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Norma garantiza resarcimiento económico ante cortes de servicio atribuibles a empresas prestadoras
El Congreso de la República del Perú ha promulgado la Ley 32506, una normativa de envergadura significativa que modifica el Decreto Legislativo 1280 y establece mecanismos de compensación directa para usuarios de agua potable y alcantarillado. La iniciativa fue aprobada con una mayoría parlamentaria de 93 votos a favor y representa un hito importante en la protección de derechos fundamentales relacionados con el acceso a servicios básicos esenciales.
Disposiciones principales de la normativa
La nueva ley introduce modificaciones sustanciales al artículo 24 del Decreto Legislativo 1280, específicamente al párrafo 24.2, que ahora establece explícitamente la obligación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de compensar económicamente a los usuarios cuando ocurran interrupciones injustificadas del servicio. Conforme a la norma, la compensación se aplicará por el tiempo durante el cual el usuario no contó con acceso al servicio, incluyendo aquellos períodos en los cuales el agua fue prestada únicamente bajo condiciones especiales o de forma restringida.
La regulación aclara que la obligación compensatoria solo será exigible cuando la interrupción sea atribuible causalmente a la empresa prestadora, excluyendo de esta forma escenarios relacionados con eventos climatológicos extremos o circunstancias no imputables al operador del servicio. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha recibido el mandato de adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 1280 en un plazo máximo de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Alcance de la compensación y criterios de aplicación
La determinación precisa de los criterios para calificar situaciones de interrupción injustificada, así como la metodología de cálculo de las compensaciones, quedará establecida mediante disposición reglamentaria. Aún permanece pendiente definir si las compensaciones serán efectuadas mediante transferencia económica directa o si se aplicarán mediante descuentos tarifarios en futuras facturaciones a los usuarios afectados. Esta decisión metodológica reviste importancia práctica significativa para millones de consumidores en todo el territorio nacional.
Justificación legislativa y antecedentes
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, presidida por la congresista Katy Ugarte, fundamentó la necesidad de esta normativa señalando que las pólizas de responsabilidad civil contratadas por las empresas prestadoras no cubren las interrupciones de servicio, no obstante que el costo de dichas pólizas es transferido directamente a los usuarios mediante sus recibos mensuales. Esta situación constituía, hasta ahora, un vacío legal que perpetuaba la desprotección del consumidor.
La parlamentaria enfatizó que la medida se alinea con prácticas internacionales implementadas exitosamente en países como Colombia, así como con mecanismos compensatorios ya vigentes en el sector eléctrico peruano. Ugarte recordó casos históricos de afectación masiva, como los ocurridos en Villa María del Triunfo en 2012 y en San Juan de Lurigancho en 2019 y 2021, donde miles de familias no recibieron resarcimiento oportuno pese a los graves perjuicios ocasionados.
Implementación y cronograma
De cumplirse con los plazos establecidos para la reglamentación, la aplicación operativa de la Ley 32506 debería iniciarse durante el año 2026. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) fungirá como supervisora de la implementación de estos mecanismos compensatorios. La norma abarca la totalidad del territorio nacional, incluyendo tanto al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) como a las 49 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que operan en otras ciudades, además de prestadores municipales en zonas rurales.

