Colegios podrían separar definitivamente a estudiantes responsables de dos casos de violencia o acoso

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Una iniciativa legislativa plantea modificar la Ley N.° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con el objetivo de fortalecer las medidas de prevención, protección y respuesta frente a los casos de violencia y acoso escolar.

El Proyecto de Ley N.° 00459-2026-2031-CD propone establecer medidas correctivas y sanciones que tengan en cuenta tanto la gravedad de la conducta como la reiteración de los hechos. La iniciativa fue presentada por la diputada Catherin Palomino Casavilca.

Separación definitiva ante dos actos graves o muy graves

Uno de los principales planteamientos consiste en incorporar la separación definitiva de la institución educativa como una de las medidas que podrían aplicarse a un estudiante.

De acuerdo con el proyecto, esta medida procedería cuando se haya determinado la responsabilidad del estudiante en dos actos de violencia o acoso escolar calificados como graves o muy graves, siempre que dichos hechos se encuentren registrados en el Libro de Registro de Incidencias.

La propuesta no plantea que la separación se produzca automáticamente por una denuncia. Para aplicar esta medida tendría que existir una determinación de responsabilidad dentro del procedimiento correspondiente.

La decisión tendría que estar motivada

El proyecto establece que la separación definitiva requeriría una decisión motivada del Consejo Educativo Institucional (Conei) o del órgano responsable de la convivencia escolar.

Además, antes de adoptar la medida deberán evaluarse los descargos del estudiante y los medios probatorios que acrediten tanto la responsabilidad como la reiteración de las conductas. La decisión podría ser impugnada.

De esta manera, la iniciativa contempla determinadas garantías procedimentales antes de aplicar la medida más severa prevista en la propuesta.

Un sistema de medidas según la gravedad

El proyecto plantea que las instituciones educativas cuenten con diferentes alternativas para responder a los casos de violencia o acoso escolar.

Entre las medidas propuestas figuran la amonestación escrita, la participación obligatoria en consejería, psicología u orientación especializada, la prohibición de acercamiento o comunicación digital con la víctima, el cambio de aula, sección o turno, la restricción temporal de actividades extracurriculares, la separación temporal y la separación definitiva.

La aplicación de estas medidas estaría vinculada con la gravedad y reiteración de las conductas.

¿Qué casos comprendería la propuesta?

La iniciativa también plantea ampliar el ámbito de aplicación de la Ley N.° 29719.

Según el proyecto, la regulación comprendería hechos ocurridos dentro de la institución educativa, en sus inmediaciones y durante el trayecto entre el colegio y el hogar.

También se incluirían hechos ocurridos fuera de la institución cuando tengan relación con la convivencia escolar, así como aquellos producidos durante actividades organizadas, promovidas o supervisadas por el colegio y durante el transporte de estudiantes.

Rol del Ministerio de Educación

La propuesta asigna nuevas responsabilidades al Ministerio de Educación (Minedu).

Entre ellas se encuentra la reglamentación de la calificación de los actos de violencia y acoso escolar como leves, graves o muy graves, además de establecer reglas para la aplicación proporcional de las medidas correctivas y sanciones.

El Minedu también debería reglamentar el procedimiento para impugnar las decisiones adoptadas en estos casos.

Plazos para atender las denuncias

El proyecto establece obligaciones específicas para el Consejo Educativo Institucional.

Ante una denuncia de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación u otras manifestaciones de acoso, el Conei debería reunirse dentro de los dos días siguientes para investigar el caso.

Asimismo, la propuesta contempla que la denuncia sea resuelta en un plazo máximo de siete días.

Obligaciones de docentes y personal educativo

La iniciativa mantiene el deber de docentes y personal de las instituciones educativas de detectar, atender y denunciar de inmediato los hechos de violencia y acoso escolar ante el órgano correspondiente.

El objetivo es establecer una actuación rápida frente a situaciones que puedan afectar la integridad y los derechos de los estudiantes.

Protección para quienes denuncien

Otro de los cambios planteados consiste en incorporar disposiciones específicas para proteger a las personas que intervengan en procedimientos relacionados con violencia o acoso escolar.

