Penal

Condenan a Fernando Rospigliosi por difamación agravada contra Delia Espinoza

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial del Perú emitió una sentencia condenatoria contra Fernando Rospigliosi por el delito de difamación agravada en agravio de Delia Espinoza, tras evaluar los elementos probatorios presentados durante el proceso. La decisión judicial concluyó que las declaraciones realizadas por el condenado afectaron el honor y la reputación de la agraviada, configurándose el delito conforme a la legislación penal vigente. Fundamentos de la sentencia De acuerdo con el fallo, el tribunal determinó que las expresiones difundidas por Rospigliosi excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión, al atribuir hechos que no fueron debidamente sustentados. Asimismo, se valoraron pruebas como declaraciones, registros y otros medios que permitieron acreditar la responsabilidad penal del acusado. El colegiado señaló que la conducta encuadra en el delito de difamación agravada debido al alcance de las afirmaciones y su impacto en la imagen pública de la víctima. Alcances del delito de difamación agravada La difamación agravada se configura cuando se difunden afirmaciones que dañan la reputación de una persona, especialmente cuando estas se realizan a través de medios que amplifican su difusión. Especialistas en derecho destacan que este tipo de casos requiere un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del derecho al honor. Repercusiones del fallo La sentencia ha generado diversas reacciones en el ámbito político y jurídico, debido a la relevancia de las personas involucradas. Algunos sectores consideran que el fallo refuerza la protección del honor, mientras que otros advierten sobre la necesidad de no restringir indebidamente la libertad de expresión. Próximos pasos del proceso Tras la emisión de la sentencia, la defensa del condenado podrá interponer los recursos legales correspondientes conforme a la normativa vigente. Por su parte, el Poder Judicial continuará con la ejecución de la condena en caso esta quede firme. Este caso podría marcar un precedente en materia de difamación agravada, especialmente en contextos donde se involucran figuras públicas y declaraciones de interés general.     Noticias Relacionadas Hoy asume la nueva decana del CAL: conoce las abril 8, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La abogada Delia Espinoza asumió oficialmente como decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), marcando el inicio de una nueva gestión en una de Indecopi declaró ilegal exigir un contrato previo como requisito abril 7, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegal la exigencia de Hoy asume la nueva decana del CAL: conoce las abril 6, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La abogada Delia Espinoza asume oficialmente como decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), iniciando una nueva etapa en la conducción de una de

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Las razones del Poder Judicial para condenar a Montesinos a 20 años por el caso sobres bomba

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial del Perú emitió una sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos, imponiéndole 20 años de prisión por su responsabilidad en el denominado caso “sobres bomba”, un proceso que involucra el envío de artefactos explosivos con fines de intimidación. Fundamentos de la condena Según la resolución judicial, el tribunal determinó que existían suficientes elementos probatorios para acreditar la participación de Montesinos en la planificación y ejecución de estos actos, los cuales pusieron en riesgo la vida y seguridad de diversas personas. El fallo señala que los hechos constituyen delitos graves, al tratarse de acciones que atentaron contra la integridad personal y el orden público, justificando así la imposición de una pena significativa. Asimismo, el colegiado resaltó que la decisión se sustenta en el análisis de testimonios, documentos y otros medios probatorios que permitieron reconstruir los hechos y establecer responsabilidades. Contexto del caso El caso “sobres bomba” se remonta a una etapa marcada por denuncias de violaciones a derechos fundamentales, en la que Montesinos cumplía un rol relevante dentro del aparato estatal. Las investigaciones señalaron que estos actos habrían tenido como finalidad intimidar a opositores y generar temor, lo que generó gran impacto en la opinión pública. Importancia de la sentencia Especialistas en derecho penal consideran que esta decisión reafirma el compromiso del sistema de justicia con la sanción de delitos graves, incluso cuando se trata de hechos ocurridos en el pasado. Además, destacan que el fallo contribuye al fortalecimiento del Estado de derecho y al respeto de las garantías procesales. Próximas acciones legales Tras la emisión de la sentencia, la defensa del exfuncionario podrá interponer los recursos correspondientes dentro del marco legal vigente. Por su parte, el Poder Judicial continuará con el proceso de ejecución de la pena conforme a las disposiciones del sistema penitenciario. Este caso se suma a otros procesos relevantes en los que ha estado involucrado Montesinos, consolidando una línea de decisiones judiciales orientadas a sancionar actos de alta gravedad en el país.           Noticias Relacionadas Las razones del Poder Judicial para condenar a Montesinos marzo 21, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial del Perú emitió una sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos, imponiéndole 20 años de prisión por su responsabilidad en SUNAFIL brinda asistencia técnica para impulsar la formalización laboral marzo 20, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. Sunafil refuerza acciones para la formalización laboralLa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) viene desarrollando Aprueban dictamen que amenaza inversión minera en el perú: marzo 19, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República aprobó un dictamen que ha generado preocupación en el sector minero debido a su posible impacto en la inversión y en la

