Administrativo

Fuerza Popular: Jurado Nacional de Elecciones confirma multa y recorte de financiamiento

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la imposición de una multa y el recorte del financiamiento público directo al partido Fuerza Popular, en el marco de un procedimiento por presuntas infracciones a la normativa electoral. La decisión se da tras la evaluación de los hechos y el análisis de la documentación correspondiente, concluyéndose que la organización política incurrió en incumplimientos que ameritan sanción administrativa. Fundamentos de la sanción De acuerdo con la resolución del JNE, las infracciones detectadas estarían relacionadas con el manejo de financiamiento partidario y el cumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación electoral vigente. La autoridad electoral consideró que las faltas cometidas justifican tanto la imposición de una multa económica como la reducción del financiamiento público asignado al partido. Impacto en el partido político La sanción tendrá efectos directos en las finanzas de Fuerza Popular, especialmente en un contexto previo a procesos electorales, donde el financiamiento público resulta clave para las actividades partidarias. Asimismo, la medida podría tener implicancias en la imagen del partido frente a la ciudadanía. Reacciones y contexto electoral Diversos analistas consideran que esta decisión refuerza el rol fiscalizador del JNE en materia de financiamiento político, buscando garantizar la transparencia y legalidad en el uso de recursos por parte de las organizaciones políticas. El caso se da en un contexto de creciente vigilancia sobre el financiamiento de partidos, especialmente en periodos preelectorales. Próximas acciones Tras la confirmación de la sanción, Fuerza Popular podría evaluar la interposición de recursos legales conforme a la normativa vigente. Por su parte, el JNE reiteró su compromiso de continuar supervisando el cumplimiento de las normas electorales por parte de todas las organizaciones políticas. Esta decisión marca un precedente en la aplicación de sanciones relacionadas con el financiamiento partidario en el país.     Noticias Relacionadas Fuerza Popular: Jurado Nacional de Elecciones confirma multa y marzo 30, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Municipalidad Metropolitana de Lima no podrá exigir el código catastral como requisito para el otorgamiento de licencias en el Centro Histórico Municipalidad de Lima no podrá exigir código catastral para marzo 29, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Municipalidad Metropolitana de Lima no podrá exigir el código catastral como requisito para el otorgamiento de licencias en el Centro Histórico Poder Judicial amplía por 12 meses la prisión preventiva marzo 27, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial del Perú dispuso la ampliación por 12 meses de la prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo, en el marco de las

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Municipalidad de Lima no podrá exigir código catastral para licencia en el Centro Histórico

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Municipalidad Metropolitana de Lima no podrá exigir el código catastral como requisito para el otorgamiento de licencias en el Centro Histórico de Lima, tras determinarse que dicha exigencia constituye una barrera burocrática. La medida fue establecida luego de una evaluación administrativa que concluyó que el requisito carecía de sustento legal suficiente y generaba restricciones indebidas para los administrados. Evaluación del requisito Según lo determinado por la autoridad competente, la exigencia del código catastral no se encontraba debidamente respaldada en la normativa vigente, lo que vulneraba el principio de legalidad administrativa. Asimismo, se señaló que este requisito imponía cargas adicionales a los ciudadanos y empresas que solicitaban licencias, dificultando el desarrollo de actividades económicas en la zona. Impacto en los administrados La eliminación de este requisito permitirá simplificar los trámites para la obtención de licencias en el Centro Histórico de Lima, beneficiando a comerciantes, emprendedores y propietarios de inmuebles. Especialistas destacan que esta decisión contribuirá a reducir la burocracia y facilitar la formalización de actividades económicas en una de las zonas más importantes de la ciudad. Principio de simplificación administrativa La decisión se enmarca en la política de eliminación de barreras burocráticas, orientada a garantizar que las entidades públicas no impongan requisitos innecesarios o carentes de razonabilidad. En ese sentido, se reafirma la obligación de las instituciones públicas de respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en sus actuaciones. Próximas acciones Tras esta disposición, la Municipalidad de Lima deberá adecuar sus procedimientos administrativos para eliminar la exigencia del código catastral en los trámites correspondientes. Finalmente, esta medida refuerza la importancia de promover un entorno administrativo más eficiente y accesible, en beneficio de los ciudadanos y del desarrollo urbano sostenible.     Noticias Relacionadas Municipalidad de Lima no podrá exigir código catastral para marzo 29, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Municipalidad Metropolitana de Lima no podrá exigir el código catastral como requisito para el otorgamiento de licencias en el Centro Histórico Poder Judicial amplía por 12 meses la prisión preventiva marzo 27, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial del Perú dispuso la ampliación por 12 meses de la prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo, en el marco de las Candidata al Parlamento Andino denuncia candidato a diputado del marzo 26, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Una candidata al Parlamento Andino presentó una denuncia contra un postulante a diputado perteneciente a su mismo partido político por presunto

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Delia Espinoza es elegida decana del CAL con 29 371 votos frente a los 16 591 obtenidos por Abanto

