
El Gobierno oficializó el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sueldo mínimo pasará de S/ 1,130 a S/ 1,230 a partir del 1 de octubre de 2026.
La medida forma parte de un incremento progresivo que elevará posteriormente la RMV hasta S/ 1,300, mediante un segundo tramo de S/ 70 que deberá establecerse durante el primer semestre de 2027.
Primer incremento será de S/ 100
El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR establece que el primer tramo del reajuste será de S/ 100, por lo que la remuneración mínima pasará de S/ 1,130 a S/ 1,230.
Este nuevo monto comenzará a regir desde el 1 de octubre de 2026 para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.
El incremento representa el primer componente de un reajuste total de S/ 170, cuyo objetivo es llevar la RMV hasta S/ 1,300.
RMV llegará a S/ 1,300 en dos tramos
La norma establece que el aumento total se realizará en dos etapas.
El primer tramo corresponde a los S/ 100 adicionales que elevan la RMV a S/ 1,230 desde octubre. El segundo contempla un incremento adicional de S/ 70, con el cual la remuneración mínima llegará a S/ 1,300.
Este segundo aumento deberá ser establecido mediante un nuevo decreto supremo durante el primer semestre de 2027.
¿A quiénes se aplica el incremento?
El reajuste está dirigido a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido expresamente en el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR.
La norma precisa que corresponde al Estado fijar la remuneración mínima de los trabajadores de este régimen, en el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Incremento fue establecido mediante decreto supremo
El nuevo monto de la remuneración mínima fue oficializado mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre de 2026 en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
La norma señala que el reajuste se realiza en el marco del diálogo social y la consulta tripartita. Asimismo, recoge el consenso alcanzado en la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo del 3 de septiembre de 2026.
Efectos en otros conceptos laborales
El incremento de la RMV también tiene incidencia en determinados conceptos laborales vinculados directamente con el sueldo mínimo.
Entre ellos se encuentran la asignación familiar, que equivale al 10 % de la RMV, así como la remuneración mínima por trabajo nocturno y determinados montos aplicables a modalidades formativas laborales. También puede repercutir en beneficios sociales cuando la remuneración del trabajador se encuentra directamente vinculada al nuevo monto mínimo.
Medida contempla apoyo para micro y pequeñas empresas
Como parte de las medidas anunciadas junto con el incremento de la remuneración mínima, el Gobierno informó sobre un bono de S/ 100 por cada trabajador para micro y pequeñas empresas que cuenten con entre dos y diez trabajadores.
Según lo informado por El Peruano, este apoyo está previsto para ser entregado durante octubre como medida de acompañamiento para la implementación del incremento.
Incremento beneficiará a trabajadores de la actividad privada
De acuerdo con información difundida por El Peruano, el incremento de la remuneración mínima alcanzará a aproximadamente 600 mil trabajadores, según lo señalado por la Presidencia de la República.
Con la aplicación del primer tramo, los trabajadores comprendidos en la medida tendrán una RMV de S/ 1,230 desde octubre, mientras que el segundo tramo deberá concretarse posteriormente para alcanzar el monto de S/ 1,300.
Nuevo monto empieza a regir desde octubre
El aumento de la remuneración mínima entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026, por lo que desde esa fecha los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma deberán considerar el nuevo monto de S/ 1,230 como remuneración mínima.
El reajuste constituye la primera etapa del incremento dispuesto por el Poder Ejecutivo, quedando pendiente la implementación del segundo tramo de S/ 70 durante el primer semestre de 2027.
Fuente normativa principal: Decreto Supremo N.° 015-2026-TR — El Peruano
Fuente complementaria: Diario Oficial El Peruano — aumento de la RMV
