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SUNARP implementará Vigencia Express para obtener certificados de vigencia de poder empresarial al instante

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) implementará el servicio denominado “Vigencia Express”, una nueva alternativa orientada a agilizar la obtención de certificados de vigencia de poder correspondientes a personas jurídicas. La iniciativa forma parte del proceso de transformación digital y modernización de los servicios registrales, con el objetivo de facilitar el acceso de empresas y ciudadanos a información registral certificada de manera más rápida y eficiente. ¿Qué es el certificado de vigencia de poder? El certificado de vigencia de poder es un documento registral que acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica se encuentra inscrito y vigente en SUNARP. De esta manera, permite verificar que el representante o apoderado mantiene las facultades registradas para actuar en nombre de la empresa o persona jurídica. Este documento es utilizado habitualmente en operaciones comerciales, financieras, contractuales, administrativas y otros actos en los que resulta necesario acreditar que una persona cuenta con facultades de representación vigentes. Una alternativa para reducir los tiempos de espera Con la implementación de “Vigencia Express”, SUNARP busca que la obtención del certificado pueda realizarse de forma mucho más rápida, especialmente en aquellas situaciones en las que las empresas necesitan acreditar con urgencia las facultades de sus representantes. La medida responde a la necesidad de contar con servicios registrales digitales que permitan atender los requerimientos de los usuarios sin que los trámites registrales se conviertan en un obstáculo para la realización de operaciones empresariales. ¿Qué información permite acreditar? El certificado permite comprobar, entre otros aspectos, que el poder se encuentra registrado y que mantiene eficacia registral. La información contenida en el documento sirve para que terceros puedan verificar las facultades del representante antes de realizar determinados actos jurídicos o comerciales. En ese sentido, la vigencia de poder constituye un mecanismo de seguridad jurídica para las relaciones empresariales, pues permite conocer si quien interviene en representación de una empresa cuenta con las facultades inscritas correspondientes. Un servicio orientado a las empresas La nueva modalidad tendrá especial utilidad para sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada y otras personas jurídicas que requieren acreditar constantemente la representación de sus funcionarios o apoderados. Por ejemplo, la vigencia de poder puede ser requerida durante operaciones bancarias, suscripción de contratos, participación en procedimientos administrativos, trámites notariales, operaciones comerciales y otros actos que demanden acreditar la representación legal. La transformación digital de SUNARP La implementación de “Vigencia Express” se enmarca en una tendencia de SUNARP hacia la automatización de sus servicios de publicidad registral. La entidad ya cuenta con mecanismos digitales para solicitar certificados de vigencia mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), plataforma que permite gestionar certificados registrales a través de Internet. Asimismo, SUNARP ha venido incorporando mecanismos automatizados para la expedición inmediata de determinados certificados registrales. Un antecedente es el servicio “Copia Literal, al Toque”, aprobado para permitir la emisión automatizada de certificados literales mediante la sede digital institucional. De los trámites tradicionales a los servicios inmediatos La evolución de estos servicios busca reducir progresivamente los tiempos asociados a la publicidad registral y facilitar que los usuarios puedan acceder a documentos oficiales sin necesidad de realizar desplazamientos o esperar largos periodos para obtenerlos. En el caso de las empresas, esta reducción de tiempos puede resultar especialmente relevante cuando una operación comercial depende de la presentación de un documento que confirme la vigencia de las facultades de un representante. Mayor rapidez para operaciones empresariales La posibilidad de obtener una vigencia de poder de manera inmediata puede facilitar la continuidad de diferentes operaciones que requieren acreditar la representación de una persona jurídica. Esto resulta relevante en un entorno empresarial en el que los contratos, operaciones financieras, trámites administrativos y actos notariales pueden depender de la presentación de documentación registral actualizada. El documento mantiene valor registral La rapidez en la emisión no significa que se trate de una consulta informal. El certificado de vigencia de poder constituye publicidad registral certificada y permite acreditar la información que consta en los registros de SUNARP. Por ello, el objetivo de la digitalización es mejorar el mecanismo de acceso a la información sin afectar la seguridad jurídica que caracteriza a la publicidad registral. Acceso a información actualizada La vigencia de poder permite conocer la situación registral del representante respecto de las facultades inscritas. Esto es especialmente importante para terceros que necesitan verificar que una persona continúa habilitada para actuar en representación de una empresa. SUNARP explica que este certificado acredita que el poder registrado existe y es eficaz, siempre dentro del alcance de las facultades que figuran en el certificado. Impacto en los trámites notariales y empresariales La implementación de mecanismos más rápidos de publicidad registral también puede contribuir a agilizar diversos procedimientos notariales y empresariales en los que se solicita la acreditación de representación. Notarios, abogados, entidades financieras, empresas y ciudadanos podrán beneficiarse de mecanismos que permitan obtener información registral certificada con mayor rapidez, especialmente cuando la documentación resulta necesaria para concretar una operación. Un paso hacia la automatización registral La experiencia de SUNARP con servicios automatizados muestra una orientación hacia la utilización de herramientas tecnológicas para generar documentos registrales de manera directa. En 2025, por ejemplo, la entidad aprobó “Copia Literal, al Toque”, servicio que permite obtener certificados literales mediante un agente automatizado y firma digital, con generación del recibo y certificado después del pago correspondiente. “Vigencia Express” se proyecta dentro de esta misma lógica de simplificación y digitalización de los servicios de publicidad registral. Beneficios para representantes y empresas Para los representantes legales, contar con un mecanismo de emisión inmediata puede facilitar la acreditación de sus facultades ante terceros. Para las empresas, el beneficio está relacionado con la reducción de tiempos en operaciones que requieren documentación registral actualizada. Esto puede ser especialmente útil cuando una operación debe concretarse dentro de plazos reducidos. La importancia de verificar la vigencia del poder Antes de celebrar determinadas operaciones con una persona jurídica, resulta relevante verificar que quien actúa en su representación tenga facultades vigentes y suficientes para realizar el acto correspondiente. El certificado permite

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AUTORIZAN A ENFERMERA A ADOPTAR A RECIÉN NACIDO CON SÍNDROME DE DOWN QUE FUE ABANDONADO

