Constitucional

JNJ destituye nuevamente a Delia Espinoza por caso Alejandro Soto

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó una nueva sanción de destitución contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela por hechos vinculados con su actuación como fiscal de la Nación y la investigación preliminar seguida contra el excongresista Alejandro Soto Reyes. La decisión fue adoptada en el marco del Procedimiento Disciplinario N.° 022-2026-JNJ, en el que el pleno analizó dos cargos considerados faltas muy graves conforme a la Ley de la Carrera Fiscal. Los dos cargos atribuidos a Delia Espinoza De acuerdo con la decisión publicada por el Diario Oficial El Peruano, uno de los cargos está relacionado con la demora injustificada en la tramitación de la Carpeta Fiscal N.° 247-2023, seguida contra Alejandro Soto. La JNJ consideró que existió un periodo de aproximadamente siete meses de inactividad en la conducción de dicha investigación y determinó que esta situación no podía ser justificada únicamente por la carga procesal que afrontaba Espinoza durante su gestión. El segundo cargo estuvo relacionado con una reunión que Delia Espinoza sostuvo con Alejandro Soto el 2 de septiembre de 2025, cuando la investigación fiscal todavía se encontraba en trámite. Según la JNJ, testimonios incorporados al procedimiento disciplinario señalaron que durante el encuentro se hizo referencia a la existencia de la carpeta fiscal correspondiente al entonces parlamentario. La reunión con Alejandro Soto La reunión cuestionada tuvo lugar en el despacho congresal de Alejandro Soto, quien en ese momento presidía la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. La defensa de Espinoza sostuvo que el encuentro tuvo un carácter institucional y estuvo relacionado con asuntos presupuestales del Ministerio Público. Sin embargo, la ponencia sometida a consideración del pleno de la JNJ concluyó que existían elementos para considerar que se produjo una relación extraprocesal. La resolución señala que tres testimonios corroboraron el encuentro y que las declarantes indicaron que durante la reunión se habría mencionado la carpeta fiscal relacionada con Soto. La posición de la defensa Durante el procedimiento, Delia Espinoza sostuvo argumentos relacionados con la carga procesal que afrontaba mientras ejercía como fiscal de la Nación. Asimismo, presentó elementos para sustentar su versión sobre la reunión con Alejandro Soto, entre ellos una grabación del encuentro. La ponencia analizada por la JNJ cuestionó determinados aspectos del material presentado por la defensa. Votación de la Junta Nacional de Justicia La sanción de destitución fue aprobada con tres votos a favor, correspondientes a Rafael Manuel Ruiz Hidalgo, Germán Alejandro Julio Serkovic González y Gino Augusto Tomás Ríos Patio. Por su parte, Jaime Pedro de la Puente Parodi y Cayo César Galindo Sandoval emitieron votos singulares. Ambos respaldaron la destitución respecto del cargo relacionado con la demora en la investigación, pero plantearon una posición distinta respecto de la reunión con Alejandro Soto. El vicepresidente de la JNJ, Víctor Hugo Chanduví Cornejo, votó por la absolución de Espinoza respecto de los cargos analizados. Una segunda destitución Esta decisión constituye una nueva destitución contra Delia Espinoza por parte de la JNJ. En enero de 2026, el organismo ya había aprobado su destitución del cargo de fiscal suprema por un procedimiento disciplinario relacionado con el cumplimiento de una resolución que ordenaba la reincorporación de Patricia Benavides. La primera decisión fue adoptada por unanimidad el 23 de enero de 2026. En ese procedimiento, la JNJ atribuyó a Espinoza faltas muy graves vinculadas con el incumplimiento de una resolución emitida por el propio organismo. El caso vinculado a Alejandro Soto El nuevo procedimiento disciplinario se concentra específicamente en la actuación de Espinoza respecto de la investigación fiscal contra Alejandro Soto. La Carpeta Fiscal N.° 247-2023 constituye uno de los elementos centrales del expediente disciplinario, debido al periodo de inactividad que la JNJ identificó durante su tramitación. La segunda imputación estuvo vinculada con la reunión del 2 de septiembre de 2025 y la presunta existencia de una relación extraprocesal mientras la investigación contra Soto permanecía abierta. La decisión y sus efectos Con la aprobación de la nueva sanción, la JNJ establece una segunda decisión de destitución contra Espinoza en el marco de sus procedimientos disciplinarios. El pronunciamiento corresponde al ejercicio de la potestad disciplinaria de la Junta respecto de jueces y fiscales y se fundamenta en las disposiciones de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. La decisión fue comunicada por la propia JNJ y posteriormente difundida por el Diario Oficial El Peruano, que precisó los cargos, la votación y los fundamentos considerados por el pleno. Conclusión La Junta Nacional de Justicia aprobó una nueva sanción de destitución contra Delia Espinoza en un procedimiento disciplinario relacionado con la investigación seguida contra Alejandro Soto. La medida se sustenta en dos cargos: la demora de aproximadamente siete meses en la tramitación de una carpeta fiscal y la reunión sostenida con Soto mientras la investigación se encontraba en curso. La decisión fue aprobada por tres integrantes de la JNJ, mientras otros miembros formularon posiciones distintas respecto de los cargos analizados. Noticias Relacionadas AHORA NACIÓN PROPONE HASTA 8 AÑOS DE PRISIÓN POR septiembre 23, 2026 La bancada Ahora Nación presentó una iniciativa legislativa que busca prevenir y sancionar las denominadas granjas de trolls y bots, cuando sean utilizadas de manera coordinada para afectar la JNJ destituye nuevamente a Delia Espinoza por caso Alejandro septiembre 23, 2026 La bancada Ahora Nación presentó una iniciativa legislativa que busca prevenir y sancionar las denominadas granjas de trolls y bots, cuando sean utilizadas de manera coordinada para afectar la Colegio de Periodistas rechaza difusión del nombre de menor septiembre 21, 2026 El Colegio de Periodistas de Lima (CPL) expresó su profunda preocupación y rechazo frente a la difusión pública del nombre de un menor de edad que habría sido víctima de un presunto hecho de violencia

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Jueza aplica Ley 32107 sobre delitos de lesa humanidad pese a controversia constitucional

