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Gobierno Convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el 4 de Octubre de 2026

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno peruano oficializó este miércoles el inicio del calendario electoral subnacional más importante del quinquenio. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, convocó formalmente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de ese año.​ Esta medida marca el punto de partida legal para que más de 25 millones de peruanos acudan a las urnas a elegir a sus próximas autoridades locales, en un año inédito que será recordado por su intensa actividad democrática, al coincidir también con las Elecciones Generales previstas para abril.​ ¿Qué elegiremos el 4 de octubre?Según lo dispuesto en la norma, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda, los comicios tendrán alcance nacional y simultáneo. La ciudadanía deberá elegir a: Gobernadores y vicegobernadores regionales en los 24 departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao.​ Consejeros regionales que integrarán los consejos de cada gobierno regional.​ Alcaldes y regidores para los 196 concejos provinciales y los más de 1,690 concejos distritales de todo el país.​ Las autoridades electas asumirán sus funciones el 1 de enero de 2027 y ejercerán el cargo por un periodo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2030.​ Inicio del Cronograma ElectoralCon la publicación del decreto, se activan automáticamente los plazos legales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La norma ratifica la autonomía de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y RENIEC) para la organización, ejecución y fiscalización del proceso.​ Entre los hitos más próximos del cronograma electoral destacan las elecciones primarias, que se realizarán en dos fechas clave: el 17 y 24 de mayo de 2026. En estas jornadas, los partidos políticos y movimientos regionales definirán a sus candidatos finales, ya sea mediante el voto de la militancia o a través de delegados, según la modalidad que hayan inscrito previamente.​ Asimismo, se ha fijado el 16 de junio de 2026 como la fecha límite para la inscripción definitiva de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, mientras que el sorteo de miembros de mesa se llevará a cabo el 26 de julio.​ Un Año de Doble Responsabilidad CívicaEl 2026 se perfila como un año decisivo para la institucionalidad del país. «Resulta necesario convocar a elecciones (…) estando a que el mandato de las autoridades regionales y municipales vigentes culmina el 31 de diciembre de 2026», señala la parte considerativa del decreto, cumpliendo con el mandato constitucional de realizar la convocatoria con una anticipación no menor a 270 días.​ Expertos señalan que la coincidencia de dos procesos electorales de gran envergadura en un mismo año exigirá un esfuerzo logístico extraordinario por parte de la ONPE y un compromiso redoblado de la ciudadanía para informarse sobre las propuestas tanto nacionales como vecinales.​ La convocatoria llega en un momento clave, donde la gestión descentralizada y la ejecución presupuestal de los gobiernos locales están bajo la lupa. El decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, dando luz verde a la carrera electoral en cada rincón del Perú.     Noticias Relacionadas Gobierno Convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el enero 7, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento judicial de alto impacto geopolítico, el fiscal federal argentino Carlos Stornelli solicitó este lunes 5 de enero de 2026 la Argentina Disputa a Maduro: Fiscalía Solicita Extradición Urgente por enero 6, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento judicial de alto impacto geopolítico, el fiscal federal argentino Carlos Stornelli solicitó este lunes 5 de enero de 2026 la Trump Anuncia que Estados Unidos «Dirigirá» Venezuela: Operación Militar enero 5, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el 3 de enero de 2026 que su país «dirigirá» Venezuela durante un período indefinido tras la

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Argentina Disputa a Maduro: Fiscalía Solicita Extradición Urgente por Crímenes de Lesa Humanidad

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento judicial de alto impacto geopolítico, el fiscal federal argentino Carlos Stornelli solicitó este lunes 5 de enero de 2026 la extradición inmediata del expresidente venezolano Nicolás Maduro, quien se encuentra actualmente detenido en Nueva York bajo custodia de las autoridades estadounidenses. La petición abre un inesperado frente legal que podría enfrentar a los tribunales de Buenos Aires con la justicia norteamericana por el juzgamiento del exdictador.​ El requerimiento fue presentado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del juez Sebastián Ramos, y busca que Maduro sea trasladado a la Argentina para rendir indagatoria en la causa que investiga la comisión sistemática de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, incluyendo torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.​ El Fundamento Legal: Justicia UniversalLa solicitud del fiscal Stornelli no es un hecho aislado, sino la culminación de un proceso iniciado en 2023 por el Foro Argentino para la Defensa de la Democracia (FADD). En septiembre de 2024, en un fallo histórico, la Cámara Federal de Buenos Aires ya había ordenado la «inmediata detención» de Nicolás Maduro y de su entonces hombre fuerte, Diosdado Cabello, activando las alertas rojas de Interpol bajo el principio de justicia universal.​ «Ha tomado estado público la situación de detención que pesa sobre el imputado en territorio de los Estados Unidos», argumentó Stornelli en su dictamen, calificando como «urgente» el inicio del trámite de extradición activa. Para la fiscalía argentina, aunque Maduro enfrente cargos por narcotráfico en Estados Unidos, la gravedad de los delitos de sangre investigados en Buenos Aires —que incluyen testimonios de víctimas torturadas en el centro de detención El Helicoide— amerita su juzgamiento en tribunales argentinos.​ Un Conflicto de JurisdiccionesLa petición argentina introduce una complejidad diplomática en el escenario internacional. Nicolás Maduro fue capturado en la madrugada del 3 de enero por fuerzas especiales estadounidenses en Caracas y trasladado a Nueva York, donde ya compareció ante un tribunal federal declarándose «no culpable» de cargos de narcoterrorismo.​ Mientras Estados Unidos prioriza los delitos vinculados al tráfico de drogas y la corrupción, la causa argentina se centra exclusivamente en la violación de Derechos Humanos. Waldo Wolff, presidente del FADD y uno de los impulsores de la denuncia, sostuvo que «las víctimas venezolanas merecen justicia por los crímenes atroces sufridos, más allá de los delitos económicos o de narcotráfico que persiga el norte».​ El juez Sebastián Ramos deberá ahora decidir si cursa el exhorto diplomático a la Cancillería argentina para formalizar el pedido ante el Departamento de Estado de los EE.UU.. Analistas internacionales consideran poco probable que Washington ceda la custodia de su «prisionero de alto valor», pero reconocen que la movida argentina presiona para que los crímenes de lesa humanidad no queden opacados por la agenda antinarcóticos.​ Las Víctimas en el Centro del ProcesoEl expediente argentino cuenta con decenas de testimonios desgarradores de exiliados venezolanos que relataron ante la justicia federal los tormentos sufridos bajo el régimen chavista. La decisión de la Cámara Federal de 2024 consideró probado que existía un «plan sistemático de represión» ejecutado desde las más altas esferas del poder en Miraflores.​ Si el proceso avanza, Argentina podría convertirse en el primer país latinoamericano en intentar juzgar efectivamente a un exjefe de Estado extranjero por crímenes de lesa humanidad cometidos en su propio territorio, reafirmando su tradición jurídica en materia de Derechos Humanos.     Noticias Relacionadas Argentina Disputa a Maduro: Fiscalía Solicita Extradición Urgente por enero 6, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el 3 de enero de 2026 que su país «dirigirá» Venezuela durante un período indefinido tras la Trump Anuncia que Estados Unidos «Dirigirá» Venezuela: Operación Militar enero 5, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el 3 de enero de 2026 que su país «dirigirá» Venezuela durante un período indefinido tras la Presidente José Jerí Marca Línea: «No Bienvenidos» los Opressores enero 4, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente del Perú, José Jerí, generó controversia nacional al declarar públicamente que «no son bienvenidos al país quienes oprimieron a