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Destituyen a juez supernumerario del Callao por impedir ejecución de carta fianza de más de S/500 mil

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir a un juez supernumerario de la Corte Superior de Justicia del Callao por haber impedido que el Estado ejecute una carta fianza por más de S/500 000, luego de conceder una medida cautelar anticipada dentro de un proceso de amparo. Según el órgano constitucional autónomo, la actuación del magistrado vulneró el debido proceso y evidenció una falta grave de motivación jurídica. Origen del caso El proceso se inició cuando un accionista de una empresa contratista solicitó una medida cautelar anticipada para que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se abstenga de ejecutar una carta fianza emitida por el Banco BBVA Continental por el monto de S/580 084.38. La solicitud fue tramitada como cuaderno cautelar ante un juzgado civil del Callao. Mediante la Resolución Uno, de fecha 26 de febrero de 2018, el juez concedió la medida cautelar y ordenó al OSCE no ejecutar la carta fianza “hasta nuevo pronunciamiento en contrario”. Ese mismo día se cursaron los oficios correspondientes para que la decisión se cumpliera de manera inmediata. Revocatoria en segunda instancia La decisión fue apelada y elevada a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Mediante la Resolución 42, del 27 de septiembre de 2018, el colegiado revocó la medida cautelar y la declaró improcedente. La Sala precisó que el artículo 15 del entonces Código Procesal Constitucional prohibía expresamente conceder medidas cautelares antes de la interposición formal de la demanda de amparo, sin contemplar excepciones. Asimismo, advirtió que el solicitante no acreditó legitimidad procesal activa suficiente para sustentar una tutela constitucional urgente. El colegiado también cuestionó que el juez de primera instancia omitiera aplicar la prohibición expresa contenida en la norma y realizara una interpretación sesgada y carente de justificación razonable, lo que configuraba una grave afectación al debido proceso. Inicio del control disciplinario Tras la revocatoria, la secretaría de la Primera Sala Civil remitió copias certificadas del expediente al órgano de control disciplinario el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la ODECMA del Callao abrió procedimiento administrativo disciplinario mediante Resolución Tres, del 17 de enero de 2019. La investigación se amplió de oficio mediante Resolución Cuatro, del 10 de abril de 2019, incorporando cargos adicionales relacionados con la falta de motivación y la vulneración de los incisos 2, 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, referidos al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación de las resoluciones judiciales. Propuesta de destitución Tras varios años de investigación, la jefatura de la ODECMA concluyó que, si bien no existía responsabilidad en algunos extremos, sí se configuraba una falta muy grave por ausencia de motivación suficiente al conceder la cautelar anticipada. La propuesta de destitución fue formalizada mediante Resolución 125, del 25 de julio de 2022, al considerarse que el magistrado incurrió en la falta tipificada en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) elevó la propuesta a la JNJ e impuso suspensión preventiva mediante Resolución 195, del 14 de marzo de 2024, quedando consentida la medida por Resolución 207, del 12 de junio de 2024. Procedimiento ante la JNJ Con los actuados remitidos por la Presidencia del Poder Judicial el 28 de junio de 2024, la JNJ abrió procedimiento disciplinario abreviado a través de la Resolución 1217-2024-JNJ, del 5 de septiembre de 2024. La imputación principal fue haber concedido una medida cautelar anticipada pese a la prohibición expresa contenida en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, lo que generó una indebida paralización de la ejecución de una garantía a favor del Estado. En sus descargos, el magistrado sostuvo que la Ley de la Carrera Judicial no le era aplicable por su condición de juez supernumerario y por no haber sido nombrado por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, alegó que actuó bajo una interpretación errónea vinculada a disposiciones administrativas sobre órganos jurisdiccionales de emergencia. También afirmó que, al advertir el error, comunicó la situación al juez titular y solicitó la nulidad de lo actuado, señalando además que la medida cautelar habría perdido eficacia al declararse improcedente la demanda principal. Decisión final Tras evaluar los argumentos y la documentación, la Junta Nacional de Justicia concluyó que el juez incurrió en una falta muy grave al apartarse de una prohibición legal expresa y emitir una resolución sin motivación suficiente, afectando el principio de legalidad y el debido proceso. En consecuencia, se dispuso su destitución e inscripción de la sanción en el registro correspondiente, reafirmando que la función jurisdiccional debe ejercerse con estricto respeto a la Constitución y a la ley, especialmente cuando se trata de decisiones que pueden comprometer recursos públicos. La resolución constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad disciplinaria judicial y refuerza los estándares de motivación y legalidad exigibles a los magistrados, incluso en el ejercicio provisional o supernumerario de la función jurisdiccional.     Noticias Relacionadas Destituyen a juez supernumerario del Callao por impedir ejecución marzo 3, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El gobierno de Irán lanzó una fuerte advertencia contra el expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, tras las declaraciones relacionadas con la Irán reta a Trump y amenaza con vengar la marzo 2, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El gobierno de Irán lanzó una fuerte advertencia contra el expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, tras las declaraciones relacionadas con la Donald Trump afirma que el ayatolá Alí Jamenei ha febrero 28, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirmó públicamente que el líder supremo de Irán, Alí Jamenei, habría fallecido, generando una

