Penal

Asesinato de Regidora Elena Rojas Alcalde: Diligencias Penales en Ascope por Ataque Armado que Victimó a Autoridad Local durante Celebración Navideña

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Sucesos Violentos y Circunstancias del AtaqueLa Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, en la región La Libertad, inició las diligencias preliminares investigativas el 18 de diciembre de 2025 tras el homicidio calificado de la regidora del distrito de Chicama, provincia de Ascope, Elena Rojas Alcalde. El ataque mortal ocurrió aproximadamente a las 17:00 horas en la plazuela Víctor Raúl del centro poblado de Sausal, ubicado en el distrito de Chicama, durante el desarrollo de una chocolatada navideña dirigida a menores de edad.Los hechos se registraron cuando dos sujetos armados, a bordo de una motocicleta, irrumpieron de manera sorpresiva en el evento infantil y dispararon directamente contra la autoridad edil. De acuerdo con testimonios de personas presentes en la escena, los sicarios ejecutaron múltiples disparos contra la regidora mientras esta repartía juguetes entre los asistentes, generando pánico y caos entre los niños y adultos presentes en la actividad navideña.Saldo de Víctimas y Estado de los HeridosComo resultado de la balacera perpetrada por los delincuentes, además del fallecimiento de Elena Rojas Alcalde, se registraron un total de siete personas heridas, entre las cuales se encuentran seis menores de edad con edades que oscilan entre los 7 y 13 años. La Red Asistencial La Libertad de EsSalud confirmó el ingreso de la víctima mortal sin signos vitales al Hospital de Contingencia Chocope, donde se realizó el levantamiento del cadáver en presencia de las autoridades competentes antes de su traslado a la Unidad Médico Legal de Ascope.Respecto a los heridos, EsSalud informó que tres personas adicionales fueron atendidas de emergencia. Un menor de 11 años fue trasladado en ambulancia del SAMU al Hospital Regional de Trujillo para recibir atención médica especializada. Asimismo, dos jóvenes de edades 13 y 19 años permanecen en observación en el Hospital de Contingencia Chocope, con estado clínico estable, presentando heridas por proyectiles de arma de fuego en extremidades sin comprometer órganos vitales. La Defensoría del Pueblo informó que los niños heridos evolucionaban favorablemente bajo tratamiento médico.Irregularidades en Atención Médica y Respuesta de la Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo, además de condenar categóricamente el ataque violento, identificó presuntas irregularidades administrativas en la atención médica brindada a uno de los menores heridos en el Hospital II Chocope de EsSalud. Conforme a la denuncia institucional, la madre del menor herido fue requerida a realizar un pago previo de cincuenta soles a título de «cuenta», antes de permitirle trasladar a su hijo hacia el Hospital Regional Docente de Trujillo para continuar su atención especializada.Esta conducta vulneraría el derecho fundamental de acceso a prestaciones de salud de emergencia sin imposición de pagos previos, especialmente en circunstancias donde la vida de un menor de edad se encuentra en riesgo. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo exigió la realización de una investigación administrativa exhaustiva contra los responsables de tal irregularidad, así como la imposición de sanciones administrativas proporcionales que sirvan de precedente preventivo.Trayectoria Profesional y Labor Fiscalizadora de la RegidoraElena Rojas Alcalde se desempeñaba como regidora del concejo distrital de Chicama desde al menos el año 2023, afiliada al Partido Aprista Peruano. En su rol como autoridad municipal, participaba de manera activa en la fiscalización de la gestión administrativa del alcalde distrital Edilberto Bada Castillo y en la aprobación de ordenanzas y acuerdos locales que requieren aprobación del concejo municipal.La regidora se caracterizaba por una intensa labor de proyección social dirigida especialmente a menores de edad, jóvenes y población en general. Conforme a declaraciones de dirigentes políticos locales, Rojas era una funcionaria altamente dinámica, con vocación moralizadora y marcado entusiasmo por el servicio a su comunidad. Desarrollaba continuamente actividades de capacitación, sensibilización y promoción de iniciativas dirigidas al beneficio colectivo de los ciudadanos de Chicama.De igual importancia, la regidora desarrollaba una labor permanente de fiscalización contra actos de corrupción municipal, presentando denuncias ante instancias superiores tales como la Contraloría de la República, la Procuraduría Pública y las fiscalías especializadas en delitos de corrupción. Según sus propias declaraciones grabadas en video, Rojas denunció públicamente haber sido víctima de una «política clara de amedrentamiento y ataques cobardes» originados precisamente en el ejercicio de su labor de fiscalización.Antecedentes de Amenazas y Tentativa de Atentado PrevioLa violencia perpetrada contra Elena Rojas no constituye un hecho aislado, sino la culminación de una escalada previa de amenazas y actos intimidatorios. El 12 de diciembre de 2024, la regidora denunció públicamente haber sido víctima de amenazas a través de mensajes de texto y, más gravemente, del hallazgo de un artefacto explosivo colocado deliberadamente debajo de su vehículo en el frontis de la Municipalidad de Chicama.En un video grabado por la propia autoridad edil a raíz de aquel incidente, Rojas manifestó su convicción de que el ataque no solo pretendía amedrentarla a ella, sino atemorizar a la población que demandaba atención a sus problemas públicos, denunciaba la mala ejecución de obras municipales y solicitaba transparencia respecto a actos de corrupción. Las autoridades policiales identificaron y detuvieron a dos menores de edad, presuntos miembros de la banda delictiva «Los Pequeños Traviesos de Casa Grande», quienes confesaron haber colocado el explosivo.Patrón de Violencia contra Autoridades Locales en la RegiónEl asesinato de Elena Rojas se inscribe dentro de un preocupante patrón de violencia criminal dirigida contra autoridades locales en la región La Libertad. Apenas dos meses antes, específicamente el 10 de octubre de 2025, el juez de paz Víctor Hugo López de la Cruz fue asesinado a balazos por sicarios dentro de su propia oficina en Chicama. La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, denunció en su momento que el ataque se perpetró precisamente por el cumplimiento riguroso de la ley del magistrado y su negativa a ceder ante presiones para expedir certificados de posesión de terrenos que no correspondían legalmente.Previamente, el 15 de marzo de 2025, fue asesinado el teniente alcalde del distrito de Chao, Eulalio Valverde Bargas, atacado por sicarios en plena luz del día en las inmediaciones del mercado Santa Rosa de Virú en La Libertad. Este patrón delictivo evidencia la existencia de