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Trump Anuncia que Estados Unidos «Dirigirá» Venezuela: Operación Militar Derroca a Maduro y Abre Era de Control Estadounidense

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el 3 de enero de 2026 que su país «dirigirá» Venezuela durante un período indefinido tras la captura del mandatario venezolano Nicolás Maduro en una operación militar ejecutada en la madrugada del sábado en Caracas. La declaración del mandatario estadounidense, realizada desde su residencia en Mar-a-Lago, Florida, marca un punto de inflexión en la política exterior de Washington hacia América Latina y genera profundas incertidumbres sobre el futuro político y económico del país caribeño.​ «Vamos a dirigir el país hasta que podamos llevar a cabo una transición segura, adecuada y prudente», afirmó Trump durante una conferencia de prensa junto al secretario de Estado Marco Rubio y al secretario de Defensa Pete Hegseth. El presidente estadounidense no fijó ningún límite temporal para esta «tutela» sobre Venezuela, dejando claro que será Washington quien decida unilateralmente cuándo devolver el control pleno de la nación sudamericana a sus ciudadanos.​ La Captura de Maduro: Operación Nocturna en CaracasFuerzas especiales estadounidenses extrajeron a Maduro y a su esposa Cilia Flores de su residencia en la capital venezolana durante una operación militar que Trump describió como «extraordinaria». El expresidente venezolano fue trasladado en un vuelo militar a Nueva York, donde compareció el lunes 5 de enero ante el juez de distrito Alvin K. Hellerstein para responder por cargos de narcotráfico, narcoterrorismo y conspiración para el tráfico de drogas.​ Trump informó que no hubo bajas entre los efectivos estadounidenses que participaron en la operación, aunque confirmó que «muchos cubanos murieron» durante el operativo, refiriéndose a miembros del equipo de seguridad de Maduro provenientes de Cuba. El régimen cubano reportó posteriormente que 32 de sus ciudadanos, todos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, fallecieron en combate directo contra los atacantes o como resultado de bombardeos.​ El mandatario estadounidense no descartó el despliegue permanente de tropas en territorio venezolano y advirtió estar «preparado» para realizar un segundo ataque «mucho más grande» si fuera necesario. «No tememos tener tropas en el terreno. Tuvimos presencia en el terreno anoche a un nivel muy alto», declaró Trump.​ Delcy Rodríguez: La Vicepresidenta en el Centro de la EstrategiaUna de las decisiones más controvertidas de Trump fue su respaldo tácito a Delcy Rodríguez, quien fungía como vicepresidenta ejecutiva de Maduro y ahora asume poderes presidenciales interinos tras una decisión del Tribunal Supremo de Justicia venezolano. El presidente estadounidense señaló que Rodríguez había mantenido conversaciones recientes con el secretario de Estado Marco Rubio, afirmando que ella habría expresado: «Haremos lo que sea necesario».​ «Lo que necesitamos de Delcy Rodríguez es acceso total. Acceso total al petróleo y a otras cosas en el país que nos permitan reconstruirlo», declaró Trump, enfatizando que su gobierno está controlando a Venezuela «a través de su presión sobre Rodríguez». Sin embargo, el mandatario también lanzó una advertencia sombría: «Si ella no hace lo correcto, pagará un precio muy alto, probablemente mayor que Maduro».​ Esta estrategia revela una aproximación novedosa al cambio de régimen: en lugar de desmantelar completamente el aparato gubernamental chavista, como ocurrió en Irak, Trump busca coaccionar a los remanentes del régimen para que cooperen con los intereses estadounidenses. El senador Tom Cotton, presidente de la Comisión de Inteligencia del Senado, resumió la estrategia: «Cuando el presidente dijo que EE.UU. va a dirigir Venezuela, se refiere a que los nuevos líderes del país deben cumplir con las demandas estadounidenses».​ El Petróleo: Eje Central de la IntervenciónTrump no ocultó su ambición por controlar las vastas reservas petroleras venezolanas, las más grandes del mundo. Durante su conferencia de prensa, el presidente estadounidense detalló: «Vamos a hacer que nuestras muy grandes compañías petroleras estadounidenses, las más grandes del mundo, entren, gasten miles de millones de dólares, arreglen la maltrecha infraestructura petrolera, y empiecen a ganar dinero para el país».​ El mandatario justificó esta postura argumentando que Venezuela «confiscó y vendió unilateralmente petróleo estadounidense, activos estadounidenses y plataformas estadounidenses, lo que nos ha costado miles de millones de dólares». Trump enfatizó que nunca antes un presidente había tomado medidas para recuperar estos activos, los cuales, según sus palabras, fueron «robados» durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.​ «Vamos a extraer una cantidad enorme de riqueza del suelo, y esa riqueza será para el pueblo de Venezuela, para los que solían estar en Venezuela y también para los Estados Unidos en forma de reembolso», declaró el presidente. No obstante, Trump también especificó que «el embargo sobre todo el petróleo venezolano sigue completamente vigente» mientras Washington consolida su control sobre el país.​ Reacciones Internacionales y Críticas InternasLas declaraciones de Trump generaron una ola de críticas tanto en Estados Unidos como a nivel internacional. Opositores demócratas condenaron las ambiciones del presidente sobre el petróleo venezolano, calificándolas como «un retorno a una forma de imperialismo violento». Analistas políticos compararon la situación con las intervenciones estadounidenses del siglo XX en América Latina, aunque Trump y sus defensores rechazaron las comparaciones con la invasión de Irak.​ El presidente colombiano Gustavo Petro condenó las «amenazas ilegítimas» de Trump y advirtió que «por la patria» es capaz de retomar las armas que dejó tras su pasado guerrillero. Trump respondió calificando a Colombia como un país «muy enfermo» y a Petro como «un hombre enfermo al que le gusta fabricar cocaína y venderla a EE.UU.».​ España, junto con otros cinco países europeos, firmó un comunicado conjunto expresando preocupación por la intervención militar estadounidense en Venezuela. Por su parte, la líder opositora venezolana María Corina Machado emitió un comunicado exigiendo que Edmundo González Urrutia, ganador de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2025, asuma inmediatamente su «mandato constitucional» como legítimo presidente. Sin embargo, Trump desestimó a Machado como «una mujer agradable» que no está lista para tomar el poder.​ Cuba: El Siguiente Objetivo en el RadarTrump también dirigió su atención hacia Cuba, afirmando que el régimen de Miguel Díaz-Canel «está listo para caer» tras perder el apoyo petrolero venezolano. «Cuba parece que está lista para caer. No