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TC ordena liberación de Urresti tras anular sentencia por asesinato de Hugo Bustíos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación de Daniel Urresti luego de declarar nula la sentencia que lo condenaba por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido durante el conflicto armado interno. La decisión ha generado amplio debate en el país. El fallo del máximo intérprete de la Constitución se sustenta en presuntas vulneraciones al debido proceso, lo que llevó a anular la condena emitida en instancias judiciales previas. Con ello, se dispuso la inmediata libertad del exministro, reabriendo la discusión sobre uno de los casos más emblemáticos vinculados a violaciones de derechos humanos. La resolución ha provocado reacciones divididas. Mientras algunos sectores consideran que la decisión se ajusta al marco constitucional, organizaciones de derechos humanos han expresado preocupación por el impacto que podría tener en la lucha contra la impunidad y en las expectativas de justicia para las víctimas. El caso Bustíos ha sido uno de los más sensibles en la historia reciente del país, por lo que la decisión del TC podría tener repercusiones en el ámbito judicial y político. En adelante, se espera que las autoridades definan los pasos legales correspondientes tras la anulación de la sentencia.     Noticias Relacionadas TC ordena liberación de Urresti tras anular sentencia por febrero 20, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación de Daniel Urresti luego de declarar nula la sentencia que lo condenaba por el asesinato del José María Balcázar es el nuevo presidente del Perú febrero 19, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: José María Balcázar se convirtió en el nuevo presidente del Perú luego de imponerse en la elección de la Mesa Directiva, en una jornada decisiva Congreso censura a José Jerí y activa el relevo febrero 18, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República aprobó la moción de censura contra José Jerí, decisión que activó de inmediato el mecanismo de relevo presidencial y

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MINCUL denuncia a streamer sideral por comentarios despectivos hacia usuarios del metropolitano

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Cultura (Mincul) denunció al streamer Sideral tras la difusión de comentarios despectivos dirigidos a los usuarios del servicio de transporte público Metropolitano. Las expresiones, realizadas durante una transmisión en vivo en una plataforma digital, generaron una rápida reacción en redes sociales y el rechazo de diversos sectores de la ciudadanía. Según el pronunciamiento oficial, el Mincul considera que este tipo de manifestaciones vulneran derechos fundamentales y promueven estereotipos discriminatorios de carácter social y étnico. Por ello, la Procuraduría Pública del sector puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público para que se evalúe la posible comisión del delito de discriminación, conforme a lo establecido en el Código Penal. El caso ha reabierto el debate sobre la responsabilidad de los creadores de contenido en entornos digitales y los límites de la libertad de expresión. Desde el Ministerio de Cultura se reiteró el llamado a promover un uso responsable del lenguaje y a respetar la dignidad de todas las personas, especialmente en plataformas con alta audiencia e impacto social.       Noticias Relacionadas MINCUL denuncia a streamer sideral por comentarios despectivos hacia febrero 3, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El ordenamiento jurídico peruano establece sanciones severas para el delito de tráfico ilícito de datos informáticos, el cual puede ser castigado Hasta 10 años de prisión por tráfico ilícito de febrero 2, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El ordenamiento jurídico peruano establece sanciones severas para el delito de tráfico ilícito de datos informáticos, el cual puede ser castigado Perú queda fuera de la lista negra migratoria de febrero 1, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las