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Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura a Inspectores de la ATU por Extorsión Sistemática a Transportistas

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por trabajadores de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) adscritos a la Municipalidad Distrital de Ate. El operativo, ejecutado el 9 de diciembre de 2025, culminó con la captura de 12 personas, entre las cuales figuran 7 inspectores municipales, presuntamente involucrados en la ejecución de una trama sistémica de extorsión contra conductores del transporte público durante un período superior a un año.​ Estructura y Modalidad Operativa de la Red CriminalLa organización, identificada por autoridades policiales como «Los Elegantes de Lima Este», operaba mediante un esquema de coerción que aprovechaba la posición estatal de sus integrantes para intimidar a transportistas formales e informales. Según investigaciones preliminares dirigidas por el coronel PNP José Manuel Cruz Chamba, jefe de la División de Investigación de Crimen Organizado, los inspectores implicados utilizaban información privilegiada sobre infracciones técnicas y administrativas pendientes de cumplimiento documentado en registros municipales para presionar a conductores y propietarios de unidades de transporte.​ Los integrantes de la red solicitaban sumas de dinero «a cambio de no imponer multas ni sanciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito» y evitar el envío de vehículos hacia depósitos municipales de incautación. Las transacciones extorsivas se realizaban mediante múltiples canales: efectivo directo en las oficinas de la ATU, transferencias por aplicaciones de dinero electrónico como Yape y Plin, e incluso depósitos a cuentas bancarias de terceros para dificultar su rastreo. Estos cobros se realizaban de manera sistemática y reiterada a lo largo de meses.​ Magnitud Económica del DelitoSegún cifras aportadas por la Fiscalía, la organización habría acumulado más de un millón de soles en beneficios económicos ilícitos durante su operación que se extiende entre 2024 y el presente año. Este monto refleja la extensión temporal y la intensidad de la actividad delictiva. Durante los allanamientos realizados simultáneamente en 13 inmuebles y dependencias administrativas de la ATU en Lima Este, la Policía incautó aproximadamente 102,000 soles en efectivo, cantidad que permanecía bajo el control directo de varios de los detenidos. Uno de los inspectores capturados portaba cerca de 21,000 soles, mientras que otro acumulaba aproximadamente 50,000 soles en su poder.​ Mecanismos de Investigación y Líneas de PruebaLa investigación se inició tras denuncias formales presentadas por dos representantes del sector transporte de Lima Este, quienes reportaron ante autoridades los actos extorsivos perpetrados contra sus asociados. Utilizando herramientas de trazabilidad financiera, análisis de comunicaciones, revisión de registros de videovigilancia e información privilegiada sobre infracciones, los investigadores lograron construir un cuadro probatorio de considerable solidez que permitió sustentar las órdenes de captura y allanamiento.​ Respuesta Institucional y Sanciones AdministrativasLa Autoridad de Transporte Urbano ha anunciado públicamente el cese del convenio de cooperación que mantenía con la Municipalidad de Ate y ha iniciado acciones legales contra los funcionarios municipales identificados como responsables. Adicionalmente, la institución ha reiterad su compromiso con políticas de lucha contra la informalidad y la corrupción, subrayando que tales conductas son incompatibles con los principios de moralidad pública.​ La Fiscalía ha solicitado prisión preventiva para los detenidos, argumentando que existe riesgo de fuga, obstaculización de pruebas y reincidencia delictiva. El caso representa un pronunciamiento judicial significativo sobre la vulnerabilidad del sistema de transporte público frente a la cooptación delictiva de servidores públicos.     Noticias Relacionadas Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

