Administrativo

Reniec Autoriza Entrega Gratuita de DNI Electrónico en 2026: Cobertura de 470.000 Trámites para Población Vulnerable y Grupos Prioritarios

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de Medida de Gratuidad mediante Resolución Jefatural El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —Reniec— autorizó mediante Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC, publicada oficialmente en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2025, la entrega completamente gratuita del Documento Nacional de Identidad Electrónico durante todo el año 2026. La medida autoriza la realización de 470.000 trámites de identificación sin costo alguno, con vigencia desde el primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.​ Esta iniciativa responde a la política institucional del Estado orientada a fortalecer el derecho fundamental a la identidad y a reducir las brechas de documentación que aún persisten en segmentos vulnerables de la población peruana. El beneficio fue autorizado conforme a los recursos presupuestales regulares asignados a Reniec para 2026, sin requerir asignación adicional del Tesoro Público, lo que demuestra compatibilidad fiscal con la disponibilidad presupuestal institucional.​ La titular del Reniec, Carmen Velarde Koechlin, firmó la resolución y destacó que esta medida contribuye a garantizar que los sectores más vulnerables y estratégicos del país cuenten con acceso igualitario a la documentación de identidad, facilitando su participación en procesos democráticos, acceso a servicios públicos y ejercicio de derechos ciudadanos.​ Cobertura de Procedimientos Registrales incluidos en la Gratuidad La Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC especifica expresamente que la gratuidad comprende seis categorías de procedimientos que serán realizados sin costo alguno en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales —RUIPN—:​ 1. Inscripción por primera vez: Destinada especialmente a recién nacidos y personas que no han tramitado anteriormente su documento de identidad, permitiendo su registro inicial en el sistema de identificación nacional.​ 2. Renovación: Procedimiento que autoriza la actualización del DNI electrónico cuando ha vencido su plazo de validez legal o cuando la información contenida requiere actualización por cambios de datos del titular.​ 3. Duplicados: Procedimiento de emisión de un segundo ejemplar del DNI electrónico cuando el documento original se ha extraviado, deteriorado o destruido.​ 4. Actualización de imagen: Procedimiento que permite reemplazar la fotografía del titular cuando esta ha envejecido significativamente o cuando cambios físicos substanciales hacen que la imagen no refleje fielmente la identidad del portador.​ 5. Rectificación de datos: Procedimiento que autoriza la corrección de errores o inconsistencias detectadas en los datos registrales del titular, tales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento o domicilio.​ 6. Emisión del DNI electrónico: Procedimiento de generación física del documento, que incluye el grabado de datos biométricos, datos de identificación y componentes de seguridad que caracterizan al DNI electrónico versión 3.0.​ Todos estos procedimientos serán ejecutados tanto en los centros de atención permanentes del Reniec distribuidos a nivel nacional como en campañas especiales de identificación móvil que la institución organizará a lo largo del territorio peruano durante 2026.​ Grupo 1: Menores de 0 a 16 Años e Infantes Recién Nacidos El primer grupo beneficiario comprende a todos los menores de edad desde recién nacidos hasta 16 años que realicen procedimientos de inscripción y emisión de DNI electrónico. Dentro de este grupo se estableció una subcategoría especial para menores de 0 a 1 año —recién nacidos— que pueden realizar sus trámites de inscripción y emisión de DNI en Oficinas Registrales Auxiliares instaladas en hospitales del Ministerio de Salud —MINSA— y de EsSalud.​ Esta estructura de atención en hospitales responde a criterios de facilidad de acceso y comodidad para madres recién paridas, eliminando la necesidad de desplazamiento adicional para formalizar el registro de identidad de sus recién nacidos. La medida busca incrementar significativamente las tasas de registro de nacimiento formal y reducir el número de menores de edad con deficiencias documentarias.​ Para menores de 1 a 16 años, los procedimientos pueden realizarse en Oficinas Registrales Auxiliares o en los centros de atención de la Dirección de Servicios Registrales según la disponibilidad y ubicación más conveniente para el solicitante.​ Grupo 2: Menores Vulnerables y Mayores Donantes de Órganos El segundo grupo beneficiario comprende dos subcategorías con características diferenciadas. En primer término, se incluye a menores de edad en situación de pobreza y pobreza extrema que requieran actualizar su fotografía en el DNI electrónico. Esta priorización responde a que menores en situación de vulnerabilidad económica suelen enfrentar mayores barreras de acceso a servicios de identificación, y la actualización fotográfica es esencial para que sus documentos reflejen una identificación adecuada y reconocible.​ En segundo término, el grupo 2 incluye a mayores de edad que declaren de manera afirmativa su condición de donantes de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto tras su fallecimiento. Esta inclusión responde a un objetivo de política pública orientado a incrementar la disponibilidad de órganos para trasplante, facilitando que ciudadanos que deseen registrarse como donantes puedan hacerlo sin barreras económicas.​ Grupo 3: Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Procesos Electorales El tercer grupo beneficiario comprende al personal de las Fuerzas Armadas de la República y de la Policía Nacional del Perú, específicamente en el contexto de los procesos electorales 2026. Esta priorización reconoce que estos servidores públicos constituyen población estratégica para garantizar seguridad, orden y credibilidad en los procesos electorales, y que contar con DNI electrónico actualizado y funcional es requisito esencial para su participación tanto como electores como en funciones de vigilancia electoral.​ La inclusión de este grupo es particularmente importante considerando que los procesos electorales 2026 incluyen elecciones presidenciales y parlamentarias de envergadura nacional, siendo fundamental que todo el personal de seguridad cuente con documentación de identidad correcta y actualizada.​ Grupo 4: Personas con Discapacidad de Todas las Edades El cuarto grupo beneficiario comprende a todas las personas con discapacidad —tanto menores como mayores de edad— que acrediten formalmente su condición conforme a la normativa vigente sobre discapacidad. Esta inclusión responde a criterios de equidad y acceso a derechos, reconociendo que personas con discapacidad enfrentan con frecuencia mayores barreras de acceso a servicios públicos y que el DNI electrónico es documento esencial para acceso a programas sociales, servicios estatales de salud, educación y otros beneficios públicos.​ La

