Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir a un juez supernumerario de la Corte Superior de Justicia del Callao por haber impedido que el Estado ejecute una carta fianza por más de S/500 000, luego de conceder una medida cautelar anticipada dentro de un proceso de amparo. Según el órgano constitucional autónomo, la actuación del magistrado vulneró el debido proceso y evidenció una falta grave de motivación jurídica. Origen del caso El proceso se inició cuando un accionista de una empresa contratista solicitó una medida cautelar anticipada para que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se abstenga de ejecutar una carta fianza emitida por el Banco BBVA Continental por el monto de S/580 084.38. La solicitud fue tramitada como cuaderno cautelar ante un juzgado civil del Callao. Mediante la Resolución Uno, de fecha 26 de febrero de 2018, el juez concedió la medida cautelar y ordenó al OSCE no ejecutar la carta fianza “hasta nuevo pronunciamiento en contrario”. Ese mismo día se cursaron los oficios correspondientes para que la decisión se cumpliera de manera inmediata. Revocatoria en segunda instancia La decisión fue apelada y elevada a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Mediante la Resolución 42, del 27 de septiembre de 2018, el colegiado revocó la medida cautelar y la declaró improcedente. La Sala precisó que el artículo 15 del entonces Código Procesal Constitucional prohibía expresamente conceder medidas cautelares antes de la interposición formal de la demanda de amparo, sin contemplar excepciones. Asimismo, advirtió que el solicitante no acreditó legitimidad procesal activa suficiente para sustentar una tutela constitucional urgente. El colegiado también cuestionó que el juez de primera instancia omitiera aplicar la prohibición expresa contenida en la norma y realizara una interpretación sesgada y carente de justificación razonable, lo que configuraba una grave afectación al debido proceso. Inicio del control disciplinario Tras la revocatoria, la secretaría de la Primera Sala Civil remitió copias certificadas del expediente al órgano de control disciplinario el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la ODECMA del Callao abrió procedimiento administrativo disciplinario mediante Resolución Tres, del 17 de enero de 2019. La investigación se amplió de oficio mediante Resolución Cuatro, del 10 de abril de 2019, incorporando cargos adicionales relacionados con la falta de motivación y la vulneración de los incisos 2, 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, referidos al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación de las resoluciones judiciales. Propuesta de destitución Tras varios años de investigación, la jefatura de la ODECMA concluyó que, si bien no existía responsabilidad en algunos extremos, sí se configuraba una falta muy grave por ausencia de motivación suficiente al conceder la cautelar anticipada. La propuesta de destitución fue formalizada mediante Resolución 125, del 25 de julio de 2022, al considerarse que el magistrado incurrió en la falta tipificada en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) elevó la propuesta a la JNJ e impuso suspensión preventiva mediante Resolución 195, del 14 de marzo de 2024, quedando consentida la medida por Resolución 207, del 12 de junio de 2024. Procedimiento ante la JNJ Con los actuados remitidos por la Presidencia del Poder Judicial el 28 de junio de 2024, la JNJ abrió procedimiento disciplinario abreviado a través de la Resolución 1217-2024-JNJ, del 5 de septiembre de 2024. La imputación principal fue haber concedido una medida cautelar anticipada pese a la prohibición expresa contenida en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, lo que generó una indebida paralización de la ejecución de una garantía a favor del Estado. En sus descargos, el magistrado sostuvo que la Ley de la Carrera Judicial no le era aplicable por su condición de juez supernumerario y por no haber sido nombrado por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, alegó que actuó bajo una interpretación errónea vinculada a disposiciones administrativas sobre órganos jurisdiccionales de emergencia. También afirmó que, al advertir el error, comunicó la situación al juez titular y solicitó la nulidad de lo actuado, señalando además que la medida cautelar habría perdido eficacia al declararse improcedente la demanda principal. Decisión final Tras evaluar los argumentos y la documentación, la Junta Nacional de Justicia concluyó que el juez incurrió en una falta muy grave al apartarse de una prohibición legal expresa y emitir una resolución sin motivación suficiente, afectando el principio de legalidad y el debido proceso. En consecuencia, se dispuso su destitución e inscripción de la sanción en el registro correspondiente, reafirmando que la función jurisdiccional debe ejercerse con estricto respeto a la Constitución y a la ley, especialmente cuando se trata de decisiones que pueden comprometer recursos públicos. La resolución constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad disciplinaria judicial y refuerza los estándares de motivación y legalidad exigibles a los magistrados, incluso en el ejercicio provisional o supernumerario de la función jurisdiccional. 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