AUTORIZAN A ENFERMERA A ADOPTAR A RECIÉN NACIDO CON SÍNDROME DE DOWN QUE FUE ABANDONADO

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El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) dispuso una medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de un bebé con síndrome de Down que fue abandonado al nacer en el Hospital San Juan de Lurigancho.

El menor, conocido públicamente como “Toñito”, quedará bajo el cuidado temporal de una técnica en enfermería que estuvo vinculada a su atención durante los primeros meses de vida. La medida fue adoptada luego de la evaluación correspondiente realizada por los especialistas del MIMP.

El bebé nació en mayo de 2026

El menor nació el 12 de mayo de 2026 y permaneció durante más de cuatro meses en el Hospital San Juan de Lurigancho, donde recibió atención y cuidados del personal de Neonatología.

Desde sus primeros días, las trabajadoras del establecimiento participaron en su alimentación, higiene y atención cotidiana. Durante este periodo se desarrolló un vínculo afectivo particularmente estrecho entre el bebé y una de las técnicas de enfermería que lo atendía.

La enfermera decidió solicitar su acogimiento

Ante la situación de abandono del menor, la trabajadora de salud manifestó su intención de continuar cuidándolo fuera del establecimiento hospitalario.

Inicialmente, presentó una solicitud de acogimiento familiar. Sin embargo, el pedido fue observado debido a que en su Documento Nacional de Identidad figuraba como casada y debía acreditar el consentimiento de su cónyuge conforme a los requisitos establecidos para estos casos.

La primera solicitud fue declarada improcedente

La Dirección de Protección Especial declaró improcedente la primera solicitud mediante la Resolución Directoral N.° 000346-2026-MIMP-DPE, de fecha 24 de julio.

Posteriormente, la solicitante apeló dicha decisión. La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes confirmó la decisión mediante la Resolución Directoral N.° D000180-2026-MIMP-DGNNA, emitida el 25 de agosto.

La enfermera subsanó la observación

Posteriormente, la trabajadora de salud recibió orientación sobre los requisitos que debía cumplir y presentó documentación para acreditar su situación de separación de hecho.

Con esta documentación, presentó una nueva solicitud para acceder al acogimiento familiar excepcional del menor. El nuevo pedido permitió que el caso fuera nuevamente evaluado por el equipo especializado del MIMP.

Evaluación legal, social y psicológica

El MIMP explicó que el procedimiento para constituirse como familia acogedora contempla una evaluación integral.

Los especialistas analizan aspectos legales, sociales y psicológicos, además de las condiciones socioeconómicas, características de la vivienda, estado de salud y competencias de crianza y protección de la persona solicitante.

El vínculo afectivo fue considerado durante el proceso

En el expediente también se tomó en consideración el vínculo afectivo desarrollado entre el bebé y la trabajadora de salud durante su permanencia en el hospital.

La Unidad de Protección Especial Lima Este había identificado que no existían alternativas de reintegración con la familia de origen o extensa y que el vínculo desarrollado con la enfermera constituía un elemento relevante para el desarrollo integral del menor.

MIMP autoriza finalmente el acogimiento

Luego de la nueva evaluación, el MIMP dispuso que el bebé quede bajo la modalidad de acogimiento familiar profesionalizado.

La medida permite que la técnica en enfermería asuma temporalmente el cuidado y protección del menor, quien podrá desarrollarse en un entorno familiar fuera del hospital.

No es una adopción definitiva

Aunque la historia ha sido difundida como un caso de una enfermera que desea adoptar al bebé, jurídicamente la medida actualmente aprobada es de acogimiento familiar.

El acogimiento tiene carácter temporal y constituye una medida de protección para niños que se encuentran en situación de riesgo o desprotección familiar. La adopción, en cambio, es una medida de protección definitiva que requiere que se cumplan los procedimientos y condiciones establecidos por la legislación.

El interés superior del niño

El MIMP ha señalado que las decisiones relacionadas con menores bajo protección estatal deben priorizar su seguridad, integridad y el interés superior del niño.

Por ello, la evaluación no se limita al vínculo afectivo existente, sino que comprende diversos aspectos destinados a determinar si la persona solicitante cuenta con las condiciones necesarias para brindar un entorno seguro y adecuado.

El bebé inicia una nueva etapa

Tras permanecer sus primeros meses de vida en el hospital, el menor podrá continuar su desarrollo bajo el cuidado de la profesional de salud que participó en su atención.

La medida representa un cambio en sus condiciones de cuidado, aunque el proceso de protección continuará bajo supervisión de las autoridades competentes.

El MIMP continuará supervisando el caso

La medida de acogimiento familiar no pone fin al procedimiento de protección del menor.

La Unidad de Protección Especial correspondiente continuará interviniendo en el caso y deberá adoptar las medidas que correspondan de acuerdo con la situación jurídica y familiar del niño.

Una historia que generó atención pública

El caso cobró notoriedad luego de que se difundieran imágenes y videos en redes sociales en los que se mostraba la preocupación de la enfermera por el futuro del bebé.

La situación generó numerosas reacciones y motivó que el MIMP explicara públicamente cuáles son los requisitos y las evaluaciones que deben cumplir las personas interesadas en brindar acogimiento familiar.

¿Qué diferencia existe entre acogimiento y adopción?

El acogimiento familiar permite que una persona o familia asuma temporalmente el cuidado y protección de un niño, niña o adolescente que se encuentra bajo una medida de protección.

La adopción, por su parte, constituye una medida de protección definitiva y requiere que el menor haya sido declarado judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad, además de cumplirse el procedimiento correspondiente.

Conclusión

El MIMP autorizó el acogimiento familiar profesionalizado de un bebé con síndrome de Down que fue abandonado al nacer en el Hospital San Juan de Lurigancho.

La medida permitirá que la técnica en enfermería que estuvo vinculada a sus cuidados durante sus primeros meses asuma temporalmente su cuidado y protección, luego de superar el proceso de evaluación establecido por las autoridades.

Si bien la trabajadora manifestó inicialmente su deseo de adoptar al menor, la medida actualmente aprobada es de acogimiento familiar y no de adopción definitiva. El caso continuará bajo seguimiento del sistema de protección del MIMP, teniendo como prioridad el interés superior del niño.

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