Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para 2026: Autorizaciones de Endeudamiento por Más de 41 Mil Millones de Soles

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El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento externo (US$ 1.840 millones para sectores, US$ 1.000 millones para balanza de pagos) y S/ 38.435 millones interno. Se autoriza emisión de bonos soberanos por S/ 28.831 millones, garantías hasta US$ 631,4 millones para APP y operaciones de administración de deuda hasta US$ 10.000 millones. Vigencia: 1 de enero 2026. Gobierno debe informar trimestralmente al Congreso y Contraloría sobre estas operaciones.

CONTENIDO DE LA NOTICIA:
El Congreso de la República ha promulgado la Ley 32515, que establece las condiciones para el endeudamiento del sector público durante el Año Fiscal 2026. Esta normativa, aprobada recientemente y publicada en El Peruano, responde al artículo 9 del Decreto Legislativo 1437 y busca garantizar el financiamiento de prioridades económicas y sociales en un contexto de sostenibilidad fiscal.​

Límites Máximos de Endeudamiento Externo e Interno
La ley autoriza al Gobierno Nacional a concertar operaciones de endeudamiento externo por hasta US$ 2,840 millones, distribuidos en US$ 1,840 millones para sectores económicos y sociales, y US$ 1,000 millones para apoyo a la balanza de pagos. En paralelo, se aprueba endeudamiento interno por S/ 38,435 millones, con S/ 9,562 millones destinados a sectores económicos y sociales, S/ 28,831 millones para balanza de pagos, y S/ 42 millones para bonos ONP.​

La Dirección General del Tesoro Público puede realizar reasignaciones entre estos montos, siempre que no se exceda el total autorizado, dando cuenta previa a la Comisión de Presupuesto del Congreso. Esta flexibilidad administrativa responde a la necesidad de adaptación ante variaciones en las condiciones de mercado financiero internacional.​

Emisiones de Bonos y Gestión de Liquidez
Se aprueba la emisión interna de bonos soberanos por S/ 28,831 millones, con cargo al endeudamiento interno para balanza de pagos. Adicionalmente, se autoriza la emisión de bonos para operaciones de reporte, con saldo máximo adeudado de S/ 3,000 millones al cierre de 2026. Estas colocaciones se sujetan a los reglamentos vigentes de Creadores de Mercado y Bonos Soberanos, priorizando condiciones favorables para prefinanciamiento del siguiente ejercicio fiscal.​

El Ministerio de Economía y Finanzas debe informar al Congreso y a la Contraloría sobre estas operaciones dentro de los 30 días posteriores a su culminación, reforzando la transparencia en la gestión de deuda pública.​

Garantías Estatales y Administración de Deuda
La norma habilita garantías del Gobierno Nacional por hasta US$ 631.4 millones más IGV para obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas (APP), alineándose con el artículo 29 del Decreto Legislativo 1437. Asimismo, se aprueban operaciones de administración de deuda por hasta US$ 10,000 millones, incluyendo prepagos, canjes y recompras, con posibilidad de emitir bonos para su implementación.​

Para gobiernos regionales y locales, se exige calificación crediticia cuando las operaciones superen S/ 15 millones, elevando los estándares de riesgo crediticio en el endeudamiento subnacional.​

Disposiciones Específicas y Modificaciones Normativas
La ley incluye medidas puntuales como la prohibición de participación en licitaciones estatales para empresas y accionistas que incumplieron obligaciones garantizadas por el Estado. Se autoriza la continuación de operaciones de 2025 en el primer trimestre de 2026 y la colocación de saldos pendientes de bonos soberanos de años anteriores para gestión de liquidez.​

Entre las disposiciones complementarias, se autoriza a ProInversión a usar esquemas híbridos de APP y contratos Gobierno a Gobierno para proyectos complejos multisectoriales. Además, se incorporan modificaciones al Decreto Legislativo 1436 para fortalecer la gestión de riesgos fiscales mediante la Dirección de Riesgos Fiscales del MEF.​

Implicancias Fiscales y Económicas para el Próximo Año
Esta ley entra en vigencia el 1 de enero de 2026, con excepciones para ciertas disposiciones. Representa un instrumento clave para el equilibrio financiero del país, financiando inversión pública, innovación tecnológica y desarrollo amazónico sostenible. Su estructura equilibrada entre externo e interno refleja prudencia fiscal, aunque exige monitoreo riguroso para evitar incrementos descontrolados en la deuda pública.

 

 

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