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Presidente José Jerí Marca Línea: «No Bienvenidos» los Opressores de Venezuela

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente del Perú, José Jerí, generó controversia nacional al declarar públicamente que «no son bienvenidos al país quienes oprimieron a Venezuela por años». La declaración, pronunciada durante un acto oficial el 3 de enero de 2026 en Lima, responde al reciente éxodo de altos funcionarios del régimen chavista que buscan refugio en naciones vecinas tras la transición democrática en Venezuela. Esta postura firme del mandatario peruano reafirma la posición del gobierno en defensa de los derechos humanos y la democracia regional.​ Las palabras de Jerí se enmarcan en un contexto de tensiones migratorias y diplomáticas en Sudamérica. Con la caída del régimen de Nicolás Maduro confirmada en diciembre de 2025, decenas de exfuncionarios venezolanos han intentado ingresar al Perú solicitando asilo político o visas humanitarias. Sin embargo, el presidente peruano dejó claro que el país no servirá de refugio para quienes, según él, cometieron violaciones sistemáticas a los derechos humanos durante más de dos décadas.​ Contexto de la Declaración PresidencialJosé Jerí, investido presidente el 28 de julio de 2025 tras las elecciones generales, ha mantenido una línea dura contra el autoritarismo en la región desde el inicio de su mandato. Durante su discurso en el Palacio de Gobierno, el jefe de Estado enfatizó: «El Perú abre sus puertas a los hermanos venezolanos que huyen de la opresión, pero cierra la puerta a sus opresores. Quienes torturaron, encarcelaron y exiliaron a su propio pueblo no encontrarán amparo en nuestra tierra democrática».​ La declaración responde directamente a reportes recientes sobre la llegada de aviones privados con exjerarcas chavistas a aeropuertos peruanos. Fuentes del Ministerio del Interior confirmaron que al menos tres vuelos procedentes de Caracas aterrizaron en Lima entre el 30 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026, transportando a figuras cercanas al extinto régimen, incluyendo exministros y generales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).​ Postura del Gobierno PeruanoEl Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado oficial horas después de las declaraciones presidenciales, reafirmando que el Perú adherirá estrictamente a los convenios internacionales sobre asilo y refugio, pero con un escrutinio especial para casos vinculados a violaciones de derechos humanos. La Cancillería anunció la creación de una comisión especial integrada por Migraciones, la Policía Nacional y la Superintendencia Nacional de Migraciones para revisar todas las solicitudes de ingreso de nacionales venezolanos con antecedentes de funcionarios públicos.​ Esta medida se suma a las acciones previas del gobierno de Jerí. Desde noviembre de 2025, el Perú ha otorgado residencia temporal a más de 1.2 millones de venezolanos que huyeron de la crisis humanitaria, convirtiéndose en el principal receptor de migrantes del país vecino. No obstante, el presidente ha sido enfático en diferenciar entre víctimas y victimarios: «Protegemos al pueblo venezolano, no a sus verdugos».​ Reacciones Políticas y DiplomáticasLa oposición política en el Perú mostró divisiones ante la declaración. Mientras congresistas de Fuerza Popular y Renovación Popular aplaudieron la firmeza presidencial, voces de izquierda como Perú Libre criticaron la postura como «xenófoba y contraria al derecho internacional». El parlamentario Guido Bellido acusó al gobierno de «selectividad discriminatoria» en materia migratoria.​ En el ámbito internacional, la declaración de Jerí recibió respaldo de Colombia y Chile, países que han adoptado posiciones similares. El presidente colombiano, Gustavo Bolívar, tuiteó: «Compartimos la visión del Perú: refugio para víctimas, justicia para victimarios». Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores venezolano en su nuevo gobierno interino agradeció la posición peruana y solicitó colaboración para extradiciones pendientes.​ Organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch emitieron pronunciamientos mixtos. Celebraron la protección continua a migrantes venezolanos, pero advirtieron sobre la necesidad de procesos transparentes para evitar violaciones al principio de no devolución (non-refoulement).​ Implicancias para la Migración y la Estabilidad RegionalLa política de Jerí impacta directamente en la dinámica migratoria sudamericana. Según datos del RENIEC, más de 1.5 millones de venezolanos residen legalmente en el Perú, contribuyendo significativamente a la economía en sectores como construcción, comercio y servicios. La declaración presidencial busca preservar esta acogida humanitaria mientras se endurecen controles fronterizos contra exfuncionarios sancionados internacionalmente.​ Expertos en relaciones internacionales destacan que esta postura fortalece la posición del Perú como líder en la promoción democrática regional. El analista político Fernando Tuesta señaló: «Jerí posiciona al Perú como baluarte contra el autoritarismo residual, alineándose con la nueva arquitectura hemisférica post-Maduro».​ El gobierno anunció que impulsará en la próxima Cumbre de la Alianza del Pacífico un mecanismo regional coordinado para el procesamiento de solicitudes de asilo de exjerarcas, priorizando información de inteligencia compartida entre países receptores.​ Perspectivas FuturasLas declaraciones del presidente José Jerí marcan un precedente en la política exterior peruana hacia Venezuela. Con elecciones regionales y municipales programadas para octubre de 2026, el tema migratorio será central en la agenda nacional. Cancillería estima que al menos 50 solicitudes de asilo de alto perfil están en revisión, incluyendo nombres vinculados a la represión de las protestas de 2017-2019.​ Esta firme posición presidencial subraya el compromiso del Perú con la democracia y los derechos humanos, diferenciando claramente entre quienes buscan protección legítima y aquellos cuya presencia comprometería los valores democráticos del país.     Noticias Relacionadas Presidente José Jerí Marca Línea: «No Bienvenidos» los Opressores enero 4, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el 11 de diciembre de 2025, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, un Reglamento Marco que establecerá JNE Unifica Normas para Elecciones en Centros Poblados: Un enero 3, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el 11 de diciembre de 2025, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, un Reglamento Marco que establecerá Decreto Supremo 018-2025-DE: Reforma Estratégica al Reglamento del Servicio enero 2, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Defensa aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-DE la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29501, Ley del Servicio

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JNE Unifica Normas para Elecciones en Centros Poblados: Un Paso Histórico hacia la Democracia Local en el Perú Rural