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) dispuso una medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de un bebé con síndrome de Down que fue abandonado al nacer en el Hospital San Juan de Lurigancho. El menor, conocido públicamente como “Toñito”, quedará bajo el cuidado temporal de una técnica en enfermería que estuvo vinculada a su atención durante los primeros meses de vida. La medida fue adoptada luego de la evaluación correspondiente realizada por los especialistas del MIMP. El bebé nació en mayo de 2026 El menor nació el 12 de mayo de 2026 y permaneció durante más de cuatro meses en el Hospital San Juan de Lurigancho, donde recibió atención y cuidados del personal de Neonatología. Desde sus primeros días, las trabajadoras del establecimiento participaron en su alimentación, higiene y atención cotidiana. Durante este periodo se desarrolló un vínculo afectivo particularmente estrecho entre el bebé y una de las técnicas de enfermería que lo atendía. La enfermera decidió solicitar su acogimiento Ante la situación de abandono del menor, la trabajadora de salud manifestó su intención de continuar cuidándolo fuera del establecimiento hospitalario. Inicialmente, presentó una solicitud de acogimiento familiar. Sin embargo, el pedido fue observado debido a que en su Documento Nacional de Identidad figuraba como casada y debía acreditar el consentimiento de su cónyuge conforme a los requisitos establecidos para estos casos. La primera solicitud fue declarada improcedente La Dirección de Protección Especial declaró improcedente la primera solicitud mediante la Resolución Directoral N.° 000346-2026-MIMP-DPE, de fecha 24 de julio. Posteriormente, la solicitante apeló dicha decisión. La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes confirmó la decisión mediante la Resolución Directoral N.° D000180-2026-MIMP-DGNNA, emitida el 25 de agosto. La enfermera subsanó la observación Posteriormente, la trabajadora de salud recibió orientación sobre los requisitos que debía cumplir y presentó documentación para acreditar su situación de separación de hecho. Con esta documentación, presentó una nueva solicitud para acceder al acogimiento familiar excepcional del menor. El nuevo pedido permitió que el caso fuera nuevamente evaluado por el equipo especializado del MIMP. Evaluación legal, social y psicológica El MIMP explicó que el procedimiento para constituirse como familia acogedora contempla una evaluación integral. Los especialistas analizan aspectos legales, sociales y psicológicos, además de las condiciones socioeconómicas, características de la vivienda, estado de salud y competencias de crianza y protección de la persona solicitante. El vínculo afectivo fue considerado durante el proceso En el expediente también se tomó en consideración el vínculo afectivo desarrollado entre el bebé y la trabajadora de salud durante su permanencia en el hospital. La Unidad de Protección Especial Lima Este había identificado que no existían alternativas de reintegración con la familia de origen o extensa y que el vínculo desarrollado con la enfermera constituía un elemento relevante para el desarrollo integral del menor. MIMP autoriza finalmente el acogimiento Luego de la nueva evaluación, el MIMP dispuso que el bebé quede bajo la modalidad de acogimiento familiar profesionalizado. La medida permite que la técnica en enfermería asuma temporalmente el cuidado y protección del menor, quien podrá desarrollarse en un entorno familiar fuera del hospital. No es una adopción definitiva Aunque la historia ha sido difundida como un caso de una enfermera que desea adoptar al bebé, jurídicamente la medida actualmente aprobada es de acogimiento familiar. El acogimiento tiene carácter temporal y constituye una medida de protección para niños que se encuentran en situación de riesgo o desprotección familiar. La adopción, en cambio, es una medida de protección definitiva que requiere que se cumplan los procedimientos y condiciones establecidos por la legislación. El interés superior del niño El MIMP ha señalado que las decisiones relacionadas con menores bajo protección estatal deben priorizar su seguridad, integridad y el interés superior del niño. Por ello, la evaluación no se limita al vínculo afectivo existente, sino que comprende diversos aspectos destinados a determinar si la persona solicitante cuenta con las condiciones necesarias para brindar un entorno seguro y adecuado. El bebé inicia una nueva etapa Tras permanecer sus primeros meses de vida en el hospital, el menor podrá continuar su desarrollo bajo el cuidado de la profesional de salud que participó en su atención. La medida representa un cambio en sus condiciones de cuidado, aunque el proceso de protección continuará bajo supervisión de las autoridades competentes. El MIMP continuará supervisando el caso La medida de acogimiento familiar no pone fin al procedimiento de protección del menor. La Unidad de Protección Especial correspondiente continuará interviniendo en el caso y deberá adoptar las medidas que correspondan de acuerdo con la situación jurídica y familiar del niño. Una historia que generó atención pública El caso cobró notoriedad luego de que se difundieran imágenes y videos en redes sociales en los que se mostraba la preocupación de la enfermera por el futuro del bebé. La situación generó numerosas reacciones y motivó que el MIMP explicara públicamente cuáles son los requisitos y las evaluaciones que deben cumplir las personas interesadas en brindar acogimiento familiar. ¿Qué diferencia existe entre acogimiento y adopción? El acogimiento familiar permite que una persona o familia asuma temporalmente el cuidado y protección de un niño, niña o adolescente que se encuentra bajo una medida de protección. La adopción, por su parte, constituye una medida de protección definitiva y requiere que el menor haya sido declarado judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad, además de cumplirse el procedimiento correspondiente. Conclusión El MIMP autorizó el acogimiento familiar profesionalizado de un bebé con síndrome de Down que fue abandonado al nacer en el Hospital San Juan de Lurigancho. La medida permitirá que la técnica en enfermería que estuvo vinculada a sus cuidados durante sus primeros meses asuma temporalmente su cuidado y protección, luego de superar el proceso de evaluación establecido por las autoridades. Si bien la trabajadora manifestó inicialmente su deseo de adoptar al menor, la medida actualmente aprobada es de acogimiento familiar y no de adopción definitiva. El caso continuará bajo seguimiento del sistema de protección del MIMP, teniendo como prioridad el

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Indecopi sanciona a agrupación musical por usar nombre de marca de vodka registrada