La Ley N.° 32107 vuelve a ocupar el centro del debate jurídico nacional a raíz de decisiones judiciales relacionadas con la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú. La controversia se origina en la aplicación de una norma que establece que los hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002 deben ser analizados bajo las reglas previstas por el Código Penal de 1991, incluidos los plazos de prescripción correspondientes. El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 32107 En diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional resolvió las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 32107. El TC informó que las demandas fueron declaradas infundadas debido a que no se alcanzaron los cinco votos conformes necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la norma. Cuatro magistrados votaron por su constitucionalidad con criterio interpretativo, mientras que tres magistrados votaron por la inconstitucionalidad. En consecuencia, el Tribunal Constitucional señaló que, conforme a la normativa vigente, la Ley 32107 es constitucional tal como se encuentra redactada. ¿Qué establece la Ley 32107? La Ley 32107 precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del ordenamiento jurídico peruano. Uno de sus principales efectos está relacionado con la fecha desde la cual pueden aplicarse las disposiciones del Estatuto de Roma en el Perú. De acuerdo con la explicación oficial del Tribunal Constitucional, los delitos cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma para el Perú, se encuentran comprendidos dentro de sus reglas. Para hechos anteriores, la norma dispone que se apliquen las disposiciones del Código Penal de 1991, incluidos sus plazos de prescripción. La aplicación de la norma no significa que todos los casos anteriores al 2002 estén automáticamente prescritos Un aspecto importante es que la aplicación de la Ley 32107 no implica que todos los procesos por hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002 deban archivarse automáticamente. La determinación de la prescripción requiere analizar cada delito, las fechas correspondientes, las reglas del Código Penal aplicables y las circunstancias particulares de cada proceso. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso Cayara, donde una sala judicial aplicó la Ley 32107, pero concluyó que determinados delitos todavía no habían prescrito. Juez Jorge Chávez Tamariz decidió inaplicar la norma en un caso concreto En marzo de 2026, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Jorge Chávez Tamariz, emitió una decisión en la que inaplicó la Ley 32107 mediante control constitucional y convencional. La resolución sostuvo que la regla de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad constituye una norma imperativa del derecho internacional, conocida como ius cogens, y cuestionó la compatibilidad de la Ley 32107 con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano. La decisión judicial cuestionó la aplicación de la Ley 32107 El juez sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos Barrios Altos vs. Perú y La Cantuta vs. Perú, ha establecido criterios relacionados con la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos. A partir de esos antecedentes, la resolución consideró que la aplicación de la Ley 32107 podía entrar en conflicto con obligaciones internacionales y con el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos investigados. El control difuso fue uno de los argumentos centrales Uno de los argumentos utilizados por el magistrado fue que los jueces pueden ejercer control difuso cuando, pese a existir una declaración abstracta de constitucionalidad, la aplicación de una norma a un caso concreto pudiera generar una incompatibilidad constitucional. La resolución citó jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para sostener que la declaración de constitucionalidad de una norma no necesariamente impediría que, bajo determinadas circunstancias concretas, un juez evalúe su aplicación mediante control judicial de constitucionalidad. La controversia entre constitucionalidad y convencionalidad El caso evidencia una discusión jurídica de especial relevancia: por un lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que la Ley 32107 es constitucional; por otro, una resolución judicial sostuvo que determinadas obligaciones internacionales vinculadas con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad justificaban su inaplicación en un caso concreto. Esta diferencia plantea interrogantes sobre los límites del control difuso, el control de convencionalidad y la relación entre las decisiones del Tribunal Constitucional y la obligación de los jueces de aplicar los tratados internacionales sobre derechos humanos. El TC sostuvo que no hubo los votos suficientes para declarar inconstitucional la ley La posición oficial del Tribunal Constitucional es que las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 32107 no alcanzaron los cinco votos requeridos para expulsar la norma del ordenamiento jurídico. Por ello, el TC comunicó que la ley mantiene su vigencia y constitucionalidad. La sentencia corresponde a los expedientes acumulados 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC. La posición del juez se apoyó en el derecho internacional En su resolución, el juez Chávez Tamariz sostuvo que las reglas internacionales sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad tendrían naturaleza de ius cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional que no pueden ser dejadas de lado mediante acuerdos o disposiciones internas. La decisión también invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana para fundamentar la necesidad de evaluar la compatibilidad de la norma nacional con las obligaciones internacionales del Estado peruano. El debate alcanza a numerosos procesos por violaciones de derechos humanos La Ley 32107 tiene especial importancia en procesos judiciales vinculados con hechos ocurridos durante el periodo de violencia interna registrado en el Perú, particularmente aquellos investigados como posibles graves violaciones de derechos humanos. Su aplicación puede modificar la calificación jurídica de determinados hechos y, dependiendo del delito y del momento en que ocurrieron los hechos, generar la necesidad de evaluar si la acción penal continúa vigente o si ha operado la prescripción. No todos los jueces han adoptado la misma posición Las decisiones judiciales producidas después de la sentencia del Tribunal Constitucional muestran que la aplicación de la Ley

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Ahora Nación plantea prohibir uniones de hecho con menores de 18 años y sancionar su promoción

La diputada de Ahora Nación, Marleny Arminta Valencia, presentó un proyecto de ley denominado “Ley que prohíbe las uniones de hecho infantiles y erradica su impunidad”, con el objetivo de impedir que las convivencias que involucren a menores de 18 años puedan recibir reconocimiento jurídico en el Perú. La iniciativa busca modificar el artículo 326 del Código Civil y establecer que toda unión de hecho o convivencia en la que uno o ambos integrantes sean menores de edad sea considerada nula de pleno derecho y carezca de efectos jurídicos. La propuesta busca cerrar un vacío legal De acuerdo con la parlamentaria, la iniciativa pretende cerrar espacios que podrían permitir la normalización o reconocimiento de convivencias que involucren a niñas, niños y adolescentes. El proyecto plantea que estas uniones no puedan ser reconocidas, inscritas ni declaradas judicialmente, reforzando así la protección jurídica de los menores frente a situaciones de vulnerabilidad. ¿Qué plantea modificar en el Código Civil? La propuesta legislativa plantea modificar el artículo 326 del Código Civil para establecer expresamente que las uniones de hecho en las que uno o ambos integrantes sean menores de 18 años sean nulas. Asimismo, se busca impedir que estas convivencias puedan obtener reconocimiento mediante procedimientos administrativos, registrales o judiciales. Penas de hasta ocho años por obligar a un menor a convivir El proyecto también plantea incorporar el artículo 151-B al Código Penal para sancionar a quienes obliguen, induzcan o determinen a una persona menor de edad a iniciar o mantener una unión de hecho. La pena propuesta sería de cuatro a ocho años de prisión cuando la conducta se produzca mediante violencia, amenaza, coacción, engaño, abuso de poder, dependencia económica o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad. La pena podría llegar hasta los 10 años La iniciativa establece una agravante cuando el responsable sea un ascendiente, tutor, curador o una persona que ejerza una posición de particular autoridad o confianza sobre el menor. En estos casos, la pena propuesta aumentaría de seis a diez años de prisión, debido a la especial relación de poder o confianza existente entre el responsable y la víctima. También se sancionaría la promoción y organización El proyecto incorpora además el artículo 151-C al Código Penal, destinado a sancionar a quienes promuevan, organicen, acuerden o contribuyan a la realización de una unión de hecho con un menor de edad. Para estas conductas, la propuesta contempla una pena de cinco a ocho años de prisión. No solo se sancionaría a quien obligue al menor Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es que la responsabilidad penal no recaería únicamente sobre quien ejerza violencia o coacción directamente contra el menor. La propuesta también busca alcanzar a las personas que intervengan en la organización, promoción o facilitación de estas convivencias, con el objetivo de evitar que terceros contribuyan a que una unión con un menor llegue a concretarse o mantenerse. La nulidad no eliminaría otros derechos del menor El proyecto precisa que declarar nula una unión de hecho no significaría eliminar las obligaciones que correspondan respecto de los menores involucrados. Entre ellas se encuentran las obligaciones relacionadas con la filiación, los alimentos, la reparación por daños y la protección frente a situaciones de violencia. Estos derechos mantendrían su carácter irrenunciable. Buscan reforzar la protección de niñas y adolescentes La diputada Marleny Arminta sostuvo que el Estado debe adoptar medidas concretas para evitar que las convivencias con menores sean normalizadas bajo una figura jurídica. La iniciativa parte de la necesidad de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes frente a situaciones que puedan afectar su desarrollo, proyecto de vida, integridad y autonomía. La propuesta también apunta a prevenir situaciones de violencia La iniciativa legislativa considera que determinadas convivencias pueden producirse en contextos de violencia, dependencia económica, presión familiar o aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad. Por ello, además de eliminar cualquier posibilidad de reconocimiento jurídico de estas uniones, plantea establecer consecuencias penales para quienes intervengan en su imposición, promoción o facilitación. Proyecto será evaluado en el Congreso La propuesta legislativa ha sido derivada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, donde deberá continuar su procedimiento parlamentario antes de que pueda ser debatida y eventualmente aprobada. Por tratarse de un proyecto de ley, las medidas planteadas todavía no constituyen obligaciones vigentes ni implican que las penas propuestas ya formen parte del Código Penal. Una iniciativa que busca modificar dos cuerpos normativos La propuesta tiene un componente civil y otro penal. Por un lado, pretende modificar el régimen de las uniones de hecho establecido en el Código Civil; por otro, busca incorporar nuevos delitos y agravantes en el Código Penal. De esta manera, el proyecto plantea combinar la nulidad jurídica de las convivencias con menores con sanciones penales dirigidas contra quienes intervengan en su imposición o promoción. Debate sobre la protección de menores La iniciativa se incorpora al debate legislativo sobre las medidas que debe adoptar el Estado para prevenir las uniones tempranas y proteger a las personas menores de edad frente a situaciones de violencia o vulnerabilidad. Su eventual aprobación dependerá del análisis de las comisiones correspondientes y de las decisiones que posteriormente adopte el Congreso durante el procedimiento legislativo. ¿Qué propone concretamente Ahora Nación? En términos generales, el proyecto plantea cuatro medidas principales: prohibir y declarar nulas las uniones de hecho que involucren a menores de 18 años; impedir su reconocimiento o inscripción; sancionar a quienes obliguen o induzcan a un menor a mantener una convivencia; y establecer penas para quienes promuevan, organicen o faciliten estas uniones. Conclusión La iniciativa presentada por Ahora Nación busca establecer una prohibición expresa de las uniones de hecho que involucren a menores de 18 años y reforzar la respuesta penal frente a quienes participen en estas situaciones. El proyecto plantea penas que podrían llegar hasta los 10 años de prisión en determinados supuestos y propone modificar tanto el Código Civil como el Código Penal. Sin embargo, sus disposiciones todavía deberán ser evaluadas y debatidas dentro del Congreso antes de determinarse si se convierten en ley.