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Hasta 10 años de prisión por tráfico ilícito de datos informáticos en Perú

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El ordenamiento jurídico peruano establece sanciones severas para el delito de tráfico ilícito de datos informáticos, el cual puede ser castigado con penas privativas de la libertad de hasta 10 años, dependiendo de la gravedad del hecho y de las circunstancias en que se cometa. Este delito se encuentra regulado dentro de los crímenes informáticos contemplados en el Código Penal. La norma sanciona conductas como la obtención, comercialización, difusión o transferencia no autorizada de datos informáticos, especialmente cuando se trata de información personal, confidencial o sensible. Las penas pueden agravarse si el delito es cometido por funcionarios públicos, si se afecta a un gran número de personas o si se utiliza la información para cometer otros ilícitos. Especialistas señalan que el incremento de este tipo de delitos responde al uso masivo de plataformas digitales y al manejo constante de datos en entornos virtuales. En ese contexto, las autoridades exhortan a la ciudadanía y a las empresas a reforzar sus medidas de seguridad informática y recuerdan que la ley penal busca proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en el entorno digital.       Noticias Relacionadas Hasta 10 años de prisión por tráfico ilícito de febrero 2, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El ordenamiento jurídico peruano establece sanciones severas para el delito de tráfico ilícito de datos informáticos, el cual puede ser castigado Perú queda fuera de la lista negra migratoria de febrero 1, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las Colegio de abogados de lima exige derogar decreto que enero 31, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Colegio de Abogados de Lima (CAL) exigió la derogatoria del decreto emitido por el Ejecutivo que modifica el esquema de gestión de Petroperú, al

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Perú queda fuera de la lista negra migratoria de estados unidos y se abren oportunidades diplomáticas y comerciales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las relaciones bilaterales entre ambos países. La decisión responde a mejoras en los mecanismos de control migratorio, cooperación institucional y cumplimiento de estándares internacionales por parte del Estado peruano. Autoridades y analistas señalaron que esta medida fortalece la imagen del Perú a nivel internacional y genera un clima favorable para el incremento del intercambio comercial, la atracción de inversiones y el fortalecimiento de acuerdos de cooperación en distintos sectores estratégicos. Asimismo, se espera una mayor fluidez en los procesos migratorios y consulares para ciudadanos peruanos. Desde el ámbito diplomático, la exclusión de esta lista es considerada una señal de confianza política por parte de Estados Unidos, lo que podría traducirse en una agenda bilateral más dinámica. El anuncio ha sido recibido de manera positiva por el sector empresarial y comercial, que ve en esta decisión una oportunidad para consolidar vínculos económicos y proyectar al Perú como un socio confiable en la región.       Noticias Relacionadas Perú queda fuera de la lista negra migratoria de febrero 1, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las Colegio de abogados de lima exige derogar decreto que enero 31, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Colegio de Abogados de Lima (CAL) exigió la derogatoria del decreto emitido por el Ejecutivo que modifica el esquema de gestión de Petroperú, al Sindicatos denuncian a presidente jerí por ausentarse a reunión enero 30, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Los sindicatos de Petroperú expresaron su rechazo ante la inasistencia del presidente interino José Jerí a una reunión acordada con los