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Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 Establece Sanciones para el Arrojo Indebido de Residuos en Cauces Naturales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del artículo 125-A, configurando un nuevo tipo delictivo orientado a penalizar la exposición de personas a peligro derivado del arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales. Esta normativa, promulgada el 10 de diciembre de 2025 y publicada en El Peruano, representa un avance significativo en la protección de ecosistemas acuáticos y la seguridad de poblaciones ribereñas expuestas a riesgos crecientes.​ Motivación Legislativa y Contexto de Degradación AmbientalLa iniciativa surgió ante la documentación exhaustiva de un problema ambiental crítico que ha permanecido parcialmente sin respuesta penal adecuada. Durante años, extensas secciones de cauces fluviales en el territorio nacional han sido utilizados como basureros clandestinos, acumulando desmontes, residuos de construcción, desperdicios domésticos e industriales, y otros materiales que no debieran ocupar espacios destinados al flujo de agua. Según informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, algunos ríos críticos como el Rímac, Chillón y Lurín han experimentado reducciones de su cauce natural superiores a 150 metros, fenómeno que incrementa exponencialmente el riesgo de desbordamientos, huaicos y desastres asociados durante períodos de precipitación intensa.​ La congresista Norma Yarrow, promotora de la iniciativa por bancada de Renovación Popular, enfatizó que esta acumulación de escombros no solo genera daño ecosistémico, sino que expone directamente a miles de familias que habitan en zonas adyacentes a riesgos de muerte e imposibilidad de acceso a agua potable no contaminada.​ Estructura Penal del Artículo 125-A: Dos Grados de CulpabilidadLa norma establece una diferenciación metodológica entre conductas básicas y conductas agravadas. El artículo 125-A.1 tipifica como delito la exposición de terceros a peligro de muerte o daño grave inmediato a la salud, mediante el arrojo de residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, sancionado con privación de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.​ La modalidad agravada, contemplada en el artículo 125-A.2, eleva la sanción a no menor de cuatro ni mayor de seis años de prisión cuando el agente utiliza vehículos de carga (camiones) u otro tipo de maquinaria pesada para depositar residuos, o cuando la conducta ocasiona daño a obras de infraestructura pública (muros de contención, canales de riego, puentes, sistemas de derivación).​ Aprobación Legislativa y Consenso ParlamentarioEl dictamen fue aprobado mediante votación en sesión del 19 de noviembre de 2025 con una cifra inusualmente mayoritaria: 100 votos a favor, cero en contra y una sola abstención. El Pleno, además, dispensó al proyecto de la segunda votación obligatoria, aceleración procedimental que refleja la urgencia percibida por los legisladores.​ Durante los debates, el presidente de la Comisión de Justicia, Flavio Cruz Mamani, subrayó que los informes técnicos constituían evidencia contundente de riesgo inmediato, mientras que el congresista Alejandro Cavero Alva caracterizó el arrojo indiscriminado de basura como «un gravísimo atentado contra la vida de las personas».​ Relevancia para la Protección de Derechos FundamentalesEsta tipificación cierra un vacío jurídico que permitía que conductas gravemente contaminantes escaparan de sanción penal efectiva. Aunque la administración municipal contaba con potestades sancionatorias, la ausencia de consecuencias penales facilitaba la persistencia de prácticas destructivas. La nueva norma, ahora en vigencia, ofrece herramientas de disuasión significativamente más potentes, al tiempo que reconoce que la contaminación de recursos hídricos constituye un atentado contra derechos fundamentales como el acceso a agua potable, la salud y la vida misma.     Noticias Relacionadas Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 9, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud,

