Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Indecopi sancionó a Multiservicios Maicelo S.A.C., restaurante en San Isidro, por brindar información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas». Mediante la Resolución Final 1593-2025/PS3, se impuso una multa de 7,93 UIT (aproximadamente S/ 42.425,50) por tres infracciones: información engañosa sobre disponibilidad de la promoción, omisión de datos del proveedor en la hoja de reclamaciones, e incumplimiento en la atención al reclamo. El restaurante debe ofrecer el buffet a la consumidora dentro de 15 días hábiles, responder formalmente su reclamo y regularizar su libro de reclamaciones. Adicionalmente, será inscrito en el Registro de Infracciones del Indecopi por cuatro años. El caso ilustra la protección de derechos del consumidor ante publicidad engañosa y procedimientos administrativos deficientes en establecimientos comerciales. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El caso: publicidad engañosa en San IsidroEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha sancionado a Multiservicios Maicelo S.A.C., restaurante ubicado en San Isidro, por brindar información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas». La Resolución Final 1593-2025/PS3, emitida el 12 de agosto de 2025, impone una multa total de 7,93 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/ 42.425,50, además de medidas correctivas significativas que benefician a la consumidora denunciante. Los hechos son relativamente simples pero revelan un problema recurrente en la experiencia del consumidor: una cliente llamó telefónicamente al restaurante el 29 de enero de 2025 para confirmar disponibilidad de la promoción con motivo de su cumpleaños. Un trabajador del establecimiento le informó explícitamente que el buffet estaba disponible todos los días, salvo los viernes. Confiando en esta información, la consumidora se dirigió al local días después, un miércoles, solo para ser informada de que la promoción no existía. La contradicción fue tan evidente que la cliente presentó una formal hoja de reclamación denunciando el engaño. Hallazgos del procedimiento administrativoDurante la investigación administrativa, Indecopi corroboró la veracidad de los dichos de la consumidora. El procedimiento verificó que la llamada telefónica efectivamente había ocurrido y que el trabajador del restaurante había ofrecido información completamente incorrecta. Además, los fiscalizadores del Indecopi comprobaron que la promoción nunca existió o no estaba disponible en la forma prometida. El órgano resolutivo declaró fundada la denuncia por tres infracciones específicas. Primero, por brindar información falsa o que induce a error sobre los días de vigencia del «Buffet de Alitas», violando el artículo 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Segundo, por no incluir los datos correctos del proveedor (razón social, RUC y dirección) en una hoja de reclamaciones, incumpliendo el artículo 150 del mismo código. Tercero, por no haber dado atención adecuada a la hoja de reclamación presentada, contraviniendo lo establecido en el artículo 24.1 del código. Desglose de las sancionesLa multa se distribuyó de manera desigual según la gravedad de cada infracción. La violación más costosa fue la información falsa sobre la promoción, por la cual fue sancionado con 1,93 UIT. El incumplimiento en el registro de datos del proveedor en el libro de reclamaciones resultó en 1 UIT, mientras que la falta de atención al reclamo formal fue penada con 5 UIT, siendo esta la falta más grave según la evaluación del órgano resolutivo. Adicionalmente, el restaurante debe pagar S/ 36 en concepto de costas procesales. Medidas correctivas y obligaciones futurasMás allá de las multas económicas, Indecopi ordenó medidas correctivas significativas. El restaurante está obligado a poner a disposición de la consumidora la promoción «Buffet de Alitas» dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles. En los primeros cinco días, debe comunicarle exactamente cómo podrá acceder al beneficio, eliminando cualquier ambigüedad. Igualmente, Multiservicios Maicelo debe proporcionar respuesta formal y escrita al reclamo original de la consumidora, también dentro de 15 días hábiles. El establecimiento tiene asimismo la obligación de implementar un libro de reclamaciones físico que cumpla cabalmente con los requisitos normativos, consignando de forma legible la razón social, RUC y dirección del establecimiento en cada hoja, facilitando a los consumidores la identificación plena del proveedor. Inscripción en registro público de infraccionesUna consecuencia adicional es que Multiservicios Maicelo será inscrito en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, registro público que permanecerá durante cuatro años. Esta inscripción afecta significativamente la reputación de la empresa y constituye una marca visible de incumplimiento normativo que los consumidores pueden consultar antes de hacer sus transacciones. Importancia para la protección del consumidorEste caso ejemplifica la labor fundamental del Indecopi en proteger a los consumidores peruanos del engaño y la publicidad falsa. La sanción envía un mensaje claro: las empresas no pueden ofrecer información contradictoria o inexacta sobre sus ofertas, ni pueden incumplir deberes procedimentales como mantener libros de reclamaciones correctamente diligenciados. Las consecuencias incluyen no solo multas económicas significativas, sino también daño reputacional y obligaciones correctivas que benefician directamente al afectado. La resolución puede ser apelada dentro de 15 días hábiles por el restaurante, pero si transcurre ese plazo sin que presente recurso, la sanción quedará consentida y se iniciará un proceso de ejecución coactiva en caso de incumplimiento voluntario. 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