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que el uso de signos similares a la marca RUSSKAYA para identificar servicios musicales podía generar riesgo de confusión entre los consumidores. CONTENIDO DE LA NOTICIA Indecopi sanciona a agrupación musical por uso de signo similar a RUSSKAYA La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia presentada por Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. contra Ever Yuliño Soncco Soncco, debido al uso de signos similares a la marca RUSSKAYA para identificar los servicios de una agrupación musical. La decisión se encuentra contenida en la Resolución N.° 1217-2026/TPI-INDECOPI, emitida el 17 de julio de 2026, mediante la cual el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual revocó la decisión de primera instancia y estableció una sanción por infracción a los derechos de propiedad industrial. ¿Qué marca estaba protegida? Grupo Iberoamericano de Fomento S.A., empresa de origen español, es titular de la marca RUSSKAYA, registrada para distinguir productos de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial, correspondiente a bebidas alcohólicas. La controversia se originó porque Ever Yuliño Soncco Soncco utilizaba signos que incorporaban la denominación RUSSKAYA para identificar los servicios de una agrupación musical y espectáculos. El uso fue acreditado desde septiembre de 2024 Según la resolución, el uso de los signos cuestionados fue acreditado, al menos, desde septiembre de 2024 y se mantuvo hasta junio de 2026. Para establecer este hecho se tomaron en cuenta publicaciones difundidas en redes sociales, así como presentaciones abiertas al público en las que se habría utilizado la denominación cuestionada para identificar a la agrupación musical. La agrupación ya había intentado registrar el nombre Otro elemento considerado por la Sala fue que Ever Yuliño Soncco Soncco había solicitado anteriormente el registro de la denominación AGRUPACIÓN RUSSKAYA EVER SONCCO. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada debido al riesgo de confusión existente con la marca RUSSKAYA registrada a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. Primera instancia había declarado infundada la denuncia El caso tuvo un resultado distinto en primera instancia. La Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos había declarado infundada la denuncia al considerar que no existía una vinculación suficiente entre las bebidas alcohólicas protegidas por las marcas y los servicios prestados por la agrupación musical. La empresa denunciante apeló dicha decisión y el expediente pasó a conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual. Indecopi determinó que existe conexión entre bebidas y servicios musicales Al resolver el recurso de apelación, la Sala adoptó una posición distinta y consideró que sí existe una conexión relevante entre las bebidas alcohólicas y los servicios de agrupación musical. Uno de los elementos considerados fue que las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas alcohólicas pueden organizar o auspiciar eventos y espectáculos musicales como parte de sus actividades promocionales. En ese contexto, la utilización de una denominación similar podía llevar al público a considerar que existía algún vínculo empresarial, comercial o de patrocinio entre la agrupación musical y la empresa titular de la marca. Riesgo de confusión entre los consumidores La Sala determinó que los signos utilizados por la agrupación presentaban semejanzas con las marcas RUSSKAYA y que, debido a la conexión existente entre los productos y servicios involucrados, su coexistencia podía generar un riesgo de confusión en el mercado. El análisis no se limitó a determinar si los productos y servicios eran exactamente iguales, sino que tomó en consideración la relación que puede existir entre las bebidas alcohólicas y los espectáculos musicales. Indecopi impone multa de S/ 16 500 Como consecuencia de la decisión, Indecopi impuso al denunciado una multa de 3 UIT, equivalente a S/ 16 500. Además de la sanción económica, la resolución estableció medidas destinadas a impedir que los signos considerados infractores continúen siendo utilizados para distinguir los servicios de la agrupación musical. Prohibición de continuar utilizando los signos La Sala dispuso que el denunciado no utilice los signos cuestionados para identificar servicios de agrupación musical, ya sea que aparezcan de manera independiente o acompañados de otros elementos. La prohibición también comprende el uso de los signos con independencia del color empleado, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución. También deberá asumir costas y costos La decisión de Indecopi también ordenó que el denunciado asuma las costas y costos generados por el procedimiento iniciado por Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. De esta manera, la resolución contempla tanto una consecuencia económica como una medida de prohibición respecto del uso de los signos cuestionados. La importancia de la protección de las marcas El caso evidencia que la protección de una marca registrada puede ser relevante incluso cuando el uso cuestionado se presenta en un ámbito diferente al de los productos originalmente protegidos. En este expediente, la Sala consideró que la relación comercial existente entre las bebidas alcohólicas y los espectáculos musicales podía generar una asociación indebida en el público respecto de un posible patrocinio, vínculo empresarial o relación entre la agrupación y el titular de la marca. Una decisión basada en el riesgo de confusión La resolución se fundamentó en la existencia de semejanzas entre los signos y en la conexión competitiva apreciada entre los productos y servicios involucrados. De acuerdo con la decisión, estas circunstancias podían generar en los consumidores la percepción de que la agrupación musical tenía algún tipo de relación con la empresa titular de RUSSKAYA o con los productos identificados mediante dicha marca. Resolución N.° 1217-2026/TPI-INDECOPI La decisión corresponde a la Resolución N.° 1217-2026/TPI-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El expediente corresponde al N.° 42563-2024/DS y tuvo como denunciante a Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. y como denunciado a Ever Yuliño Soncco Soncco. Conclusión Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. y determinó que el uso de signos similares a la marca RUSSKAYA para identificar los servicios de una agrupación musical

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Proponen limitar a un arma de fuego por persona para defensa personal

Una nueva iniciativa legislativa plantea establecer en Perú un límite máximo de una arma de fuego por persona para la modalidad de defensa personal. La propuesta fue presentada por el diputado Carlos Alberto Domínguez Herrera, de Fuerza Popular, y busca modificar la Ley N.° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. ¿Qué propone modificar la iniciativa? El proyecto plantea incorporar modificaciones a los artículos 6 y 19 de la Ley N.° 30299. Una de las principales medidas consiste en establecer que el número de armas permitido para defensa personal sea de hasta un máximo de una por cada persona. El texto propuesto también señala que no existiría una autorización excepcional para poseer armas adicionales bajo esta modalidad. Actualmente existe un régimen diferente La propuesta busca modificar el régimen actualmente previsto en la legislación de armas de uso civil. Según información recogida por el Tribunal Constitucional, la Ley N.° 30299 estableció como regla un máximo de dos armas de fuego para la modalidad de defensa personal y contempló la posibilidad de una autorización excepcional para llegar hasta tres. De aprobarse la iniciativa, ese régimen sería reemplazado por un límite de una sola arma para esta modalidad. ¿Qué pasaría con quienes ya tienen más de un arma? El proyecto contempla una disposición transitoria para las personas que ya poseen más de un arma de fuego destinada a defensa personal. La propuesta señala que quienes tengan armas debidamente registradas al momento de la eventual entrada en vigencia de la nueva norma podrán conservar la titularidad de dichas armas y renovar sus respectivas licencias y tarjetas conforme a la legislación aplicable. Sin embargo, mientras mantengan más de un arma bajo esta modalidad, no podrían adquirir ni registrar nuevas armas de fuego. Interoperabilidad entre SUCAMEC y la Policía Nacional La iniciativa no se limita a establecer un nuevo número máximo de armas. También propone fortalecer el intercambio de información entre la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y la Policía Nacional del Perú (PNP). Para ello, se plantea que la Policía tenga acceso directo, permanente y oportuno a la información contenida en los registros y bases de datos de SUCAMEC. ¿Qué información podría consultar la PNP? De acuerdo con el proyecto, la información comprendería datos relacionados con la identificación de las armas y materiales, sus titulares, licencias, tarjetas de propiedad, adquisiciones, transferencias y comercialización. También se contempla información sobre traslado, pérdida, hurto, robo, incautación, decomiso, internamiento y destino final de estos bienes. El acceso estaría vinculado con las funciones constitucionales de prevención, investigación y combate de la delincuencia. Alertas automatizadas para detectar posibles desvíos Otro componente de la propuesta consiste en implementar mecanismos automatizados de alerta e intercambio de información. Estos sistemas permitirían identificar hechos, operaciones o patrones que puedan revelar un eventual desvío de armas, municiones o materiales relacionados hacia actividades ilícitas. El proyecto establece que el tratamiento de esta información deberá realizarse dentro de las competencias legales correspondientes y respetando las normas sobre protección de datos personales, seguridad digital y reserva de las investigaciones penales. Medidas diferenciadas para otras modalidades El límite de una sola arma planteado en la propuesta corresponde específicamente a la modalidad de defensa personal. Para las armas destinadas a actividades como caza, deporte, tiro recreativo y colección, el proyecto contempla que continúen existiendo límites diferenciados, determinados según la actividad autorizada, la necesidad acreditada, la trazabilidad y las condiciones de seguridad previstas en el reglamento. La propuesta busca reforzar la trazabilidad La exposición de motivos señala que uno de los objetivos centrales de la iniciativa es fortalecer la trazabilidad de las armas de uso civil. La propuesta plantea pasar de un esquema en el que el intercambio de información se realiza principalmente mediante requerimientos hacia un modelo de interoperabilidad permanente entre SUCAMEC y la PNP. Referencia a armas perdidas, robadas o hurtadas La iniciativa también se presenta en un contexto de preocupación por el desvío de armas de uso civil hacia actividades delictivas. Según cifras citadas por la Agencia Andina a partir de información de SUCAMEC, durante 2025 fueron reportadas 2.158 armas perdidas, robadas o hurtadas. El proyecto plantea utilizar mecanismos de intercambio de información y alertas para facilitar la identificación de posibles patrones vinculados con estos hechos. Adecuación del reglamento La propuesta contempla que, si finalmente fuera aprobada y entrara en vigencia, el Poder Ejecutivo tendría un plazo máximo de 60 días calendario para adecuar el Reglamento de la Ley N.° 30299. Asimismo, SUCAMEC y la PNP deberían adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias para implementar la interoperabilidad y los mecanismos automatizados de alerta. La implementación no demandaría recursos adicionales El proyecto establece que las medidas técnicas y administrativas necesarias para implementar el nuevo sistema se realizarían con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. La propuesta precisa que estas acciones no deberían demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La propuesta todavía debe seguir el procedimiento legislativo Es importante precisar que se trata de una propuesta legislativa y no de una modificación vigente de la Ley N.° 30299. Por tanto, el límite de una sola arma para defensa personal planteado en el proyecto no se aplica automáticamente a los ciudadanos mientras la iniciativa no complete el procedimiento legislativo correspondiente y, de ser aprobada, sea promulgada y publicada conforme al ordenamiento jurídico. Conclusión El proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Domínguez Herrera plantea modificar la regulación de armas de uso civil para establecer un máximo de una arma de fuego por persona bajo la modalidad de defensa personal. La iniciativa también propone fortalecer la coordinación entre SUCAMEC y la Policía Nacional mediante el acceso permanente a registros, mecanismos de interoperabilidad y alertas automatizadas destinadas a detectar posibles desvíos de armas hacia actividades ilícitas. Para quienes ya poseen legalmente más de un arma de defensa personal, el proyecto contempla que puedan conservar las armas registradas, aunque no podrían adquirir nuevas mientras mantengan una cantidad superior al límite propuesto. La iniciativa