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Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que Detalla el Plan de Pedro Castillo contra el Orden Constitucional

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al expresidente José Pedro Castillo Terrones y sus coacusados por el delito de conspiración para una rebelión. El fallo, fechado el 4 de diciembre de 2025, impone penas de hasta 11 años y 5 meses de prisión efectiva, reconfigurando la calificación penal de los eventos del 7 de diciembre de 2022.​ Fundamentos Fácticos: Del Mensaje Televisado a la Acción ConcertadaEl núcleo probatorio del caso radica en el mensaje a la Nación pronunciado por Castillo Terrones, cuyo tenor explícito buscaba quebrar el orden constitucional mediante la disolución del Congreso, la intervención del Ministerio Público y la Policía Nacional, y la reorganización de instituciones estatales sin sustento legal alguno. La sentencia destaca que este anuncio no constituyó una mera declaración retórica, sino la culminación de una resolución criminal seria y previamente articulada.​ Entre las circunstancias agravantes se identifican acciones concretas: la solicitud irregular de apertura de rejas del Palacio de Gobierno para facilitar un supuesto «gobierno de excepción», el intento de cambio del comandante general del Ejército mediante resolución ministerial firmada por el propio Castillo, y comunicaciones insistentes entre los coacusados —Betssy Chávez Chino, Aníbal Torres Vásquez y Willy Huerta Olivas— con altos mandos policiales. Adicionalmente, se preparó un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional, evidencia de que el plan trascendía la improvisación.​ Recalificación Penal: De Rebelión Consumada a Conspiración DefinitivaLa Fiscalía había imputado el delito de rebelión en su modalidad consumada, solicitando 34 años de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema, en mayoría de dos votos contra uno, realizó una desvinculación penal viable conforme al artículo 349 del Código Penal, concluyendo que no se configuró el alzamiento armado mínimo requerido para la rebelión plena, ni siquiera en grado de tentativa.​ Los magistrados enfatizaron que los hechos probados revelan una «comunicación definitiva» —en términos jurídicos, un acuerdo firme y doloso entre coautores— para atentar contra los poderes del Estado. Castillo, como presidente en funciones, abusó de su autoridad formal para orquestar esta afrenta, involucrando a sus colaboradores en actos manifiestos de coautoría.​ Pruebas Técnicas y Testimoniales que Sostienen la CondenaEl fallo incorpora elementos periciales sólidos: interceptaciones telefónicas que documentan las coordinaciones entre Castillo y el entonces comandante general de la PNP, Raúl Alfaro; el expediente de la resolución para remover al jefe del Ejército; y el borrador del decreto supremo de disolución. Testimonios de mandos militares y policiales corroboran la presión ejercida para sumarlos al plan golpista.​ La sentencia rechaza argumentos defensivos de «improvisación», calificándolos como incompatibles con la secuencia temporal y la preparación observada. Se valora también el contexto de confrontación con el Congreso, pero se concluye que trascendió la esfera política legítima.​ Implicancias Jurídicas y Políticas del FalloEsta resolución reafirma precedentes del Tribunal Constitucional sobre inmunidad presidencial limitada y el estándar probatorio en delitos contra el orden constitucional. Castillo cumple prisión preventiva en Barbadillo, y la pena efectiva —11 años, 5 meses y 15 días— inicia su ejecución inmediata, con inhabilitación perpetua para cargos públicos.​ El pronunciamiento genera debate sobre la proporcionalidad penal en casos de alta función pública, pero consolida la tesis de que el intento de ruptura constitucional de 2022 configuró una amenaza real al sistema democrático peruano.     Noticias Relacionadas Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que diciembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política Ampliación de Políticas Restrictivas en Materia Migratoria: Washington Planea diciembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para diciembre 4, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento

