
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que el uso de signos similares a la marca RUSSKAYA para identificar servicios musicales podía generar riesgo de confusión entre los consumidores.
CONTENIDO DE LA NOTICIA
Indecopi sanciona a agrupación musical por uso de signo similar a RUSSKAYA
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia presentada por Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. contra Ever Yuliño Soncco Soncco, debido al uso de signos similares a la marca RUSSKAYA para identificar los servicios de una agrupación musical.
La decisión se encuentra contenida en la Resolución N.° 1217-2026/TPI-INDECOPI, emitida el 17 de julio de 2026, mediante la cual el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual revocó la decisión de primera instancia y estableció una sanción por infracción a los derechos de propiedad industrial.
¿Qué marca estaba protegida?
Grupo Iberoamericano de Fomento S.A., empresa de origen español, es titular de la marca RUSSKAYA, registrada para distinguir productos de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial, correspondiente a bebidas alcohólicas.
La controversia se originó porque Ever Yuliño Soncco Soncco utilizaba signos que incorporaban la denominación RUSSKAYA para identificar los servicios de una agrupación musical y espectáculos.
El uso fue acreditado desde septiembre de 2024
Según la resolución, el uso de los signos cuestionados fue acreditado, al menos, desde septiembre de 2024 y se mantuvo hasta junio de 2026.
Para establecer este hecho se tomaron en cuenta publicaciones difundidas en redes sociales, así como presentaciones abiertas al público en las que se habría utilizado la denominación cuestionada para identificar a la agrupación musical.
La agrupación ya había intentado registrar el nombre
Otro elemento considerado por la Sala fue que Ever Yuliño Soncco Soncco había solicitado anteriormente el registro de la denominación AGRUPACIÓN RUSSKAYA EVER SONCCO.
Sin embargo, dicha solicitud fue denegada debido al riesgo de confusión existente con la marca RUSSKAYA registrada a favor de Grupo Iberoamericano de Fomento S.A.
Primera instancia había declarado infundada la denuncia
El caso tuvo un resultado distinto en primera instancia. La Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos había declarado infundada la denuncia al considerar que no existía una vinculación suficiente entre las bebidas alcohólicas protegidas por las marcas y los servicios prestados por la agrupación musical.
La empresa denunciante apeló dicha decisión y el expediente pasó a conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
Indecopi determinó que existe conexión entre bebidas y servicios musicales
Al resolver el recurso de apelación, la Sala adoptó una posición distinta y consideró que sí existe una conexión relevante entre las bebidas alcohólicas y los servicios de agrupación musical.
Uno de los elementos considerados fue que las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas alcohólicas pueden organizar o auspiciar eventos y espectáculos musicales como parte de sus actividades promocionales.
En ese contexto, la utilización de una denominación similar podía llevar al público a considerar que existía algún vínculo empresarial, comercial o de patrocinio entre la agrupación musical y la empresa titular de la marca.
Riesgo de confusión entre los consumidores
La Sala determinó que los signos utilizados por la agrupación presentaban semejanzas con las marcas RUSSKAYA y que, debido a la conexión existente entre los productos y servicios involucrados, su coexistencia podía generar un riesgo de confusión en el mercado.
El análisis no se limitó a determinar si los productos y servicios eran exactamente iguales, sino que tomó en consideración la relación que puede existir entre las bebidas alcohólicas y los espectáculos musicales.
Indecopi impone multa de S/ 16 500
Como consecuencia de la decisión, Indecopi impuso al denunciado una multa de 3 UIT, equivalente a S/ 16 500.
Además de la sanción económica, la resolución estableció medidas destinadas a impedir que los signos considerados infractores continúen siendo utilizados para distinguir los servicios de la agrupación musical.
Prohibición de continuar utilizando los signos
La Sala dispuso que el denunciado no utilice los signos cuestionados para identificar servicios de agrupación musical, ya sea que aparezcan de manera independiente o acompañados de otros elementos.
La prohibición también comprende el uso de los signos con independencia del color empleado, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución.
También deberá asumir costas y costos
La decisión de Indecopi también ordenó que el denunciado asuma las costas y costos generados por el procedimiento iniciado por Grupo Iberoamericano de Fomento S.A.
De esta manera, la resolución contempla tanto una consecuencia económica como una medida de prohibición respecto del uso de los signos cuestionados.
La importancia de la protección de las marcas
El caso evidencia que la protección de una marca registrada puede ser relevante incluso cuando el uso cuestionado se presenta en un ámbito diferente al de los productos originalmente protegidos.
En este expediente, la Sala consideró que la relación comercial existente entre las bebidas alcohólicas y los espectáculos musicales podía generar una asociación indebida en el público respecto de un posible patrocinio, vínculo empresarial o relación entre la agrupación y el titular de la marca.
Una decisión basada en el riesgo de confusión
La resolución se fundamentó en la existencia de semejanzas entre los signos y en la conexión competitiva apreciada entre los productos y servicios involucrados.
De acuerdo con la decisión, estas circunstancias podían generar en los consumidores la percepción de que la agrupación musical tenía algún tipo de relación con la empresa titular de RUSSKAYA o con los productos identificados mediante dicha marca.
Resolución N.° 1217-2026/TPI-INDECOPI
La decisión corresponde a la Resolución N.° 1217-2026/TPI-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
El expediente corresponde al N.° 42563-2024/DS y tuvo como denunciante a Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. y como denunciado a Ever Yuliño Soncco Soncco.
Conclusión
Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. y determinó que el uso de signos similares a la marca RUSSKAYA para identificar los servicios de una agrupación musical podía generar riesgo de confusión en el mercado.
Por ello, impuso una multa de 3 UIT, equivalente a S/ 16 500, prohibió continuar utilizando los signos cuestionados para identificar los servicios musicales y ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento. La decisión se encuentra contenida en la Resolución N.° 1217-2026/TPI-INDECOPI.
