💳 SUNAT amplía embargo electrónico: pagos con tarjeta también podrán ser retenidos

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dado un paso decisivo en la lucha contra la morosidad tributaria. Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000264-2025, publicada el 15 de agosto, se amplió el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC), que ahora abarca no solo a las empresas adquirentes de pagos con tarjeta, sino también a los facilitadores de pago.

De esta manera, compañías como Diners Club Perú, Izipay, MercadoPago, ProntoPaga, BBVA Perú y más de 30 entidades adicionales quedan obligadas a retener y reportar fondos de los deudores tributarios dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles tras la notificación.

Hasta ahora, el sistema —vigente desde 2010— se aplicaba únicamente a adquirentes, pero con la irrupción de nuevos actores en el mercado digital, la SUNAT busca optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva y garantizar una mayor trazabilidad en las operaciones electrónicas.

El acceso al SEMT-ATC requerirá credenciales seguras proporcionadas por la SUNAT, reforzando los mecanismos de control y la transparencia en la ejecución de embargos electrónicos.

Con esta medida, la administración tributaria amplía su campo de acción al universo de pagos con tarjeta, consolidando el uso de herramientas digitales en la fiscalización y cobranzas.

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