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Congreso Declara Improcedente Solicitud de Pensión Vitalicia de Dina Boluarte: Beneficio Exclusivo para Presidentes Electos por Voto Popular

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Rechazo Formal del Parlamento a la Solicitud de Beneficios PresidencialesEl Congreso de la República del Perú declaró oficialmente improcedente la solicitud presentada por la expresidenta Dina Boluarte Zegarra para acceder a una pensión vitalicia tras dejar el cargo el 10 de octubre de 2025, mediante resolución emitida por el Área de Asesoría Laboral del Parlamento. La decisión parlamentaria fue comunicada formalmente a la exmandataria y se fundamenta en tres requisitos legales establecidos por la Ley Nº 26519 que no concurren en su caso.La petición fue presentada por Boluarte apenas diez días después de abandonar Palacio de Gobierno, luego de ser declarada en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente conforme a resolución adoptada por el Congreso. En su solicitud formal dirigida al entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, la expresidenta solicitó expresamente la activación de la pensión vitalicia establecida en la Ley Nº 26519, estimada en aproximadamente treinta y cinco mil soles mensuales, basada en el incremento salarial que ella misma logró aprobar durante su gestión presidencial.Criterios Legales de Improcedencia: Sucesión, Falta de Elección Popular y VacanciaEl análisis técnico-jurídico realizado por el Área de Asesoría Laboral del Congreso identificó tres factores determinantes que impiden categóricamente que Boluarte acceda al beneficio de pensión vitalicia. Primero, la Ley Nº 26519 establece expresamente que la pensión vitalicia corresponde únicamente a expresidentes que hayan sido elegidos por voto popular en el marco de una fórmula presidencial, requisito que Boluarte no cumple en su totalidad.Segundo, Boluarte asumió la presidencia de la República por sucesión constitucional tras la destitución y prisión preventiva del expresidente Pedro Castillo en diciembre de 2022, no por elección democrática directa. Aunque técnicamente fue elegida como vicepresidenta en la fórmula que acompañaba a Castillo, la ley interpreta que la pensión vitalicia corresponde exclusivamente a quienes fueron elegidos específicamente para ejercer la presidencia en primera línea.Tercero, y quizás el más determinante, Boluarte no cumplió un periodo íntegro de gobierno, habiendo sido removida del cargo mediante procedimiento de vacancia constitucional por incapacidad moral permanente. El informe parlamentario fue categórico al señalar que la ley requiere «necesariamente que se otorgue a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro».Solicitud Amplia de Beneficios Presidenciales Rechazada ParcialmenteLa petición de Boluarte no se limitaba a la pensión vitalicia, sino que incluía un conjunto integral de beneficios logísticos y económicos previstos para expresidentes en el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 78 del 2016. Específicamente, la exmandataria solicitó: (1) un vehículo oficial para su uso permanente; (2) la asignación de un empleado público con sueldo aproximado de tres mil setecientos soles mensuales; (3) una provisión mensual de ciento cincuenta galones de combustible valuados entre dos mil doscientos y dos mil quinientos soles; (4) el mantenimiento de su seguro privado de salud que utilizó durante su gestión presidencial; y (5) personal de seguridad estatal para la protección de su persona.Respecto a estos beneficios adicionales, el Congreso aún no se ha pronunciado formalmente sobre su otorgamiento o negación, ya que técnicamente no están regulados por la Ley Nº 26519 sino por decisiones administrativas del Parlamento. Sin embargo, especialistas en materia parlamentaria advirtieron que mientras el Congreso no legisle específicamente sobre estos privilegios, Boluarte podría seguir accediendo a ellos, considerando que no están sujetos a los mismos requisitos legales que la pensión vitalicia.Crítica Parlamentaria Transversal y Debate Sobre Justicia RestaurativaLa solicitud de Boluarte provocó una reacción negativa transversal en el Congreso, con voces procedentes de diversas bancadas cuestionando no solo la viabilidad legal sino también la legitimidad moral de su petición. La congresista Kelly Portalatino del partido Perú Libre calificó el pedido como «nefasto» y señaló categóricamente que la exmandataria «no merece ningún beneficio» considerando las muertes de civiles ocurridas durante las protestas en el sur del país en diciembre de 2022 e iniciembre de 2023.La congresista María del Carmen Alva de Acción Popular reafirmó la interpretación histórica del Congreso de que la pensión vitalicia corresponde únicamente a quienes fueron electos como parte de una fórmula presidencial, excluyendo expresamente a quienes llegaron al cargo por sucesión o por encargatura desde el Parlamento. El congresista Alejandro Muñante de Renovación Popular aprovechó el momento para insistir en que su bancada ya había presentado un proyecto de ley que busca eliminar la pensión vitalicia para mandatarios que hayan sido destituidos mediante el procedimiento de vacancia, solicitando que la Comisión de Constitución priorice la tramitación de esta iniciativa para evitar situaciones similares en el futuro.Marco Legal Aplicable: Ley Nº 26519 y Jurisprudencia Parlamentaria ConsolidadaLa Ley Nº 26519 que regula las pensiones vitalicias de expresidentes ha sido aplicada históricamente con criterios muy restrictivos. La norma establece que el beneficiario debe haber sido elegido por voto popular y haber ejercido el cargo durante un periodo íntegro de gobierno. Este criterio fue reafirmado en el año 2022 por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, generando jurisprudencia parlamentaria consolidada que ahora se aplica al caso de Boluarte.Desde la perspectiva del derecho administrativo y constitucional peruano, la decisión parlamentaria se fundamenta en principios de legalidad y proporcionalidad. La pensión vitalicia debe entenderse como un reconocimiento otorgado por el Estado a aquellos jefes de Estado que han cumplido exitosamente un mandato democrático completo, no como un derecho adquirido que se genera automáticamente por el simple hecho de haber ejercido la presidencia en cualquier circunstancia.Precedentes Sobre Vacancia Presidencial y Pérdida de BeneficiosExisten precedentes institucionales importantes sobre el trato de expresidentes que han sido destituidos por incapacidad moral. En el caso del expresidente Martín Vizcarra, quien fue asimismo removido mediante vacancia constitucional en 2020, se aplicó un criterio restrictivo respecto a beneficios económicos permanentes. El entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, reconoció que presidentes elegidos por voto popular pueden perder acceso a pensión vitalicia cuando enfrentan acusación constitucional, estableciendo un paralelo con el caso de Boluarte.Situación Procesal Pendiente y Limitaciones de Recursos ImpugnatoriosSegún análisis de especialistas en derecho parlamentario, la decisión del Congreso es prácticamente definitiva y no existen vías efectivas para revertirla. El Congreso