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Juez ordena devolución de 171 inmuebles incautados a la Universidad Alas Peruanas

Un juez dispuso la devolución de 171 inmuebles que habían sido incautados a la Universidad Alas Peruanas (UAP), como parte de una decisión judicial que modifica la situación de los bienes que permanecían bajo una medida de incautación. La resolución representa un nuevo capítulo dentro de las actuaciones judiciales relacionadas con el patrimonio de la Universidad Alas Peruanas y los bienes que fueron afectados por medidas adoptadas durante las investigaciones desarrolladas en años anteriores. La decisión judicial establece que los inmuebles comprendidos en la medida deberán ser devueltos a la universidad, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución. La medida comprendía 171 inmuebles El pronunciamiento judicial alcanza un total de 171 inmuebles que habían sido objeto de una medida de incautación. Estos bienes forman parte del patrimonio relacionado con la Universidad Alas Peruanas y se encontraban sujetos a las disposiciones judiciales emitidas durante el desarrollo de las investigaciones correspondientes. Con la nueva decisión, el órgano jurisdiccional ordena que los inmuebles sean restituidos a la institución, dejando sin efecto las consecuencias prácticas que mantenía la medida sobre dichos bienes. ¿Qué significa la devolución de los inmuebles? La devolución implica que los bienes comprendidos en la resolución deberán retornar a la esfera patrimonial de la Universidad Alas Peruanas. La medida judicial modifica la situación que mantenían los inmuebles mientras permanecían incautados y permite que la institución recupere su disposición sobre los bienes, de acuerdo con los alcances establecidos por la resolución. La ejecución de la decisión deberá realizarse conforme a los procedimientos correspondientes y bajo la supervisión de las autoridades competentes. Los inmuebles habían sido incautados previamente La incautación de los bienes se produjo dentro de actuaciones judiciales relacionadas con investigaciones que involucraron el patrimonio y las actividades de la Universidad Alas Peruanas. Una medida de incautación tiene como finalidad asegurar determinados bienes durante el desarrollo de un proceso y evitar que puedan ser transferidos, ocultados o utilizados de una manera que afecte el resultado de las investigaciones. Sin embargo, este tipo de medidas se encuentra sujeta al control judicial y puede ser modificada o levantada cuando las circunstancias que justificaron su imposición dejan de existir o cuando el órgano jurisdiccional determina que corresponde adoptar otra decisión. La decisión fue adoptada por un órgano jurisdiccional La orden de devolución fue emitida por un juez dentro del marco de sus competencias jurisdiccionales. El magistrado evaluó la situación jurídica de los inmuebles y los argumentos presentados durante el proceso antes de disponer la restitución de los bienes. La resolución establece las condiciones bajo las cuales deberá ejecutarse la devolución y determina el alcance de la decisión respecto de los 171 inmuebles. La UAP recuperaría el control de sus bienes Con la decisión judicial, la Universidad Alas Peruanas podrá recuperar el control sobre los inmuebles comprendidos en la resolución. La restitución de los bienes representa una modificación importante en la situación patrimonial de la institución, debido al número de propiedades involucradas. La universidad deberá cumplir con los procedimientos administrativos y registrales que correspondan para hacer efectiva la recuperación de los inmuebles. La medida no debe confundirse con el cierre de una investigación La devolución de los bienes no necesariamente significa que todas las investigaciones relacionadas con la Universidad Alas Peruanas hayan concluido. Es importante diferenciar una decisión referida a una medida sobre determinados bienes de una eventual decisión definitiva respecto de las investigaciones o procesos judiciales vinculados con otros hechos. El alcance concreto de la resolución deberá ser determinado conforme a sus fundamentos y a las disposiciones establecidas por el órgano jurisdiccional. ¿Por qué se incautan bienes durante una investigación? La incautación constituye una herramienta utilizada dentro de determinados procesos judiciales para asegurar bienes que podrían estar vinculados con hechos materia de investigación. Su finalidad es evitar que los bienes sean ocultados, transferidos o afectados mientras las autoridades desarrollan las diligencias necesarias. Sin embargo, la medida tiene carácter procesal y debe estar sometida a los principios y garantías establecidos por la legislación. Cuando el órgano jurisdiccional considera que ya no corresponde mantenerla, puede disponer el levantamiento de la medida y ordenar la devolución de los bienes. El número de propiedades hace relevante la resolución La decisión adquiere especial relevancia debido a la cantidad de inmuebles involucrados. La devolución de 171 propiedades representa un cambio significativo en la situación patrimonial de la Universidad Alas Peruanas y requerirá la ejecución de diferentes actuaciones para materializar la entrega. Las autoridades correspondientes deberán identificar cada uno de los bienes comprendidos en la resolución y realizar las acciones necesarias para concretar su restitución. La resolución tendrá que ser ejecutada por las autoridades correspondientes Una vez emitida la orden judicial, corresponde a las entidades y funcionarios involucrados adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. La ejecución puede comprender actuaciones relacionadas con la entrega material de los inmuebles, actualización de registros y levantamiento de las restricciones que pudieran mantenerse como consecuencia de la incautación. Todo ello deberá realizarse de acuerdo con los términos establecidos por la resolución judicial. La decisión modifica la situación patrimonial de la universidad Los inmuebles constituyen parte del patrimonio de la Universidad Alas Peruanas, por lo que su devolución tiene consecuencias directas sobre la situación patrimonial de la institución. La recuperación de los bienes permitirá que la universidad vuelva a ejercer las facultades que correspondan sobre ellos, siempre dentro del marco establecido por la legislación y las resoluciones judiciales vigentes. El impacto de la decisión dependerá también de la naturaleza y ubicación de cada uno de los inmuebles. El caso vuelve a poner atención sobre las medidas de incautación La resolución también genera interés respecto del uso de las medidas de incautación dentro de los procesos judiciales. Estas herramientas buscan garantizar que determinados bienes permanezcan disponibles para las investigaciones, pero su mantenimiento debe estar sustentado en razones jurídicas y procesales. Cuando un juez determina que corresponde devolver los bienes, las autoridades deben cumplir la decisión y restablecer la situación patrimonial que corresponda. La universidad deberá seguir los procedimientos establecidos La devolución de los inmuebles no significa