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La abogada Delia Espinoza fue elegida como nueva decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), tras imponerse en el proceso electoral con un total de 29 371 votos, frente a los 16 591 votos obtenidos por su contendor José Abanto. El resultado refleja una ventaja clara en favor de Espinoza, quien asumirá la dirección de una de las instituciones más importantes del ámbito jurídico en el país, con miles de agremiados activos. Desarrollo del proceso electoral Las elecciones en el Colegio de Abogados de Lima se desarrollaron en un contexto de alta participación de los profesionales del derecho, quienes acudieron a las urnas para elegir a sus nuevas autoridades. Durante la jornada electoral, los candidatos presentaron propuestas orientadas a fortalecer la institucionalidad del gremio, mejorar los servicios a los agremiados y promover una mayor participación en el debate jurídico nacional. El conteo de votos confirmó una diferencia significativa entre ambos candidatos, consolidando el triunfo de Delia Espinoza. Retos de la nueva decana Con su elección, Espinoza tendrá la responsabilidad de liderar el CAL en un periodo clave, enfrentando desafíos relacionados con la modernización institucional, la defensa de la profesión y la mejora de los servicios para los colegiados. Asimismo, se espera que su gestión impulse iniciativas académicas, promueva el fortalecimiento del Estado de derecho y genere espacios de debate sobre temas jurídicos de relevancia nacional. Importancia del CAL en el sistema jurídico El Colegio de Abogados de Lima es una institución fundamental dentro del sistema jurídico peruano, ya que agrupa a miles de profesionales del derecho y participa activamente en el análisis de reformas legales y en la defensa de principios constitucionales. Por ello, la elección de su decano tiene impacto no solo en el ámbito gremial, sino también en el escenario jurídico e institucional del país. Con estos resultados, Delia Espinoza se prepara para asumir oficialmente el cargo, marcando el inicio de una nueva etapa en la conducción del Colegio de Abogados de Lima.     Noticias Relacionadas Delia Espinoza es elegida decana del CAL con 29 marzo 16, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El suministro de gas natural del sistema de Camisea Gas Project fue restablecido tras culminar los trabajos de reparación del ducto que había Congreso aprueba leyes de gasto para captar votos a marzo 13, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República del Perú aprobó recientemente diversas iniciativas legislativas que implican incrementos en el gasto público, a solo un Largas filas en Reniec: ciudadanos denuncian demoras en la marzo 12, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Decenas de ciudadanos denunciaron largas filas y demoras en la atención en distintas oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

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Transportistas Confirman Paro en Lima y Callao para el 14 de Enero en Protesta por Informalidad y Falta de Regulación

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Los principales gremios de transportistas de Lima y Callao confirmaron la realización de un paro de actividades para el miércoles 14 de enero, una medida que amenaza con paralizar parcialmente la movilidad urbana y generar serias complicaciones en los desplazamientos diarios de miles de ciudadanos. La protesta es liderada por la Cámara de Transporte Urbano (CTU) y cuenta con el respaldo de diversas organizaciones del sector formal. Según los dirigentes, la decisión responde a la falta de respuestas concretas del Estado frente a problemas estructurales que afectan al transporte público, entre ellos el crecimiento de la informalidad y la piratería, fenómenos que —afirman— distorsionan el mercado, reducen la seguridad de los usuarios y colocan en desventaja a las empresas formales que cumplen con las exigencias legales y tributarias. Uno de los ejes centrales del reclamo es la ausencia de un marco normativo claro y eficaz que permita una regulación real del servicio de transporte urbano. Los transportistas sostienen que la actual dispersión de competencias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y los gobiernos locales ha generado vacíos que impiden una fiscalización efectiva y sostenida. Asimismo, los gremios han puesto énfasis en la situación crítica del Corredor Morado, cuya operación —según señalan— enfrenta serios problemas financieros y administrativos que ponen en riesgo su continuidad. A ello se suma el rechazo a la Ley N.° 31928, norma que restituye el subsidio al diésel, pero que, de acuerdo con los transportistas urbanos, no tiene un impacto real en sus costos operativos, beneficiando principalmente a otros segmentos del transporte. El paro anunciado se perfila como una medida de presión directa al Ejecutivo y al Congreso para que revisen el actual modelo de gestión del transporte público. Mientras tanto, las autoridades han advertido sobre el impacto negativo que la paralización tendrá en la economía y en la vida cotidiana de la población, en un contexto donde el transporte urbano sigue siendo un servicio esencial y altamente demandado. La jornada del 14 de febrero se presenta así como una nueva prueba de la tensión persistente entre el Estado y los operadores del transporte, evidenciando la necesidad de soluciones estructurales que equilibren sostenibilidad económica, legalidad y calidad del servicio para los usuarios.     Noticias Relacionadas Transportistas Confirman Paro en Lima y Callao para el enero 13, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Los principales gremios de transportistas de Lima y Callao confirmaron la realización de un paro de actividades para el miércoles 14 de enero, una Sunedu Elimina la Barrera Invisible: Diplomas Universitarios Ya No enero 12, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Tengo información suficiente para redactar el artículo sobre la decisión de Sunedu de eliminar la modalidad de estudios en los diplomas. Procederé a Poder Judicial Prorroga Designación de Jueces Supernumerarios: Medida de enero 11, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó por unanimidad la Resolución Administrativa N° 000005-2026-CE-PJ, publicada el 9 de enero de