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Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara Nulas las Primarias de Acción Popular por Deficiencias Estructurales en la Conformación del Cuerpo Electoral

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias realizadas por la organización política Acción Popular en su modalidad de delegados el 7 de diciembre de 2025. La decisión se sustenta en la detección de «vicios sustanciales» que comprometieron la integridad del proceso democrático interno y vulneraron el derecho fundamental de participación política de los afiliados.​ Irregularidades Detectadas en la Conformación del Padrón ElectoralEl hallazgo central de la investigación del JNE radica en la constatación de inconsistencias graves entre la proclamación oficial de delegados emitida por el Comité Nacional Electoral (CNE) de Acción Popular mediante la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, y los listados registrados posteriormente ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Específicamente, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE publicó documentos titulados «Listados Oficiales – Registro de Delegados Ganadores», en los cuales aparecían sustituiciones ilegítimas: al menos 28 delegados que habían sido debidamente elegidos y proclamados por el CNE fueron reemplazados por afiliados que no habían participado en la elección del 30 de noviembre de 2025.​ Las circunscripciones afectadas incluyen Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Junín y Madre de Dios. Un militante identificado como Alonso Roel Alva denunció públicamente ser uno de los 26 delegados afectados por suplantación, habiendo conocido de ello mediante un mensaje después de la proclamación.​ Análisis de Culpabilidad InstitucionalLa investigación realizada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, mediante el Informe N° 00399-2025-DNFPE/JNE, estableció que la presidenta del CNE, Cinthya Pajuelo Chávez, actuó de manera inconsulta y sin fundamento legal para efectuar estas sustituciones. Un aspecto técnico relevante fue identificado: la ONPE había otorgado acceso exclusivo a las claves del aplicativo «Registro de Elecciones Primarias» (REP) únicamente a Pajuelo Chávez, lo que facilitó la modificación del padrón sin intervención de terceros verificadores.​ El CNE, al percatarse del problema el 4 de diciembre de 2025, solicitó formalmente a la ONPE la nulidad y rectificación del registro de delegados ganadores. Sin embargo, la ONPE respondió mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE indicando que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre asuntos internos de las organizaciones políticas.​ Impacto en la Jornada Electoral de PrimariasDurante la votación realizada el 7 de diciembre de 2025, los afiliados que habían sido legítimamente elegidos como delegados fueron excluidos del proceso de voto, mientras que se permitió participar a ciudadanos cuyos nombres habían sido fraudulentamente insertados en el padrón. Esta situación configuró un padrón adulterado que afectó la totalidad de las mesas de sufragio: el JNE constató que el 100 por ciento de las mesas presentaba vicios sustanciales en la conformación de su correspondiente cuerpo electoral.​ Imposibilidad de Convocar a Nuevas PrimariasAunque múltiples impugnantes solicitaron que se convocara a nuevas elecciones primarias, el JNE estimó inaplicable tal petición debido a las limitaciones temporales inherentes al calendario electoral de las Elecciones Generales 2026. La Resolución N° 0126-2025-JNE había fijado el 15 de diciembre de 2025 como fecha máxima para la proclamación de resultados de primarias, siendo imposible retrotraer el proceso sin quebrantar hitos administrativos posteriores.​ Consecuencia Final: Exclusión de la Participación ElectoralEn consecuencia, Acción Popular quedó excluido de participación en las Elecciones Generales 2026, imposibilitado de presentar fórmula presidencial o listas de candidatos al Congreso y Senado. La decisión fue reactiva a realidades de fraude documentado y representa una medida excepcional de protección del sistema electoral democrático contra prácticas contrarias al debido proceso.     Noticias Relacionadas Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 14, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por