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Congresista propone devolver la conducción de la investigación preliminar a los fiscales para frenar abusos policiales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El congresista Hamlet Echeverría Rodríguez, integrante del grupo parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, presentó un proyecto de ley que busca que los fiscales retomen plenamente la conducción de la investigación preliminar en los procesos penales, con el fin de evitar que efectivos policiales «fabriquen pruebas y violen derechos humanos». La propuesta apunta a revertir los cambios introducidos por la Ley N.° 32130, que fortaleció el rol de la Policía Nacional del Perú (PNP) en esta etapa inicial, otorgándole un papel protagónico en las diligencias preliminares.​ Echeverría sostiene, en la exposición de motivos, que la Ley 32130 «rompe el equilibrio institucional del sistema procesal penal» y genera un escenario propicio para «prácticas arbitrarias» o «manipulaciones» en la recolección de evidencias. Según el legislador, diversos organismos de derechos humanos y colectivos ciudadanos han advertido sobre el riesgo de detenciones arbitrarias, fabricación de pruebas y uso desproporcionado de la fuerza, especialmente en contextos de protesta social. Estas situaciones, afirma, se ven agravadas por la ausencia de un control efectivo y directo del Ministerio Público sobre las actuaciones policiales.​ El proyecto, denominado «Ley que restituye la vigencia del régimen anterior a la Ley N.° 32130 para restablecer el principio de conducción fiscal», propone derogar íntegramente dicha norma y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan. En la práctica, ello implicaría volver al modelo en el que la Fiscalía conducía, de manera más directa, la investigación preliminar, utilizando a la policía como órgano de apoyo y ejecución de diligencias, pero sin cederle la iniciativa ni el protagonismo en la fase inicial del proceso penal.​ Echeverría alerta que, sin la supervisión estrecha del Ministerio Público, se debilitan los controles de legalidad y proporcionalidad, lo que podría conllevar vulneraciones graves a derechos fundamentales como la libertad personal, la integridad física y el debido proceso. El congresista pone énfasis en los escenarios de conflictividad social, donde las detenciones y actuaciones policiales suelen ser masivas y rápidas, incrementando el riesgo de abusos si no existe una conducción fiscal clara desde el primer momento.​ La iniciativa se presenta en un contexto de intenso debate sobre el rol de la PNP en la investigación del delito. En 2024, el Congreso aprobó reformas que devolvieron a la policía un mayor protagonismo en la investigación preliminar, pese a cuestionamientos de especialistas y de la propia Junta de Fiscales Supremos, que advirtieron sobre la insuficiencia de recursos, capacitación y controles internos en la institución policial. Desde el Ejecutivo se defendió entonces la medida como una forma de agilizar las investigaciones frente al aumento de la delincuencia organizada y los delitos violentos.​ No obstante, sectores académicos y de la sociedad civil han insistido en que el Nuevo Código Procesal Penal siempre ha reconocido que el fiscal es el titular de la acción penal y el responsable de conducir jurídicamente la investigación, en coordinación con la PNP. Para estos críticos, otorgar mayor autonomía operativa a la policía sin fortalecer de manera equivalente los controles y la supervisión fiscal puede generar incentivos perversos, incluyendo la fabricación de evidencias, la presión indebida sobre testigos y el uso arbitrario de la fuerza.​ El proyecto de ley de Echeverría deberá ahora seguir el trámite regular en el Congreso: pase a comisiones, dictamen y eventual debate en el Pleno. De aprobarse, significaría un giro importante en la reciente política de fortalecimiento del rol policial en la investigación criminal, reequilibrando nuevamente la balanza hacia una conducción más estricta por parte del Ministerio Público. Mientras tanto, la discusión vuelve a plantear una pregunta de fondo: ¿cómo compatibilizar la lucha eficaz contra la delincuencia con el respeto estricto de los derechos humanos y las garantías procesales? La propuesta del congresista busca precisamente responder a esa tensión, apostando por un modelo en el que la Fiscalía recupere protagonismo en la etapa preliminar para asegurar que cada diligencia se realice con control jurídico inmediato y con mayores salvaguardas frente a posibles abusos.     Noticias Relacionadas Sunedu Elimina la Barrera Invisible: Diplomas Universitarios Ya No enero 12, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Tengo información suficiente para redactar el artículo sobre la decisión de Sunedu de eliminar la modalidad de estudios en los diplomas. Procederé a Poder Judicial Prorroga Designación de Jueces Supernumerarios: Medida de enero 11, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó por unanimidad la Resolución Administrativa N° 000005-2026-CE-PJ, publicada el 9 de enero de Ley 32552: Lima Histórica Busca Equilibrio Entre Patrimonio y enero 10, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República aprobó y fue promulgada la Ley N° 32552, norma que modifica la Ley N° 31980 de creación de un régimen especial para el