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Diputado retira proyecto sobre creadores de contenido por considerar que hay temas más urgentes

El congresista Aldo Antonio Bravo Quispe, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, decidió retirar el proyecto de ley que había presentado y que incidía en la regulación de determinadas actividades vinculadas con los creadores de contenido y otros espacios digitales. La iniciativa correspondía al Proyecto de Ley 00043-2026-2031-CD. La decisión de retirar la propuesta se produce en medio de un debate cada vez mayor sobre la necesidad de establecer reglas para determinadas actividades desarrolladas mediante plataformas digitales, especialmente aquellas que cuentan con un amplio alcance entre los usuarios de internet. Sin embargo, el parlamentario consideró que existen otros asuntos que requieren una atención prioritaria dentro de la agenda legislativa, motivo por el cual decidió retirar la iniciativa. El proyecto había generado atención por su relación con los creadores de contenido La propuesta legislativa había llamado la atención debido a que contemplaba disposiciones relacionadas con los creadores de contenido y otras actividades desarrolladas en entornos digitales. Durante los últimos años, el crecimiento de plataformas como redes sociales, servicios de transmisión de contenido y otras herramientas digitales ha generado nuevos escenarios que no siempre cuentan con una regulación específica. Los creadores de contenido se han convertido en actores relevantes dentro del ecosistema digital, tanto por su capacidad de comunicación como por las actividades comerciales y publicitarias que desarrollan mediante sus plataformas. El retiro del proyecto cambia su situación legislativa Con la decisión del congresista de retirar la iniciativa, el proyecto deja de continuar su trámite en los términos en que había sido presentado. El retiro de una propuesta legislativa supone que esta ya no continuará avanzando bajo el texto inicialmente planteado por su autor, aunque ello no impide que posteriormente puedan presentarse nuevas iniciativas sobre el mismo tema. De esta manera, la discusión sobre la regulación de determinadas actividades vinculadas con creadores de contenido podría volver a ser planteada en el futuro mediante otro proyecto. Bravo Quispe señala que existen temas más urgentes La decisión del parlamentario se sustenta en la consideración de que existen otros asuntos que requieren mayor atención dentro de la agenda legislativa. En ese sentido, el retiro de la propuesta responde a una decisión respecto de las prioridades que deberían ser atendidas por el Congreso. El legislador optó por no continuar impulsando en este momento una iniciativa relacionada con los creadores de contenido, priorizando otros temas que considera de mayor urgencia para el país. El debate sobre la regulación digital continúa A pesar del retiro del proyecto, la discusión sobre la necesidad de establecer reglas para determinadas actividades digitales permanece vigente. El crecimiento de las redes sociales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de comunicación, entretenimiento, publicidad y generación de ingresos. Esta transformación también ha planteado interrogantes sobre aspectos relacionados con la responsabilidad de quienes publican contenido, la protección de los usuarios, la publicidad digital y los límites de determinadas conductas realizadas mediante internet. Los creadores de contenido tienen una creciente presencia pública Los creadores de contenido han adquirido una importante presencia dentro del espacio público debido al alcance que pueden obtener mediante las plataformas digitales. Una persona con una audiencia considerable puede difundir información, promocionar productos, realizar transmisiones en vivo y generar contenidos capaces de alcanzar rápidamente a miles o incluso millones de usuarios. Esta capacidad de difusión ha convertido a los creadores de contenido en actores relevantes dentro de la economía digital y de las nuevas formas de comunicación. La regulación de las plataformas digitales genera debate El desarrollo tecnológico plantea nuevos desafíos para los legisladores, debido a que las normas existentes no siempre fueron diseñadas pensando en las actuales formas de comunicación digital. Por ello, diferentes propuestas legislativas han buscado establecer mecanismos de regulación para determinadas actividades desarrolladas mediante plataformas digitales. El desafío consiste en establecer reglas claras sin afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y el desarrollo de actividades económicas legítimas. El retiro no significa el cierre del debate La decisión de retirar el proyecto no significa necesariamente que la regulación de los creadores de contenido haya quedado descartada de manera definitiva. Las propuestas relacionadas con el entorno digital pueden volver a ser presentadas posteriormente por el mismo congresista o por otros legisladores. Además, el desarrollo permanente de nuevas tecnologías y plataformas puede generar nuevas necesidades de regulación que obliguen al Congreso a discutir nuevamente estos asuntos. El Congreso mantiene pendiente el debate sobre nuevas actividades digitales La evolución de las plataformas digitales ha generado actividades que hace algunos años tenían una presencia mucho menor. Los creadores de contenido, influencers, transmisores en vivo y otros actores de la economía digital participan actualmente en actividades comerciales, publicitarias y comunicativas que generan importantes ingresos y audiencias. Este escenario plantea la necesidad de analizar si las normas existentes resultan suficientes para regular determinadas situaciones o si es necesario establecer nuevas disposiciones. La prioridad legislativa pasa a otros asuntos Con el retiro de la propuesta, el congresista Bravo Quispe busca concentrar su actividad legislativa en otros asuntos que considera prioritarios. La decisión refleja también la dinámica propia del trabajo parlamentario, donde los legisladores presentan, modifican o retiran iniciativas dependiendo de las prioridades políticas y de las circunstancias del momento. El proyecto relacionado con los creadores de contenido deja así de formar parte de la agenda impulsada actualmente por el parlamentario. La propuesta había generado interés por sus posibles efectos Cualquier iniciativa que busque establecer nuevas reglas para actividades desarrolladas en internet puede generar especial interés debido a la gran cantidad de personas que utilizan diariamente las plataformas digitales. Una regulación en este ámbito podría tener efectos sobre creadores de contenido, usuarios, empresas tecnológicas, anunciantes y consumidores. Por ello, una eventual nueva propuesta sobre el tema deberá analizar cuidadosamente sus alcances y establecer disposiciones que sean claras, proporcionales y compatibles con el marco constitucional. El entorno digital continúa planteando nuevos desafíos La decisión de retirar el proyecto ocurre en un contexto en el que el crecimiento de las plataformas digitales continúa modificando la forma en que las personas consumen información y

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TC deja sin efecto órdenes de captura contra Alan Azizollahoff tras prescribir su condena en caso Utopía