El proyecto señala que quienes denuncien, comuniquen o participen en estos procedimientos no podrán ser objeto de amenazas, intimidación, hostigamiento o represalias.

En el caso de docentes y personal educativo, la propuesta también contempla protección frente a despidos o afectaciones de sus derechos laborales cuando su actuación corresponda al cumplimiento de estas obligaciones.

Cifras sobre violencia escolar

Como parte de la fundamentación de la propuesta, se citan cifras de violencia escolar registradas durante los últimos años.

Entre enero y agosto de 2026 se habrían registrado 11 791 reportes de violencia escolar en la plataforma SíseVe. Para 2025, el proyecto refiere 19 750 casos, de los cuales 8524 correspondieron a violencia física, 7719 a violencia psicológica y 3507 a violencia sexual.

La iniciativa también cita información de la ENARES 2024, según la cual 46 de cada 100 adolescentes de entre 12 y 17 años experimentaron violencia psicológica, física o sexual por parte de un compañero de colegio.

La separación definitiva no sería automática

Uno de los aspectos centrales de la propuesta es que la separación definitiva estaría condicionada a la determinación de responsabilidad.

Por ello, una denuncia o acusación por sí sola no sería suficiente para aplicar esta medida. El proyecto exige que exista una evaluación de los medios probatorios, los descargos correspondientes y la acreditación de la reiteración de dos actos calificados como graves o muy graves.

Registro de los casos de violencia

El proyecto vincula la aplicación de la separación definitiva con los hechos que hayan sido registrados en el Libro de Registro de Incidencias.

Este requisito busca que la reiteración de las conductas pueda ser acreditada mediante registros formales dentro de la institución educativa y no únicamente mediante referencias informales o antecedentes no documentados.

Adecuación de los reglamentos escolares

De aprobarse la iniciativa, las instituciones educativas públicas y privadas tendrían que adecuar sus reglamentos internos y sus normas de convivencia.

El proyecto también plantea que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, adecúe el reglamento de la Ley N.° 29719 y las demás normas, lineamientos y protocolos relacionados con la convivencia escolar.

Plazo de implementación

La propuesta establece que el Poder Ejecutivo tendría un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigor de la eventual ley para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Las instituciones educativas también tendrían que adaptar sus instrumentos internos a las nuevas disposiciones.

La propuesta aún debe seguir el trámite legislativo

Es importante precisar que las medidas planteadas forman parte de un proyecto de ley y no de una norma vigente.

Por tanto, la posibilidad de separar definitivamente a un estudiante después de dos actos graves o muy graves de violencia o acoso dependerá del resultado del procedimiento parlamentario y, eventualmente, de la aprobación y promulgación de la norma.

Mientras ello no ocurra, las instituciones educativas deben continuar aplicando las disposiciones y protocolos de convivencia escolar que se encuentren actualmente vigentes.

Protección de las víctimas y debido procedimiento

La iniciativa busca reforzar la respuesta institucional frente a la reiteración de conductas violentas, pero también establece requisitos para determinar la responsabilidad del estudiante involucrado.

La evaluación de pruebas, los descargos y la posibilidad de impugnar la decisión forman parte de las garantías contempladas en el proyecto para el procedimiento previo a la aplicación de la separación definitiva.

Conclusión

El Proyecto de Ley N.° 00459-2026-2031-CD plantea modificar la Ley N.° 29719 para establecer nuevas medidas frente a la violencia y el acoso escolar.

Entre sus principales propuestas se encuentra permitir la separación definitiva de un estudiante cuando se determine su responsabilidad en dos actos de violencia o acoso escolar calificados como graves o muy graves, siempre que los hechos estén registrados y se cumpla previamente con el procedimiento correspondiente.

La iniciativa también contempla medidas progresivas como amonestaciones, orientación especializada, prohibiciones de contacto, cambios de aula, restricciones de actividades y separación temporal.

Por ahora, se trata de una propuesta legislativa en trámite, por lo que sus disposiciones no constituyen todavía una obligación aplicable a los colegios del país.

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