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Plan de Gobierno del Partido Demócrata Unido Perú Propone Penas Efectivas desde los 14 Años por Delitos Graves: Análisis Crítico de Propuesta Controversial en Materia de Imputabilidad Juvenil

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Propuesta Radical en Materia de Responsabilidad Penal JuvenilEl Partido Demócrata Unido Perú, agrupación política que presenta como candidato presidencial a Charlie Carrasco, formuló una propuesta legislativa de características radicales en su plan de gobierno respecto de la imputabilidad penal de menores de edad. Conforme al documento presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, la agrupación propone establecer penas efectivas desde los 14 años de edad para la comisión de delitos calificados como de extrema gravedad. Esta iniciativa constituye una reducción substancial del actual umbral de imputabilidad penal ordinaria fijado en 16 años conforme a la Ley Nº 32330 promulgada en mayo de 2025.​ El plan de gobierno, caracterizado por ser el documento más reducido entre todos los presentados por candidatos presidenciales —posee apenas 8 páginas— incluye una serie de propuestas de reforma del sistema de justicia penal que buscan endurecer significativamente la respuesta estatal frente a la delincuencia, particularmente respecto de adolescentes involucrados en infracciones criminales graves.​Catálogo de Delitos Susceptibles de Aplicación de Penas Efectivas Conforme a la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú, las penas efectivas desde los 14 años alcanzarían exclusivamente a los siguientes delitos calificados como de extrema gravedad:​Violación sexual contra la libertad sexual Robo agravado Sicariato —asesinato por encargo— Extorsión Secuestro —privación de libertad con propósito de exigencia de rescate— Homicidio calificado Esta especificación es importante desde una perspectiva de legalidad y taxatividad normativa, puesto que la propuesta pretende limitar la aplicación de penas efectivas a adolescentes únicamente a aquellos ilícitos de especial gravedad que generan lesión severa a bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad personal y la libertad individual.​Diferencias con la Actual Ley Nº 32330: Reducción de Edad y Ampliación de CatálogoLa propuesta del Partido Demócrata Unido Perú introduce una diferencia substantial respecto del marco legal vigente establecido mediante la Ley Nº 32330, promulgada el 10 de mayo de 2025. La Ley Nº 32330 establece que únicamente los adolescentes de 16 y 17 años pueden ser sometidos a responsabilidad penal ordinaria cuando cometen delitos graves tipificados en un extenso catálogo de más de 30 tipos penales. En contraste, la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú buscaría reducir el umbral de imputabilidad ordinaria desde los 16 años a los 14 años, permitiendo que adolescentes menores de 16 años sean sometidos a penas efectivas privativas de libertad cuando cometen los seis delitos especificados. Esto significaría la aplicación de responsabilidad penal ordinaria a un grupo de edad significativamente más joven que el establecido actualmente por la Ley Nº 32330. Es relevante destacar que la Ley Nº 32330 vigente ya contempla, en su artículo 22, que para adolescentes de 14 a 16 años que cometen delitos de extrema gravedad, se puede imponer internación de hasta 8 años dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil especial. Sin embargo, esta internación continúa siendo medida socioeducativa dentro del sistema diferenciado para menores, no pena ordinaria equiparada a la de adultos. Propuestas Complementarias de