
Artículo:
El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del artículo 125-A, configurando un nuevo tipo delictivo orientado a penalizar la exposición de personas a peligro derivado del arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales. Esta normativa, promulgada el 10 de diciembre de 2025 y publicada en El Peruano, representa un avance significativo en la protección de ecosistemas acuáticos y la seguridad de poblaciones ribereñas expuestas a riesgos crecientes.
Motivación Legislativa y Contexto de Degradación Ambiental
La iniciativa surgió ante la documentación exhaustiva de un problema ambiental crítico que ha permanecido parcialmente sin respuesta penal adecuada. Durante años, extensas secciones de cauces fluviales en el territorio nacional han sido utilizados como basureros clandestinos, acumulando desmontes, residuos de construcción, desperdicios domésticos e industriales, y otros materiales que no debieran ocupar espacios destinados al flujo de agua. Según informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, algunos ríos críticos como el Rímac, Chillón y Lurín han experimentado reducciones de su cauce natural superiores a 150 metros, fenómeno que incrementa exponencialmente el riesgo de desbordamientos, huaicos y desastres asociados durante períodos de precipitación intensa.
La congresista Norma Yarrow, promotora de la iniciativa por bancada de Renovación Popular, enfatizó que esta acumulación de escombros no solo genera daño ecosistémico, sino que expone directamente a miles de familias que habitan en zonas adyacentes a riesgos de muerte e imposibilidad de acceso a agua potable no contaminada.
Estructura Penal del Artículo 125-A: Dos Grados de Culpabilidad
La norma establece una diferenciación metodológica entre conductas básicas y conductas agravadas. El artículo 125-A.1 tipifica como delito la exposición de terceros a peligro de muerte o daño grave inmediato a la salud, mediante el arrojo de residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, sancionado con privación de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
La modalidad agravada, contemplada en el artículo 125-A.2, eleva la sanción a no menor de cuatro ni mayor de seis años de prisión cuando el agente utiliza vehículos de carga (camiones) u otro tipo de maquinaria pesada para depositar residuos, o cuando la conducta ocasiona daño a obras de infraestructura pública (muros de contención, canales de riego, puentes, sistemas de derivación).
Aprobación Legislativa y Consenso Parlamentario
El dictamen fue aprobado mediante votación en sesión del 19 de noviembre de 2025 con una cifra inusualmente mayoritaria: 100 votos a favor, cero en contra y una sola abstención. El Pleno, además, dispensó al proyecto de la segunda votación obligatoria, aceleración procedimental que refleja la urgencia percibida por los legisladores.
Durante los debates, el presidente de la Comisión de Justicia, Flavio Cruz Mamani, subrayó que los informes técnicos constituían evidencia contundente de riesgo inmediato, mientras que el congresista Alejandro Cavero Alva caracterizó el arrojo indiscriminado de basura como «un gravísimo atentado contra la vida de las personas».
Relevancia para la Protección de Derechos Fundamentales
Esta tipificación cierra un vacío jurídico que permitía que conductas gravemente contaminantes escaparan de sanción penal efectiva. Aunque la administración municipal contaba con potestades sancionatorias, la ausencia de consecuencias penales facilitaba la persistencia de prácticas destructivas. La nueva norma, ahora en vigencia, ofrece herramientas de disuasión significativamente más potentes, al tiempo que reconoce que la contaminación de recursos hídricos constituye un atentado contra derechos fundamentales como el acceso a agua potable, la salud y la vida misma.

