Congreso Declara Improcedente Solicitud de Pensión Vitalicia de Dina Boluarte: Beneficio Exclusivo para Presidentes Electos por Voto Popular
Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Rechazo Formal del Parlamento a la Solicitud de Beneficios PresidencialesEl Congreso de la República del Perú declaró oficialmente improcedente la solicitud presentada por la expresidenta Dina Boluarte Zegarra para acceder a una pensión vitalicia tras dejar el cargo el 10 de octubre de 2025, mediante resolución emitida por el Área de Asesoría Laboral del Parlamento. La decisión parlamentaria fue comunicada formalmente a la exmandataria y se fundamenta en tres requisitos legales establecidos por la Ley Nº 26519 que no concurren en su caso.La petición fue presentada por Boluarte apenas diez días después de abandonar Palacio de Gobierno, luego de ser declarada en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente conforme a resolución adoptada por el Congreso. En su solicitud formal dirigida al entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, la expresidenta solicitó expresamente la activación de la pensión vitalicia establecida en la Ley Nº 26519, estimada en aproximadamente treinta y cinco mil soles mensuales, basada en el incremento salarial que ella misma logró aprobar durante su gestión presidencial.Criterios Legales de Improcedencia: Sucesión, Falta de Elección Popular y VacanciaEl análisis técnico-jurídico realizado por el Área de Asesoría Laboral del Congreso identificó tres factores determinantes que impiden categóricamente que Boluarte acceda al beneficio de pensión vitalicia. Primero, la Ley Nº 26519 establece expresamente que la pensión vitalicia corresponde únicamente a expresidentes que hayan sido elegidos por voto popular en el marco de una fórmula presidencial, requisito que Boluarte no cumple en su totalidad.Segundo, Boluarte asumió la presidencia de la República por sucesión constitucional tras la destitución y prisión preventiva del expresidente Pedro Castillo en diciembre de 2022, no por elección democrática directa. Aunque técnicamente fue elegida como vicepresidenta en la fórmula que acompañaba a Castillo, la ley interpreta que la pensión vitalicia corresponde exclusivamente a quienes fueron elegidos específicamente para ejercer la presidencia en primera línea.Tercero, y quizás el más determinante, Boluarte no cumplió un periodo íntegro de gobierno, habiendo sido removida del cargo mediante procedimiento de vacancia constitucional por incapacidad moral permanente. El informe parlamentario fue categórico al señalar que la ley requiere «necesariamente que se otorgue a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro».Solicitud Amplia de Beneficios Presidenciales Rechazada ParcialmenteLa petición de Boluarte no se limitaba a la pensión vitalicia, sino que incluía un conjunto integral de beneficios logísticos y económicos previstos para expresidentes en el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 78 del 2016. Específicamente, la exmandataria solicitó: (1) un vehículo oficial para su uso permanente; (2) la asignación de un empleado público con sueldo aproximado de tres mil setecientos soles mensuales; (3) una provisión mensual de ciento cincuenta galones de combustible valuados entre dos mil doscientos y dos mil quinientos soles; (4) el mantenimiento de su seguro privado de salud que utilizó durante su gestión presidencial; y (5) personal de seguridad estatal para la protección de su persona.Respecto a estos beneficios adicionales, el Congreso aún no se ha pronunciado formalmente sobre su otorgamiento o negación, ya que técnicamente no están regulados por la Ley Nº 26519 sino por decisiones administrativas del Parlamento. Sin embargo, especialistas en materia parlamentaria advirtieron que mientras el Congreso no legisle específicamente sobre estos privilegios, Boluarte podría seguir accediendo a ellos, considerando que no están sujetos a los mismos requisitos legales que la pensión vitalicia.Crítica Parlamentaria Transversal y Debate Sobre Justicia RestaurativaLa solicitud de Boluarte provocó una reacción negativa transversal en el Congreso, con voces procedentes de diversas bancadas cuestionando no solo la viabilidad legal sino también la legitimidad moral de su petición. La congresista Kelly Portalatino del partido Perú Libre calificó el pedido como «nefasto» y señaló categóricamente que la exmandataria «no merece ningún beneficio» considerando las muertes de civiles ocurridas durante las protestas en el sur del país en diciembre de 2022 e iniciembre de 2023.La congresista María del Carmen Alva de Acción Popular reafirmó la interpretación histórica del Congreso de que la pensión vitalicia corresponde únicamente a quienes fueron electos como parte de una fórmula presidencial, excluyendo expresamente a quienes llegaron al cargo por sucesión o por encargatura desde el Parlamento. El congresista Alejandro Muñante de Renovación Popular aprovechó el momento para insistir en que su bancada ya había presentado un proyecto de ley que busca eliminar la pensión vitalicia para mandatarios que hayan sido destituidos mediante el procedimiento de vacancia, solicitando que la Comisión de Constitución priorice la tramitación de esta iniciativa para evitar situaciones similares en el futuro.Marco Legal Aplicable: Ley Nº 26519 y Jurisprudencia Parlamentaria ConsolidadaLa Ley Nº 26519 que regula las pensiones vitalicias de expresidentes ha sido aplicada históricamente con criterios muy restrictivos. La norma establece que el beneficiario debe haber sido elegido por voto popular y haber ejercido el cargo durante un periodo íntegro de gobierno. Este criterio fue reafirmado en el año 2022 por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, generando jurisprudencia parlamentaria consolidada que ahora se aplica al caso de Boluarte.Desde la perspectiva del derecho administrativo y constitucional peruano, la decisión parlamentaria se fundamenta en principios de legalidad y proporcionalidad. La pensión vitalicia debe entenderse como un reconocimiento otorgado por el Estado a aquellos jefes de Estado que han cumplido exitosamente un mandato democrático completo, no como un derecho adquirido que se genera automáticamente por el simple hecho de haber ejercido la presidencia en cualquier circunstancia.Precedentes Sobre Vacancia Presidencial y Pérdida de BeneficiosExisten precedentes institucionales importantes sobre el trato de expresidentes que han sido destituidos por incapacidad moral. En el caso del expresidente Martín Vizcarra, quien fue asimismo removido mediante vacancia constitucional en 2020, se aplicó un criterio restrictivo respecto a beneficios económicos permanentes. El entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, reconoció que presidentes elegidos por voto popular pueden perder acceso a pensión vitalicia cuando enfrentan acusación constitucional, estableciendo un paralelo con el caso de Boluarte.Situación Procesal Pendiente y Limitaciones de Recursos ImpugnatoriosSegún análisis de especialistas en derecho parlamentario, la decisión del Congreso es prácticamente definitiva y no existen vías efectivas para revertirla. El Congreso
