
ArtÃculo:
Una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) marca un cambio clave en la forma en que se sancionan los retrasos en la entrega de información a los inspectores de SUNAFIL. A través de la Resolución N.° 005-2025-SUNAFIL/TFL, el colegiado establece que no toda demora debe considerarse automáticamente una infracción.
El documento, publicado en El Peruano, precisa que el principio de razonabilidad debe guiar la actuación inspectiva. Es decir, el inspector debe analizar si el retraso estuvo justificado, si finalmente se entregó toda la documentación solicitada, y si la demora no afectó el cumplimiento de la función fiscalizadora.
En resumen, no habrá sanción si se cumplen tres condiciones clave:
- El inspeccionado presenta una justificación razonable y oportuna del retraso.
- Se entrega finalmente toda la información requerida.
- La demora no interrumpe ni perjudica significativamente la labor de verificación.
El criterio busca evitar penalidades automáticas y promover un enfoque más justo, reconociendo casos en que la empresa actúa con buena fe y responsabilidad. AsÃ, la SUNAFIL reafirma que su labor fiscalizadora debe equilibrar el respeto de los derechos laborales con las garantÃas del debido proceso para los empleadores.

