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Aprobación e Implementación de la Norma Reglamentaria
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2025-EF, publicado el 6 de diciembre de 2025, aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria —SUNAT. Esta norma reglamentaria entró en vigencia el 7 de diciembre de 2025 y representa un hito importante en la política tributaria peruana orientada hacia el fortalecimiento del cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.
El Decreto Supremo 288-2025-EF desarrolla y operacionaliza lo establecido en la Ley Nº 32335, que modificó los artículos 165 y 180 del Código Tributario Peruano. Esta legislación introduce un cambio paradigmático en el sistema de sanciones tributarias, estableciendo cursos de capacitación obligatoria como medida preventiva previa a la aplicación de sanciones pecuniarias o de cierre comercial en determinados supuestos específicos.
Alcance Subjetivo: Microempresas Beneficiarias de la Medida
La norma establece que la medida preventiva de capacitación obligatoria aplica exclusivamente a las microempresas cuyas ventas anuales no superen la cantidad de ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias —150 UIT. Conforme a la definición contenida en el Decreto Supremo 288-2025-EF, se considera microempresa a la persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, independientemente del régimen tributario en el cual se encuentre constituida.
Esta determinación del ámbito subjetivo de aplicación resulta estratégica, puesto que la mayoría de las microempresas en el Perú carecen de infraestructura administrativa y especialización tributaria avanzada para cumplir automáticamente con todas las obligaciones formales y sustantivas exigidas por la legislación tributaria. La inclusión de todas las microempresas, sin distinción de régimen tributario, amplía el beneficio a contribuyentes inscritos bajo el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen General de la Ley del Impuesto a la Renta.
Requisitos y Condiciones para la Aplicación de la Medida Preventiva
Conforme al articulado del Decreto Supremo 288-2025-EF, la obligación de asistencia a cursos de capacitación procede únicamente cuando la microempresa incurre por primera vez en una infracción tributaria específica detectada por la SUNAT. Esta limitación temporal es fundamental, ya que la medida preventiva no constituye sanción tributaria, sino un mecanismo educativo previo a la imposición de sanciones formales.
La norma especifica que el curso de capacitación procede cuando la sanción que corresponda aplicar sea de carácter pecuniario —multa— o de cierre comercial, conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Asimismo, resulta requisito indispensable que la microempresa no hubiera sido previamente notificada con una resolución de multa o cierre relacionada con el mismo tipo de infracción tributaria, o que hubiera cumplido con criterios de gradualidad o remisión de deuda tributaria según la normativa vigente.
La norma establece un límite importante: la medida preventiva no procede respecto de microempresas cuyos titulares o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios o aduaneros. Esta exclusión responde a la lógica de que las conductas dolosas o fraudulentas requieren respuestas punitivas más severas que la capacitación educativa.
Modalidad, Contenido y Responsables de la Impartición
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Supremo 288-2025-EF radica en la determinación de la modalidad de impartición de los cursos. La norma establece que la modalidad será virtual como regla general, salvo las excepciones que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Esta decisión de privilegiar la modalidad virtual responde a criterios de eficiencia administrativa y accesibilidad para contribuyentes ubicados en zonas geográficamente distantes de las sedes de la SUNAT.
La responsabilidad de impartir los cursos de capacitación recae sobre la SUNAT, quien deberá proporcionar material instructivo y mecanismos educativos idóneos que permitan al contribuyente comprender adecuadamente el tipo de infracción tributaria cometida. El contenido específico de cada curso debe estar directamente vinculado a la infracción tributaria detectada, garantizando pertinencia pedagógica.
Los responsables de asistir al curso de capacitación son el deudor tributario persona natural, o en el caso de personas jurídicas, el representante legal debidamente designado. La participación en el curso implica tácitamente el reconocimiento de la infracción tributaria cometida.
Consecuencias de la Inasistencia y Procedimiento Administrativo
La norma establece claramente que la inasistencia al curso de capacitación obligatorio genera la aplicación inmediata de la sanción que corresponda por la infracción tributaria detectada. En otras palabras, quien rechace o no cumpla con la obligación de participar en el curso de capacitación será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario, ya sea con multa pecuniaria o cierre del establecimiento comercial.
Conforme al Decreto Supremo 288-2025-EF, la SUNAT debe comunicar a la microempresa tanto el hecho de la primera infracción tributaria cometida o detectada como la obligación de participar en el curso de capacitación. La comunicación debe contener datos mínimos esenciales, incluyendo identificación de la microempresa, número de la comunicación, fundamento legal, tipo de infracción y plazo de participación.
Importancia Estratégica en la Política Tributaria Peruana
La aprobación del Decreto Supremo 288-2025-EF representa un giro significativo en la filosofía sancionatoria de la administración tributaria peruana. Frente al modelo tradicional que enfatizaba la imposición de multas como respuesta punitiva principal, esta nueva norma prioriza un enfoque educativo y preventivo para microempresas que incurren por primera vez en infracciones tributarias.
Esta medida resulta particularmente importante considerando que la mayoría de infracciones cometidas por microempresas derivan de falta de conocimiento sobre obligaciones tributarias más que de intención deliberada de incumplimiento. Al proporcionar capacitación especializada relacionada con el tipo específico de infracción cometida, la SUNAT busca reducir la reincidencia y fortalecer la cultura de cumplimiento tributario voluntario entre los pequeños empresarios peruanos.
La norma tiene vigencia desde el 7 de diciembre de 2025 y marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones entre la administración tributaria y las microempresas, caracterizada por el énfasis en la educación fiscal como herramienta preventiva de primer orden.