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JNJ destituye nuevamente a Delia Espinoza por caso Alejandro Soto

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó una nueva sanción de destitución contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela por hechos vinculados con su actuación como fiscal de la Nación y la investigación preliminar seguida contra el excongresista Alejandro Soto Reyes. La decisión fue adoptada en el marco del Procedimiento Disciplinario N.° 022-2026-JNJ, en el que el pleno analizó dos cargos considerados faltas muy graves conforme a la Ley de la Carrera Fiscal. Los dos cargos atribuidos a Delia Espinoza De acuerdo con la decisión publicada por el Diario Oficial El Peruano, uno de los cargos está relacionado con la demora injustificada en la tramitación de la Carpeta Fiscal N.° 247-2023, seguida contra Alejandro Soto. La JNJ consideró que existió un periodo de aproximadamente siete meses de inactividad en la conducción de dicha investigación y determinó que esta situación no podía ser justificada únicamente por la carga procesal que afrontaba Espinoza durante su gestión. El segundo cargo estuvo relacionado con una reunión que Delia Espinoza sostuvo con Alejandro Soto el 2 de septiembre de 2025, cuando la investigación fiscal todavía se encontraba en trámite. Según la JNJ, testimonios incorporados al procedimiento disciplinario señalaron que durante el encuentro se hizo referencia a la existencia de la carpeta fiscal correspondiente al entonces parlamentario. La reunión con Alejandro Soto La reunión cuestionada tuvo lugar en el despacho congresal de Alejandro Soto, quien en ese momento presidía la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. La defensa de Espinoza sostuvo que el encuentro tuvo un carácter institucional y estuvo relacionado con asuntos presupuestales del Ministerio Público. Sin embargo, la ponencia sometida a consideración del pleno de la JNJ concluyó que existían elementos para considerar que se produjo una relación extraprocesal. La resolución señala que tres testimonios corroboraron el encuentro y que las declarantes indicaron que durante la reunión se habría mencionado la carpeta fiscal relacionada con Soto. La posición de la defensa Durante el procedimiento, Delia Espinoza sostuvo argumentos relacionados con la carga procesal que afrontaba mientras ejercía como fiscal de la Nación. Asimismo, presentó elementos para sustentar su versión sobre la reunión con Alejandro Soto, entre ellos una grabación del encuentro. La ponencia analizada por la JNJ cuestionó determinados aspectos del material presentado por la defensa. Votación de la Junta Nacional de Justicia La sanción de destitución fue aprobada con tres votos a favor, correspondientes a Rafael Manuel Ruiz Hidalgo, Germán Alejandro Julio Serkovic González y Gino Augusto Tomás Ríos Patio. Por su parte, Jaime Pedro de la Puente Parodi y Cayo César Galindo Sandoval emitieron votos singulares. Ambos respaldaron la destitución respecto del cargo relacionado con la demora en la investigación, pero plantearon una posición distinta respecto de la reunión con Alejandro Soto. El vicepresidente de la JNJ, Víctor Hugo Chanduví Cornejo, votó por la absolución de Espinoza respecto de los cargos analizados. Una segunda destitución Esta decisión constituye una nueva destitución contra Delia Espinoza por parte de la JNJ. En enero de 2026, el organismo ya había aprobado su destitución del cargo de fiscal suprema por un procedimiento disciplinario relacionado con el cumplimiento de una resolución que ordenaba la reincorporación de Patricia Benavides. La primera decisión fue adoptada por unanimidad el 23 de enero de 2026. En ese procedimiento, la JNJ atribuyó a Espinoza faltas muy graves vinculadas con el incumplimiento de una resolución emitida por el propio organismo. El caso vinculado a Alejandro Soto El nuevo procedimiento disciplinario se concentra específicamente en la actuación de Espinoza respecto de la investigación fiscal contra Alejandro Soto. La Carpeta Fiscal N.° 247-2023 constituye uno de los elementos centrales del expediente disciplinario, debido al periodo de inactividad que la JNJ identificó durante su tramitación. La segunda imputación estuvo vinculada con la reunión del 2 de septiembre de 2025 y la presunta existencia de una relación extraprocesal mientras la investigación contra Soto permanecía abierta. La decisión y sus efectos Con la aprobación de la nueva sanción, la JNJ establece una segunda decisión de destitución contra Espinoza en el marco de sus procedimientos disciplinarios. El pronunciamiento corresponde al ejercicio de la potestad disciplinaria de la Junta respecto de jueces y fiscales y se fundamenta en las disposiciones de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. La decisión fue comunicada por la propia JNJ y posteriormente difundida por el Diario Oficial El Peruano, que precisó los cargos, la votación y los fundamentos considerados por el pleno. Conclusión La Junta Nacional de Justicia aprobó una nueva sanción de destitución contra Delia Espinoza en un procedimiento disciplinario relacionado con la investigación seguida contra Alejandro Soto. La medida se sustenta en dos cargos: la demora de aproximadamente siete meses en la tramitación de una carpeta fiscal y la reunión sostenida con Soto mientras la investigación se encontraba en curso. La decisión fue aprobada por tres integrantes de la JNJ, mientras otros miembros formularon posiciones distintas respecto de los cargos analizados. Noticias Relacionadas AHORA NACIÓN PROPONE HASTA 8 AÑOS DE PRISIÓN POR septiembre 23, 2026 La bancada Ahora Nación presentó una iniciativa legislativa que busca prevenir y sancionar las denominadas granjas de trolls y bots, cuando sean utilizadas de manera coordinada para afectar la JNJ destituye nuevamente a Delia Espinoza por caso Alejandro septiembre 23, 2026 La bancada Ahora Nación presentó una iniciativa legislativa que busca prevenir y sancionar las denominadas granjas de trolls y bots, cuando sean utilizadas de manera coordinada para afectar la Colegio de Periodistas rechaza difusión del nombre de menor septiembre 21, 2026 El Colegio de Periodistas de Lima (CPL) expresó su profunda preocupación y rechazo frente a la difusión pública del nombre de un menor de edad que habría sido víctima de un presunto hecho de violencia

