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La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al expresidente José Pedro Castillo Terrones y sus coacusados por el delito de conspiración para una rebelión. El fallo, fechado el 4 de diciembre de 2025, impone penas de hasta 11 años y 5 meses de prisión efectiva, reconfigurando la calificación penal de los eventos del 7 de diciembre de 2022.
Fundamentos Fácticos: Del Mensaje Televisado a la Acción Concertada
El núcleo probatorio del caso radica en el mensaje a la Nación pronunciado por Castillo Terrones, cuyo tenor explícito buscaba quebrar el orden constitucional mediante la disolución del Congreso, la intervención del Ministerio Público y la Policía Nacional, y la reorganización de instituciones estatales sin sustento legal alguno. La sentencia destaca que este anuncio no constituyó una mera declaración retórica, sino la culminación de una resolución criminal seria y previamente articulada.
Entre las circunstancias agravantes se identifican acciones concretas: la solicitud irregular de apertura de rejas del Palacio de Gobierno para facilitar un supuesto «gobierno de excepción», el intento de cambio del comandante general del Ejército mediante resolución ministerial firmada por el propio Castillo, y comunicaciones insistentes entre los coacusados —Betssy Chávez Chino, Aníbal Torres Vásquez y Willy Huerta Olivas— con altos mandos policiales. Adicionalmente, se preparó un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional, evidencia de que el plan trascendía la improvisación.
Recalificación Penal: De Rebelión Consumada a Conspiración Definitiva
La Fiscalía había imputado el delito de rebelión en su modalidad consumada, solicitando 34 años de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema, en mayoría de dos votos contra uno, realizó una desvinculación penal viable conforme al artículo 349 del Código Penal, concluyendo que no se configuró el alzamiento armado mínimo requerido para la rebelión plena, ni siquiera en grado de tentativa.
Los magistrados enfatizaron que los hechos probados revelan una «comunicación definitiva» —en términos jurídicos, un acuerdo firme y doloso entre coautores— para atentar contra los poderes del Estado. Castillo, como presidente en funciones, abusó de su autoridad formal para orquestar esta afrenta, involucrando a sus colaboradores en actos manifiestos de coautoría.
Pruebas Técnicas y Testimoniales que Sostienen la Condena
El fallo incorpora elementos periciales sólidos: interceptaciones telefónicas que documentan las coordinaciones entre Castillo y el entonces comandante general de la PNP, Raúl Alfaro; el expediente de la resolución para remover al jefe del Ejército; y el borrador del decreto supremo de disolución. Testimonios de mandos militares y policiales corroboran la presión ejercida para sumarlos al plan golpista.
La sentencia rechaza argumentos defensivos de «improvisación», calificándolos como incompatibles con la secuencia temporal y la preparación observada. Se valora también el contexto de confrontación con el Congreso, pero se concluye que trascendió la esfera política legítima.
Implicancias Jurídicas y Políticas del Fallo
Esta resolución reafirma precedentes del Tribunal Constitucional sobre inmunidad presidencial limitada y el estándar probatorio en delitos contra el orden constitucional. Castillo cumple prisión preventiva en Barbadillo, y la pena efectiva —11 años, 5 meses y 15 días— inicia su ejecución inmediata, con inhabilitación perpetua para cargos públicos.
El pronunciamiento genera debate sobre la proporcionalidad penal en casos de alta función pública, pero consolida la tesis de que el intento de ruptura constitucional de 2022 configuró una amenaza real al sistema democrático peruano.

