PJ archiva caso de presunto lavado de activos vinculado a campaña de PPK en 2016
El Poder Judicial dispuso el archivo definitivo del proceso penal seguido contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) por el presunto delito de lavado de activos agravado relacionado con los aportes recibidos durante la campaña electoral de 2016, cuando postuló a la Presidencia de la República por el partido Peruanos por el Kambio. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundada la apelación presentada por la defensa del exmandatario y dejó sin efecto la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido para cerrar el proceso. Sala revocó decisión que había rechazado el archivo El nuevo pronunciamiento judicial revocó la resolución emitida el 4 de mayo de 2026, mediante la cual se había declarado infundada la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Kuczynski. En aquella oportunidad, la jueza Margarita Salcedo había considerado que los hechos atribuidos al expresidente podían subsumirse en el delito de lavado de activos previsto en el Decreto Legislativo 1106. Con la nueva decisión, la Sala de Apelaciones adoptó un criterio distinto y dispuso el cierre definitivo del proceso en este extremo. La investigación estaba relacionada con los aportes de campaña de 2016 La investigación fiscal se originó por presuntas irregularidades en los aportes destinados a financiar la campaña presidencial de PPK en 2016. El Ministerio Público había atribuido al exmandatario y a su entorno diferentes mecanismos mediante los cuales se habrían incorporado y trasladado fondos destinados a la campaña electoral. Entre las hipótesis fiscales figuraban aportantes falsos, recaudaciones durante actividades partidarias, préstamos realizados por el propio Kuczynski y transferencias entre administradores de la campaña. Fiscalía sostenía una imputación por lavado de activos La tesis fiscal señalaba que estas operaciones podían estar vinculadas con la incorporación y transferencia de dinero de presunto origen ilícito y que los hechos habrían sido realizados dentro de una organización criminal. Por ello, la investigación comprendía el presunto delito de lavado de activos agravado y la imputación relacionada con la integración de una organización criminal. Sin embargo, la Sala concluyó que los hechos atribuidos no podían ser considerados delitos bajo el marco jurídico aplicable al momento en que ocurrieron. El punto central: los hechos ocurrieron en 2016 Uno de los principales argumentos considerados por los magistrados estuvo relacionado con la vigencia temporal de la legislación penal. La Sala tomó en cuenta que el financiamiento prohibido de organizaciones políticas fue incorporado como delito específico recién en 2019, mientras que los hechos atribuidos a PPK correspondían a la campaña electoral de 2016. Desde esta perspectiva, los jueces concluyeron que no correspondía aplicar posteriormente esa figura penal a conductas ocurridas antes de su incorporación al ordenamiento jurídico. Los magistrados consideraron que los hechos eran atípicos El razonamiento judicial llevó a la Sala a considerar que las conductas atribuidas no encajaban en un delito vigente al momento en que supuestamente fueron cometidas. En términos jurídicos, la Sala calificó los hechos como atípicos, es decir, consideró que no reunían los elementos necesarios para ser subsumidos en el tipo penal invocado por la Fiscalía. Al desaparecer la base penal de la imputación, también quedó afectada la acusación relacionada con la existencia de una organización criminal vinculada con esas conductas. La decisión también tomó en cuenta criterios del Tribunal Constitucional La defensa de Kuczynski había sustentado su recurso en criterios establecidos previamente por el Tribunal Constitucional respecto de los aportes de campaña y su relación con el delito de lavado de activos. Según reportes sobre la resolución, la Sala aplicó los criterios establecidos por el TC en casos relacionados con aportes de campaña de Keiko Fujimori y Ollanta Humala. Cuatro hechos formaban parte de la imputación La investigación comprendía cuatro hechos principales atribuidos al exmandatario y su entorno. Entre ellos se encontraban el denominado “pitufeo” mediante aportantes falsos, la recaudación de dinero durante actividades partidarias, los préstamos efectuados por Kuczynski a su organización política y determinadas transferencias de fondos entre los administradores de la campaña. Dos hechos fueron considerados no delictivos La información sobre la resolución señala que los tres magistrados coincidieron en que dos de los hechos investigados —el relacionado con los aportantes falsos y el correspondiente a la recaudación durante actividades partidarias— no constituían delito bajo los criterios aplicados por la Sala. En los otros dos extremos, relacionados con los préstamos de Kuczynski al partido y las transferencias entre administradores de campaña, existió una discrepancia parcial entre los integrantes del colegiado. Hubo voto discrepante en parte de la decisión El magistrado Enríquez Sumerinde emitió un voto en discordia parcial respecto de los préstamos efectuados por Kuczynski y el traslado de fondos entre administradores. Según la información publicada sobre el fallo, el juez consideró que en esos extremos todavía debía analizarse el origen y destino del dinero, por lo que discrepó parcialmente con la decisión mayoritaria de cerrar definitivamente el proceso. La decisión no comprende otros procesos contra PPK El archivo dispuesto por la Sala se limita al proceso relacionado con los aportes de campaña de 2016 y la imputación por lavado de activos agravado vinculada con esos hechos. Por tanto, la resolución no significa el cierre de todas las investigaciones o procesos judiciales que puedan involucrar al expresidente. Según los reportes publicados, Kuczynski mantiene otros procesos relacionados con hechos distintos, entre ellos investigaciones vinculadas con proyectos de infraestructura y el caso IIRSA Norte. Antecedentes del caso La investigación por los aportes de campaña se originó después de que personas registradas como aportantes de Peruanos por el Kambio manifestaran que no habían entregado determinadas sumas de dinero que figuraban a su nombre. El caso fue posteriormente incorporado a las investigaciones relacionadas con presunto lavado de activos y financiamiento de campañas electorales, generando actuaciones fiscales y judiciales durante varios años. El archivo es definitivo en este extremo del proceso La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional dispone el archivo definitivo del proceso en el extremo relacionado con el lavado de activos agravado y la imputación derivada de los hechos investigados en la campaña
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