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Sunedu Elimina la Barrera Invisible: Diplomas Universitarios Ya No Especificarán si Fueron Virtuales o Presenciales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Tengo información suficiente para redactar el artículo sobre la decisión de Sunedu de eliminar la modalidad de estudios en los diplomas. Procederé a crear el artículo noticioso y el resumen. Sunedu Elimina la Barrera Invisible: Diplomas Universitarios Ya No Especificarán si Fueron Virtuales o PresencialesLa Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó una medida histórica que busca eliminar un potencial factor de discriminación en el mercado laboral. Mediante la Resolución Directoral N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, publicada el 9 de enero de 2026, Sunedu dispuso que los diplomas universitarios de grados académicos y títulos profesionales dejarán de especificar la modalidad en la que fueron obtenidos, ya sea presencial, semipresencial o virtual.​ La norma modifica el Anexo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, eliminando del reverso de los diplomas el dato referido a la modalidad de estudios. Asimismo, esa información dejará de ser publicada en las plataformas de consulta pública de Sunedu, incluyendo la plataforma Sunedu en Línea.​ La Fundamentación Legal: Igualdad y Equivalencia AcadémicaLa decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Universitaria, que reconoce la equivalencia plena de los grados académicos y títulos profesionales con independencia de la modalidad en la que fueron obtenidos. La ley no establece diferencias jurídicas entre un bachelor o un licenciado obtenido de forma presencial versus quien lo obtuviera de manera virtual, siempre y cuando ambos cumplan con los estándares de calidad exigidos.​ Sunedu enfatizó que la calidad académica está determinada por el cumplimiento de estándares educativos internos, no por la forma o medio de impartición de los estudios. «Esta decisión se sustenta en el reconocimiento de que la calidad no depende de si un estudiante asistió presencialmente a un aula física, sino del logro de competencias y aprendizajes establecidos en el programa», explicó la entidad en su comunicado oficial.​ La medida también está enmarcada en la protección del derecho fundamental a la educación superior y el principio constitucional de igualdad y no discriminación, priorizando el interés superior del estudiante.​ Contexto: La Expansión de la Educación VirtualEsta reforma llega en un contexto donde la educación virtual se ha consolidado como modalidad legítima y ampliamente utilizada en el Perú. La pandemia de COVID-19 aceleró la adopción de modelos de aprendizaje a distancia, y aunque las universidades retornaron a la presencialidad posterior a 2021, muchas mantuvieron modalidades híbridas y completamente virtuales.​ Sin embargo, persiste en sectores del mercado laboral y académico una cierta estigmatización hacia los egresados de programas virtuales, bajo la presunción, frecuentemente infundada, de que la educación a distancia es de menor calidad. Employadores y organismos que requieren certificación de títulos a veces cuestionaban implícitamente la legitimidad de credenciales obtenidas virtualmente, generando una discriminación de facto que Sunedu ahora busca erradicar.​ Protección Contra la Discriminación Laboral y AcadémicaEl comunicado de Sunedu es explícito en este punto: la norma vela por que «la información registrada y difundida no genere distinciones que puedan derivar en prácticas discriminatorias en el ámbito laboral o académico». Esto es especialmente relevante considerando que muchos empleadores consultan el registro nacional de grados y títulos antes de tomar decisiones de contratación, y la referencia explícita a «modalidad virtual» podría generar prejuicios.​ De manera similar, los postulantes a programas de posgrado o a becas académicas internacionales que buscaran validar sus credenciales ya no enfrentarán la exposición pública de haber estudiado de forma virtual.​ Plazo de Implementación y ResponsabilidadesLas universidades, institutos de educación superior y escuelas de posgrado cuentan con un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la resolución para adecuar sus procedimientos internos a las modificaciones. Este período les permite actualizar sus sistemas administrativos, generar nuevas plantillas de diplomas sin mención de modalidad, y comunicar los cambios a sus egresados y a los registros públicos.​ Sunedu ha especificado que serán las universidades mismas las responsables de ejecutar estos cambios operativos en coordinación con sus oficinas de registros académicos y sistemas informáticos.​ Implicancias Sistémicas: Hacia una Universidad Más IgualitariaLa medida tiene implicancias más profundas que van más allá de la cuestión cosmética del diploma. Sunedu está enviando un mensaje institucional claro: no existe una jerarquía de calidad basada en modalidad de estudio. Una universidad acreditada ofrece educación de calidad, independientemente del formato en que entregue sus programas.​ Expertos en educación superior han señalado que esta decisión puede fortalecer la confianza en los programas virtuales, especialmente aquellos ofrecidos por universidades licenciadas que cumplen con los estándares de calidad exigidos por Sunedu. Asimismo, puede incentivar que más universidades desarrollen ofertas virtuales o híbridas de alto nivel, sabiendo que sus egresados no sufrirán estigma en el mercado laboral.​ Precedente Regional y GlobalAunque en el Perú es la primera vez que se implementa formalmente esta medida, otras naciones han adoptado políticas similares. La experiencia internacional sugiere que eliminar la identificación explícita de modalidad en diplomas ayuda a nivelar el campo de juego para egresados de educación a distancia, especialmente en contextos donde esa modalidad es de igual o superior rigor académico que la presencial.​ Reacciones y ExpectativasAunque la medida ha sido bien recibida por sectores de estudiantes que completaron sus estudios en modalidad virtual durante o después de la pandemia, algunos observadores han planteado preguntas sobre si la supresión de la información será suficiente para cambiar percepciones prejuiciadas arraigadas en empleadores.​ Sunedu, no obstante, reafirmó «su compromiso con la promoción de un sistema universitario de calidad, equitativo y respetuoso de los derechos de los estudiantes». La norma constituye un paso administrativo concreto hacia la equiparación de oportunidades para egresados de todas las modalidades de estudio.     Noticias Relacionadas Sunedu Elimina la Barrera Invisible: Diplomas Universitarios Ya No enero 12, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó por unanimidad la Resolución Administrativa N° 000005-2026-CE-PJ, publicada el 9 de enero de Poder Judicial Prorroga Designación de Jueces Supernumerarios: Medida de enero 11, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó por unanimidad la

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Poder Judicial Prorroga Designación de Jueces Supernumerarios: Medida de Emergencia para Enfrentar Déficit de Magistrados