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Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la Revocatoria de Condena por Peculado

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex titular del Congreso, en el marco de un proceso seguido por el delito de peculado doloso. Esta decisión transforma el panorama político-judicial alrededor de la gestión parlamentaria y plantea desafíos respecto al uso de fondos públicos por representantes electos. Cronología Procesal: De la Condena a la RevocatoriaEn marzo de 2025, Salaverry fue sentenciado a ocho años de cárcel, cinco de inhabilitación para ejercer función pública, multa y una reparación civil de S/ 119,578 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. El fallo consideró probado que se apropió indebidamente de fondos asignados a actividades parlamentarias de representación, tras corroborarse inconsistencias en informes de viajes y uso presupuestal entre 2017 y 2018.​ Tras la condena, el excongresista apeló sosteniendo que existía un error de valoración probatoria y una supuesta persecución política. La Corte Suprema admitió el recurso y, tras una audiencia interna en noviembre de 2025, deliberó sobre la legalidad e interpretación de los elementos materiales del proceso penal instaurado en su contra.​ Fundamentos Jurídicos y Nuevo Pronunciamiento del Tribunal SupremoEl martes 2 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín, declaró fundada la apelación de Salaverry y revocó íntegramente la condena, absolviéndolo de responsabilidad penal. Según trascendidos, el máximo tribunal sostuvo que no se probó adecuadamente la apropiación individual dolosa por parte de Salaverry de los fondos parlamentarios. La Corte arguyó que existían inconsistencias en la cadena probatoria y en la acreditación de la administración directa de viáticos por parte del exfuncionario, por lo cual el estándar de certeza exigible en materia penal resultaba insatisfecho.​ Repercusiones Políticas y Jurídicas InmediatasLa decisión de la Corte Suprema tiene efectos inmediatos, puesto que deja sin efecto el mandato de prisión y las medidas accesorias impuestas: no habrá inhabilitación, ni multa ni reparación a favor del Estado por este caso. El desenlace genera reacciones diversas en la opinión pública y el espectro político, donde diferentes sectores ven la resolución como un parteaguas para la percepción sobre la lucha contra la corrupción y, a la vez, levantan cuestionamientos sobre la rigurosidad de la supervisión de gastos en la función parlamentaria.​ Antecedentes y Contexto: Un Caso ControvertidoLa acusación contra Salaverry se originó con la denuncia de la Procuraduría y la Fiscalía, quienes argumentaron que se habían presentado documentos y fotos falsos en informes de representación parlamentaria para justificar el gasto de viáticos por actividades legislativas no realizadas entre 2017 y 2018. Según la defensa, dichos informes contenían manejos administrativos documentales habituales, sin intención dolosa. La controversia evidenciaba la necesidad de mecanismos institucionales más robustos para auditar el uso de recursos asignados a los parlamentarios.​ Reflexión Final: ¿Camino Hacia Nuevos Estándares de Control?Este caso reafirma el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba en materia penal, señalando los límites del Derecho Penal en el control del gasto público. Sin embargo, el fallo reabre el debate en torno a la transparencia y la fiscalización efectiva de los fondos estatales, exigiendo al Poder Legislativo e instituciones de control, mecanismos más estrictos y sistemas de rendición de cuentas que prevengan riesgos de corrupción y aseguren el adecuado uso del erario público.​     Noticias Relacionadas Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF, Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública diciembre 1, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF, Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de noviembre 30, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La