Proponen nuevas agravantes penales vinculadas al uso de plataformas digitales Una propuesta legislativa plantea incorporar nuevas circunstancias agravantes al Código Penal para determinados delitos cuando estos sean cometidos mediante plataformas digitales, redes sociales u otros medios tecnológicos, así como cuando intervengan personas que desarrollan actividades como creadores de contenido. La iniciativa busca adaptar la legislación penal a nuevas formas de comisión de delitos que han surgido como consecuencia del crecimiento de las plataformas digitales y del alcance que pueden tener los contenidos difundidos a través de internet. El planteamiento parte de la necesidad de considerar que determinados actos ilícitos pueden generar un impacto mayor cuando son ejecutados utilizando herramientas digitales capaces de llegar rápidamente a un número elevado de personas. Creadores de contenido estarían comprendidos en la propuesta Uno de los aspectos que genera mayor interés es la posibilidad de considerar como circunstancia agravante que el delito sea cometido por un creador de contenido aprovechando su actividad, audiencia o capacidad de difusión. La propuesta busca diferenciar aquellas situaciones en las que una persona utiliza deliberadamente su posición o alcance en internet para facilitar la comisión de un delito, incrementar su difusión o generar un mayor impacto sobre la víctima. El planteamiento no significa que la condición de creador de contenido convierta automáticamente una conducta en delito ni que toda publicación realizada por un influencer tenga consecuencias penales. La agravante estaría vinculada con las circunstancias específicas en las que se cometa el ilícito y con el aprovechamiento de los medios digitales. Las plataformas digitales como nuevo escenario delictivo Las redes sociales y plataformas digitales se han convertido en espacios de comunicación masiva. Millones de personas utilizan diariamente estos servicios para compartir información, realizar transmisiones en vivo, publicar fotografías, producir videos y establecer relaciones comerciales. Este crecimiento también ha generado nuevos escenarios para la comisión de conductas ilícitas, debido a la posibilidad de difundir contenidos de manera inmediata y alcanzar a un número considerable de usuarios. La propuesta legislativa busca que estas características puedan ser consideradas por los jueces cuando determinadas conductas delictivas se desarrollen utilizando plataformas digitales como medio para cometer el delito. El alcance de internet puede aumentar el impacto de un delito Una de las razones detrás de la propuesta está relacionada con el potencial de difusión de las plataformas digitales. Mientras una conducta ilícita cometida en un ámbito privado puede tener un alcance limitado, una acción realizada mediante una red social o plataforma digital puede ser visualizada, compartida y replicada por miles de usuarios en cuestión de minutos. Esta capacidad de multiplicar el alcance de determinados contenidos puede incrementar el daño ocasionado a una víctima, especialmente cuando se trata de información falsa, contenido que afecta la reputación de una persona, amenazas, acoso u otras conductas ilícitas. La propuesta busca responder a nuevas modalidades delictivas El desarrollo tecnológico ha generado cambios importantes en la manera en que las personas se comunican y desarrollan actividades económicas y sociales. En consecuencia, determinadas modalidades delictivas también han encontrado en internet nuevas herramientas para su ejecución. Las plataformas digitales pueden ser utilizadas para contactar víctimas, difundir información, realizar amenazas, organizar determinadas actividades o ampliar rápidamente el alcance de una conducta ilícita. Ante este escenario, la propuesta plantea que el derecho penal debe contar con herramientas adecuadas para responder a estas nuevas circunstancias, siempre respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. No toda conducta realizada en internet constituye una agravante Un aspecto importante del debate será determinar con precisión en qué circunstancias el uso de una plataforma digital debe generar una consecuencia penal más grave. El simple hecho de utilizar internet para comunicarse no debería convertirse automáticamente en una circunstancia agravante. Para que una conducta pueda recibir un tratamiento más severo tendría que existir una relación concreta entre el uso de la plataforma y la comisión del delito. Este punto será fundamental durante el debate legislativo, debido a que cualquier modificación del Código Penal debe establecer de manera clara los supuestos en los que se aplicaría la agravante. La propuesta también considera el impacto de la difusión El alcance de las publicaciones digitales constituye otro elemento relevante. Un contenido publicado en internet puede permanecer disponible durante largos periodos y continuar circulando incluso después de haber sido eliminado de la cuenta original. La posibilidad de descargar, copiar y volver a publicar contenidos puede aumentar las consecuencias para las personas afectadas. Por ello, la iniciativa busca que el medio empleado para cometer determinados delitos pueda ser valorado cuando contribuya significativamente a incrementar el daño, la exposición o la difusión de la conducta ilícita. Debate sobre la responsabilidad de los creadores de contenido La propuesta también abre una discusión sobre la responsabilidad que deben asumir quienes cuentan con grandes audiencias en internet. Los creadores de contenido tienen una capacidad de comunicación que puede alcanzar a miles o incluso millones de usuarios. Esta situación puede generar oportunidades económicas y sociales, pero también puede incrementar las consecuencias de determinadas conductas cuando se utiliza esa capacidad de difusión con fines ilícitos. El debate legislativo deberá establecer criterios objetivos para evitar que la norma termine afectando injustificadamente la libertad de expresión o la actividad legítima de quienes producen contenido digital. Libertad de expresión y límites del derecho penal Cualquier modificación relacionada con contenidos publicados en internet deberá considerar la protección constitucional de la libertad de expresión. La posibilidad de establecer agravantes por delitos cometidos mediante plataformas digitales no debería confundirse con la penalización de opiniones, críticas o expresiones que se encuentren protegidas por el ordenamiento jurídico. Por ello, la aplicación de la eventual norma tendría que limitarse a conductas que previamente hayan sido establecidas como delitos y que cumplan los requisitos específicos para considerar la existencia de una circunstancia agravante. La tecnología plantea nuevos desafíos para la justicia La expansión de las plataformas digitales también representa nuevos desafíos para fiscales, jueces y policías. Las investigaciones de delitos cometidos en internet pueden requerir la obtención de información digital, identificación de usuarios, análisis de publicaciones y preservación de evidencias electrónicas.

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Proponen nuevas agravantes penales por delitos cometidos por creadores de contenido y en plataformas digitales