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Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral por irregularidades tras múltiples denuncias

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras revelarse graves irregularidades en la Mesa 3 y denuncias de fraude conocidas como “anforazo”.​ Nulidad del proceso y fundamento de la decisiónMediante Resolución de Decanato N.° 360-2025-D-ICAP, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró la nulidad total del proceso del 6 de diciembre, así como de todos los actos administrativos del Comité Electoral 2025. La decisión se sustenta en la comprobación de actos dolosos contrarios al Estatuto, considerados incluso cercanos al delito, que afectan la transparencia, imparcialidad y rectitud del sufragio colegiado.​ El “anforazo” en la Mesa 3 y pruebas en videoVideos de cámaras de seguridad del local de votación muestran al presidente de la Mesa 3, Linz Brando Quispe Mamani, introduciendo varias cédulas de votación en el ánfora cuando no había electores presentes. En las imágenes también se observa a la secretaria de mesa, Griselda Karen Hallasi Chambi, colocando cédulas con la anuencia del presidente, mientras la relatora Ana Zarai Huanca Catari presencia los hechos. Estas secuencias fueron consideradas indicios claros de un acto planificado y no de un error aislado.​ Pérdida de padrón, Comité Electoral y denuncias penalesAl momento de la intervención fiscal y policial, el presidente del Comité Electoral alegó la “pérdida” del padrón de la Mesa 3, pero en solicitudes de nulidad se adjuntó copia de dicho padrón, lo que refuerza sospechas de ocultamiento de información. El Consejo Directivo dispuso denunciar penalmente a los miembros de mesa y al pleno del Comité Electoral por hechos que podrían encuadrar en falsificación de documentos y delitos electorales, además de remitir copias al Consejo de Ética y al Ministerio Público.​ Reacciones internas y próximos pasosEl decano José Luis Ticona Yanqui calificó el caso como “escandaloso” y afirmó que el proceso carece de legitimidad, por lo que corresponde anularlo y convocar a nuevas elecciones con mayores garantías. Tres de las cuatro listas participantes, incluida la inicialmente ganadora, solicitaron la nulidad y reconocieron que, a la luz de las pruebas, el resultado no podía sostenerse como expresión válida de la voluntad colegiada.     Noticias Relacionadas Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del

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Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por Interrupciones Injustificadas de Agua