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AHORA NACIÓN PROPONE HASTA 8 AÑOS DE PRISIÓN POR GRANJAS DE BOTS Y TROLLS

La bancada Ahora Nación presentó una iniciativa legislativa que busca prevenir y sancionar las denominadas granjas de trolls y bots, cuando sean utilizadas de manera coordinada para afectar la integridad de los procesos electorales. El proyecto corresponde a la Proposición Legislativa N.° 00198-2026-2031-CD, presentada el 11 de setiembre de 2026 y actualmente registrada en comisión en la Cámara de Diputados. Proyecto propone incorporar un nuevo delito informático La iniciativa, impulsada por el diputado César Augusto Muedas Balbiese, propone incorporar el artículo 12-B a la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos. El objetivo es establecer responsabilidad penal frente a determinadas operaciones digitales coordinadas e ilícitas que recurran a redes automatizadas o cuentas inauténticas para alterar información de relevancia electoral. Pena base de 4 a 6 años de prisión De acuerdo con el proyecto, quienes creen, administren, financien, operen, dirijan o contraten granjas de bots y trolls podrían recibir una pena privativa de libertad de 4 a 6 años cuando estas estructuras sean utilizadas con la finalidad de difundir acusaciones falsas o manipular la voluntad del electorado. La propuesta busca abarcar tanto a quienes gestionen directamente estas redes como a quienes financien o contraten sus servicios. Pena podría llegar hasta 8 años La iniciativa contempla circunstancias agravantes que elevarían la sanción a un rango de 5 a 8 años de prisión. Entre estas situaciones se encuentra el financiamiento mediante fuentes prohibidas por la legislación electoral, la participación de autoridades electas o funcionarios públicos y el uso de recursos o infraestructura del Estado. Uso de inteligencia artificial también sería agravante El proyecto también considera como agravante que estas operaciones sean ejecutadas mediante inteligencia artificial y deepfakes destinados a atribuir declaraciones falsas a candidatos. De esta manera, la propuesta busca incorporar dentro de la regulación penal una modalidad de manipulación digital que puede utilizar contenidos generados o alterados artificialmente para presentar como reales declaraciones que una persona no realizó. Organizaciones criminales también estarían comprendidas Otra de las circunstancias que elevarían la pena se produciría cuando la red de bots o trolls opere como parte de una organización criminal. La propuesta pretende diferenciar así las operaciones digitales coordinadas utilizadas con fines ilícitos de otros usos legítimos de herramientas automatizadas en internet. Proyecto busca proteger la integridad electoral El nombre oficial de la iniciativa señala que su finalidad es fortalecer la integridad de los procesos electorales. La propuesta parte de la preocupación por el uso coordinado de cuentas falsas, automatizadas o inauténticas para alterar la circulación de información y afectar la percepción de los ciudadanos durante una campaña electoral. También plantea responsabilidades para funcionarios públicos La iniciativa no se limita a establecer una nueva figura penal. También propone modificaciones relacionadas con la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Según el proyecto, la creación, administración o financiamiento de una red de cuentas falsas utilizando recursos públicos podría constituir una falta disciplinaria, susceptible de sanciones como suspensión o destitución. Partidos políticos podrían enfrentar sanciones La propuesta también plantea modificar la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para considerar como infracción muy grave que una organización política cree, financie o contrate este tipo de redes digitales para difundir imputaciones falsas contra autoridades o candidatos. De esta manera, el proyecto plantea responsabilidades en distintos niveles: penal para determinados operadores, administrativa para servidores públicos y electoral para organizaciones políticas. Candidatos y partidos deberían declarar gastos digitales Otra medida contemplada en la iniciativa establece que los partidos y candidatos deberán declarar ante la ONPE determinados gastos relacionados con publicidad digital. Entre ellos se encuentran los pagos destinados a agencias de comunicación, administración de cuentas y contratación de sistemas de inteligencia artificial, según la información difundida sobre el proyecto. ONPE, JNE, Fiscalía y Policía participarían en la prevención El proyecto también plantea mecanismos de coordinación entre diferentes instituciones del Estado. La ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tendrían participación en acciones destinadas a prevenir, investigar y perseguir las operaciones digitales ilícitas comprendidas por la propuesta. La iniciativa surge en medio del debate sobre desinformación electoral La propuesta se presenta en un contexto de creciente discusión sobre el uso de herramientas digitales para influir en procesos electorales. Según la información citada en la exposición del proyecto, el Jurado Nacional de Elecciones reportó 704 alertas de desinformación electoral durante los once meses previos a febrero de 2026. De ese total, 242 correspondieron a diciembre de 2025 y 215 a enero de 2026. El proyecto también aborda contenidos falsos La iniciativa no apunta únicamente al volumen de cuentas utilizadas, sino al propósito y contenido de las operaciones. Entre las conductas que pretende sancionar se encuentran aquellas dirigidas a difundir imputaciones falsas, simular identidades o atribuir hechos falsos con relevancia electoral mediante redes digitales coordinadas. Diferencia entre bots, trolls y operaciones coordinadas Las llamadas granjas de bots y trolls pueden utilizar numerosas cuentas para amplificar determinados contenidos en redes sociales. Sin embargo, el proyecto busca concentrar la respuesta penal en aquellos casos en los que estas herramientas sean utilizadas de manera coordinada con una finalidad ilícita relacionada con el proceso electoral. Por ello, la propuesta deberá ser analizada durante su trámite legislativo para determinar el alcance exacto de las conductas que quedarían comprendidas y los elementos necesarios para establecer responsabilidad. La propuesta todavía no es una ley El proyecto no se encuentra vigente como norma penal. El registro oficial de la Cámara de Diputados señala que la Proposición Legislativa N.° 00198-2026-2031-CD se encuentra en comisión, por lo que todavía debe continuar su procedimiento parlamentario. En consecuencia, las penas planteadas no pueden aplicarse actualmente como una nueva figura penal hasta que, de corresponder, la iniciativa sea aprobada y promulgada conforme al procedimiento constitucional. Debate sobre inteligencia artificial y elecciones Uno de los aspectos centrales de la propuesta es la inclusión de la inteligencia artificial dentro de las circunstancias agravantes. El proyecto busca responder a un escenario en el que las herramientas de generación y manipulación de contenidos pueden utilizarse para producir imágenes, audios o videos falsos

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Colegio de Periodistas rechaza difusión del nombre de menor víctima de agresión sexual en Liceo Naval