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó por unanimidad la Resolución Administrativa N° 000005-2026-CE-PJ, publicada el 9 de enero de 2026, que prorroga hasta el 30 de junio de 2026 la facultad de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país para designar jueces supernumerarios en situaciones de déficit de personal. La medida refleja la persistente insuficiencia de magistrados titulares en el sistema judicial peruano y la dificultad operativa para realizar nuevos concursos de selección.​ La prorroga amplía un plazo que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2025, permitiendo que las presidencias de Corte continúen designando a trabajadores de su respectivo Distrito Judicial —o de otros distritos judiciales si fuere necesario— como jueces supernumerarios, siempre que cumplan con los requisitos legales, no presenten incompatibilidades y sean calificados como «los más idóneos».​ ¿Quiénes son los Jueces Supernumerarios y por Qué se Necesitan?Los jueces supernumerarios son magistrados que no forman parte de la planta orgánica permanente pero son designados para cubrir vacantes, reemplazos y cargos especializados que requieren atención inmediata. En el sistema judicial peruano, la existencia de jueces supernumerarios es un mecanismo complementario cuando la nómina de jueces titulares resulta insuficiente para la carga procesal.​ La prioridad legal establecida para llenar vacantes sigue un orden específico: primero, se designa a un juez titular del grado inmediato anterior como provisional; luego, ante su falta, se convoca a un juez supernumerario de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en tercer término, se recurre a abogados inscritos en la Nómina de Abogados Aptos para desempeñarse como jueces supernumerarios. Solo cuando fallan estos mecanismos, las presidencias de Corte quedan autorizadas a designar otros trabajadores del sistema judicial como supernumerarios.​ El Problema de Fondo: Dilación en Nuevos ConcursosLos fundamentos de la resolución revelan problemas estructurales en la gestión de recursos humanos judiciales. Según los considerandos, la nómina vigente de abogados aptos para ejercer como jueces supernumerarios resulta insuficiente, pero los concursos para elegir nuevos candidatos se han visto obstaculizados por «dilaciones innecesarias» en las comisiones distritales de selección.​ El caso del Distrito Judicial de La Libertad ilustra estas dificultades. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó formalmente al Consejo Ejecutivo que se prorrogara la facultad de designación, argumentando que «la nómina vigente resulta insuficiente para cubrir todos los órganos jurisdiccionales que no tienen un juez titular». Pese a múltiples requerimientos desde el Consejo Ejecutivo Distrital (mediante las Resoluciones Administrativas N° 00760-2025-CED-CSJLL-PJ, entre otras), la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios ha retrasado la convocatoria a un nuevo concurso de selección.​ El secretario técnico de esta comisión remitió una propuesta de cronograma que fue «reformulada por segunda vez», demostrando, en palabras del CEPJ, «una vez más la dilación innecesaria» del proceso. Incluso se reporta que el presidente de la Comisión Distrital se ha resistido a ejecutar nuevos concursos, sustentándose en que «su función es básicamente jurisdiccional y no administrativa», a pesar de reconocer la gravedad del déficit de magistrados.​ Requisitos para la Designación de SupernumerariosLa resolución establece que cualquier designación de juez supernumerario debe cumplir imperativamente tres condiciones:​ Cumplimiento de requisitos legales: El designado debe reunir los requisitos establecidos por la normatividad sobre selección de jueces. Ausencia de incompatibilidades: No debe tener restricciones legales que lo inhabiliten para el cargo. Idoneidad comprobada: Debe ser calificado como «el más idóneo» para ejercer la función jurisdiccional. Estas salvaguardas buscan garantizar que la prorroga no se convierta en una vía para designaciones arbitrarias o que comprometan la calidad de la administración de justicia.​ Excepción para Amazonas: Autorización de Abogados LibresUna disposición especial incluida en la Resolución Administrativa N° 000198-2025-CE-PJ (que sirvió como antecedente) autoriza de manera excepcional a la Corte Superior de Justicia de Amazonas a designar, «como última instancia», a abogados libres que cumplan con los requisitos legales para ejercer como jueces supernumerarios. Esta excepcionalidad fue justificada por la «especial situación» del Distrito Judicial de Amazonas y la necesidad de garantizar «la continuidad del servicio de administración de justicia y la implementación del Sistema Nacional Especializado en Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ en la provincia de Condorcanqui».​ Notificación y VigenciaLa resolución ordena notificar la disposición a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Subgerencia de Gestión del Empleo de la Gerencia de Recursos Humanos, y a la Gerencia General del Poder Judicial. La prorroga rige desde la fecha de publicación y será efectiva hasta el 30 de junio de 2026, momento en el cual —se espera— los nuevos concursos de selección de jueces supernumerarios hayan actualizado las nóminas disponibles.​ Contexto: Desafíos Sistémicos en la Administración de JusticiaEsta prorroga se inscribe en un contexto más amplio de desafíos institucionales que enfrenta el Poder Judicial. Los jueces supernumerarios han expresado públicamente sus demandas por mejoras laborales, rechazando ser «la causa de los males que aquejan al sistema de justicia». La designación de magistrados sin plaza permanente es una solución temporal que no resuelve problemas de fondo como la insuficiencia presupuestal, la falta de capacitación continua y la sobrecarga procesal.​ El deficiente mantenimiento de nóminas actualizadas ha obligado al CEPJ a recurrir reiteradamente a prórrogas, revelando una gestión de recursos humanos que no logra anticiparse a las necesidades operativas del sistema. Con la prorroga hasta junio de 2026, se espera que las Cortes Superiores aprovechen este tiempo para culminar los concursos de selección pendientes y ampliar significativamente sus nóminas de candidatos aptos.​ La resolución fue aprobada por unanimidad del Consejo Ejecutivo, reflejando el reconocimiento unánime de que esta medida de emergencia es actualmente indispensable para el funcionamiento de los juzgados en todo el país, aunque no constituye una solución permanente a los problemas estructurales del sistema judicial peruano.     Noticias Relacionadas Poder Judicial Prorroga Designación de Jueces Supernumerarios: Medida de enero 11, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo:

