JNE Unifica Normas para Elecciones en Centros Poblados: Un Paso Histórico hacia la Democracia Local en el Perú Rural

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el 11 de diciembre de 2025, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, un Reglamento Marco que establecerá por primera vez criterios uniformes para organizar las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados en todo el territorio nacional. Esta medida representa un avance significativo en el fortalecimiento de la democracia local en las áreas rurales del país, donde cerca de 95 mil centros poblados requieren mecanismos claros y ordenados para elegir a sus gobernantes.​ El nuevo reglamento, compuesto por 41 artículos, una disposición final transitoria y una disposición final, establece un marco normativo homogéneo que servirá de base para que las 196 municipalidades provinciales del país elaboren sus propias ordenanzas electorales locales. Esta estandarización busca garantizar que los procesos electorales en todos los centros poblados se desarrollen con transparencia, legalidad y respeto a los principios democráticos fundamentales.​ Coordinación Interinstitucional del Sistema ElectoralUna de las principales innovaciones del reglamento es la clara delimitación de responsabilidades entre los organismos del sistema electoral peruano. Según lo establecido en la norma, el alcalde provincial será el responsable de ejecutar el proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital correspondiente, siguiendo el cronograma y las directivas que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).​ El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por su parte, tendrá la tarea fundamental de elaborar y actualizar el padrón electoral que se utilizará en estas elecciones, responsabilidad que anteriormente recaía en las propias municipalidades provinciales. Este cambio es especialmente relevante, pues garantiza mayor precisión y confiabilidad en el registro de electores, evitando irregularidades que en el pasado afectaron la legitimidad de algunos procesos.​​ El JNE mantendrá su rol de supervisión y asesoramiento general, además de disponer la participación de fiscalizadores electorales en aquellas jurisdicciones donde se suscriban convenios de cooperación interinstitucional con al menos tres meses de anticipación a la fecha de los comicios.​ Comité Electoral: El Corazón del Proceso Democrático LocalEl reglamento establece que cada proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral (COEL), conformado por cinco ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado respectivo. Estos miembros serán elegidos por sorteo en acto público, con presencia de representantes de las municipalidades provincial y distrital, garantizando así la imparcialidad del proceso.​ El COEL tendrá funciones clave como planificar y organizar el proceso electoral, verificar los requisitos de inscripción de listas de candidatos, resolver en primera instancia las impugnaciones y tachas, y comunicar los resultados del proceso al alcalde provincial. Las decisiones del comité se adoptarán con mayoría simple de los miembros presentes, requiriéndose un quórum mínimo de tres integrantes titulares.​ Requisitos y Representación en las CandidaturasEl nuevo marco normativo establece requisitos claros para postular como alcalde o regidor de un centro poblado. Los candidatos deben ser ciudadanos en ejercicio, contar con documento nacional de identidad (DNI), y haber nacido en el centro poblado o domiciliar en él durante al menos dos años previos a la fecha límite de presentación de candidaturas.​ Una disposición especialmente relevante es la aplicación de cuotas de género y juventud. Las listas de regidores deben estar integradas por 50% de varones y 50% de mujeres, ubicados intercaladamente. Además, al menos el 20% de los candidatos a regidores debe estar conformado por jóvenes entre 18 y 29 años, promoviendo así la participación de nuevas generaciones en la gestión local.​ El reglamento también prohíbe la reelección inmediata de alcaldes de centros poblados, permitiéndoles postular nuevamente solo después de transcurrido al menos un periodo adicional, en concordancia con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Esta prohibición no alcanza a los regidores.​ Cronograma Electoral y Fechas ClaveLas elecciones de autoridades de centros poblados se realizarán en fecha única a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. Esto significa que, siguiendo el calendario electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 previstas para octubre, las elecciones de centros poblados se llevarían a cabo en noviembre de 2026.​ El alcalde provincial deberá convocar a elecciones con 240 días calendario de anticipación al acto del sufragio, comunicándolo obligatoriamente al JNE bajo responsabilidad. Para las elecciones de 2026, la disposición final transitoria establece que no serán incluidos nuevos municipios de centros poblados creados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.​ Doble Instancia y Garantías del Debido ProcesoEl reglamento garantiza el derecho a la doble instancia en las impugnaciones. El COEL actuará como primera instancia para resolver las tachas contra candidatos y las impugnaciones contra el resultado del sufragio, mientras que el concejo provincial constituirá la última y definitiva instancia. Este mecanismo asegura que todas las controversias electorales sean resueltas con las debidas garantías procesales.​ Las tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos admitidas, debiendo estar fundamentadas en las incompatibilidades establecidas por las normas electorales y acompañadas del pago de una tasa que no excederá del 0.25% de una Unidad Impositiva Tributaria por cada candidato tachado.​ Importancia para la Democracia LocalSegún el Censo Nacional 2017, el Perú cuenta con 94,922 centros poblados distribuidos en todo el territorio nacional, siendo Puno (9.9%), Cusco (9.4%), Áncash (7.8%), Ayacucho (7.8%) y Huancavelica (7.1%) los departamentos con mayor cantidad de estas circunscripciones. La implementación de un marco normativo unificado permitirá que miles de comunidades rurales, muchas de ellas ubicadas en zonas de difícil acceso geográfico, cuenten con autoridades legítimamente elegidas mediante procesos transparentes y ordenados.​ La aprobación de este reglamento marco representa un hito en el proceso de descentralización y fortalecimiento de la democracia local en el Perú. Las municipalidades de centros poblados constituyen el nivel de gobierno más cercano a la población rural, encargándose de gestionar servicios básicos y atender las necesidades específicas de comunidades que históricamente han enfrentado limitaciones en el acceso a servicios públicos.​ Con esta nueva normativa, el JNE cumple con su función constitucional de velar por el cumplimiento de las

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