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Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de Comas por Delito de Colusión Agravada en Obra Pública

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Lima Norte resolvió, mediante resolución expedida el veintiocho de noviembre del presente año, ratificar la condena impuesta contra Ulises Villegas Rojas, alcalde distrital de Comas, a seis años de prisión efectiva por la comisión del delito de colusión agravada. Consecuentemente, el órgano jurisdiccional ordenó la inmediata ubicación y captura de la mencionada autoridad. Los Orígenes del Caso UDEL Group: Una Obra InconclusaEl origen de este proceso judicial se remonta a mayo del año dos mil diecisiete, cuando la Municipalidad Distrital de Independencia suscribió un contrato con la empresa UDEL Group Constructores y Servicios Generales E.I.R.L., representada por Villegas Rojas. El proyecto objeto de contratación fue catalogado como «Mejoramiento de vías de la Prolongación Santa Rosa y Pasaje de la Cruz» en diversos asentamientos humanos del distrito de Independencia, con un valor contractual ascendente a S/ 1.942.013 y un plazo de ejecución estimado en noventa días calendarios.​ Sin embargo, según los alegatos sostenidos por el Ministerio Público, la obra fue recepcionada y liquidada extraordinariamente deprisa, en apenas sesenta y dos días, incumpliendo especificaciones técnicas fundamentales establecidas en el expediente técnico correspondiente. Un posterior informe de auditoría practicado por la Contraloría General de la República identificó deficiencias significativas en la calidad constructiva: presencia de baches, fisuras, irregularidades de superficie y un espesor de cobertura asfáltica sensiblemente inferior al requerido en los planos de diseño.​ La Acusación Fiscal y los Hallazgos de PruebaLa acusación sostenida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formuló que Villegas, en su carácter de representante de la empresa contratista, había pactado conjuntamente con funcionarios municipales la entrega de la obra a pesar de encontrarse incompleta y de no satisfacer los estándares técnicos requeridos. Este acuerdo colusorio, según la teoría acusatoria, perseguía proceder a la recepción, liquidación y pago de una obra deficiente, ocasionando un perjuicio económico al patrimonio estatal cuantificado en S/ 304.769,40.​ La acusación fue fundamentada mediante actas de verificación técnica, informes de la Contraloría, pericias de ingeniería civil, análisis contables y testimonios de funcionarios y especialistas convocados al proceso. Adicionalmente, fue presentado el expediente técnico completo de la obra, permitiendo el cotejo entre lo ejecutado y lo contractualmente obligado.​ La Sentencia de Primera Instancia y su Confirmación en ApelaciónEn abril del presente año, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte emitió la sentencia condenatoria contra Villegas a seis años de prisión con ejecución diferida. Esta condena fue posteriormente confirmada por la Sala Penal de Apelaciones, que desestimó los argumentos de la defensa respecto a la supuesta invalidez de los informes técnicos, concluyendo que existían indicios plurales y concordantes suficientes para acreditar la existencia de concertación delictuosa.​ Alcance de la Condena a Otros ImplicadosLa responsabilidad penal determinada no se limitó únicamente a Villegas. Junto a él, fueron condenados a seis años de prisión efectiva: Rubén Jiménez (exgerente municipal de Independencia), Elizabeth Espinoza (exgerente de Infraestructura), Pedro Ancajima (ingeniero de planta) y César Cervantes (exsupervisor de obra), todos como coautores de colusión agravada. Asimismo, Santos Espinoza y Raymundo Concepción recibieron tres años de prisión efectiva por falsedad ideológica. Todos fueron inhabilitados por cinco años para ejercer función pública o contratar con el Estado, además de impuestas multas considerables.​ Consecuencias Jurídicas y AdministrativasCon la ratificación de la sentencia, se ejecutará la orden de captura contra Villegas, quien deberá purgar la pena en un establecimiento penitenciario designado por el sistema correccional nacional. Esta condena implica, además, el cese de sus funciones como autoridad municipal de Comas.     Noticias Relacionadas Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de noviembre 30, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica Transformaciones Significativas en la Normativa Laboral Docente: El Decreto noviembre 29, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia peruana ha condenado al expresidente Martín Vizcarra a catorce años de cárcel por recibir sobornos durante su gestión como gobernador de