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Ley 32552: Lima Histórica Busca Equilibrio Entre Patrimonio y Vitalidad Económica

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República aprobó y fue promulgada la Ley N° 32552, norma que modifica la Ley N° 31980 de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, equilibrando la protección del patrimonio cultural con la seguridad jurídica del comercio formalizado. La ley fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 10 de enero de 2026, marcando un hito en la gestión integral del Centro Histórico, considerado Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO.​ La nueva norma responde a tensiones normativas que se han acumulado desde la aprobación de la ley original en 2021. La legislación anterior, aunque protegía el patrimonio arquitectónico, generaba restricciones que afectaban a pequeños comerciantes, emprendedores y actores económicos formales que, históricamente, le han dado vitalidad al Centro Histórico. La Ley 32552 busca reconocer la «coexistencia entre la dimensión patrimonial y la actividad económica legítima» sin sacrificar uno por el otro.​ Protección del Comercio Formalizado y Participación CiudadanaUna de las innovaciones principales es la introducción del Artículo 8-A, que garantiza explícitamente el libre ejercicio de todas las actividades económicas y comerciales legales en el Centro Histórico de Lima. La norma menciona específicamente que «se garantiza el libre ejercicio» de giros comerciales como venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, «considerando un marco de convivencia pacífica y segura».​ Asimismo, se modifica el Artículo 6, incorporando un párrafo 6.3 que establece que la formulación y modificación del Plan Maestro del Centro Histórico obedece a un «proceso participativo de consulta pública, que involucra a los actores sociales y económicos en todas sus etapas». Esta cláusula es fundamental para garantizar que comerciantes, propietarios de inmuebles y residentes tengan voz en las decisiones que afecten su espacio.​ Agilización de Trámites y AutorizacionesLa ley introduce cambios significativos en los procedimientos administrativos. Se amplía a 45 días hábiles el plazo máximo para que el Ministerio de Cultura emita autorizaciones sectoriales para proyectos de remodelación en espacios públicos ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta disposición se rige por silencio administrativo positivo, lo que significa que si no hay pronunciamiento en el plazo, la autorización se considera otorgada automáticamente.​ Las intervenciones especializadas en el Centro Histórico (como restauración de monumentos) no requieren licencia de edificación tradicional, sino una autorización más ágil otorgada por la Municipalidad Metropolitana a través del órgano de planificación y gestión del Centro Histórico. Esto busca acelerar proyectos de recuperación del patrimonio sin comprometer la calidad técnica.​ Incorporación del Rímac: Una Corrección HistóricaUn cambio trascendental es la incorporación del distrito del Rímac como beneficiario del financiamiento especial. El Artículo 45 modificado establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entregará: 3% del IGV generado en el Cercado de Lima a la Municipalidad Metropolitana de Lima.​ 3% del IGV generado en el Rímac a la Municipalidad Distrital del Rímac.​ Estos recursos son de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública e iniciativas de optimización, ampliación, rehabilitación y reposición identificados en el Plan Maestro. Hasta un 20% puede destinarse a proyectos de vivienda de interés social para destugurización de inmuebles patrimonialesRímac como una corrección a una «omisión histórica» de la ley original, que pese a ser un territorio de enorme riqueza patrimonial e histórica, fue excluido de estos recursos.​ Formalización de Emprendimientos EconómicosLa ley incorpora nuevos artículos (18-A, 18-B y 18-C) en un Capítulo III-A dedicado a «Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas». Esta sección reconoce explícitamente que los emprendimientos formalizados son «expresiones con valor evolutivo de la historia social y económica del país», especialmente en el Centro Histórico.​ Los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico tendrán claridad normativa sobre sus responsabilidades y derechos, reduciendo la incertidumbre jurídica que caracterizaba la regulación anterior.​ Creación de Centro de Educación Técnico-ProductivoComo complemento de la estrategia de revitalización, la ley aprueba la creación de un Centro de Educación Técnico-Productivo del Centro Histórico de Lima, cuya promoción estará a cargo del órgano de planificación, gestión y recuperación. Su objeto es la «regeneración y el fomento de nuevas oportunidades» para oficio y artesanado tradicionales del sector.​ Coordinación Interinstitucional ReforzadaLa norma fortalece el rol del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico como ente articulador. El Artículo 7.3 estipula que los órganos municipales correspondientes participarán en la formulación, desarrollo y actualización del Plan Maestro, «en articulación y con la orientación» de este órgano central. Esto busca evitar conflictos de competencia entre la Municipalidad Metropolitana y las municipalidades distritales (Cercado, Rímac y La Victoria).​ Perspectivas y Desafíos ResidualesAunque la ley fue aprobada por unanimidad en el Congreso (87 votos a favor), la congresista Susel Paredes Piqué manifestó preocupación sobre la aplicación del silencio administrativo positivo en las autorizaciones del Ministerio de Cultura, advirtiendo que la no respuesta dentro del plazo podría permitir la ejecución automática de proyectos sin supervisión técnica, generando riesgos sobre la integridad del patrimonio.​ Expertos en conservación patrimonial y especialistas en urbanismo coinciden en que la Ley 32552 representa un avance hacia una gestión más balanceada del Centro Histórico. La norma reconoce que esta zona es simultáneamente un territorio de valor histórico monumental y un espacio vivo donde circulan miles de personas diariamente, practicando comercio, trabajo y sociabilidad.​ Con la promulgación de la ley, el Centro Histórico de Lima tiene nuevas herramientas para revitalizarse económicamente sin comprometer su integridad patrimonial, en tanto que el Rímac obtiene finalmente los recursos necesarios para recuperar su extraordinario legado histórico.​     Noticias Relacionadas Sunedu Elimina la Barrera Invisible: Diplomas Universitarios Ya No enero 12, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Tengo información suficiente para redactar el artículo sobre la decisión de Sunedu de eliminar la modalidad de estudios en los diplomas. Procederé a Poder Judicial Prorroga Designación de Jueces Supernumerarios: Medida de enero 11, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó por unanimidad la