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el 11 de diciembre de 2025, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, un Reglamento Marco que establecerá por primera vez criterios uniformes para organizar las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados en todo el territorio nacional. Esta medida representa un avance significativo en el fortalecimiento de la democracia local en las áreas rurales del país, donde cerca de 95 mil centros poblados requieren mecanismos claros y ordenados para elegir a sus gobernantes.​ El nuevo reglamento, compuesto por 41 artículos, una disposición final transitoria y una disposición final, establece un marco normativo homogéneo que servirá de base para que las 196 municipalidades provinciales del país elaboren sus propias ordenanzas electorales locales. Esta estandarización busca garantizar que los procesos electorales en todos los centros poblados se desarrollen con transparencia, legalidad y respeto a los principios democráticos fundamentales.​ Coordinación Interinstitucional del Sistema ElectoralUna de las principales innovaciones del reglamento es la clara delimitación de responsabilidades entre los organismos del sistema electoral peruano. Según lo establecido en la norma, el alcalde provincial será el responsable de ejecutar el proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital correspondiente, siguiendo el cronograma y las directivas que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).​ El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por su parte, tendrá la tarea fundamental de elaborar y actualizar el padrón electoral que se utilizará en estas elecciones, responsabilidad que anteriormente recaía en las propias municipalidades provinciales. Este cambio es especialmente relevante, pues garantiza mayor precisión y confiabilidad en el registro de electores, evitando irregularidades que en el pasado afectaron la legitimidad de algunos procesos.​​ El JNE mantendrá su rol de supervisión y asesoramiento general, además de disponer la participación de fiscalizadores electorales en aquellas jurisdicciones donde se suscriban convenios de cooperación interinstitucional con al menos tres meses de anticipación a la fecha de los comicios.​ Comité Electoral: El Corazón del Proceso Democrático LocalEl reglamento establece que cada proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral (COEL), conformado por cinco ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado respectivo. Estos miembros serán elegidos por sorteo en acto público, con presencia de representantes de las municipalidades provincial y distrital, garantizando así la imparcialidad del proceso.​ El COEL tendrá funciones clave como planificar y organizar el proceso electoral, verificar los requisitos de inscripción de listas de candidatos, resolver en primera instancia las impugnaciones y tachas, y comunicar los resultados del proceso al alcalde provincial. Las decisiones del comité se adoptarán con mayoría simple de los miembros presentes, requiriéndose un quórum mínimo de tres integrantes titulares.​ Requisitos y Representación en las CandidaturasEl nuevo marco normativo establece requisitos claros para postular como alcalde o regidor de un centro poblado. Los candidatos deben ser ciudadanos en ejercicio, contar con documento nacional de identidad (DNI), y haber nacido en el centro poblado o domiciliar en él durante al menos dos años previos a la fecha límite de presentación de candidaturas.​ Una disposición especialmente relevante es la aplicación de cuotas de género y juventud. Las listas de regidores deben estar integradas por 50% de varones y 50% de mujeres, ubicados intercaladamente. Además, al menos el 20% de los candidatos a regidores debe estar conformado por jóvenes entre 18 y 29 años, promoviendo así la participación de nuevas generaciones en la gestión local.​ El reglamento también prohíbe la reelección inmediata de alcaldes de centros poblados, permitiéndoles postular nuevamente solo después de transcurrido al menos un periodo adicional, en concordancia con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Esta prohibición no alcanza a los regidores.​ Cronograma Electoral y Fechas ClaveLas elecciones de autoridades de centros poblados se realizarán en fecha única a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. Esto significa que, siguiendo el calendario electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 previstas para octubre, las elecciones de centros poblados se llevarían a cabo en noviembre de 2026.​ El alcalde provincial deberá convocar a elecciones con 240 días calendario de anticipación al acto del sufragio, comunicándolo obligatoriamente al JNE bajo responsabilidad. Para las elecciones de 2026, la disposición final transitoria establece que no serán incluidos nuevos municipios de centros poblados creados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.​ Doble Instancia y Garantías del Debido ProcesoEl reglamento garantiza el derecho a la doble instancia en las impugnaciones. El COEL actuará como primera instancia para resolver las tachas contra candidatos y las impugnaciones contra el resultado del sufragio, mientras que el concejo provincial constituirá la última y definitiva instancia. Este mecanismo asegura que todas las controversias electorales sean resueltas con las debidas garantías procesales.​ Las tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos admitidas, debiendo estar fundamentadas en las incompatibilidades establecidas por las normas electorales y acompañadas del pago de una tasa que no excederá del 0.25% de una Unidad Impositiva Tributaria por cada candidato tachado.​ Importancia para la Democracia LocalSegún el Censo Nacional 2017, el Perú cuenta con 94,922 centros poblados distribuidos en todo el territorio nacional, siendo Puno (9.9%), Cusco (9.4%), Áncash (7.8%), Ayacucho (7.8%) y Huancavelica (7.1%) los departamentos con mayor cantidad de estas circunscripciones. La implementación de un marco normativo unificado permitirá que miles de comunidades rurales, muchas de ellas ubicadas en zonas de difícil acceso geográfico, cuenten con autoridades legítimamente elegidas mediante procesos transparentes y ordenados.​ La aprobación de este reglamento marco representa un hito en el proceso de descentralización y fortalecimiento de la democracia local en el Perú. Las municipalidades de centros poblados constituyen el nivel de gobierno más cercano a la población rural, encargándose de gestionar servicios básicos y atender las necesidades específicas de comunidades que históricamente han enfrentado limitaciones en el acceso a servicios públicos.​ Con esta nueva normativa, el JNE cumple con su función constitucional de velar por el cumplimiento de las