El Colegio de Periodistas de Lima (CPL) expresó su profunda preocupación y rechazo frente a la difusión pública del nombre de un menor de edad que habría sido víctima de un presunto hecho de violencia sexual ocurrido en el Liceo Naval Almirante Guise. A través de un pronunciamiento institucional publicado el 19 de setiembre, el gremio periodístico recordó que los niños, niñas y adolescentes involucrados como víctimas de delitos cuentan con una protección reforzada respecto de su identidad, intimidad y dignidad. El caso generó cuestionamientos sobre el tratamiento informativo El pronunciamiento se produjo luego de la difusión de información que permitió identificar públicamente al menor durante el programa televisivo “Esta Noche con Milagros Leiva”. La conductora reconoció posteriormente haber mencionado el nombre del menor y ofreció disculpas a la familia. El hecho generó cuestionamientos sobre los límites que deben observar los medios de comunicación cuando informan sobre casos que involucran a víctimas menores de edad. CPL pide proteger la identidad de los menores El Colegio de Periodistas de Lima sostuvo que la condición de víctima de un menor de edad exige un especial deber de protección por parte de quienes participan en la elaboración y difusión de información periodística. En ese sentido, el gremio señaló que no debe difundirse la identidad ni información que permita identificar directa o indirectamente a un menor involucrado como víctima de un delito, debido a los riesgos que ello puede generar para su intimidad, dignidad e integridad. La protección busca evitar la revictimización Uno de los principales argumentos expuestos por el Colegio de Periodistas está relacionado con la necesidad de evitar la revictimización. La exposición pública de datos personales de una víctima menor de edad puede generar consecuencias adicionales a las derivadas del hecho investigado, especialmente cuando la información puede permanecer disponible en medios digitales y redes sociales. Por ello, el gremio consideró necesario que los periodistas y medios adopten mayores precauciones al momento de abordar este tipo de casos. Libertad de prensa también implica responsabilidad El CPL recordó que la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información constituyen pilares de una sociedad democrática. Sin embargo, señaló que el ejercicio de estos derechos debe estar acompañado de responsabilidad, rigurosidad profesional y respeto por los derechos fundamentales de las personas involucradas en las noticias. En particular, cuando una investigación periodística involucra a menores de edad, el interés informativo debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por las normas de protección de niños y adolescentes. “Informar no significa exponer” En su pronunciamiento, el Colegio de Periodistas enfatizó la necesidad de diferenciar entre informar sobre un hecho de interés público y exponer innecesariamente a las personas involucradas. El gremio hizo un llamado a los profesionales de la comunicación a considerar las consecuencias que puede tener la difusión de nombres, imágenes, datos familiares, referencias escolares u otros elementos que permitan identificar a una víctima menor de edad. Llamado a periodistas, productores y medios El Colegio de Periodistas de Lima exhortó a directores editoriales, productores, conductores, redactores y reporteros a extremar los cuidados en la cobertura de casos que involucren a niños, niñas y adolescentes. La institución sostuvo que esta responsabilidad corresponde a todos los integrantes de la cadena de producción y difusión de una noticia, debido a que una información publicada puede ser reproducida posteriormente por otros medios y plataformas digitales. El marco legal protege la identidad de las víctimas menores El pronunciamiento también recuerda que el ordenamiento jurídico peruano establece restricciones respecto de la difusión de información que permita identificar a menores involucrados como víctimas de delitos. Esta protección está orientada a preservar su intimidad, dignidad e integridad, especialmente frente a situaciones de violencia sexual. Por ello, el tratamiento periodístico de estos casos requiere evitar no solo la publicación directa del nombre, sino también cualquier dato que permita identificar indirectamente al menor. MIMP también rechazó la difusión de la identidad El pronunciamiento del Colegio de Periodistas se produjo en un contexto en el que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) también expresó su rechazo a la difusión pública de la identidad del menor. El MIMP sostuvo que la exposición de información que permita identificar a una víctima menor de edad puede vulnerar su derecho a la intimidad y generar un proceso de revictimización. Asimismo, exhortó a los medios y empresas de comunicación a ejercer su labor con especial rigor. El caso del Liceo Naval continúa generando atención pública Los hechos ocurridos en el Liceo Naval Almirante Guise han generado una amplia atención pública y distintas actuaciones institucionales. En paralelo al debate sobre el tratamiento periodístico, las autoridades competentes deben continuar con las investigaciones correspondientes para determinar las responsabilidades que pudieran existir respecto de los hechos denunciados. La Marina anunció revisión de normas La Marina de Guerra del Perú también se pronunció sobre el caso y manifestó su rechazo a toda forma de violencia, maltrato o acoso contra estudiantes. Asimismo, informó que se realizarán acciones de análisis y revisión de las normas aplicables a los Liceos Navales, con el propósito de fortalecer la convivencia educativa y la protección de los estudiantes. Protección de la víctima debe prevalecer La Marina señaló que los hechos deben ser investigados y esclarecidos por las instancias competentes, bajo criterios de responsabilidad, transparencia y respeto al debido proceso. En ese contexto, la institución sostuvo que la protección de los estudiantes, especialmente de las víctimas, debe prevalecer frente a cualquier interés de exposición pública. Responsabilidad en la cobertura de casos de violencia sexual El pronunciamiento del Colegio de Periodistas vuelve a poner en discusión la responsabilidad de los medios frente a la cobertura de casos de violencia sexual que involucran a menores. La información puede cumplir una función relevante para la sociedad, pero su difusión debe evitar generar nuevos perjuicios a las víctimas. Esto implica utilizar referencias generales, proteger su identidad y omitir cualquier dato que permita reconocerlas. Conclusión El Colegio de Periodistas de Lima rechazó la difusión de la identidad de un menor víctima de un

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PJ archiva caso de presunto lavado de activos vinculado a campaña de PPK en 2016

