Ley establece hasta cuatro años de cárcel por contratar funcionarios sin requisitos legales

La Ley N.° 31676 establece sanciones penales para los funcionarios públicos que nombren, designen, contraten o encarguen a una persona en un cargo público sin que reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente. La disposición modificó el artículo 381 del Código Penal con el objetivo de reforzar los principios de mérito, idoneidad y legalidad en el acceso a la función pública.  La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de enero de 2023 y se encuentra vigente desde el día siguiente, según la ficha técnica legislativa del Congreso de la República.  Penas de dos a cuatro años de prisión El artículo 381 del Código Penal establece que el funcionario público que nombre, designe, contrate o encargue a una persona que no reúna los requisitos legales para un cargo público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Además de la pena de prisión, la disposición contempla entre 60 y 120 días-multa, conforme a las reglas aplicables para determinar esta sanción. La norma busca que las decisiones de acceso a la función pública respeten las exigencias legales establecidas para cada puesto, evitando que se asignen cargos a personas que no reúnen las condiciones obligatorias. La sanción también alcanza a quien acepta el cargo ilegalmente La responsabilidad prevista en el artículo 381 no se limita al funcionario que realiza el nombramiento, la designación, la contratación o la encargatura. El segundo párrafo dispone que la persona que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales también será sancionada con las mismas penas: de dos a cuatro años de prisión y de 60 a 120 días-multa. De esta manera, la disposición contempla tanto la conducta de quien dispone el acceso irregular al cargo como la de quien lo acepta sin reunir las condiciones exigidas por ley. ¿Qué conductas contempla el artículo 381 del Código Penal? La norma identifica cuatro acciones vinculadas con la asignación de cargos públicos: Nombrar: disponer el ingreso de una persona a un cargo público mediante el acto correspondiente. Designar: asignar formalmente a una persona para ejercer una función o cargo. Contratar: incorporar a una persona para prestar servicios en un puesto público. Encargar: atribuir temporalmente a una persona el ejercicio de un cargo o función. Para la aplicación del delito, no basta con que exista una observación o una discrepancia administrativa. Debe evaluarse si la persona carecía de los requisitos legales exigidos y si la conducta reúne los elementos del tipo penal, de acuerdo con las circunstancias del caso. Los requisitos deben estar establecidos en la normativa aplicable Las condiciones para acceder a un cargo público pueden variar según la entidad, la naturaleza del puesto y el régimen jurídico correspondiente. Entre ellas pueden encontrarse requisitos de formación académica, experiencia profesional, habilitación, ausencia de impedimentos u otras condiciones expresamente previstas por las normas aplicables. Por ello, para determinar si una designación o contratación resulta contraria a la ley, es necesario identificar las exigencias concretas del cargo y verificar si la persona seleccionada las cumplía al momento de su incorporación. La Ley N.° 31676 no establece un único perfil académico para todos los cargos públicos. La evaluación debe realizarse en función de los requisitos específicos que correspondan a cada puesto. Relación con los principios de mérito e idoneidad La finalidad de la Ley N.° 31676 es proteger los principios de mérito, idoneidad y legalidad en el acceso a la función pública. Estos principios exigen que las decisiones de incorporación y asignación de cargos se adopten respetando las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico. La idoneidad supone que quienes acceden a una función pública cumplan las exigencias correspondientes al puesto. El principio de mérito, cuando resulta aplicable, exige valorar las condiciones y capacidades conforme a las reglas del proceso de selección. La legalidad obliga a las entidades y a sus autoridades a actuar dentro de las competencias y procedimientos establecidos. La modificación del Código Penal busca reforzar el cumplimiento de estas obligaciones mediante consecuencias penales para las conductas que encajen en el artículo 381. La Ley N.° 31419 regula requisitos para determinados funcionarios La Ley N.° 31419 establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, incluyendo requisitos mínimos para determinados cargos.  Esta normativa debe distinguirse de la Ley N.° 31676. Mientras la primera establece exigencias de idoneidad para determinados puestos, la segunda modifica el Código Penal para sancionar el nombramiento, la designación, la contratación, la encargatura o la aceptación ilegal de un cargo público. En consecuencia, para analizar un caso concreto debe verificarse qué norma regula el puesto, cuáles son sus requisitos y si se habría producido una conducta comprendida en el tipo penal. ¿Toda contratación observada constituye un delito? No necesariamente. Una observación administrativa, un error documental o una controversia sobre la interpretación de los requisitos no demuestran automáticamente la comisión de un delito. La aplicación del artículo 381 requiere analizar los hechos, las exigencias legales del cargo y los elementos jurídicos pertinentes. La determinación de responsabilidad penal corresponde a las autoridades competentes mediante el procedimiento correspondiente, con respeto de la presunción de inocencia y del derecho de defensa. Por ello, la existencia de una denuncia o investigación no equivale a una condena, y cada caso debe evaluarse individualmente. Una norma vigente desde enero de 2023 Aunque la Ley N.° 31676 vuelve a ser relevante cada vez que se debate sobre nombramientos o contrataciones públicas, su publicación no es reciente. Fue promulgada en enero de 2023 y modificó expresamente el artículo 381 del Código Penal.  Su aplicación exige que las entidades públicas verifiquen los requisitos establecidos para los cargos y que las autoridades competentes evalúen las posibles responsabilidades cuando existan indicios de incumplimiento. Conclusión La Ley N.° 31676 establece penas de dos a cuatro años de prisión y de 60 a 120 días-multa para el funcionario público que nombre, designe, contrate o encargue a una persona que no cumpla los requisitos

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