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Decreto Supremo 018-2025-DE: Reforma Estratégica al Reglamento del Servicio Militar para Fortalecer Inscripción, Capacitación y Beneficios a Ciudadanos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Defensa aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-DE la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29501, Ley del Servicio Militar, con el objetivo de fortalecer el sistema de inscripción y ampliar beneficios para los ciudadanos que cumplen con esta obligación constitucional. Esta norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2025, introduce cambios procedimentales y de incentivos que buscan incrementar la participación voluntaria y regularizar el cumplimiento de la inscripción militar obligatoria.​ La reforma responde a la necesidad de modernizar un sistema que presenta altos índices de incumplimiento en la inscripción, particularmente en zonas urbanas, y busca alinear el servicio militar con las demandas de seguridad nacional y desarrollo profesional de los jóvenes peruanos.​ Marco Legal y Objeto de la Reforma Regulatoria Fundamento Constitucional y Legal del Servicio Militar El servicio militar voluntario y remunerado se encuentra regulado por la Constitución Política del Perú, que en su artículo 45 establece que «la defensa de la Nación es deber fundamental de todos los peruanos». La Ley Nº 29501, promulgada en 2011, desarrolla este mandato constitucional estableciendo el servicio militar como obligación de todos los ciudadanos peruanos varones que cumplan 18 años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de prestación voluntaria por mujeres.​ El Decreto Supremo Nº 018-2025-DE modifica el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-DE, introduciendo precisiones procedimentales destinadas a facilitar la inscripción, mejorar los procesos de selección y ampliar los beneficios económicos y profesionales para quienes cumplen con el servicio militar. La norma mantiene el carácter obligatorio de la inscripción pero incentiva la prestación voluntaria mediante beneficios atractivos.​ Ámbito de Aplicación: Ciudadanos Obligados a Inscribirse La reforma regulatoria aplica a todos los ciudadanos peruanos del sexo masculino que cumplan 18 años de edad durante el año calendario en curso, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29501. Estos ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional del Servicio Militar —RNSM— administrado por el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.​ La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al cumplimiento de 18 años, plazo que el Decreto Supremo Nº 018-2025-DE prorroga excepcionalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente para quienes no cumplieron oportunamente con esta obligación. Esta ampliación busca regularizar la situación de miles de jóvenes que por diversas circunstancias no se inscribieron en el plazo original.​ Principales Modificaciones al Procedimiento de Inscripción Ampliación de Plazos y Facilidades de Registro El Decreto Supremo introduce tres modificaciones fundamentales al procedimiento de inscripción militar:​ Primera: Se amplía el plazo de inscripción hasta el 31 de marzo del año siguiente al cumplimiento de 18 años, permitiendo regularizar la situación de quienes no se inscribieron en los 30 días originales. Esta medida responde a dificultades logísticas que enfrentan jóvenes en zonas rurales y amazónicas para acceder a oficinas de inscripción.​ Segunda: Se autoriza la inscripción digital a través de la plataforma virtual del Registro Nacional del Servicio Militar, eliminando la obligatoriedad de presentación física en oficinas del Ministerio de Defensa. Los ciudadanos pueden completar el registro en línea utilizando su DNI electrónico o clave SOL, adjuntando fotografía digital y documentos requeridos.​ Tercera: Se crean Oficinas de Inscripción Itinerantes que recorrerán distritos y provincias de difícil acceso durante los meses de enero, febrero y marzo, facilitando el cumplimiento de la obligación a ciudadanos de zonas remotas.​ Regularización de Ciudadanos en Situación Irregular Para ciudadanos mayores de 18 años que no cumplieron oportunamente con la inscripción, el Decreto Supremo establece un procedimiento especial de regularización que otorga 90 días calendario a partir de la publicación de la norma para inscribirse sin sanción administrativa. Quienes regularicen su situación dentro de este plazo recibirán certificado de inscripción con efectos retroactivos al momento en que debieron cumplir la obligación.​ Quienes no regularicen dentro del plazo establecido enfrentarán multa equivalente a 1 UIT —S/ 5,150 y restricción para realizar trámites administrativos ante entidades públicas hasta acreditar cumplimiento de la inscripción militar.​ Ampliación del Sistema de Beneficios para Prestadores del Servicio Beneficios Económicos y Laborales La reforma regulatoria introduce un paquete ampliado de beneficios para ciudadanos que prestan el servicio militar voluntario o cumplen con la obligación una vez sorteados:​ Remuneración Mensual: Se incrementa la remuneración durante el servicio de 12 meses de S/ 1,025 a S/ 1,500 mensuales, equivalente al 30% de la Remuneración Integral Básica del soldado profesional de las Fuerzas Armadas.​ Bono de Conclusión: Se establece un bono único de S/ 3,000 al finalizar satisfactoriamente el servicio militar de 12 meses.​ Prioridad Laboral: Los prestadores del servicio militar obtienen puntaje adicional de 10 puntos en concursos públicos de entidades del Estado, Municipalidades Provinciales y Distritales, y Empresas Estatales.​ Certificado de Capacitación: Se otorga certificado oficial con validez nacional que acredita competencias en liderazgo, disciplina, primeros auxilios, seguridad ciudadana y manejo básico de armamento, útil para procesos de selección laboral en sector privado y público.​ Beneficios Educativos y de Formación ProfesionalAcceso Preferencial a Universidades Públicas: Los exsoldados obtienen cupo preferencial del 5% en carreras técnicas y universitarias de las universidades públicas, particularmente en programas de formación profesional en seguridad, logística y administración militar.​ Becas de Estudios: Se crea un fondo de becas destinado exclusivamente a exsoldados que deseen continuar estudios superiores, cubriendo matrícula y pensión durante los primeros dos años de carrera universitaria o técnica.​ Capacitación en Habilidades Digitales: Durante el servicio militar se implementarán módulos obligatorios de alfabetización digital y competencias en ciberseguridad básica, respondiendo a la transformación digital del Estado peruano.​ Fortalecimiento de la Convocatoria y Selección Modalidad de Prestación Voluntaria y Obligatoria El Decreto Supremo Nº 018-2025-DE introduce cuatro modalidades de prestación del servicio militar:​ 1. Servicio Militar Voluntario Ordinario: 12 meses de servicio activo en unidades militares con todos los beneficios económicos y profesionales.​ 2. Servicio Militar Voluntario Auxiliar: 6 meses de servicio en unidades de apoyo logístico con remuneración proporcional.​ 3. Servicio Militar por Sorteo: Ciudadanos sorteados que no optaron por prestación

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Plan de Gobierno del Partido Demócrata Unido Perú Propone Penas Efectivas desde los 14 Años por Delitos Graves: Análisis Crítico de Propuesta Controversial en Materia de Imputabilidad Juvenil