Reforma JudicialEl plan de gobierno incluye, además de la imputabilidad a los 14 años, otras propuestas de reforma judicial orientadas a acelerar procesos y endurecer la respuesta penal contra la delincuencia. Específicamente propone: Creación de Juzgados de Ejecución Sumarios: Se propone la instalación de juzgados en comisarías con competencia para resolver procedimientos sumarios respecto de los seis delitos contemplados para imputabilidad a los 14 años. Esta medida buscaría acelerar procesos y evitar descongestionar el sistema judicial tradicional mediante resolución expedita en primera instancia de estos casos graves. Jueces sin Rostro: Se plantea la implementación de jueces anónimos para procesos por sicariato, extorsión y secuestro, medida orientada a proteger la integridad e imparcialidad del juzgador frente a presiones o amenazas de organizaciones criminales. Esta modalidad judicial ha sido utilizada en otros contextos para proteger magistrados en casos de delincuencia organizada. Obligación de Cámaras en el Pecho para Policías: Se propone que todos los policías utilicen cámaras corpóreas —bodycams— durante intervenciones, con sanción de encarcelamiento para quienes incumplan esta obligación. Esta medida busca mejorar la documentación de operativos policiales y prevenir abuso de autoridad.​Perspectiva Crítica de Organismos Internacionales de Derechos Humanos La propuesta de reducción de edad de imputabilidad a los 14 años ha sido objeto de crítica sustancial desde organismos internacionales de derechos humanos. La Organización de las Naciones Unidas —ONU— ha rechazado explícitamente medidas similares de reducción de edad de imputabilidad, considerándolas incompatibles con compromisos internacionales de protección de derechos de menores de edad.​ La Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por el Perú, establece principios fundamentales que protegen a menores de edad y enfatizan que los procedimientos aplicables a menores deben estar orientados primordialmente hacia su reeducación y reintegración social, no hacia castigo punitivo tradicional.​De igual manera, múltiples instituciones de derechos humanos han expresado preocupación sobre la Ley Nº 32330 vigente, considerando que la reducción de edad a 16 años ya representa una vulneración de estándares internacionales, por lo que una reducción adicional a 14 años sería aún más problemática.​ Argumentación Política en Favor de la Propuesta Desde perspectivas políticas de seguridad ciudadana, los proponentes de medidas de reducción de edad de imputabilidad argumentan que la delincuencia organizada instrumentaliza de manera sistemática a menores de edad para ejecutar delitos graves, particularmente sicariato, secuestro y extorsión. Según esta perspectiva, adolescentes de 14-17 años plenamente conscientes de sus actos criminales no deberían beneficiarse de protecciones especiales que el sistema otorga a menores de edad presuntamente incapaces de comprender la ilicitud de sus acciones.​ El congresista José Luna Gálvez, autor de la Ley Nº 32330 vigente, argumentó que «sabemos que los delincuentes más peligrosos recurren a menores para ejecutar asesinatos por encargo, secuestros y actividades de narcotráfico. Esto debe detenerse de inmediato». Bajo esta lógica, la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú buscaría extender esta política de imputabilidad a grupos aún más jóvenes, asumiendo que adolescentes de 14 años poseen capacidad suficiente de discernimiento para comprender la gravedad penal de delitos como sicariato y violación sexual.​Objeciones desde la Doctrina Jurídica y Derechos Humanos Especialistas en derecho penal