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Gobierno Convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el 4 de Octubre de 2026

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno peruano oficializó este miércoles el inicio del calendario electoral subnacional más importante del quinquenio. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, convocó formalmente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de ese año.​ Esta medida marca el punto de partida legal para que más de 25 millones de peruanos acudan a las urnas a elegir a sus próximas autoridades locales, en un año inédito que será recordado por su intensa actividad democrática, al coincidir también con las Elecciones Generales previstas para abril.​ ¿Qué elegiremos el 4 de octubre?Según lo dispuesto en la norma, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda, los comicios tendrán alcance nacional y simultáneo. La ciudadanía deberá elegir a: Gobernadores y vicegobernadores regionales en los 24 departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao.​ Consejeros regionales que integrarán los consejos de cada gobierno regional.​ Alcaldes y regidores para los 196 concejos provinciales y los más de 1,690 concejos distritales de todo el país.​ Las autoridades electas asumirán sus funciones el 1 de enero de 2027 y ejercerán el cargo por un periodo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2030.​ Inicio del Cronograma ElectoralCon la publicación del decreto, se activan automáticamente los plazos legales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La norma ratifica la autonomía de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y RENIEC) para la organización, ejecución y fiscalización del proceso.​ Entre los hitos más próximos del cronograma electoral destacan las elecciones primarias, que se realizarán en dos fechas clave: el 17 y 24 de mayo de 2026. En estas jornadas, los partidos políticos y movimientos regionales definirán a sus candidatos finales, ya sea mediante el voto de la militancia o a través de delegados, según la modalidad que hayan inscrito previamente.​ Asimismo, se ha fijado el 16 de junio de 2026 como la fecha límite para la inscripción definitiva de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, mientras que el sorteo de miembros de mesa se llevará a cabo el 26 de julio.​ Un Año de Doble Responsabilidad CívicaEl 2026 se perfila como un año decisivo para la institucionalidad del país. «Resulta necesario convocar a elecciones (…) estando a que el mandato de las autoridades regionales y municipales vigentes culmina el 31 de diciembre de 2026», señala la parte considerativa del decreto, cumpliendo con el mandato constitucional de realizar la convocatoria con una anticipación no menor a 270 días.​ Expertos señalan que la coincidencia de dos procesos electorales de gran envergadura en un mismo año exigirá un esfuerzo logístico extraordinario por parte de la ONPE y un compromiso redoblado de la ciudadanía para informarse sobre las propuestas tanto nacionales como vecinales.​ La convocatoria llega en un momento clave, donde la gestión descentralizada y la ejecución presupuestal de los gobiernos locales están bajo la lupa. El decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, dando luz verde a la carrera electoral en cada rincón del Perú.     Noticias Relacionadas Gobierno Convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el enero 7, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento judicial de alto impacto geopolítico, el fiscal federal argentino Carlos Stornelli solicitó este lunes 5 de enero de 2026 la Argentina Disputa a Maduro: Fiscalía Solicita Extradición Urgente por enero 6, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento judicial de alto impacto geopolítico, el fiscal federal argentino Carlos Stornelli solicitó este lunes 5 de enero de 2026 la Trump Anuncia que Estados Unidos «Dirigirá» Venezuela: Operación Militar enero 5, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el 3 de enero de 2026 que su país «dirigirá» Venezuela durante un período indefinido tras la

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JNE Unifica Normas para Elecciones en Centros Poblados: Un Paso Histórico hacia la Democracia Local en el Perú Rural

