Jueza aplica Ley 32107 sobre delitos de lesa humanidad pese a controversia constitucional

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La Ley N.° 32107 vuelve a ocupar el centro del debate jurídico nacional a raíz de decisiones judiciales relacionadas con la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú.

La controversia se origina en la aplicación de una norma que establece que los hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002 deben ser analizados bajo las reglas previstas por el Código Penal de 1991, incluidos los plazos de prescripción correspondientes.

El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 32107

En diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional resolvió las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 32107. El TC informó que las demandas fueron declaradas infundadas debido a que no se alcanzaron los cinco votos conformes necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la norma.

Cuatro magistrados votaron por su constitucionalidad con criterio interpretativo, mientras que tres magistrados votaron por la inconstitucionalidad. En consecuencia, el Tribunal Constitucional señaló que, conforme a la normativa vigente, la Ley 32107 es constitucional tal como se encuentra redactada.

¿Qué establece la Ley 32107?

La Ley 32107 precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del ordenamiento jurídico peruano. Uno de sus principales efectos está relacionado con la fecha desde la cual pueden aplicarse las disposiciones del Estatuto de Roma en el Perú.

De acuerdo con la explicación oficial del Tribunal Constitucional, los delitos cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma para el Perú, se encuentran comprendidos dentro de sus reglas. Para hechos anteriores, la norma dispone que se apliquen las disposiciones del Código Penal de 1991, incluidos sus plazos de prescripción.

La aplicación de la norma no significa que todos los casos anteriores al 2002 estén automáticamente prescritos

Un aspecto importante es que la aplicación de la Ley 32107 no implica que todos los procesos por hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002 deban archivarse automáticamente.

La determinación de la prescripción requiere analizar cada delito, las fechas correspondientes, las reglas del Código Penal aplicables y las circunstancias particulares de cada proceso. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso Cayara, donde una sala judicial aplicó la Ley 32107, pero concluyó que determinados delitos todavía no habían prescrito.

Juez Jorge Chávez Tamariz decidió inaplicar la norma en un caso concreto

En marzo de 2026, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Jorge Chávez Tamariz, emitió una decisión en la que inaplicó la Ley 32107 mediante control constitucional y convencional.

La resolución sostuvo que la regla de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad constituye una norma imperativa del derecho internacional, conocida como ius cogens, y cuestionó la compatibilidad de la Ley 32107 con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano.

La decisión judicial cuestionó la aplicación de la Ley 32107

El juez sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos Barrios Altos vs. Perú y La Cantuta vs. Perú, ha establecido criterios relacionados con la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos.

A partir de esos antecedentes, la resolución consideró que la aplicación de la Ley 32107 podía entrar en conflicto con obligaciones internacionales y con el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos investigados.

El control difuso fue uno de los argumentos centrales

Uno de los argumentos utilizados por el magistrado fue que los jueces pueden ejercer control difuso cuando, pese a existir una declaración abstracta de constitucionalidad, la aplicación de una norma a un caso concreto pudiera generar una incompatibilidad constitucional.

La resolución citó jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para sostener que la declaración de constitucionalidad de una norma no necesariamente impediría que, bajo determinadas circunstancias concretas, un juez evalúe su aplicación mediante control judicial de constitucionalidad.

La controversia entre constitucionalidad y convencionalidad

El caso evidencia una discusión jurídica de especial relevancia: por un lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que la Ley 32107 es constitucional; por otro, una resolución judicial sostuvo que determinadas obligaciones internacionales vinculadas con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad justificaban su inaplicación en un caso concreto.

Esta diferencia plantea interrogantes sobre los límites del control difuso, el control de convencionalidad y la relación entre las decisiones del Tribunal Constitucional y la obligación de los jueces de aplicar los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El TC sostuvo que no hubo los votos suficientes para declarar inconstitucional la ley

La posición oficial del Tribunal Constitucional es que las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 32107 no alcanzaron los cinco votos requeridos para expulsar la norma del ordenamiento jurídico.

Por ello, el TC comunicó que la ley mantiene su vigencia y constitucionalidad. La sentencia corresponde a los expedientes acumulados 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.

La posición del juez se apoyó en el derecho internacional

En su resolución, el juez Chávez Tamariz sostuvo que las reglas internacionales sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad tendrían naturaleza de ius cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional que no pueden ser dejadas de lado mediante acuerdos o disposiciones internas.

La decisión también invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana para fundamentar la necesidad de evaluar la compatibilidad de la norma nacional con las obligaciones internacionales del Estado peruano.

El debate alcanza a numerosos procesos por violaciones de derechos humanos

La Ley 32107 tiene especial importancia en procesos judiciales vinculados con hechos ocurridos durante el periodo de violencia interna registrado en el Perú, particularmente aquellos investigados como posibles graves violaciones de derechos humanos.

Su aplicación puede modificar la calificación jurídica de determinados hechos y, dependiendo del delito y del momento en que ocurrieron los hechos, generar la necesidad de evaluar si la acción penal continúa vigente o si ha operado la prescripción.

No todos los jueces han adoptado la misma posición

Las decisiones judiciales producidas después de la sentencia del Tribunal Constitucional muestran que la aplicación de la Ley 32107 continúa generando controversias.

Mientras algunos órganos jurisdiccionales han aplicado la norma y las reglas de prescripción correspondientes, otros magistrados han recurrido al control difuso y al control de convencionalidad para inaplicarla en casos concretos.

Una controversia que continúa abierta en el ámbito judicial

El caso vuelve a colocar en discusión la relación entre el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos.

La controversia no se limita a determinar si una norma es constitucional en abstracto, sino que también comprende la posibilidad de que un juez evalúe sus efectos concretos frente a las circunstancias particulares de un proceso.

La Ley 32107 permanece vigente

Mientras no exista una decisión que la expulse del ordenamiento jurídico, la Ley N.° 32107 permanece vigente y su constitucionalidad fue respaldada por el Tribunal Constitucional en la sentencia correspondiente.

Sin embargo, las resoluciones que recurren al control difuso demuestran que todavía existe un intenso debate jurídico sobre sus efectos concretos y sobre la relación entre el derecho interno y las obligaciones internacionales asumidas por el Perú.

Conclusión

La aplicación de la Ley 32107 continúa generando posiciones contrapuestas dentro del sistema de justicia peruano. El Tribunal Constitucional estableció que la norma es constitucional al no alcanzarse los votos necesarios para declararla inválida, mientras que determinados jueces han considerado que, en casos concretos, existen razones constitucionales y convencionales para inaplicarla.

El debate seguirá siendo relevante para los procesos relacionados con hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002, especialmente por sus efectos sobre la calificación de los delitos, los plazos de prescripción y el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia.

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