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Propuesta Radical en Materia de Responsabilidad Penal JuvenilEl Partido Demócrata Unido Perú, agrupación política que presenta como candidato presidencial a Charlie Carrasco, formuló una propuesta legislativa de características radicales en su plan de gobierno respecto de la imputabilidad penal de menores de edad. Conforme al documento presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, la agrupación propone establecer penas efectivas desde los 14 años de edad para la comisión de delitos calificados como de extrema gravedad. Esta iniciativa constituye una reducción substancial del actual umbral de imputabilidad penal ordinaria fijado en 16 años conforme a la Ley Nº 32330 promulgada en mayo de 2025.​ El plan de gobierno, caracterizado por ser el documento más reducido entre todos los presentados por candidatos presidenciales —posee apenas 8 páginas— incluye una serie de propuestas de reforma del sistema de justicia penal que buscan endurecer significativamente la respuesta estatal frente a la delincuencia, particularmente respecto de adolescentes involucrados en infracciones criminales graves.​Catálogo de Delitos Susceptibles de Aplicación de Penas Efectivas Conforme a la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú, las penas efectivas desde los 14 años alcanzarían exclusivamente a los siguientes delitos calificados como de extrema gravedad:​Violación sexual contra la libertad sexual Robo agravado Sicariato —asesinato por encargo— Extorsión Secuestro —privación de libertad con propósito de exigencia de rescate— Homicidio calificado Esta especificación es importante desde una perspectiva de legalidad y taxatividad normativa, puesto que la propuesta pretende limitar la aplicación de penas efectivas a adolescentes únicamente a aquellos ilícitos de especial gravedad que generan lesión severa a bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad personal y la libertad individual.​Diferencias con la Actual Ley Nº 32330: Reducción de Edad y Ampliación de CatálogoLa propuesta del Partido Demócrata Unido Perú introduce una diferencia substantial respecto del marco legal vigente establecido mediante la Ley Nº 32330, promulgada el 10 de mayo de 2025. La Ley Nº 32330 establece que únicamente los adolescentes de 16 y 17 años pueden ser sometidos a responsabilidad penal ordinaria cuando cometen delitos graves tipificados en un extenso catálogo de más de 30 tipos penales. En contraste, la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú buscaría reducir el umbral de imputabilidad ordinaria desde los 16 años a los 14 años, permitiendo que adolescentes menores de 16 años sean sometidos a penas efectivas privativas de libertad cuando cometen los seis delitos especificados. Esto significaría la aplicación de responsabilidad penal ordinaria a un grupo de edad significativamente más joven que el establecido actualmente por la Ley Nº 32330. Es relevante destacar que la Ley Nº 32330 vigente ya contempla, en su artículo 22, que para adolescentes de 14 a 16 años que cometen delitos de extrema gravedad, se puede imponer internación de hasta 8 años dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil especial. Sin embargo, esta internación continúa siendo medida socioeducativa dentro del sistema diferenciado para menores, no pena ordinaria equiparada a la de adultos. Propuestas Complementarias de Reforma JudicialEl plan de gobierno incluye, además de la imputabilidad a los 14 años, otras propuestas de reforma judicial orientadas a acelerar procesos y endurecer la respuesta penal contra la delincuencia. Específicamente propone: Creación de Juzgados de Ejecución Sumarios: Se propone la instalación de juzgados en comisarías con competencia para resolver procedimientos sumarios respecto de los seis delitos contemplados para imputabilidad a los 14 años. Esta medida buscaría acelerar procesos y evitar descongestionar el sistema judicial tradicional mediante resolución expedita en primera instancia de estos casos graves. Jueces sin Rostro: Se plantea la implementación de jueces anónimos para procesos por sicariato, extorsión y secuestro, medida orientada a proteger la integridad e imparcialidad del juzgador frente a presiones o amenazas de organizaciones criminales. Esta modalidad judicial ha sido utilizada en otros contextos para proteger magistrados en casos de delincuencia organizada. Obligación de Cámaras en el Pecho para Policías: Se propone que todos los policías utilicen cámaras corpóreas —bodycams— durante intervenciones, con sanción de encarcelamiento para quienes incumplan esta obligación. Esta medida busca mejorar la documentación de operativos policiales y prevenir abuso de autoridad.​Perspectiva Crítica de Organismos Internacionales de Derechos Humanos La propuesta de reducción de edad de imputabilidad a los 14 años ha sido objeto de crítica sustancial desde organismos internacionales de derechos humanos. La Organización de las Naciones Unidas —ONU— ha rechazado explícitamente medidas similares de reducción de edad de imputabilidad, considerándolas incompatibles con compromisos internacionales de protección de derechos de menores de edad.​ La Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por el Perú, establece principios fundamentales que protegen a menores de edad y enfatizan que los procedimientos aplicables a menores deben estar orientados primordialmente hacia su reeducación y reintegración social, no hacia castigo punitivo tradicional.​De igual manera, múltiples instituciones de derechos humanos han expresado preocupación sobre la Ley Nº 32330 vigente, considerando que la reducción de edad a 16 años ya representa una vulneración de estándares internacionales, por lo que una reducción adicional a 14 años sería aún más problemática.​ Argumentación Política en Favor de la Propuesta Desde perspectivas políticas de seguridad ciudadana, los proponentes de medidas de reducción de edad de imputabilidad argumentan que la delincuencia organizada instrumentaliza de manera sistemática a menores de edad para ejecutar delitos graves, particularmente sicariato, secuestro y extorsión. Según esta perspectiva, adolescentes de 14-17 años plenamente conscientes de sus actos criminales no deberían beneficiarse de protecciones especiales que el sistema otorga a menores de edad presuntamente incapaces de comprender la ilicitud de sus acciones.​ El congresista José Luna Gálvez, autor de la Ley Nº 32330 vigente, argumentó que «sabemos que los delincuentes más peligrosos recurren a menores para ejecutar asesinatos por encargo, secuestros y actividades de narcotráfico. Esto debe detenerse de inmediato». Bajo esta lógica, la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú buscaría extender esta política de imputabilidad a grupos aún más jóvenes, asumiendo que adolescentes de 14 años poseen capacidad suficiente de discernimiento para comprender la gravedad penal de delitos como sicariato y violación sexual.​Objeciones desde la Doctrina Jurídica y Derechos Humanos Especialistas en derecho penal

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Reniec Autoriza Entrega Gratuita de DNI Electrónico en 2026: Cobertura de 470.000 Trámites para Población Vulnerable y Grupos Prioritarios