Proponen nuevas agravantes penales vinculadas al uso de plataformas digitales Una propuesta legislativa plantea incorporar nuevas circunstancias agravantes al Código Penal para determinados delitos cuando estos sean cometidos mediante plataformas digitales, redes sociales u otros medios tecnológicos, así como cuando intervengan personas que desarrollan actividades como creadores de contenido. La iniciativa busca adaptar la legislación penal a nuevas formas de comisión de delitos que han surgido como consecuencia del crecimiento de las plataformas digitales y del alcance que pueden tener los contenidos difundidos a través de internet. El planteamiento parte de la necesidad de considerar que determinados actos ilícitos pueden generar un impacto mayor cuando son ejecutados utilizando herramientas digitales capaces de llegar rápidamente a un número elevado de personas. Creadores de contenido estarían comprendidos en la propuesta Uno de los aspectos que genera mayor interés es la posibilidad de considerar como circunstancia agravante que el delito sea cometido por un creador de contenido aprovechando su actividad, audiencia o capacidad de difusión. La propuesta busca diferenciar aquellas situaciones en las que una persona utiliza deliberadamente su posición o alcance en internet para facilitar la comisión de un delito, incrementar su difusión o generar un mayor impacto sobre la víctima. El planteamiento no significa que la condición de creador de contenido convierta automáticamente una conducta en delito ni que toda publicación realizada por un influencer tenga consecuencias penales. La agravante estaría vinculada con las circunstancias específicas en las que se cometa el ilícito y con el aprovechamiento de los medios digitales. Las plataformas digitales como nuevo escenario delictivo Las redes sociales y plataformas digitales se han convertido en espacios de comunicación masiva. Millones de personas utilizan diariamente estos servicios para compartir información, realizar transmisiones en vivo, publicar fotografías, producir videos y establecer relaciones comerciales. Este crecimiento también ha generado nuevos escenarios para la comisión de conductas ilícitas, debido a la posibilidad de difundir contenidos de manera inmediata y alcanzar a un número considerable de usuarios. La propuesta legislativa busca que estas características puedan ser consideradas por los jueces cuando determinadas conductas delictivas se desarrollen utilizando plataformas digitales como medio para cometer el delito. El alcance de internet puede aumentar el impacto de un delito Una de las razones detrás de la propuesta está relacionada con el potencial de difusión de las plataformas digitales. Mientras una conducta ilícita cometida en un ámbito privado puede tener un alcance limitado, una acción realizada mediante una red social o plataforma digital puede ser visualizada, compartida y replicada por miles de usuarios en cuestión de minutos. Esta capacidad de multiplicar el alcance de determinados contenidos puede incrementar el daño ocasionado a una víctima, especialmente cuando se trata de información falsa, contenido que afecta la reputación de una persona, amenazas, acoso u otras conductas ilícitas. La propuesta busca responder a nuevas modalidades delictivas El desarrollo tecnológico ha generado cambios importantes en la manera en que las personas se comunican y desarrollan actividades económicas y sociales. En consecuencia, determinadas modalidades delictivas también han encontrado en internet nuevas herramientas para su ejecución. Las plataformas digitales pueden ser utilizadas para contactar víctimas, difundir información, realizar amenazas, organizar determinadas actividades o ampliar rápidamente el alcance de una conducta ilícita. Ante este escenario, la propuesta plantea que el derecho penal debe contar con herramientas adecuadas para responder a estas nuevas circunstancias, siempre respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. No toda conducta realizada en internet constituye una agravante Un aspecto importante del debate será determinar con precisión en qué circunstancias el uso de una plataforma digital debe generar una consecuencia penal más grave. El simple hecho de utilizar internet para comunicarse no debería convertirse automáticamente en una circunstancia agravante. Para que una conducta pueda recibir un tratamiento más severo tendría que existir una relación concreta entre el uso de la plataforma y la comisión del delito. Este punto será fundamental durante el debate legislativo, debido a que cualquier modificación del Código Penal debe establecer de manera clara los supuestos en los que se aplicaría la agravante. La propuesta también considera el impacto de la difusión El alcance de las publicaciones digitales constituye otro elemento relevante. Un contenido publicado en internet puede permanecer disponible durante largos periodos y continuar circulando incluso después de haber sido eliminado de la cuenta original. La posibilidad de descargar, copiar y volver a publicar contenidos puede aumentar las consecuencias para las personas afectadas. Por ello, la iniciativa busca que el medio empleado para cometer determinados delitos pueda ser valorado cuando contribuya significativamente a incrementar el daño, la exposición o la difusión de la conducta ilícita. Debate sobre la responsabilidad de los creadores de contenido La propuesta también abre una discusión sobre la responsabilidad que deben asumir quienes cuentan con grandes audiencias en internet. Los creadores de contenido tienen una capacidad de comunicación que puede alcanzar a miles o incluso millones de usuarios. Esta situación puede generar oportunidades económicas y sociales, pero también puede incrementar las consecuencias de determinadas conductas cuando se utiliza esa capacidad de difusión con fines ilícitos. El debate legislativo deberá establecer criterios objetivos para evitar que la norma termine afectando injustificadamente la libertad de expresión o la actividad legítima de quienes producen contenido digital. Libertad de expresión y límites del derecho penal Cualquier modificación relacionada con contenidos publicados en internet deberá considerar la protección constitucional de la libertad de expresión. La posibilidad de establecer agravantes por delitos cometidos mediante plataformas digitales no debería confundirse con la penalización de opiniones, críticas o expresiones que se encuentren protegidas por el ordenamiento jurídico. Por ello, la aplicación de la eventual norma tendría que limitarse a conductas que previamente hayan sido establecidas como delitos y que cumplan los requisitos específicos para considerar la existencia de una circunstancia agravante. La tecnología plantea nuevos desafíos para la justicia La expansión de las plataformas digitales también representa nuevos desafíos para fiscales, jueces y policías. Las investigaciones de delitos cometidos en internet pueden requerir la obtención de información digital, identificación de usuarios, análisis de publicaciones y preservación de evidencias electrónicas.

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JP plantea derogar Ley 32054 para restituir responsabilidad penal de partidos políticos