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Norma garantiza resarcimiento económico ante cortes de servicio atribuibles a empresas prestadorasEl Congreso de la República del Perú ha promulgado la Ley 32506, una normativa de envergadura significativa que modifica el Decreto Legislativo 1280 y establece mecanismos de compensación directa para usuarios de agua potable y alcantarillado. La iniciativa fue aprobada con una mayoría parlamentaria de 93 votos a favor y representa un hito importante en la protección de derechos fundamentales relacionados con el acceso a servicios básicos esenciales. Disposiciones principales de la normativaLa nueva ley introduce modificaciones sustanciales al artículo 24 del Decreto Legislativo 1280, específicamente al párrafo 24.2, que ahora establece explícitamente la obligación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de compensar económicamente a los usuarios cuando ocurran interrupciones injustificadas del servicio. Conforme a la norma, la compensación se aplicará por el tiempo durante el cual el usuario no contó con acceso al servicio, incluyendo aquellos períodos en los cuales el agua fue prestada únicamente bajo condiciones especiales o de forma restringida. La regulación aclara que la obligación compensatoria solo será exigible cuando la interrupción sea atribuible causalmente a la empresa prestadora, excluyendo de esta forma escenarios relacionados con eventos climatológicos extremos o circunstancias no imputables al operador del servicio. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha recibido el mandato de adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 1280 en un plazo máximo de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Alcance de la compensación y criterios de aplicaciónLa determinación precisa de los criterios para calificar situaciones de interrupción injustificada, así como la metodología de cálculo de las compensaciones, quedará establecida mediante disposición reglamentaria. Aún permanece pendiente definir si las compensaciones serán efectuadas mediante transferencia económica directa o si se aplicarán mediante descuentos tarifarios en futuras facturaciones a los usuarios afectados. Esta decisión metodológica reviste importancia práctica significativa para millones de consumidores en todo el territorio nacional. Justificación legislativa y antecedentesLa Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, presidida por la congresista Katy Ugarte, fundamentó la necesidad de esta normativa señalando que las pólizas de responsabilidad civil contratadas por las empresas prestadoras no cubren las interrupciones de servicio, no obstante que el costo de dichas pólizas es transferido directamente a los usuarios mediante sus recibos mensuales. Esta situación constituía, hasta ahora, un vacío legal que perpetuaba la desprotección del consumidor. La parlamentaria enfatizó que la medida se alinea con prácticas internacionales implementadas exitosamente en países como Colombia, así como con mecanismos compensatorios ya vigentes en el sector eléctrico peruano. Ugarte recordó casos históricos de afectación masiva, como los ocurridos en Villa María del Triunfo en 2012 y en San Juan de Lurigancho en 2019 y 2021, donde miles de familias no recibieron resarcimiento oportuno pese a los graves perjuicios ocasionados. Implementación y cronogramaDe cumplirse con los plazos establecidos para la reglamentación, la aplicación operativa de la Ley 32506 debería iniciarse durante el año 2026. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) fungirá como supervisora de la implementación de estos mecanismos compensatorios. La norma abarca la totalidad del territorio nacional, incluyendo tanto al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) como a las 49 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que operan en otras ciudades, además de prestadores municipales en zonas rurales.     Noticias Relacionadas Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por noviembre 25, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» noviembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Un Hito Histórico para la Justicia Peruana: Los Trabajadores noviembre 23, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo

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Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» a Menores e Implementar Instrucción Premilitar en Colegios

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó una iniciativa legislativa de considerable envergadura que pretende transformar el marco legal sobre disciplina infantil y formación educativa en el país. El proyecto de ley propone derogar la Ley 30403—norma que prohíbe el castigo físico y humillante contra menores—y reincorporar la instrucción premilitar como componente obligatorio en la educación secundaria. Modificaciones al régimen de corrección paternalLa propuesta legislativa busca restablecer el denominado «principio de autoridad de los padres y docentes» mediante la modificación del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes. Conforme al proyecto, los progenitores podrían ejercer corrección sobre sus menores hijos dentro de límites específicos, permitiéndoles «corregirlos y orientarlos con prudencia y moderación», siempre que los métodos de disciplina no atenten contra la dignidad o integridad física o emocional de los infantes. En cuanto a los tutores, el documento establece que también gozarían de facultades análogas, autorizándolos a «corregir al menor con moderación» mediante la aplicación de «medidas disciplinarias razonables», las cuales, según el texto, no deberían implicar maltrato físico ni trato degradante. Incorporación de instrucción premilitar en educación básicaLa segunda arista de la iniciativa enfatiza la reincorporación de la instrucción premilitar en la educación básica regular. El proyecto modifica el artículo 36 de la Ley General de Educación para establecer que la instrucción premilitar sea obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel secundario, definiéndola como un «componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria». Según la propuesta, la organización y desarrollo de esta instrucción estaría bajo responsabilidad conjunta del Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa, instituciones que se encargarían de la implementación de los estándares curriculares correspondientes. Marco normativo propuestoEl objeto declarado del proyecto engloba tanto la restauración de facultades disciplinarias parentales como la incorporación de componentes formativos de índole cívico-militar. La iniciativa pretende, según sus considerandos, «restablecer el ejercicio legítimo del principio de autoridad de los padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y adolescentes» mientras simultáneamente «incorpora la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular para fortalecer la formación integral, cívica y patriótica de los estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores familiares y nacionales». Implicaciones legislativasLa propuesta representa un viraje significativo en la política legislativa relativa a protección infantil y formación educativa. De aprobarse, derogaría completamente la Ley 30403, norma que durante años ha constituido el fundamento legal para la prohibición de castigos físicos y humillantes en contextos familiares y educativos. Simultáneamente, reintroduciría componentes de formación militar en currículos escolares después de su exclusión de mallas curriculares hace décadas. La iniciativa se encuentra actualmente en tramitación legislativa y requiere pasar por los trámites parlamentarios correspondientes antes de cualquier eventual aprobación. El proyecto de Bellido Ugarte se suma a antecedentes legislativos similares presentados en el Congreso, aunque esta constituye la propuesta más reciente y de mayor alcance sobre estas temáticas combinadas en el período actual.     Noticias Relacionadas Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» noviembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo Un Hito Histórico para la Justicia Peruana: Los Trabajadores noviembre 23, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles noviembre 21, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Antecedentes y finalidad del RENTESEGEl Decreto Supremo N° 017-2025-IN introduce modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, que