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Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por Corrupción en Moquegua

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia peruana ha condenado al expresidente Martín Vizcarra a catorce años de cárcel por recibir sobornos durante su gestión como gobernador de Moquegua. Entre 2011 y 2014, Vizcarra obtuvo 2,3 millones de soles de constructoras Obrainsa e ICCGSA a cambio de adjudicarles proyectos de infraestructura pública: las obras Lomas de Ilo y la remodelación del Hospital Regional. El tribunal determinó que utilizó su autoridad para condicionar la buena pro al pago de coimas. Vizcarra fue también inhabilitado por nueve años para ejercer cargo público y condenado al pago de una multa de 94.900 soles. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de Perú ha pronunciado su veredicto contra el expresidente Martín Vizcarra, condenándolo a catorce años de prisión efectiva por haber recibido sobornos mientras ejercía como gobernador de Moquegua. La decisión tomada hace apenas dos días representa un hito en la persecución judicial de la corrupción de alto nivel en el país, confirmando que incluso aquellos que llegaron a la máxima magistratura no escapan a la rendición de cuentas ante la ley. La Trama de Corrupción en la Región SureñaDurante su gestión como gobernador de Moquegua entre 2011 y 2014, Vizcarra solicitó y recibió 2,3 millones de soles (aproximadamente 680.000 dólares) de las constructoras Obrainsa e ICCGSA a cambio de otorgarles la buena pro en dos importantes proyectos de infraestructura pública. El primero concernía a las obras de conducción Lomas de Ilo, por el cual se le impusieron seis años de prisión, mientras que el segundo era la remodelación del Hospital Regional de Moquegua, que generó una condena adicional de ocho años.​​ El tribunal determinó que Vizcarra utilizó su posición de autoridad para condicionar deliberadamente la adjudicación de estos proyectos al pago de sobornos. Los sobres manila contenían billetes de la más alta denominación disponible, entregados conforme a un modus operandi que fue corroborado por los peritajes de la Policía Nacional. Aunque Vizcarra mantuvo delegadas algunas funciones administrativas, las pruebas establecieron que él ejercía pleno conocimiento e interés en los proyectos, desestimando así sus argumentaciones de distancia del proceso.​ El Peso de la Evidencia TestimonialLa Fiscalía, bajo la dirección del fiscal Germán Juárez Atoche, presentó testimonios de exdirectivos de las empresas involucradas que resultaron ser determinantes para la condena. El exgerente de Obrainsa, Elard Paul Tejeda, proporcionó relatos coherentes que fueron validados por el tribunal en cuanto a credibilidad y consistencia. La jueza Fernanda Ayasta, quien presidió la sala, subrayó que no se hallaron rastros de odio o enemistad que pudiera restarle confiabilidad a estos testimonios.​ Particularmente relevante fue la declaración de directivos de ICCGSA, quienes narraron cómo en noviembre de 2013 Vizcarra supeditó la firma del contrato del hospital al pago del soborno. Estos relatos fueron respaldados por la investigación de dinero que supuestamente pasó por la empresa Mzarq y fue posteriormente depositado en una caja fuerte.​ La Inhabilitación y las Implicaciones PolíticasMás allá de la condena privativa de libertad, el tribunal dispuso que Vizcarra sea inhabilitado durante nueve años para ejercer cualquier cargo público. Adicionalmente, fue condenado al pago de una multa equivalente a 730 días, cifra que asciende a 94.900 soles, que deberá satisfacer mediante cuotas diarias de aproximadamente 130 soles.