18 de agosto de 2025

📌 Régimen 276: Suplencia solo procede para reemplazos temporales de personal permanente, aclara Servir

Artículo: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la contratación por suplencia solo es válida para sustituir temporalmente a servidores permanentes impedidos de prestar servicios, manteniendo el carácter estrictamente transitorio de este tipo de vínculo. Según el Informe Técnico N.º 798-2025-Servir-GPGSC, y en concordancia con el artículo 38 del Reglamento del D.L. 276, el contrato por suplencia: Servir también recordó que las contrataciones bajo este régimen están sujetas a las limitaciones presupuestales anuales (como las dispuestas por la Ley de Presupuesto) y reiteró que la suplencia no habilita la creación de nuevas plazas, sino que únicamente permite cubrir ausencias temporales dentro del marco legal vigente. Esta aclaración busca evitar el uso indebido de la figura de suplencia en entidades públicas, reforzando su naturaleza excepcional, temporal y orientada exclusivamente a continuar la prestación de servicios cuando un servidor permanente se encuentra temporalmente ausente.

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🇵🇪 Nueva Ley de Nacionalidad: ¿quiénes son peruanos por nacimiento según la Ley 32421?

Artículo: La recientemente publicada Ley N.° 32421, nueva Ley de Nacionalidad, redefine y amplía los criterios para ser reconocido como peruano por nacimiento, alineándose con estándares constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos. Según la norma, son considerados peruanos por nacimiento: La ley -publicada el 15 de agosto de 2025 en El Peruano– también establece otras vías para adquirir la nacionalidad peruana por voluntad, como la naturalización, opción por matrimonio, doble nacionalidad, distinción meritoria o condición de deportista calificado, cada una con requisitos específicos. Con esta norma, el Estado busca garantizar el derecho a la nacionalidad, fortalecer la seguridad jurídica y adecuar los procedimientos migratorios a las nuevas dinámicas demográficas y al principio de protección internacional de derechos humanos.

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🚢 APN congela luz verde al puerto de Corío por falta de estudio de costo/beneficio

Artículo: La Autoridad Portuaria Nacional (APN) decidió suspender temporalmente la Viabilidad Técnica Temporal Portuaria (VTTP) otorgada al Consorcio Hub Corío para el megaproyecto Puerto Multimodal Corío, ubicado en Punta de Bombón (Arequipa). La medida, aprobada el 11 de agosto de 2025, deja sin efecto la Resolución de Directorio Nº 0068-2025-APN-DIR, ante la posible existencia de un “vicio de nulidad trascendente”. El motivo: la resolución se adoptó sin contar con un análisis costo/beneficio que determine si es conveniente desarrollar el terminal como una Asociación Público-Privada estatal (APP) frente a una habilitación portuaria administrativa tradicional. El proyecto, promovido por el consorcio integrado por Leet Arquitectura Ingeniería & Construcción y Beton Terra Ingenieros, había recibido el visto bueno técnico el pasado 7 de agosto. Sin embargo, un pedido urgente del Gobernador Regional de Arequipa, Rohel Sánchez, así como la falta de un estudio estratégico sobre la demanda marítima de carga en el sur, llevaron a la APN a dar marcha atrás. Según el acuerdo de Directorio, la suspensión continuará hasta que se concluya el análisis costo/beneficio, cuyo resultado será clave para definir si el megaproyecto —considerado una pieza estratégica en la conectividad portuaria sudamericana— se ajusta al interés público nacional. Mientras tanto, el futuro del Puerto Corío queda en compás de espera.

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