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el 11 de diciembre de 2025, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, un Reglamento Marco que establecerá por primera vez criterios uniformes para organizar las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados en todo el territorio nacional. Esta medida representa un avance significativo en el fortalecimiento de la democracia local en las áreas rurales del país, donde cerca de 95 mil centros poblados requieren mecanismos claros y ordenados para elegir a sus gobernantes.​ El nuevo reglamento, compuesto por 41 artículos, una disposición final transitoria y una disposición final, establece un marco normativo homogéneo que servirá de base para que las 196 municipalidades provinciales del país elaboren sus propias ordenanzas electorales locales. Esta estandarización busca garantizar que los procesos electorales en todos los centros poblados se desarrollen con transparencia, legalidad y respeto a los principios democráticos fundamentales.​ Coordinación Interinstitucional del Sistema ElectoralUna de las principales innovaciones del reglamento es la clara delimitación de responsabilidades entre los organismos del sistema electoral peruano. Según lo establecido en la norma, el alcalde provincial será el responsable de ejecutar el proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital correspondiente, siguiendo el cronograma y las directivas que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).​ El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por su parte, tendrá la tarea fundamental de elaborar y actualizar el padrón electoral que se utilizará en estas elecciones, responsabilidad que anteriormente recaía en las propias municipalidades provinciales. Este cambio es especialmente relevante, pues garantiza mayor precisión y confiabilidad en el registro de electores, evitando irregularidades que en el pasado afectaron la legitimidad de algunos procesos.​​ El JNE mantendrá su rol de supervisión y asesoramiento general, además de disponer la participación de fiscalizadores electorales en aquellas jurisdicciones donde se suscriban convenios de cooperación interinstitucional con al menos tres meses de anticipación a la fecha de los comicios.​ Comité Electoral: El Corazón del Proceso Democrático LocalEl reglamento establece que cada proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral (COEL), conformado por cinco ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado respectivo. Estos miembros serán elegidos por sorteo en acto público, con presencia de representantes de las municipalidades provincial y distrital, garantizando así la imparcialidad del proceso.​ El COEL tendrá funciones clave como planificar y organizar el proceso electoral, verificar los requisitos de inscripción de listas de candidatos, resolver en primera instancia las impugnaciones y tachas, y comunicar los resultados del proceso al alcalde provincial. Las decisiones del comité se adoptarán con mayoría simple de los miembros presentes, requiriéndose un quórum mínimo de tres integrantes titulares.​ Requisitos y Representación en las CandidaturasEl nuevo marco normativo establece requisitos claros para postular como alcalde o regidor de un centro poblado. Los candidatos deben ser ciudadanos en ejercicio, contar con documento nacional de identidad (DNI), y haber nacido en el centro poblado o domiciliar en él durante al menos dos años previos a la fecha límite de presentación de candidaturas.​ Una disposición especialmente relevante es la aplicación de cuotas de género y juventud. Las listas de regidores deben estar integradas por 50% de varones y 50% de mujeres, ubicados intercaladamente. Además, al menos el 20% de los candidatos a regidores debe estar conformado por jóvenes entre 18 y 29 años, promoviendo así la participación de nuevas generaciones en la gestión local.​ El reglamento también prohíbe la reelección inmediata de alcaldes de centros poblados, permitiéndoles postular nuevamente solo después de transcurrido al menos un periodo adicional, en concordancia con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Esta prohibición no alcanza a los regidores.​ Cronograma Electoral y Fechas ClaveLas elecciones de autoridades de centros poblados se realizarán en fecha única a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. Esto significa que, siguiendo el calendario electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 previstas para octubre, las elecciones de centros poblados se llevarían a cabo en noviembre de 2026.​ El alcalde provincial deberá convocar a elecciones con 240 días calendario de anticipación al acto del sufragio, comunicándolo obligatoriamente al JNE bajo responsabilidad. Para las elecciones de 2026, la disposición final transitoria establece que no serán incluidos nuevos municipios de centros poblados creados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.​ Doble Instancia y Garantías del Debido ProcesoEl reglamento garantiza el derecho a la doble instancia en las impugnaciones. El COEL actuará como primera instancia para resolver las tachas contra candidatos y las impugnaciones contra el resultado del sufragio, mientras que el concejo provincial constituirá la última y definitiva instancia. Este mecanismo asegura que todas las controversias electorales sean resueltas con las debidas garantías procesales.​ Las tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos admitidas, debiendo estar fundamentadas en las incompatibilidades establecidas por las normas electorales y acompañadas del pago de una tasa que no excederá del 0.25% de una Unidad Impositiva Tributaria por cada candidato tachado.​ Importancia para la Democracia LocalSegún el Censo Nacional 2017, el Perú cuenta con 94,922 centros poblados distribuidos en todo el territorio nacional, siendo Puno (9.9%), Cusco (9.4%), Áncash (7.8%), Ayacucho (7.8%) y Huancavelica (7.1%) los departamentos con mayor cantidad de estas circunscripciones. La implementación de un marco normativo unificado permitirá que miles de comunidades rurales, muchas de ellas ubicadas en zonas de difícil acceso geográfico, cuenten con autoridades legítimamente elegidas mediante procesos transparentes y ordenados.​ La aprobación de este reglamento marco representa un hito en el proceso de descentralización y fortalecimiento de la democracia local en el Perú. Las municipalidades de centros poblados constituyen el nivel de gobierno más cercano a la población rural, encargándose de gestionar servicios básicos y atender las necesidades específicas de comunidades que históricamente han enfrentado limitaciones en el acceso a servicios públicos.​ Con esta nueva normativa, el JNE cumple con su función constitucional de velar por el cumplimiento de las