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Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles (RENTESEG)

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Antecedentes y finalidad del RENTESEGEl Decreto Supremo N° 017-2025-IN introduce modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG). Este registro tiene como objetivo prevenir y combatir el comercio ilegal de celulares, evitando su uso en actividades delictivas y fortaleciendo la seguridad ciudadana. Desde su creación, el RENTESEG ha permitido bloquear y dar de baja líneas y dispositivos móviles sustraídos o clonados que se emplean en delitos, contribuyendo al orden y control en las telecomunicaciones.​ Cambios principales introducidosLas modificaciones contemplan la actualización de varias disposiciones del reglamento, incluyendo artículos que regulan la lista negra, lista blanca y lista de excepción. Se enfatiza la mejora en los mecanismos para reportar bloqueos, la incorporación de la verificación biométrica para la contratación de servicios móviles y el fortalecimiento de la interoperabilidad entre Osiptel, Ministerio del Interior, Policía Nacional, INPE, Ministerio Público y Poder Judicial. Estas acciones buscan optimizar el intercambio seguro de información y acelerar los procedimientos contra el uso ilícito de terminales móviles.​ Obligaciones reforzadas para las operadorasLas empresas operadoras de telecomunicaciones deberán ajustar sus procesos conforme a los nuevos requisitos, incluyendo la verificación plena de la identidad del contratante mediante biometría, y el reporte inmediato a Osiptel cuando una línea solicite el bloqueo de múltiples equipos. Además, durante la implementación de la nueva plataforma de transmisión de datos, la comunicación se realizará temporalmente vía correo electrónico, con un plazo de 120 días hábiles otorgado para completar la interoperabilidad total.​ Impacto en la lucha contra el comercio ilegal y la seguridad ciudadanaEstas mejoras son clave para reducir la circulación de equipos móviles ilícitos en el país, desincentivar el robo y la clonación, y combatir la utilización de celulares en delitos como extorsión, fraude y otras actividades criminales. La normativa contribuye a garantizar una red móvil nacional segura y confiable para todos los usuarios y refuerza el compromiso del Estado con la modernización tecnológica y la protección del consumidor.​ En resumen, el Decreto Supremo 017-2025-IN moderniza y refuerza el marco regulatorio del RENTESEG, fortaleciendo la coordinación institucional y las capacidades técnicas para un control eficaz del mercado de teléfonos móviles en Perú, con beneficios directos para la seguridad ciudadana y la transparencia en las telecomunicaciones.     Noticias Relacionadas Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles noviembre 21, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Contexto y motivaciones del paroLa Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública (FENATDEPU), que agrupa a 2,297 trabajadores a nivel Trabajadores de la Defensa Pública anuncian paro nacional de noviembre 20, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Contexto y motivaciones del paroLa Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública (FENATDEPU), que agrupa a 2,297 trabajadores a nivel Congreso aprueba informe que recomienda la inhabilitación de Delia noviembre 19, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Decisión parlamentaria y contextoLa Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó el 18 de noviembre de 2025 el

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Nuevo Reglamento contra la Contaminación Lumínica: Protección para personas y naturaleza