Juntos por el Perú (JP) plantea la derogación de la Ley N.° 32054, norma que modificó el marco legal relacionado con la responsabilidad de los partidos políticos frente a hechos ilícitos cometidos dentro de sus organizaciones. La propuesta busca restituir un régimen que permita atribuir consecuencias a las propias organizaciones políticas, además de la responsabilidad individual que corresponda a las personas involucradas. La iniciativa forma parte de las propuestas de la agrupación política en materia de lucha contra la corrupción y fortalecimiento de las instituciones. El planteamiento busca modificar el escenario establecido desde junio de 2024, cuando fue publicada la Ley 32054, que introdujo cambios al Código Penal y a la legislación sobre responsabilidad de las personas jurídicas. ¿Qué establece actualmente la Ley 32054? La Ley N.° 32054 modificó el artículo 105 del Código Penal y estableció una regulación específica para los partidos políticos. La norma señala que a estas organizaciones se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, establece que la responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos involucrados en el ilícito. De esta manera, la norma diferencia la responsabilidad de las personas que participan en un delito de las consecuencias que pueden recaer directamente sobre la organización política. La modificación fue presentada en su momento como una medida destinada a optimizar la democracia representativa y establecer disposiciones relacionadas con la lucha contra la corrupción dentro de las organizaciones políticas. La propuesta de JP busca modificar este escenario Frente al régimen actualmente vigente, Juntos por el Perú plantea derogar la Ley 32054 y recuperar un esquema que permita establecer responsabilidad y consecuencias jurídicas para los partidos políticos cuando determinados delitos sean cometidos utilizando su estructura u organización. La propuesta parte de la consideración de que la responsabilidad no debería limitarse exclusivamente a las personas que participaron directamente en los hechos, especialmente cuando existen elementos que vinculan a la propia estructura de una organización política con determinadas actividades ilícitas. El planteamiento coloca nuevamente en el debate público la discusión sobre hasta dónde debe llegar la responsabilidad de una organización política y cuál debe ser el alcance de las sanciones aplicables cuando se utiliza una estructura partidaria para cometer o favorecer hechos delictivos. Responsabilidad individual y responsabilidad de la organización Uno de los principales puntos de discusión está relacionado con la diferencia entre responsabilizar penalmente a una persona y establecer consecuencias jurídicas para una organización. La Ley 32054 mantiene la responsabilidad individual de quienes intervienen en un delito. Sin embargo, establece un tratamiento particular para los partidos políticos respecto de las medidas aplicables a las personas jurídicas. La propuesta de derogación busca modificar precisamente ese tratamiento, de modo que la existencia de una responsabilidad individual no impida analizar también las consecuencias que puedan corresponder a la organización política cuando los hechos ilícitos estén relacionados con su estructura o funcionamiento. El debate sobre el financiamiento de los partidos La discusión adquiere especial relevancia en investigaciones relacionadas con el financiamiento de organizaciones políticas. En los últimos años, diferentes investigaciones fiscales y procesos judiciales han analizado presuntos aportes irregulares y el uso de recursos de origen ilícito para financiar actividades partidarias. Estos casos han generado un debate sobre los mecanismos que deben existir para prevenir, investigar y sancionar el financiamiento ilegal de las organizaciones políticas. La propia Constitución establece que el financiamiento ilegal genera las sanciones correspondientes, mientras que la legislación establece diferentes mecanismos de control sobre los recursos utilizados por los partidos. La propuesta también se vincula con la lucha contra la corrupción Para JP, la revisión de la Ley 32054 forma parte de una política más amplia orientada a fortalecer la lucha contra la corrupción y evitar espacios de impunidad. El debate no se limita a determinar quién debe responder por un delito, sino que también involucra la necesidad de establecer mecanismos que permitan evitar que las estructuras partidarias sean utilizadas para facilitar, encubrir o beneficiarse de actividades ilícitas. Desde esta perspectiva, la derogación de la norma buscaría fortalecer los instrumentos jurídicos disponibles para investigar hechos vinculados con organizaciones políticas. Antecedentes de la Ley 32054 La Ley 32054 fue promulgada y publicada en junio de 2024 después de ser aprobada por el Congreso de la República. La norma modificó disposiciones del Código Penal y de la Ley 30424, relacionada con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. Entre los cambios introducidos se estableció que a los partidos políticos solo se les aplicaría el régimen sancionador previsto en la Ley de Organizaciones Políticas y que la responsabilidad penal recaería individualmente en las personas involucradas en los hechos ilícitos. La modificación generó desde su aprobación un debate jurídico y político sobre el tratamiento diferenciado otorgado a las organizaciones políticas frente a otras personas jurídicas. El Poder Judicial ya analizó los efectos de la norma La Ley 32054 también ha sido materia de discusión dentro de procesos judiciales relacionados con organizaciones políticas. En junio de 2024, el Poder Judicial rechazó aplicar la norma en favor del Partido Nacionalista Peruano dentro del juicio seguido contra Ollanta Humala y otros por el caso relacionado con Odebrecht. En aquella oportunidad, el tribunal señaló que los efectos y la interpretación de la nueva ley serían analizados al momento de emitir la sentencia correspondiente. Posteriormente, decisiones judiciales han continuado interpretando los alcances de la norma y sus efectos sobre la responsabilidad de las organizaciones políticas. Una resolución publicada en 2026 sostuvo que, bajo la Ley 32054, un partido político no puede ser considerado organización criminal como sujeto colectivo por los hechos cometidos por sus integrantes, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual. Una norma que continúa generando debate jurídico La discusión sobre la Ley 32054 no se limita al ámbito político. También existe un debate jurídico respecto de la relación entre la responsabilidad de las personas jurídicas, la responsabilidad individual y el tratamiento especial que reciben las organizaciones políticas. Un análisis académico publicado por la revista THEMIS de la Pontificia Universidad Católica del

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Juez ordena al Ejecutivo nombrar a ganador de concurso como miembro del Consejo Directivo de Osinergmin

Un juez ordenó al Poder Ejecutivo realizar el nombramiento de quien obtuvo el primer lugar en un concurso público para integrar el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). La decisión judicial busca que se cumpla con el resultado del proceso de selección y que la persona que obtuvo la condición de ganador pueda asumir el cargo correspondiente. La resolución se produce después de que el nombramiento permaneciera pendiente durante un periodo prolongado, pese a que el concurso público ya había concluido y existía un resultado que identificaba al postulante ganador. El caso generó una controversia sobre la obligación de la administración pública de respetar los resultados de los procedimientos de selección que desarrolla para cubrir cargos dentro de organismos reguladores. El concurso público y la designación pendiente El proceso de selección tuvo como finalidad identificar a un profesional que pudiera integrar el Consejo Directivo de Osinergmin. Como resultado del concurso, uno de los postulantes obtuvo el primer lugar y, por tanto, la condición de ganador del proceso. Sin embargo, pese a la culminación del concurso, el nombramiento no llegó a concretarse dentro del plazo esperado. Esta situación llevó al ganador a recurrir a la vía judicial para reclamar el cumplimiento de lo que consideraba un derecho derivado de su participación y resultado en el proceso de selección. El conflicto terminó siendo analizado por el Poder Judicial, que finalmente emitió una decisión ordenando al Ejecutivo cumplir con el acto de designación correspondiente. La decisión judicial ordena cumplir el resultado del concurso El mandato judicial establece que el Poder Ejecutivo debe realizar las actuaciones necesarias para concretar el nombramiento del ganador como integrante del Consejo Directivo de Osinergmin. La decisión adquiere relevancia porque coloca en discusión el cumplimiento de los resultados de los concursos públicos realizados por entidades estatales y la obligación de las autoridades de respetar los procedimientos previamente establecidos. Cuando una entidad pública convoca un proceso de selección bajo determinadas reglas, los resultados deben ser considerados dentro del marco legal correspondiente. Cualquier actuación posterior debe respetar los principios que rigen la administración pública y los derechos de los participantes. Un conflicto que se prolongó durante varias gestiones La falta de designación se mantuvo durante diferentes periodos de gobierno, lo que prolongó la situación del profesional que había obtenido el primer lugar en el concurso. La demora en la designación generó cuestionamientos respecto de la continuidad de los procedimientos administrativos y del cumplimiento de los resultados obtenidos en procesos públicos destinados a seleccionar integrantes de órganos directivos. El caso también pone de manifiesto las dificultades que pueden surgir cuando los procedimientos administrativos concluyen, pero las decisiones posteriores necesarias para formalizar una designación no se ejecutan oportunamente. Importancia del Consejo Directivo de Osinergmin El Consejo Directivo de Osinergmin cumple un papel central en la conducción del organismo regulador. Sus integrantes participan en decisiones relacionadas con las funciones de supervisión y regulación que corresponden a la institución dentro de los sectores bajo su competencia. Osinergmin desarrolla funciones vinculadas con la regulación, supervisión y fiscalización de actividades relacionadas con la energía y la minería, dentro del marco establecido por la legislación peruana. Por ello, la conformación de su Consejo Directivo resulta relevante para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y la continuidad de las decisiones que corresponden al organismo regulador. La importancia de respetar los concursos públicos Los concursos públicos buscan garantizar procesos de selección basados en criterios objetivos y previamente establecidos. La finalidad es que los cargos públicos sean ocupados por personas que cumplan con los requisitos y obtengan los resultados correspondientes de acuerdo con las reglas de cada convocatoria. En ese sentido, la decisión judicial también plantea una reflexión sobre la necesidad de que las entidades estatales aseguren la continuidad de los procedimientos administrativos y respeten las consecuencias jurídicas derivadas de sus propios procesos de selección. El cumplimiento de estos principios contribuye a fortalecer la transparencia, la meritocracia y la confianza de los ciudadanos en los procedimientos de la administración pública. El Ejecutivo deberá cumplir el mandato judicial A partir de la resolución judicial, corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado y formalizar el nombramiento del ganador del concurso. La ejecución de una decisión judicial constituye una obligación para las autoridades involucradas, dentro de los términos establecidos por el órgano jurisdiccional. El cumplimiento de la resolución permitirá poner fin a una controversia que se extendió durante varios años y concretar la incorporación del profesional seleccionado al Consejo Directivo de Osinergmin. Un caso que pone en debate la meritocracia en el Estado El caso también vuelve a colocar en discusión la importancia de garantizar procesos transparentes y meritocráticos para la designación de funcionarios y miembros de órganos directivos de entidades públicas. La participación en un concurso público supone que los postulantes conocen previamente las reglas, requisitos y criterios mediante los cuales serán evaluados. Cuando uno de ellos obtiene el primer lugar, cualquier demora posterior en la formalización del resultado puede generar incertidumbre respecto de la eficacia del proceso. Por ello, el respeto de los resultados y la culminación oportuna de las etapas posteriores constituyen elementos importantes para preservar la confianza en este tipo de mecanismos de selección. La relevancia institucional de la decisión La orden judicial no solo tiene consecuencias para el ganador del concurso, sino que también puede tener implicancias respecto de la forma en que las entidades públicas gestionan sus procesos de selección y designación. El caso evidencia la importancia de que las decisiones administrativas posteriores a un concurso sean adoptadas dentro de los plazos y procedimientos correspondientes, evitando que los resultados permanezcan indefinidamente sin una conclusión formal. Asimismo, refuerza el papel del Poder Judicial como instancia encargada de garantizar el cumplimiento de los derechos cuando una actuación administrativa es cuestionada y sometida a control jurisdiccional. El nombramiento queda ahora sujeto al cumplimiento de la sentencia Con la decisión judicial, el proceso iniciado con el concurso público entra en una nueva etapa, en la que el Poder

