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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegal la exigencia de presentar un contrato previo como requisito para autorizar la prestación de servicios de seguridad personal, conforme a la Resolución 0110-2026.
La decisión se adoptó tras determinar que dicha exigencia constituía una barrera burocrática ilegal que restringía el acceso y desarrollo de actividades económicas en el sector de seguridad privada.
Análisis del requisito cuestionado
Según lo señalado por Indecopi, la obligación de contar con un contrato previo carecía de sustento en la normativa vigente, lo que vulneraba el principio de legalidad administrativa.
Asimismo, se estableció que este requisito imponía una carga innecesaria a los administrados, limitando su capacidad de iniciar operaciones de manera oportuna.
Impacto en el sector de seguridad
La eliminación de este requisito permitirá que las empresas de seguridad personal puedan gestionar sus autorizaciones sin necesidad de acreditar contratos previos, facilitando su ingreso al mercado.
Especialistas consideran que esta medida contribuirá a dinamizar el sector y promover la libre competencia.
Principios administrativos involucrados
Indecopi reafirmó que las entidades públicas deben respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad al establecer requisitos administrativos.
En ese sentido, enfatizó que cualquier exigencia que no tenga respaldo normativo o que resulte desproporcionada puede ser considerada una barrera burocrática.
Consecuencias y acciones posteriores
Tras esta resolución, las entidades competentes deberán adecuar sus procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto por Indecopi.
Finalmente, esta decisión refuerza el rol del organismo como garante de la eliminación de barreras burocráticas, promoviendo un entorno más accesible y competitivo para los agentes económicos.