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El pasado 10 de noviembre de 2025, el Gobierno peruano aprobó el Decreto Supremo 021-2025-Minam, que reglamenta la Ley 31316 sobre la prevención y control de la contaminación lumínica en el país. Esta norma busca proteger la salud de las personas, la fauna silvestre, promover la eficiencia energética y mejorar la seguridad vial, además de evitar la alteración del paisaje nocturno.​ 1. ¿Qué es la contaminación lumínica?La contaminación lumínica se refiere al exceso de luz artificial en el entorno, especialmente durante la noche. Este fenómeno no solo afecta la visibilidad y la tranquilidad de las personas, sino que también puede alterar los ciclos naturales de animales y plantas, así como generar un mayor consumo de energía. El nuevo reglamento busca regular todas las fuentes de luz artificial que puedan generar este tipo de contaminación, incluyendo publicidad exterior, alumbrado público y la iluminación de instalaciones deportivas, industriales y de servicios.​ 2. Principales medidas del reglamentoEl Decreto Supremo 021-2025-Minam establece un marco técnico y operativo para prevenir y controlar la intensidad luminosa generada por fuentes artificiales. Entre las medidas más relevantes se encuentran: Prohibición de instalar pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas y ecosistemas frágiles.​ Obligación de que los proyectos lumínicos de publicidad exterior cumplan con normas técnicas de seguridad y eficiencia energética, como el Código Nacional de Electricidad y las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones.​ Requisito de que las autoridades competentes informen al Ministerio del Ambiente sobre la autorización o renovación de proyectos lumínicos, para su registro en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).​ 3. Beneficios para la sociedad y el medio ambienteLa implementación de este reglamento traerá beneficios directos para la población y el entorno natural. Entre ellos destacan: Mejora de la calidad de vida al reducir el impacto negativo de la luz artificial en el descanso y la salud de las personas.​ Protección de la fauna silvestre, ya que muchas especies dependen de los ciclos naturales de luz y oscuridad para su reproducción y alimentación.​ Promoción de la eficiencia energética, lo que contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y al ahorro de recursos.​ Mayor seguridad vial, ya que una iluminación adecuada en las vías públicas disminuye el riesgo de accidentes.​ 4. Participación ciudadana y transparenciaEl proceso de elaboración del reglamento contó con la participación de diversos sectores y la recepción de aportes y comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información ambiental. Además, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emitió opinión favorable sobre el análisis de impacto y calidad regulatoria de la norma, lo que garantiza su pertinencia y efectividad.​ 5. Próximos pasosEl reglamento entrará en vigencia tras su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente. Las autoridades competentes deberán adaptar sus procedimientos y normas locales para garantizar el cumplimiento de la nueva regulación, mientras que la ciudadanía podrá acceder a información y orientación sobre cómo contribuir a la prevención y control de la contaminación lumínica.​ En resumen, el Decreto Supremo 021-2025-Minam representa un avance significativo en la protección del medio ambiente y la calidad de vida en Perú, al establecer un marco claro y participativo para enfrentar los desafíos de la contaminación lumínica.     Noticias Relacionadas Nuevo Reglamento contra la Contaminación Lumínica: Protección para personas noviembre 13, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La gestión del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, bajo la dirección de Rafael López Aliaga, adquirió 40,000 raciones alimenticias importadas Gestión de Rafael López Aliaga compra raciones importadas para noviembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La gestión del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, bajo la dirección de Rafael López Aliaga, adquirió 40,000 raciones alimenticias importadas Perú y Japón refuerzan su alianza en ciencia y noviembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. Una alianza estratégica para la innovación y el desarrollo El Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón consolidaron su compromiso con el progreso

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Gestión de Rafael López Aliaga compra raciones importadas para damnificados de Lima y genera polémica

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La gestión del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, bajo la dirección de Rafael López Aliaga, adquirió 40,000 raciones alimenticias importadas desde Estados Unidos para atender a damnificados de 16 distritos afectados por las lluvias intensas en la capital peruana. La operación se realizó sin licitación previa, provocando cuestionamientos por el alto costo y la idoneidad del menú para la población beneficiaria. Compra directa y sobreprecio en las racionesLos alimentos fueron comprados directamente a la empresa peruana Lealto EIRL, que importó los kits desde la compañía estadounidense XMRE, con sede en Miami. Cada ración costó S/ 69.50 (alrededor de 20 dólares estadounidenses), lo que elevó el presupuesto total a aproximadamente S/ 2,780,000. Esta cifra es considerada por especialistas y medios de comunicación como demasiado alta, duplicando el valor promedio de productos nacionales que usualmente se destinan para emergencias alimentarias. La contratación directa y la exclusión de un proceso de licitación pública aumentaron la controversia en torno a la adjudicación del contrato, especialmente considerando que existían empresas locales que podían proveer productos alimentarios a costos más accesibles. Menús poco comunes y ajenos a la dieta localLos kits alimenticios, categorizados como “raciones frías”, contenían platos que no corresponden a la alimentación tradicional peruana ni a la preferencia de los residentes de los distritos vulnerables beneficiados. Entre los alimentos se encontraron pavo enchilado, tacos Tex-Mex y tortellini con queso, opciones poco habituales para la dieta local que también generaron críticas sobre su pertinencia y aceptación. La decisión de importar menús estadounidenses en lugar de optar por alimentos tradicionales peruanos ha generado un debate que cuestiona si estas raciones cumplen efectivamente el objetivo de satisfacer las necesidades alimenticias de los damnificados. Fallas en el etiquetado y riesgos sanitariosOtro foco de preocupación ha sido la discrepancia en el etiquetado de los productos importados. Las instrucciones y detalles nutricionales estaban redactados únicamente en inglés, contraviniendo normas sanitarias peruanas que exigen información clara y accesible para los consumidores, sobre todo en situaciones de emergencia. La falta de etiquetas en español podría dificultar la comprensión de las indicaciones para el consumo seguro, exponiendo a la población vulnerable a posibles riesgos sanitarios y de salud. Las autoridades están siendo llamadas a verificar el cumplimiento de las normativas vigentes de etiquetado e información al consumidor. Distribución y cobertura en Lima MetropolitanaLas raciones alimenticias fueron distribuidas en diversos distritos declarados en estado de emergencia debido a las intensas lluvias, entre ellos Ate, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Puente Piedra, Punta Hermosa, Rímac, San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres. Según declaraciones oficiales, hasta la fecha 22,000 raciones han sido entregadas, mientras que unas 18,000 permanecen en almacenes de ayuda humanitaria para futuros reabastecimientos. Reacciones oficiales y de la empresa proveedoraLuis Alvarado Ato, gerente general de Lealto EIRL, defendió la compra afirmando que las raciones importadas son comidas listas para emergencias utilizadas por entidades como la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) en Estados Unidos. Según él, el costo de cada ración sería justificado por la calidad y duración prolongada de hasta tres años. Por su parte, la Municipalidad de Lima, a través del gerente de Riesgo de Desastres Mario Casaretto La Torre, aclaró que su función se limitó a la distribución, sin intervenir en los procesos de contratación ni en la elaboración de bases para la compra. Críticas y dudas sobre gestión públicaEl caso ha generado un fuerte debate público sobre la gestión de recursos públicos destinados a emergencias, la transparencia en la contratación pública y el respeto a las normativas sanitarias y alimentarias nacionales. La adquisición de alimentos importados a precios elevados y menús poco adecuados ha sido vista con preocupación por la opinión pública, organizaciones de consumidores y medios de comunicación. Además, el incumplimiento en el etiquetado correcto pone en cuestión la supervisión de la autoridad encargada de proteger al consumidor en situaciones de emergencia.     Noticias Relacionadas Gestión de Rafael López Aliaga compra raciones importadas para noviembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. Una alianza estratégica para la innovación y el desarrollo El Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón consolidaron su compromiso con el progreso Perú y Japón refuerzan su alianza en ciencia y noviembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. 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Reinicia el cobro de peajes en la Panamericana Sur pese a orden judicial: conflicto legal entre Rutas de Lima y la Municipalidad de Lima