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Decreto Supremo 018-2025-DE: Reforma Estratégica al Reglamento del Servicio Militar para Fortalecer Inscripción, Capacitación y Beneficios a Ciudadanos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Defensa aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-DE la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29501, Ley del Servicio Militar, con el objetivo de fortalecer el sistema de inscripción y ampliar beneficios para los ciudadanos que cumplen con esta obligación constitucional. Esta norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2025, introduce cambios procedimentales y de incentivos que buscan incrementar la participación voluntaria y regularizar el cumplimiento de la inscripción militar obligatoria.​ La reforma responde a la necesidad de modernizar un sistema que presenta altos índices de incumplimiento en la inscripción, particularmente en zonas urbanas, y busca alinear el servicio militar con las demandas de seguridad nacional y desarrollo profesional de los jóvenes peruanos.​ Marco Legal y Objeto de la Reforma Regulatoria Fundamento Constitucional y Legal del Servicio Militar El servicio militar voluntario y remunerado se encuentra regulado por la Constitución Política del Perú, que en su artículo 45 establece que «la defensa de la Nación es deber fundamental de todos los peruanos». La Ley Nº 29501, promulgada en 2011, desarrolla este mandato constitucional estableciendo el servicio militar como obligación de todos los ciudadanos peruanos varones que cumplan 18 años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de prestación voluntaria por mujeres.​ El Decreto Supremo Nº 018-2025-DE modifica el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-DE, introduciendo precisiones procedimentales destinadas a facilitar la inscripción, mejorar los procesos de selección y ampliar los beneficios económicos y profesionales para quienes cumplen con el servicio militar. La norma mantiene el carácter obligatorio de la inscripción pero incentiva la prestación voluntaria mediante beneficios atractivos.​ Ámbito de Aplicación: Ciudadanos Obligados a Inscribirse La reforma regulatoria aplica a todos los ciudadanos peruanos del sexo masculino que cumplan 18 años de edad durante el año calendario en curso, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29501. Estos ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional del Servicio Militar —RNSM— administrado por el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.​ La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al cumplimiento de 18 años, plazo que el Decreto Supremo Nº 018-2025-DE prorroga excepcionalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente para quienes no cumplieron oportunamente con esta obligación. Esta ampliación busca regularizar la situación de miles de jóvenes que por diversas circunstancias no se inscribieron en el plazo original.​ Principales Modificaciones al Procedimiento de Inscripción Ampliación de Plazos y Facilidades de Registro El Decreto Supremo introduce tres modificaciones fundamentales al procedimiento de inscripción militar:​ Primera: Se amplía el plazo de inscripción hasta el 31 de marzo del año siguiente al cumplimiento de 18 años, permitiendo regularizar la situación de quienes no se inscribieron en los 30 días originales. Esta medida responde a dificultades logísticas que enfrentan jóvenes en zonas rurales y amazónicas para acceder a oficinas de inscripción.​ Segunda: Se autoriza la inscripción digital a través de la plataforma virtual del Registro Nacional del Servicio Militar, eliminando la obligatoriedad de presentación física en oficinas del Ministerio de Defensa. Los ciudadanos pueden completar el registro en línea utilizando su DNI electrónico o clave SOL, adjuntando fotografía digital y documentos requeridos.​ Tercera: Se crean Oficinas de Inscripción Itinerantes que recorrerán distritos y provincias de difícil acceso durante los meses de enero, febrero y marzo, facilitando el cumplimiento de la obligación a ciudadanos de zonas remotas.​ Regularización de Ciudadanos en Situación Irregular Para ciudadanos mayores de 18 años que no cumplieron oportunamente con la inscripción, el Decreto Supremo establece un procedimiento especial de regularización que otorga 90 días calendario a partir de la publicación de la norma para inscribirse sin sanción administrativa. Quienes regularicen su situación dentro de este plazo recibirán certificado de inscripción con efectos retroactivos al momento en que debieron cumplir la obligación.​ Quienes no regularicen dentro del plazo establecido enfrentarán multa equivalente a 1 UIT —S/ 5,150 y restricción para realizar trámites administrativos ante entidades públicas hasta acreditar cumplimiento de la inscripción militar.​ Ampliación del Sistema de Beneficios para Prestadores del Servicio Beneficios Económicos y Laborales La reforma regulatoria introduce un paquete ampliado de beneficios para ciudadanos que prestan el servicio militar voluntario o cumplen con la obligación una vez sorteados:​ Remuneración Mensual: Se incrementa la remuneración durante el servicio de 12 meses de S/ 1,025 a S/ 1,500 mensuales, equivalente al 30% de la Remuneración Integral Básica del soldado profesional de las Fuerzas Armadas.​ Bono de Conclusión: Se establece un bono único de S/ 3,000 al finalizar satisfactoriamente el servicio militar de 12 meses.​ Prioridad Laboral: Los prestadores del servicio militar obtienen puntaje adicional de 10 puntos en concursos públicos de entidades del Estado, Municipalidades Provinciales y Distritales, y Empresas Estatales.​ Certificado de Capacitación: Se otorga certificado oficial con validez nacional que acredita competencias en liderazgo, disciplina, primeros auxilios, seguridad ciudadana y manejo básico de armamento, útil para procesos de selección laboral en sector privado y público.​ Beneficios Educativos y de Formación ProfesionalAcceso Preferencial a Universidades Públicas: Los exsoldados obtienen cupo preferencial del 5% en carreras técnicas y universitarias de las universidades públicas, particularmente en programas de formación profesional en seguridad, logística y administración militar.​ Becas de Estudios: Se crea un fondo de becas destinado exclusivamente a exsoldados que deseen continuar estudios superiores, cubriendo matrícula y pensión durante los primeros dos años de carrera universitaria o técnica.​ Capacitación en Habilidades Digitales: Durante el servicio militar se implementarán módulos obligatorios de alfabetización digital y competencias en ciberseguridad básica, respondiendo a la transformación digital del Estado peruano.​ Fortalecimiento de la Convocatoria y Selección Modalidad de Prestación Voluntaria y Obligatoria El Decreto Supremo Nº 018-2025-DE introduce cuatro modalidades de prestación del servicio militar:​ 1. Servicio Militar Voluntario Ordinario: 12 meses de servicio activo en unidades militares con todos los beneficios económicos y profesionales.​ 2. Servicio Militar Voluntario Auxiliar: 6 meses de servicio en unidades de apoyo logístico con remuneración proporcional.​ 3. Servicio Militar por Sorteo: Ciudadanos sorteados que no optaron por prestación

Decreto Supremo 018-2025-DE: Reforma Estratégica al Reglamento del Servicio Militar para Fortalecer Inscripción, Capacitación y Beneficios a Ciudadanos Leer más »