📌 Régimen 276: Suplencia solo procede para reemplazos temporales de personal permanente, aclara Servir
Artículo: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la contratación por suplencia solo es válida para sustituir temporalmente a servidores permanentes impedidos de prestar servicios, manteniendo el carácter estrictamente transitorio de este tipo de vínculo. Según el Informe Técnico N.º 798-2025-Servir-GPGSC, y en concordancia con el artículo 38 del Reglamento del D.L. 276, el contrato por suplencia: Servir también recordó que las contrataciones bajo este régimen están sujetas a las limitaciones presupuestales anuales (como las dispuestas por la Ley de Presupuesto) y reiteró que la suplencia no habilita la creación de nuevas plazas, sino que únicamente permite cubrir ausencias temporales dentro del marco legal vigente. Esta aclaración busca evitar el uso indebido de la figura de suplencia en entidades públicas, reforzando su naturaleza excepcional, temporal y orientada exclusivamente a continuar la prestación de servicios cuando un servidor permanente se encuentra temporalmente ausente.