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Designan a Juan Falconí como nuevo miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado

Juan Falconí ha sido designado como nuevo miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (PGE), una instancia vinculada con la conducción y fortalecimiento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Su incorporación se produce en el marco de las decisiones adoptadas para la conformación de este órgano directivo. La designación incorpora a Falconí a un espacio institucional que cumple funciones relevantes dentro del sistema de defensa jurídica estatal, debido a que el Consejo Directivo participa en la definición de lineamientos y en la orientación de las políticas relacionadas con la representación y defensa de los intereses del Estado. Nuevo integrante del Consejo Directivo La incorporación de Juan Falconí permitirá completar la composición del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado conforme a las disposiciones que regulan el funcionamiento de esta institución. El Consejo Directivo constituye uno de los órganos de gobierno de la PGE y desarrolla funciones relacionadas con la conducción del sistema de defensa jurídica. Sus integrantes participan en decisiones institucionales vinculadas con el fortalecimiento de las procuradurías públicas y la adecuada defensa de los intereses del Estado. La participación de sus miembros resulta relevante debido a que las decisiones adoptadas en este nivel tienen incidencia en el funcionamiento de las diferentes procuradurías que forman parte del sistema. Funciones del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado La Procuraduría General del Estado tiene entre sus principales funciones dirigir, supervisar y evaluar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Dentro de esta estructura, el Consejo Directivo cumple un papel importante en la definición de políticas y lineamientos institucionales. Su labor se relaciona con el fortalecimiento de la defensa jurídica y con la búsqueda de una actuación coordinada de las procuradurías públicas. El objetivo es que la representación y defensa jurídica de las entidades estatales se desarrolle bajo criterios comunes y dentro del marco establecido por las normas que regulan el sistema. La importancia de la defensa jurídica del Estado La defensa jurídica del Estado constituye un componente fundamental para proteger los intereses y recursos públicos frente a procesos judiciales, arbitrales, administrativos y otros procedimientos en los que las entidades públicas intervienen. Las procuradurías públicas representan a las diferentes instituciones estatales y ejercen la defensa jurídica correspondiente de acuerdo con sus competencias. La existencia de un sistema articulado permite establecer criterios comunes y fortalecer las capacidades de los abogados que representan al Estado. En este contexto, el Consejo Directivo tiene la responsabilidad de contribuir a que las políticas institucionales respondan a las necesidades de las procuradurías y permitan mejorar el funcionamiento del sistema. Un nuevo reto dentro de la gestión institucional La designación de Juan Falconí representa también un nuevo reto dentro de su trayectoria profesional, al asumir responsabilidades relacionadas con la conducción del sistema de defensa jurídica estatal. Como integrante del Consejo Directivo, deberá participar en las decisiones que correspondan a este órgano y contribuir al desarrollo de las políticas institucionales de la Procuraduría General del Estado. La labor del Consejo requiere coordinación entre sus integrantes y conocimiento de las principales necesidades que enfrentan las procuradurías públicas en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa del Estado. Fortalecimiento del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica Uno de los principales desafíos de la Procuraduría General del Estado consiste en continuar fortaleciendo el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Este proceso comprende el desarrollo de capacidades institucionales, la mejora de los mecanismos de coordinación y el establecimiento de criterios que permitan una defensa jurídica más eficiente de los intereses públicos. La actuación coordinada de las procuradurías resulta especialmente importante debido a la diversidad de materias en las que interviene el Estado, desde procesos judiciales hasta controversias administrativas y procedimientos arbitrales. El papel de las procuradurías públicas Las procuradurías públicas cumplen una función especializada dentro de las entidades del Estado. Sus abogados tienen la responsabilidad de representar y defender jurídicamente los intereses de las instituciones a las que pertenecen. Esta labor puede involucrar procesos judiciales, investigaciones, procedimientos administrativos, arbitrajes y otros mecanismos de solución de controversias. Por ello, el fortalecimiento de estas instituciones constituye una tarea permanente y requiere contar con políticas que permitan mejorar su capacidad de respuesta y garantizar una adecuada defensa de los intereses estatales. La incorporación de Falconí en el órgano directivo Con la designación de Juan Falconí, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado incorpora a un nuevo integrante que participará en las decisiones correspondientes a este órgano. Su participación se desarrollará dentro de las competencias establecidas por la normativa que regula a la Procuraduría General del Estado y el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. La nueva conformación del órgano directivo permitirá continuar con el desarrollo de las funciones institucionales y con la implementación de las políticas destinadas a fortalecer la defensa jurídica estatal. Retos para la Procuraduría General del Estado Entre los principales desafíos institucionales se encuentra continuar mejorando la coordinación entre las procuradurías públicas, fortalecer sus capacidades profesionales y establecer mecanismos que permitan una defensa más eficiente de los intereses del Estado. También resulta importante garantizar que las decisiones institucionales se encuentren orientadas a la protección del patrimonio público y al cumplimiento de las funciones asignadas a la defensa jurídica estatal. En este escenario, la participación del Consejo Directivo resulta fundamental para orientar las políticas del sistema y establecer acciones que contribuyan a mejorar su funcionamiento. Nueva etapa para el Consejo Directivo La incorporación de Juan Falconí se suma a las acciones orientadas a fortalecer la estructura directiva de la Procuraduría General del Estado. El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de continuar impulsando medidas destinadas a consolidar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y mejorar la articulación entre las diferentes procuradurías públicas. La designación marca así una nueva etapa dentro de la gestión del órgano directivo, cuya labor estará vinculada con el fortalecimiento de la defensa jurídica de los intereses del Estado y la consolidación de un sistema institucional más articulado y eficiente. . Noticias Relacionadas Designan a Juan Falconí

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