El Poder Judicial dispuso el archivo definitivo del proceso penal seguido contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por el presunto delito de lavado de activos agravado relacionado con los aportes recibidos durante la campaña electoral de 2016, cuando postuló a la Presidencia de la República por el partido Peruanos por el Kambio. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundada la apelación presentada por la defensa del exmandatario y dejó sin efecto la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido para cerrar el proceso. Sala revocó decisión que había rechazado el archivo El nuevo pronunciamiento judicial revocó la resolución emitida el 4 de mayo de 2026, mediante la cual se había declarado infundada la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Kuczynski. En aquella oportunidad, la jueza Margarita Salcedo había considerado que los hechos atribuidos al expresidente podían subsumirse en el delito de lavado de activos previsto en el Decreto Legislativo 1106. Con la nueva decisión, la Sala de Apelaciones adoptó un criterio distinto y dispuso el cierre definitivo del proceso en este extremo. La investigación estaba relacionada con los aportes de campaña de 2016 La investigación fiscal se originó por presuntas irregularidades en los aportes destinados a financiar la campaña presidencial de PPK en 2016. El Ministerio Público había atribuido al exmandatario y a su entorno diferentes mecanismos mediante los cuales se habrían incorporado y trasladado fondos destinados a la campaña electoral. Entre las hipótesis fiscales figuraban aportantes falsos, recaudaciones durante actividades partidarias, préstamos realizados por el propio Kuczynski y transferencias entre administradores de la campaña. Fiscalía sostenía una imputación por lavado de activos La tesis fiscal señalaba que estas operaciones podían estar vinculadas con la incorporación y transferencia de dinero de presunto origen ilícito y que los hechos habrían sido realizados dentro de una organización criminal. Por ello, la investigación comprendía el presunto delito de lavado de activos agravado y la imputación relacionada con la integración de una organización criminal. Sin embargo, la Sala concluyó que los hechos atribuidos no podían ser considerados delitos bajo el marco jurídico aplicable al momento en que ocurrieron. El punto central: los hechos ocurrieron en 2016 Uno de los principales argumentos considerados por los magistrados estuvo relacionado con la vigencia temporal de la legislación penal. La Sala tomó en cuenta que el financiamiento prohibido de organizaciones políticas fue incorporado como delito específico recién en 2019, mientras que los hechos atribuidos a PPK correspondían a la campaña electoral de 2016. Desde esta perspectiva, los jueces concluyeron que no correspondía aplicar posteriormente esa figura penal a conductas ocurridas antes de su incorporación al ordenamiento jurídico. Los magistrados consideraron que los hechos eran atípicos El razonamiento judicial llevó a la Sala a considerar que las conductas atribuidas no encajaban en un delito vigente al momento en que supuestamente fueron cometidas. En términos jurídicos, la Sala calificó los hechos como atípicos, es decir, consideró que no reunían los elementos necesarios para ser subsumidos en el tipo penal invocado por la Fiscalía. Al desaparecer la base penal de la imputación, también quedó afectada la acusación relacionada con la existencia de una organización criminal vinculada con esas conductas. La decisión también tomó en cuenta criterios del Tribunal Constitucional La defensa de Kuczynski había sustentado su recurso en criterios establecidos previamente por el Tribunal Constitucional respecto de los aportes de campaña y su relación con el delito de lavado de activos. Según reportes sobre la resolución, la Sala aplicó los criterios establecidos por el TC en casos relacionados con aportes de campaña de Keiko Fujimori y Ollanta Humala. Cuatro hechos formaban parte de la imputación La investigación comprendía cuatro hechos principales atribuidos al exmandatario y su entorno. Entre ellos se encontraban el denominado “pitufeo” mediante aportantes falsos, la recaudación de dinero durante actividades partidarias, los préstamos efectuados por Kuczynski a su organización política y determinadas transferencias de fondos entre los administradores de la campaña. Dos hechos fueron considerados no delictivos La información sobre la resolución señala que los tres magistrados coincidieron en que dos de los hechos investigados —el relacionado con los aportantes falsos y el correspondiente a la recaudación durante actividades partidarias— no constituían delito bajo los criterios aplicados por la Sala. En los otros dos extremos, relacionados con los préstamos de Kuczynski al partido y las transferencias entre administradores de campaña, existió una discrepancia parcial entre los integrantes del colegiado. Hubo voto discrepante en parte de la decisión El magistrado Enríquez Sumerinde emitió un voto en discordia parcial respecto de los préstamos efectuados por Kuczynski y el traslado de fondos entre administradores. Según la información publicada sobre el fallo, el juez consideró que en esos extremos todavía debía analizarse el origen y destino del dinero, por lo que discrepó parcialmente con la decisión mayoritaria de cerrar definitivamente el proceso. La decisión no comprende otros procesos contra PPK El archivo dispuesto por la Sala se limita al proceso relacionado con los aportes de campaña de 2016 y la imputación por lavado de activos agravado vinculada con esos hechos. Por tanto, la resolución no significa el cierre de todas las investigaciones o procesos judiciales que puedan involucrar al expresidente. Según los reportes publicados, Kuczynski mantiene otros procesos relacionados con hechos distintos, entre ellos investigaciones vinculadas con proyectos de infraestructura y el caso IIRSA Norte. Antecedentes del caso La investigación por los aportes de campaña se originó después de que personas registradas como aportantes de Peruanos por el Kambio manifestaran que no habían entregado determinadas sumas de dinero que figuraban a su nombre. El caso fue posteriormente incorporado a las investigaciones relacionadas con presunto lavado de activos y financiamiento de campañas electorales, generando actuaciones fiscales y judiciales durante varios años. El archivo es definitivo en este extremo del proceso La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional dispone el archivo definitivo del proceso en el extremo relacionado con el lavado de activos agravado y la imputación derivada de los hechos investigados en la campaña

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Ministro de Justicia defiende denominar terroristas a organizaciones criminales

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ernesto Álvarez, defendió la propuesta de denominar como terroristas a determinadas organizaciones criminales, en el marco de las medidas que el Ejecutivo plantea para fortalecer la respuesta del Estado frente al crimen organizado y la extorsión. Durante declaraciones a los medios, el titular del Ministerio de Justicia sostuvo que estos grupos podrían ser considerados terroristas debido al uso sistemático de la violencia con el propósito de generar temor en la población. “Utilizan la violencia sistemática para provocar terror” Álvarez argumentó que la característica que permitiría establecer esta denominación estaría relacionada con la utilización sistemática de la violencia para provocar un estado de temor entre los ciudadanos. El ministro señaló que, desde su perspectiva, el terrorismo no necesariamente debe estar asociado exclusivamente a una finalidad política, sino que podría presentarse también cuando determinadas organizaciones utilizan la violencia con otros objetivos. El ministro plantea una finalidad lucrativa Durante la entrevista, Álvarez sostuvo que existiría una figura genérica de terrorismo que podría comprender distintas finalidades. Mencionó como ejemplos una finalidad religiosa, política o incluso lucrativa. En este último supuesto, explicó que determinadas organizaciones podrían emplear la violencia y generar terror en la población con el propósito de obtener beneficios económicos. Esta interpretación fue presentada por el ministro como uno de los fundamentos de la propuesta. La propuesta está vinculada a la lucha contra la extorsión La posición del ministro se produce en medio de las medidas que el Gobierno plantea para enfrentar el crecimiento de delitos como la extorsión, el sicariato y otras manifestaciones del crimen organizado. Álvarez ha señalado que la respuesta estatal debe incluir mayores capacidades de inteligencia, investigación especializada y modificaciones al marco penal y procesal para enfrentar a las organizaciones dedicadas a estas actividades. Gobierno busca modificar normas penales El ministro también informó que el Ejecutivo buscará obtener facultades legislativas para revisar y modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal. Según explicó, se plantea conformar un grupo de especialistas que formule propuestas técnicas destinadas a acelerar los procesos judiciales y proporcionar mejores herramientas de actuación a fiscales y jueces. La propuesta también contempla cambios en el sistema penitenciario Dentro de las medidas planteadas por Álvarez también figura una reorganización del sistema penitenciario. El ministro ha planteado separar a los internos que hayan cometido delitos violentos y que presenten mayores niveles de peligrosidad de aquellos que no hayan incurrido en actos violentos. Según explicó, esta clasificación permitiría aplicar estrategias diferenciadas dentro de los establecimientos penitenciarios. Separación de internos violentos y no violentos De acuerdo con la propuesta expuesta por el titular de Justicia, los internos que no hayan cometido delitos violentos podrían acceder a programas de rehabilitación y reinserción, mientras que los internos considerados de mayor peligrosidad serían trasladados a establecimientos con mayores niveles de seguridad. Entre las iniciativas mencionadas también se encuentra el fortalecimiento de programas como Cárceles Productivas, orientados a la rehabilitación de los internos. Debate sobre el concepto de terrorismo La propuesta de aplicar la denominación de terrorismo a determinadas organizaciones criminales abre un debate jurídico sobre los elementos que deberían diferenciar los delitos de criminalidad organizada de aquellos comprendidos dentro del ámbito del terrorismo. En ese contexto, cualquier modificación legislativa tendría que establecer con precisión los elementos objetivos y subjetivos necesarios para determinar cuándo una organización criminal podría quedar comprendida dentro de una eventual nueva regulación. Álvarez sostiene que la jurisprudencia puede adaptarse a nuevas circunstancias Otro de los argumentos expuestos por el ministro estuvo relacionado con la evolución de la jurisprudencia. Frente a los cuestionamientos basados en precedentes del Tribunal Constitucional, Álvarez sostuvo que los criterios jurídicos pueden desarrollarse de acuerdo con las circunstancias sociales y económicas de cada periodo, aunque señaló que los principios fundamentales del derecho permanecen. El ministro consideró que, frente a las características actuales de la criminalidad, corresponde analizar si los criterios jurídicos existentes requieren una adaptación proporcional y racional. Cuestionamientos sobre precedentes constitucionales Durante la entrevista también se le consultó al titular de Justicia sobre los precedentes del Tribunal Constitucional que podrían ser invocados frente a una eventual modificación de la legislación. Álvarez manifestó su confianza en que, si una futura norma o decreto legislativo llega al Tribunal Constitucional para su revisión, podría superar el control correspondiente. Esta afirmación constituye la posición expresada por el ministro respecto de un eventual escenario de control constitucional. La propuesta forma parte de un paquete de medidas contra el crimen La posibilidad de denominar terroristas a determinadas organizaciones criminales se encuentra dentro de un conjunto más amplio de medidas que el Ejecutivo viene planteando en materia de seguridad ciudadana. El pedido de facultades legislativas presentado por el Gobierno incluye propuestas relacionadas con la lucha contra la criminalidad organizada, el sistema penitenciario, las armas de fuego, la participación excepcional de las Fuerzas Armadas en determinadas labores de seguridad y modificaciones a normas penales. El Ejecutivo busca fortalecer la respuesta frente a la extorsión El ministro también ha relacionado la problemática de la extorsión con actividades económicas desarrolladas en sectores informales, señalando que determinados grupos criminales aprovechan estos espacios para ampliar sus actividades. En ese escenario, Álvarez ha planteado una respuesta basada en inteligencia policial y militar, investigaciones especializadas y reformas legales que permitan mejorar la persecución de las organizaciones criminales. Una eventual modificación requeriría cambios legales La denominación jurídica de organizaciones criminales como organizaciones terroristas no depende únicamente de una declaración política, sino que requiere establecer el correspondiente marco normativo. Por ello, cualquier modificación deberá ser debatida y aprobada mediante los procedimientos legislativos correspondientes o, de existir delegación de facultades, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley que otorgue dichas facultades. Debate jurídico y legislativo La propuesta del Ejecutivo plantea un debate sobre los criterios que deberían utilizarse para diferenciar las organizaciones criminales dedicadas a obtener beneficios económicos mediante violencia de aquellas organizaciones que encajan en el concepto jurídico de terrorismo. El alcance de una eventual reforma, sus elementos constitutivos, las consecuencias penales y las garantías procesales serían algunos de los

