SUNARP aprueba primer Reglamento de Inscripciones del Registro Personal y simplifica trámites
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) aprobó el primer Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (RIRP), mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00213-2026-SUNARP/SN. La norma establece, por primera vez, un marco reglamentario integral y especializado para ordenar los procedimientos de inscripción correspondientes al Registro Personal, con reglas uniformes para las oficinas registrales de todo el país. El nuevo reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de SUNARP en su sesión del 24 de septiembre de 2026 y consta de 50 artículos. Su entrada en vigencia está prevista para el 1 de octubre de 2026. ¿Cuál es el objetivo del nuevo reglamento? El RIRP tiene como finalidad unificar los criterios técnicos y procedimentales para la inscripción de actos en el Registro Personal, fortaleciendo la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y el acceso a los servicios registrales especializados. La norma se aplica a nivel nacional en todas las oficinas registrales de SUNARP y alcanza tanto a los servidores que participan en estos procedimientos como a los usuarios que solicitan servicios relacionados con el Registro Personal. Un solo reglamento para ordenar procedimientos Uno de los principales cambios está relacionado con la necesidad de contar con un marco normativo especializado que permita superar la dispersión de reglas que anteriormente regulaban distintas materias vinculadas al Registro Personal. De acuerdo con la exposición que sustenta la norma, el reglamento busca reducir la complejidad procedimental, eliminar cargas administrativas innecesarias y uniformizar la actuación de las oficinas registrales. ¿Qué materias regula el Registro Personal? El nuevo reglamento establece reglas para diferentes actos vinculados con la situación jurídica de las personas. Entre las materias comprendidas se encuentran los apoyos y salvaguardias, la capacidad de ejercicio, el matrimonio, las uniones de hecho, los regímenes patrimoniales y otros actos previstos en el artículo 2030 del Código Civil y en leyes especiales. De esta manera, el RIRP busca establecer criterios comunes para la inscripción de situaciones jurídicas que pueden tener efectos importantes en la vida personal, familiar y patrimonial de los ciudadanos. Se elimina la duplicidad en la designación de apoyos Uno de los cambios destacados por SUNARP está relacionado con la designación de personas de apoyo. Cuando la designación de apoyo incluya facultades de representación, la inscripción se realizará únicamente en el Registro Personal, sin necesidad de efectuar una inscripción adicional en el Registro de Mandatos y Poderes. La medida busca evitar que un mismo acto tenga que ser registrado dos veces y contribuye a concentrar en un solo registro la información correspondiente al apoyo, las salvaguardias y las facultades otorgadas. Menos trámites y menores cargas para los usuarios La eliminación de duplicidades puede traducirse en una reducción de trámites, pagos y actuaciones registrales para los ciudadanos. Según la información difundida por SUNARP, la concentración de la información también permite reducir el riesgo de que diferentes registros presenten información desactualizada o contradictoria respecto de una misma situación jurídica. Trámites desde cualquier oficina registral Otro de los cambios importantes es que el Registro Personal tendrá alcance nacional. La primera inscripción podrá efectuarse en la oficina registral que el interesado indique en la rogatoria del título, facilitando la realización de trámites desde distintas regiones del país sin que la ubicación de la persona constituya necesariamente una barrera para acceder al servicio. Esta disposición busca acercar los servicios registrales a los ciudadanos y uniformizar la atención en las diferentes oficinas de SUNARP. Facilidades para peruanos que viven en el extranjero El reglamento también incorpora disposiciones dirigidas a ciudadanos peruanos que residen fuera del país. Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad que viven en el extranjero podrán designar apoyos ante funcionarios consulares peruanos, conforme al marco establecido por la Ley N.° 31821 y su reglamento. El parte consular podrá ser remitido electrónicamente por el funcionario consular mediante el Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID-SUNARP), utilizando firma digital. Menos documentos en determinados procedimientos El nuevo reglamento también contempla mecanismos destinados a reducir la documentación que deben presentar los ciudadanos en determinados supuestos. Por ejemplo, para determinados ceses derivados del fallecimiento de una persona, como el cese del cargo de tutor o curador, el cese de una unión de hecho o el cese de una declaración de ausencia, podrá bastar una solicitud que identifique a la persona fallecida. El registrador podrá realizar la verificación electrónica del fallecimiento y solicitar el acta de defunción únicamente cuando dicha verificación no pueda efectuarse por medios electrónicos. Mayor protección de la información personal El RIRP también incorpora disposiciones relacionadas con la protección de la intimidad de las personas. La información registral debe permitir conocer la situación jurídica que corresponde inscribir, pero evitando incorporar en los asientos datos relativos a causales, condiciones o circunstancias personales protegidas por el derecho a la intimidad, según la información difundida por SUNARP. Con ello, el registro busca equilibrar el principio de publicidad registral con la protección de información personal sensible. Restitución de la capacidad de ejercicio La nueva regulación también contempla la inscripción de la restitución de la capacidad de ejercicio de personas que fueron declaradas judicialmente interdictas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1384. Esta disposición se relaciona con el reconocimiento de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad y con el modelo social de la discapacidad incorporado en el ordenamiento peruano. El reglamento define el apoyo como la persona natural mayor de edad o persona jurídica sin fines de lucro que asiste a una persona con discapacidad en la toma de decisiones sobre actos de su vida civil, respetando su autonomía, voluntad y preferencias. Índice Nacional del Registro Personal La normativa también contempla mecanismos de verificación de alcance nacional a través del Índice Nacional del Registro Personal (INRP). Esta herramienta permite fortalecer la consulta de información y contribuye a prevenir la existencia de inscripciones incompatibles, especialmente cuando los actos registrados pueden tener efectos en diferentes oficinas registrales. Plazos para la calificación registral El RIRP establece reglas específicas sobre el plazo de calificación de los títulos.