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de Medida de Gratuidad mediante Resolución Jefatural El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —Reniec— autorizó mediante Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC, publicada oficialmente en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2025, la entrega completamente gratuita del Documento Nacional de Identidad Electrónico durante todo el año 2026. La medida autoriza la realización de 470.000 trámites de identificación sin costo alguno, con vigencia desde el primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.​ Esta iniciativa responde a la política institucional del Estado orientada a fortalecer el derecho fundamental a la identidad y a reducir las brechas de documentación que aún persisten en segmentos vulnerables de la población peruana. El beneficio fue autorizado conforme a los recursos presupuestales regulares asignados a Reniec para 2026, sin requerir asignación adicional del Tesoro Público, lo que demuestra compatibilidad fiscal con la disponibilidad presupuestal institucional.​ La titular del Reniec, Carmen Velarde Koechlin, firmó la resolución y destacó que esta medida contribuye a garantizar que los sectores más vulnerables y estratégicos del país cuenten con acceso igualitario a la documentación de identidad, facilitando su participación en procesos democráticos, acceso a servicios públicos y ejercicio de derechos ciudadanos.​ Cobertura de Procedimientos Registrales incluidos en la Gratuidad La Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC especifica expresamente que la gratuidad comprende seis categorías de procedimientos que serán realizados sin costo alguno en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales —RUIPN—:​ 1. Inscripción por primera vez: Destinada especialmente a recién nacidos y personas que no han tramitado anteriormente su documento de identidad, permitiendo su registro inicial en el sistema de identificación nacional.​ 2. Renovación: Procedimiento que autoriza la actualización del DNI electrónico cuando ha vencido su plazo de validez legal o cuando la información contenida requiere actualización por cambios de datos del titular.​ 3. Duplicados: Procedimiento de emisión de un segundo ejemplar del DNI electrónico cuando el documento original se ha extraviado, deteriorado o destruido.​ 4. Actualización de imagen: Procedimiento que permite reemplazar la fotografía del titular cuando esta ha envejecido significativamente o cuando cambios físicos substanciales hacen que la imagen no refleje fielmente la identidad del portador.​ 5. Rectificación de datos: Procedimiento que autoriza la corrección de errores o inconsistencias detectadas en los datos registrales del titular, tales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento o domicilio.​ 6. Emisión del DNI electrónico: Procedimiento de generación física del documento, que incluye el grabado de datos biométricos, datos de identificación y componentes de seguridad que caracterizan al DNI electrónico versión 3.0.​ Todos estos procedimientos serán ejecutados tanto en los centros de atención permanentes del Reniec distribuidos a nivel nacional como en campañas especiales de identificación móvil que la institución organizará a lo largo del territorio peruano durante 2026.​ Grupo 1: Menores de 0 a 16 Años e Infantes Recién Nacidos El primer grupo beneficiario comprende a todos los menores de edad desde recién nacidos hasta 16 años que realicen procedimientos de inscripción y emisión de DNI electrónico. Dentro de este grupo se estableció una subcategoría especial para menores de 0 a 1 año —recién nacidos— que pueden realizar sus trámites de inscripción y emisión de DNI en Oficinas Registrales Auxiliares instaladas en hospitales del Ministerio de Salud —MINSA— y de EsSalud.​ Esta estructura de atención en hospitales responde a criterios de facilidad de acceso y comodidad para madres recién paridas, eliminando la necesidad de desplazamiento adicional para formalizar el registro de identidad de sus recién nacidos. La medida busca incrementar significativamente las tasas de registro de nacimiento formal y reducir el número de menores de edad con deficiencias documentarias.​ Para menores de 1 a 16 años, los procedimientos pueden realizarse en Oficinas Registrales Auxiliares o en los centros de atención de la Dirección de Servicios Registrales según la disponibilidad y ubicación más conveniente para el solicitante.​ Grupo 2: Menores Vulnerables y Mayores Donantes de Órganos El segundo grupo beneficiario comprende dos subcategorías con características diferenciadas. En primer término, se incluye a menores de edad en situación de pobreza y pobreza extrema que requieran actualizar su fotografía en el DNI electrónico. Esta priorización responde a que menores en situación de vulnerabilidad económica suelen enfrentar mayores barreras de acceso a servicios de identificación, y la actualización fotográfica es esencial para que sus documentos reflejen una identificación adecuada y reconocible.​ En segundo término, el grupo 2 incluye a mayores de edad que declaren de manera afirmativa su condición de donantes de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto tras su fallecimiento. Esta inclusión responde a un objetivo de política pública orientado a incrementar la disponibilidad de órganos para trasplante, facilitando que ciudadanos que deseen registrarse como donantes puedan hacerlo sin barreras económicas.​ Grupo 3: Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Procesos Electorales El tercer grupo beneficiario comprende al personal de las Fuerzas Armadas de la República y de la Policía Nacional del Perú, específicamente en el contexto de los procesos electorales 2026. Esta priorización reconoce que estos servidores públicos constituyen población estratégica para garantizar seguridad, orden y credibilidad en los procesos electorales, y que contar con DNI electrónico actualizado y funcional es requisito esencial para su participación tanto como electores como en funciones de vigilancia electoral.​ La inclusión de este grupo es particularmente importante considerando que los procesos electorales 2026 incluyen elecciones presidenciales y parlamentarias de envergadura nacional, siendo fundamental que todo el personal de seguridad cuente con documentación de identidad correcta y actualizada.​ Grupo 4: Personas con Discapacidad de Todas las Edades El cuarto grupo beneficiario comprende a todas las personas con discapacidad —tanto menores como mayores de edad— que acrediten formalmente su condición conforme a la normativa vigente sobre discapacidad. Esta inclusión responde a criterios de equidad y acceso a derechos, reconociendo que personas con discapacidad enfrentan con frecuencia mayores barreras de acceso a servicios públicos y que el DNI electrónico es documento esencial para acceso a programas sociales, servicios estatales de salud, educación y otros beneficios públicos.​ La

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La Dinastía Política: Los Familiares de Pedro Castillo Buscan Curul en las Elecciones de 2026

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento que ha generado considerable atención en la escena política nacional, cuatro miembros de la familia del expresidente Pedro Castillo fueron inscritos como candidatos a través del partido Juntos por el Perú para participar en las elecciones generales de 2026. La decisión de la agrupación política, liderada por Roberto Sánchez Palomino, de incluir a los hermanos, cuñada y sobrino del exmandatario en sus listas congresales representa un giro significativo en el panorama electoral peruano y ha suscitado debates respecto al rol de los vínculos familiares en la política nacional. Los candidatos que competirán bajo la bandera de Juntos por el Perú incluyen a Irma Castillo Terrones, hermana del expresidente, quien postula a la Cámara de Diputados por Lima Metropolitana en la posición número cuatro de la lista. Según su expediente electoral, Irma Castillo posee estudios en Contabilidad y Finanzas, así como un grado en Contaduría Pública por la Universidad Privada del Norte. Actualmente, desempeña funciones como coordinadora administrativa en la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, aunque reportes de medios especializados han documentado que fue captada realizando actividades de campaña a favor de su hermano durante el horario laboral. José Mercedes Castillo Terrones, el otro hermano del exmandatario, encabeza la lista de candidatos al Senado por el distrito único electoral representando a Juntos por el Perú. Su inclusión en la posición número uno de la nómina senatorial evidencia la relevancia que la agrupación política ha otorgado a la familia Castillo dentro de su estructura organizativa para el proceso electoral de 2026. La inclusión de Yenifer Paredes, identificada como hermana de Lilia Paredes y cuñada del expresidente, constituye otro aspecto relevante del registro de candidaturas. Paredes postula a la Cámara de Diputados por la región de Cajamarca con el número dos de la lista. Es pertinente recordar que Yenifer y su hermana fueron objeto de investigaciones por parte de la Fiscalía en el marco de los procedimientos relativos al caso Anguía, lo que ha mantenido el escrutinio público sobre su participación política. Cledin Vásquez Castillo, sobrino del expresidente e identificado como hermano de Fray Vásquez, completa el grupo de parientes que buscarán acceso a la Cámara de Diputados. Vásquez Castillo postula por la circunscripción del Callao en la posición número dos de la lista de diputados de Juntos por el Perú. Es relevante destacar que el expresidente Pedro Castillo no podrá participar como candidato en los comicios de 2026, a pesar de haber manifestado inicialmente su intención de encabezar la lista senatorial de Juntos por el Perú. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema lo condenó el 27 de noviembre a once años, cinco meses y quince días de reclusión por el delito de conspiración para la rebelión, asociado al intento de golpe de Estado ejecutado el siete de diciembre de 2022. Durante su autodefensa en audiencia, Castillo exhibió el logo de Juntos por el Perú, manifestando públicamente su adhesión a la agrupación política. La composición de las listas de Juntos por el Perú incluye además a otros personajes vinculados al anterior gobierno, como exministros castillistas tales como Anahí Durand, Hernando Cevallos e Iber Maraví. También figuran en la nómina parlamentarios actuales como Silvana Robles, Jaime Quito y Pasión Dávila, quienes durante su permanencia en el Congreso han respaldado públicamente al expresidente. Walter Ayala, exministro de Defensa y abogado defensor de Castillo, aparece como candidato a senador por Lima Metropolitana en la posición número uno. La inscripción de estas candidaturas se formalizó días antes del vencimiento del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones para el registro de listas ante el próximo proceso electoral. Las elecciones generales de 2026 se realizarán el domingo doce de abril, jornada en la que más de veintisiete millones de peruanos acudirán a las urnas para elegir autoridades ejecutivas, legislativas y representantes al Parlamento Andino. La participación de los familiares de Pedro Castillo ha generado reacciones diversas en sectores políticos y académicos. Analistas advierten que estas candidaturas podrían reavivar debates sobre el rol de criterios meritocráticos versus vínculos familiares en la selección de candidatos para cargos públicos, así como sobre la persistencia de lo que algunos denominan como el «castillismo» en la política nacional. El Jurado Nacional de Elecciones deberá completar su evaluación del cumplimiento de requisitos legales para oficializar la participación de estos candidatos en la contienda electoral que se aproxima.     Noticias Relacionadas La Dinastía Política: Los Familiares de Pedro Castillo Buscan diciembre 27, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de la Resolución Regulatoria de OsiptelEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Osiptel Formaliza Norma Acelerada para Baja de Líneas Móviles diciembre 26, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de la Resolución Regulatoria de OsiptelEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Poder Judicial Confirma Libertad de Tránsito de Dina Boluarte: diciembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Confirmación Judicial del Derecho al Libre TránsitoLa Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó mediante resolución