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Sunarp crea Sala Transitoria del Tribunal Registral en Lima para agilizar procesos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) formalizó la creación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral en la ciudad de Lima, como parte de las medidas destinadas a atender la elevada carga de expedientes que enfrenta esta instancia y mejorar los tiempos de atención de los procedimientos registrales. La medida fue oficializada mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00198-2026-SUNARP/SN, publicada el 14 de setiembre de 2026. De acuerdo con la disposición, la nueva sala tendrá carácter temporal y contará con las acciones de implementación correspondientes. La Sala Transitoria funcionará durante seis meses Según la resolución, la Sala Transitoria del Tribunal Registral en Lima funcionará desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027. Durante este periodo, los órganos competentes de la Sunarp deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuada implementación y funcionamiento. Medida responde a la elevada carga del Tribunal Registral La creación de esta instancia temporal responde a una solicitud formulada por la Presidencia del Tribunal Registral, ante la necesidad urgente de adoptar medidas para enfrentar la elevada carga existente en dicho órgano. La finalidad es contribuir a disminuir los expedientes pendientes y mejorar la capacidad de respuesta de la segunda instancia registral, especialmente frente al incremento de los casos que requieren pronunciamiento del Tribunal Registral. Buscan un servicio registral más rápido y eficiente La Sunarp señaló que la medida tiene como propósito contribuir a que el servicio registral sea más célere, eficiente y eficaz. En ese sentido, la nueva sala permitirá contar temporalmente con una instancia adicional para atender los asuntos que correspondan al Tribunal Registral, contribuyendo a una mejor gestión de los expedientes y a la reducción de los tiempos de espera. Importancia de la segunda instancia registral El Tribunal Registral constituye una instancia especializada dentro del sistema registral y conoce, entre otros asuntos, los recursos de apelación relacionados con las decisiones emitidas en primera instancia registral. Por ello, la existencia de una carga elevada de expedientes puede generar mayores tiempos de atención para los usuarios que recurren a esta instancia. La creación de una sala temporal busca fortalecer la capacidad operativa del Tribunal frente a esta situación. Una medida de carácter temporal La nueva sala no tendrá carácter permanente. Su funcionamiento ha sido establecido por un periodo determinado, comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. La naturaleza temporal de la medida responde a la necesidad de atender la situación existente y adoptar acciones específicas frente a la acumulación de expedientes registrada en el Tribunal Registral. Órganos de Sunarp deberán implementar la medida La resolución dispone que los órganos correspondientes de la Sunarp efectúen las acciones necesarias para la debida implementación de la Sala Transitoria. Esto comprende las medidas administrativas y operativas que resulten necesarias para que la nueva instancia pueda iniciar funciones en la fecha establecida. La medida busca beneficiar a los usuarios registrales Uno de los principales efectos esperados de esta decisión es mejorar la atención de los ciudadanos, empresas y demás usuarios que recurren al sistema registral y requieren una resolución en segunda instancia. Una mayor capacidad de atención podría contribuir a reducir los tiempos asociados a la resolución de los recursos y permitir que los procedimientos avancen con mayor celeridad. Antecedentes de medidas similares La creación de salas transitorias no constituye una medida completamente nueva dentro del Tribunal Registral. En años anteriores, la Sunarp también ha recurrido a este mecanismo para atender incrementos en la carga de expedientes y reforzar temporalmente la capacidad de resolución de dicha instancia. La finalidad ha sido similar: adoptar medidas extraordinarias para afrontar situaciones de acumulación y mejorar la prestación del servicio registral. La Sunarp busca fortalecer la atención registral La decisión forma parte de las acciones institucionales orientadas a mejorar la prestación de los servicios registrales y fortalecer la capacidad de respuesta de la entidad. En este caso, la intervención se concentra en la segunda instancia registral, donde la elevada carga de expedientes ha generado la necesidad de implementar medidas adicionales. ¿Cuándo empezará a funcionar la nueva sala? La Sala Transitoria del Tribunal Registral en Lima iniciará funciones el 1 de octubre de 2026 y permanecerá operativa hasta el 31 de marzo de 2027, conforme a la Resolución N.° 00198-2026-SUNARP/SN. La Sunarp deberá realizar durante este periodo las acciones correspondientes para asegurar su funcionamiento y contribuir al objetivo de reducir la carga existente. Objetivo final: agilizar los procesos registrales Con esta medida, la Sunarp busca que los procedimientos que llegan al Tribunal Registral puedan ser atendidos de manera más oportuna, reduciendo la carga acumulada y fortaleciendo la capacidad de resolución de esta instancia. La creación temporal de una nueva sala representa, así, una medida orientada a mejorar la eficiencia de la segunda instancia registral y brindar una respuesta más rápida a los usuarios del sistema registral. Conclusión La Sunarp formalizó la creación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral en Lima, que funcionará durante seis meses, entre octubre de 2026 y marzo de 2027. La medida responde a la elevada carga existente en el Tribunal Registral y busca contribuir a una atención más célere, eficiente y eficaz de los procedimientos, con impacto directo en los usuarios que recurren a la segunda instancia registral. 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