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Poder Judicial Confirma Libertad de Tránsito de Dina Boluarte: Sala Rechaza Impedimento de Salida del País en Investigación por Lavado de Activos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Confirmación Judicial del Derecho al Libre TránsitoLa Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó mediante resolución emitida el 22 de diciembre de 2025 el rechazo del impedimento de salida del país solicitado por el Ministerio Público contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra. La decisión ratificó lo resuelto previamente por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional bajo la conducción del juez Fernando Valdez Pimentel, quien desestimó la solicitud fiscal el 15 de octubre de 2025.​ El tribunal de apelación declaró infundada la apelación presentada por la Fiscalía y precisó expresamente que no se impondrá restricción alguna a la expresidenta mientras continúan las diligencias preliminares en el marco de la investigación por presunto lavado de activos agravado en agravio del Estado. Con esta decisión, quedó firme y ejecutoriada la permisión para que Boluarte pueda salir del país libremente durante la substanciación del proceso penal.​ Antecedentes: Solicitudes Fiscales ReiteradasEl Ministerio Público había presentado una primera solicitud de impedimento de salida del país contra Boluarte apenas diez horas después de que el Congreso la declarara en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente el 10 de octubre de 2025. El fiscal Ángel Astocóndor, integrante de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, requirió la restricción por un período de 36 meses bajo el fundamento de riesgo de fuga y peligro de obstaculización de la investigación.​ Posteriormente, el Ministerio Público presentó una segunda solicitud de impedimento de salida, esta vez en el contexto de investigación preliminar por el caso denominado «Cirugías», que indaga supuesta negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en perjuicio del Estado peruano. Esta segunda petición fue también rechazada por el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, bajo resolución emitida por el juez Juan Carlos Checkley el 17 de octubre de 2025.​ Ambas solicitudes fueron consolidadas en un único proceso de apelación que fue analizado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025. El tribunal supremo dejó los recursos «al voto» en esa oportunidad, por lo que la decisión final fue emitida posteriormente.​ Fundamentos Legales del Rechazo JudicialEl tribunal de apelación determinó que el requerimiento fiscal no cumplió con los presupuestos legales exigidos para imponer una medida tan restrictiva de derechos fundamentales como el impedimento de salida del país. Específicamente, identificó tres deficiencias sustanciales en la argumentación fiscal: (1) ausencia de demostración de peligro concreto de fuga; (2) falta de comprobación de riesgo real de obstaculización de la investigación; y (3) inexistencia de indispensabilidad de la presencia física de la investigada.​ La Sala precisó que los elementos presentados por la Fiscalía únicamente alcanzaban el nivel de sospecha simple, estándar insuficiente para imponer una restricción que afecta derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú. Conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada, durante la fase de diligencias preliminares se requiere acreditar el nivel de sospecha reveladora para justificar medidas cautelares de esta envergadura.​ En relación con el vínculo entre los depósitos bancarios observados y actividades criminales, el tribunal concluyó que no se acreditó un nexo directo entre los movimientos de fondos y la comisión de los delitos investigados. Esta circunstancia es fundamental, puesto que la sola existencia de depósitos económicos, sin demostración de su origen ilícito o destino delictivo, no puede fundamentar restricciones a derechos fundamentales.​ Evaluación del Peligro de Fuga: Argumentos RechazadosEl tribunal rechazó expresamente los argumentos fiscales que pretendían demostrar la existencia de peligro real de fuga por parte de Boluarte. La Sala determinó que factores como viajes previos, situación económica o eventuales vínculos familiares en el extranjero no constituyen, por sí solos, un riesgo concreto de abandono del territorio.​ Específicamente, la Fiscalía había argumentado que existían presuntos vínculos familiares de Boluarte en el extranjero, particularmente relacionados con el trabajo diplomático de su hijo mayor, David Gómez Boluarte, como una razón para temer su fuga. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que carecía de sustento suficiente para demostrar un riesgo materializable de abandono del país.​ Adicionalmente, la Sala consideró que la conducta procesal de Boluarte ha sido adecuada, habiendo cumplido con todas las citaciones realizadas por las autoridades competentes y manteniéndose disponible para los actos de investigación requeridos. Esta circunstancia constituye un factor importante en la evaluación de riesgo de fuga, puesto que demuestra disposición de la investigada a participar activamente en el proceso penal.​ Rechazo del Argumento de ObstaculizaciónConforme a las resoluciones judiciales, la Fiscalía argumentó que existía riesgo de que Boluarte obstaculizara la investigación mediante influencia indebida sobre testigos o peritos. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que la Fiscalía no presentó elementos probatorios suficientes que demostraran que Boluarte posee capacidad real de obstaculizar las diligencias preliminares.​ La Sala observó que la investigación preliminar se encuentra próxima a su conclusión, lo que reduce significativamente cualquier riesgo hipotético de obstaculización. Adicionalmente, los poderes investigativos del Ministerio Público incluyen facultades suficientes para proteger la integridad de pruebas y testimonios sin necesidad de restringir derechos fundamentales de los investigados.​ Crítica a la Proporcionalidad de la Medida SolicitadaEl tribunal de apelación calificó como desproporcionado el pedido fiscal de impedimento de salida por 36 meses. La Sala observó que la duración solicitada no guardaba relación razonable con el estado de la investigación, especialmente considerando que las diligencias preliminares se encontraban próximas a su conclusión.​ En el análisis de proporcionalidad, la Sala aplicó el test conocido como «análisis de proporcionalidad en sentido estricto», que requiere evaluar si la restricción impuesta guarda relación razonable con los fines perseguidos. En el presente caso, la restricción de 36 meses de duración era manifiestamente excesiva para una investigación preliminar que se encontraba en vías de conclusión.​ Implicancias Procesales: Continuación de Investigación sin RestricciónCon esta decisión, Dina Boluarte está en libertad de salir del territorio nacional mientras continúan las diligencias preliminares en el Ministerio Público. Sin embargo, es importante aclarar que esta autorización para viajar no implica extinción de responsabilidad penal ni prescripción de la investigación.​ La investigación por

Poder Judicial Confirma Libertad de Tránsito de Dina Boluarte: Sala Rechaza Impedimento de Salida del País en Investigación por Lavado de Activos Leer más »