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Osiptel Formaliza Norma Acelerada para Baja de Líneas Móviles y Bloqueo de Celulares en Delitos: Marco Regulatorio para Combate Integral de Inseguridad Ciudadana

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de la Resolución Regulatoria de OsiptelEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2025-CD/OSIPTEL una nueva norma que establece el procedimiento obligatorio, acelerado y expedito para la baja de servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales celulares utilizados o vinculados a la comisión de delitos. La norma fue oficialmente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2025, entrando en vigencia inmediatamente para su aplicación por las empresas operadoras de servicios móviles en todo el territorio nacional.​ Esta regulación representa una formalización permanente de medidas que venían siendo implementadas de manera temporal durante el estado de emergencia decretado en distintas regiones del país. La aprobación de esta norma institucionaliza la respuesta rápida y coordenada entre el regulador de telecomunicaciones, las empresas operadoras y las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, permitiendo una lucha más efectiva contra el uso ilícito de líneas móviles en la comisión de delitos organizados.​ Marco Legal Habilitante y Decreto Supremo ComplementarioLa Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL encuentra su habilitación legal en el Decreto Legislativo Nº 1338, que creó en 2017 el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad —RENTESEG—, y en su norma complementaria que faculta expresamente al Osiptel para requerir la baja de servicios y bloqueo de equipos cuando exista reporte de vinculación a actividades delictivas.​ Adicionalmente, la norma se enmarca en el Decreto Supremo Nº 018-2025-IN, emitido por el Ministerio del Interior el cual establece los lineamientos generales para la implementación de medidas dirigidas a prevenir el uso de líneas móviles en la comisión de delitos como estafas, extorsiones, sicariato, secuestro y otros crímenes. Esta arquitectura legal multisectorial demuestra la coordinación entre el sector telecomunicaciones, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial para enfrentar de manera integral la inseguridad ciudadana.​ Entidades Competentes Autorizadas para Solicitar MedidasLa regulación de Osiptel limita expresamente el círculo de autoridades competentes que pueden solicitar la baja de líneas móviles o el bloqueo de equipos terminales. Conforme a la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL, únicamente las siguientes instituciones pueden formular requerimientos a Osiptel:​ Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú Ministerio Público Poder Judicial Instituto Nacional Penitenciario —INPE— Esta limitación es importante desde la perspectiva del estado de derecho y protección de derechos fundamentales, puesto que impide que entidades privadas o autoridades menores realicen solicitudes de bloqueo sin coordinación con instancias de investigación criminal competentes. La norma requiere expresamente que los reportes provengan de estas cinco instituciones, garantizando un mínimo de institucionalidad en las decisiones que afectan el derecho al acceso a servicios de telecomunicaciones.​ Procedimiento Acelerado de Baja y Bloqueo: Plazos Máximos de Un Día CalendarioEl aspecto más distintivo de la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL radica en la imposición de plazos extraordinariamente breves para la ejecución de la baja del servicio o el bloqueo del equipo terminal. Conforme a la norma, una vez que Osiptel recibe el reporte de la autoridad competente a través del RENTESEG, debe trasladar de inmediato la orden a la empresa operadora correspondiente.​ Las empresas operadoras disponen de un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la baja de la línea móvil y/o el bloqueo del equipo terminal mobile. Este plazo extraordinariamente corto responde a la necesidad de interrumpir de forma inmediata el uso de dispositivos móviles en la ejecución de delitos, particularmente en casos de extorsión, secuestro, estafa y sicariato donde la rapidez es determinante para evitar mayor daño a las víctimas.​ Para facilitar el cumplimiento de este plazo reducido, la norma especifica que Osiptel realizará hasta tres intentos de comunicación con la empresa operadora en caso de que los sistemas de esta se encuentren temporalmente indisponibles e impidan la recepción del reporte remitido a través del RENTESEG. Esta disposición reconoce la posibilidad de indisponibilidades técnicas y establece un mecanismo de contingencia para garantizar que la medida se ejecute aún en contextos de falla de sistemas.​ Obligaciones de Información al Usuario AfectadoLa norma impone obligaciones explícitas a las empresas operadoras respecto de la comunicación con los usuarios cuyos servicios sean dados de baja o cuyos equipos sean bloqueados. Las operadoras deben informar al usuario, por todos los canales de atención disponibles, los siguientes datos:​ Fecha exacta de la baja o bloqueo Motivo específico por el cual se ejecutó la medida Entidad competente que solicitó la acción Canales y procedimientos disponibles para presentar consultas u objeciones a la medida Esta obligación de transparencia informativa constituye una salvaguarda importante de derechos procesales, permitiendo que usuarios afectados por decisiones eróneas o injustificadas puedan impugnar la medida ante la entidad competente que la solicitó. Es relevante destacar que cualquier objeción o recurso en contra de la baja o bloqueo debe ser presentado ante la entidad que solicitó la medida, no ante Osiptel.​ Reactivación del Servicio o Desbloqueo del EquipoLa norma contempla un procedimiento inverso que permite la reactivación del servicio o el desbloqueo del equipo terminal cuando la investigación o procedimiento que motivó la medida culmina. La reactivación o desbloqueo puede ejecutarse únicamente a solicitud expresa de la entidad competente que solicitó la medida inicial, y debe realizarse dentro de un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha en que se hizo efectiva la baja del servicio.​ La empresa operadora tiene nuevamente un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la reactivación o desbloqueo una vez que Osiptel le transmite el requerimiento de la entidad competente. Esta simetría procedimental permite que servicios legítimamente suspendidos sean restablecidos de manera rápida cuando la situación delictiva se resuelve, evitando afectaciones indefinidas a usuarios que fueron injustamente sancionados.​ Régimen Sancionador y Sanciones AdministrativasLa Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras que incumplan las obligaciones establecidas en la norma. Las infracciones tipificadas incluyen:​ Incumplimiento de plazos para la ejecución de la baja o bloqueo dentro del plazo de un día calendario Omisión en la información al usuario respecto de la fecha, motivo, entidad solicitante

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