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El reinicio del cobro de peajes en los tramos de Villa y Punta Negra de la Panamericana Sur ha generado un nuevo enfrentamiento legal y social entre la empresa concesionaria Rutas de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). A pesar de una sentencia que ordenaba suspender el cobro por vulnerar el derecho al libre tránsito, la compañía reactivó el pago desde la medianoche del 2 de noviembre, alegando que la apelación interpuesta tiene efecto suspensivo. Desde esa fecha, los conductores deben abonar S/ 7.50 por eje para continuar su trayecto, lo que ha despertado el rechazo de transportistas y vecinos de la zona. Muchos usuarios afirmaron no haber sido informados con anticipación y denunciaron que el restablecimiento del peaje incrementa los costos diarios de transporte y provoca mayor congestión vehicular. En declaraciones a medios locales, varios conductores expresaron su frustración. Una usuaria que reside en el distrito de Punta Negra indicó que, debido a sus desplazamientos diarios, llega a gastar hasta S/ 30 diarios solo en peajes, mientras que otros manifestaron demoras de hasta media hora en sus traslados por la espera en las casetas de cobro. La empresa Rutas de Lima sostuvo que su decisión se encuentra amparada por el proceso judicial en curso, asegurando que la apelación presentada ante la sentencia que suspendía el cobro detiene los efectos de la misma hasta que el tribunal superior emita una resolución definitiva. Sin embargo, expertos en derecho constitucional sostienen que dicha interpretación es cuestionable. De acuerdo con el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, la ejecución de una sentencia debe continuar salvo que una instancia superior disponga expresamente lo contrario, lo que implicaría que el accionar de la concesionaria carece de sustento legal. En ese sentido, Rutas de Lima estaría operando en una zona jurídica gris, según advierten constitucionalistas consultados. La Municipalidad de Lima reaccionó de inmediato y anunció la presentación de acciones legales para restablecer el cumplimiento de la resolución judicial. En un comunicado oficial, la comuna calificó de “atropello” la reanudación del cobro y sostuvo que la medida “viola los derechos ciudadanos al libre tránsito y desconoce el principio de legalidad”. Asimismo, coordinó con la Presidencia de la República el despliegue de efectivos policiales en las zonas de peaje con el fin de garantizar el orden y evitar enfrentamientos. El conflicto escaló aún más el 5 de noviembre, cuando el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacámac, a cargo de la jueza Patricia Romero Medina, ordenó nuevamente la suspensión inmediata del cobro de peajes en Villa y Punta Negra, bajo apercibimiento de multas consecutivas en caso de incumplimiento. La magistrada reafirmó que la ejecución del fallo es de cumplimiento obligatorio e inimpugnable, incluso mientras la apelación siga en trámite. El caso se ha convertido en un símbolo de la disputa entre intereses económicos y derechos ciudadanos, mientras miles de conductores esperan una resolución definitiva que determine si el cobro de peajes en la Panamericana Sur continuará o será finalmente anulado.     Noticias Relacionadas Reinicia el cobro de peajes en la Panamericana Sur noviembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La norma reconoce derechos laborales plenos y garantiza un proceso meritocrático, transparente y financieramente responsable para los servidores Ley N.º 32489: Incorporación progresiva de trabajadores CAS de noviembre 5, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La norma reconoce derechos laborales plenos y garantiza un proceso meritocrático, transparente y financieramente responsable para los servidores Proponen ley para proteger a madres internas y a noviembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Una propuesta para humanizar el sistema penitenciario La congresista Patricia Chirinos Venegas, del grupo parlamentario Renovación Popular, presentó

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