​ La sentencia se ejecuta de inmediata, por lo que Vizcarra fue trasladado directamente a un establecimiento penitenciario tras la lectura del fallo. El expresidente ha expresado su intención de apelar la decisión, calificándola en redes sociales como «venganza» antes que justicia. Afirmó que su procesamiento responde a persecución política por haberse «enfrentado» a los grupos de derecha que dominan el Congreso.​ Contexto de la Gestión Presidencial y el VacacionismoEste proceso judicial se enmarca en una trayectoria política turbulenta para Vizcarra. Tras haber asumido la presidencia en marzo de 2018, reemplazando a Pedro Pablo Kuczynski, gozó de amplia popularidad en 2019 cuando disolvió controversialmente el Congreso. Sin embargo, su reputación colapsó tras ser protagonista del mayor tráfico de vacunas del continente durante la pandemia de COVID-19. En noviembre de 2020, tras apenas treinta y dos meses de mandato, fue removido del cargo mediante un proceso de vacancia por incapacidad moral permanente, precisamente como consecuencia de revelaciones sobre estos casos de corrupción.​ Una Decisión Judicial Contrapesada pero CondenatoriaLa Fiscalía había solicitado originalmente una condena de quince años, pero el tribunal consideró prudente rebajar esta a catorce años. A pesar de esta reducción, la sentencia permanece como un acto de firmeza del Poder Judicial peruano frente a la corrupción en altas esferas, validando la credibilidad de los testimonios y la prueba presentada por los fiscales.​​ La defensa de Vizcarra, por su parte, había argumentado que la prueba fiscal carecía de sustento y que existía un trato desigual en la imputación penal. Estas argumentaciones no encontraron acogida en el tribunal, que ordenó la ejecución inmediata de la pena.​ El Panorama Político ActualEs relevante destacar que Martín Vizcarra, a pesar de su inhabilitación y encarcelamiento, expresó previamente su aspiración de postular a la presidencia en 2026. Actualmente, su hermano Mario Vizcarra aspira a alcanzar la presidencia, declarando públicamente su disposición a «reemplazarlo» tras la condena. En el panorama político peruano contemporáneo, Vizcarra se une a otros expresidentes encarcelados, incluyendo a Pedro Castillo, Alejandro Toledo y Ollanta Humala, evidenciando una crisis profunda de gobernanza y rendición de cuentas en el país.     Noticias Relacionadas Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú ha dictaminado, en una decisión tomada por mayoría, la condena del expresidente Pedro Castillo a La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú ha dictaminado, en una decisión tomada por mayoría, la condena del expresidente Pedro Castillo a CONADIS Aprueba Nuevo Marco Regulatorio para el Registro Nacional noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: A través de la Resolución

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La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once años de prisión por intento de autogolpe

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú ha dictaminado, en una decisión tomada por mayoría, la condena del expresidente Pedro Castillo a once años, cinco meses y quince días de prisión efectiva por el delito de conspiración para la rebelión. Esta sentencia marca el cierre de una etapa procesal en uno de los eventos más convulsos de la historia política reciente del país andino, donde el entonces mandatario intentó disolver el Congreso hace aproximadamente tres años.​ El intento de quiebre institucional de diciembre de 2022El 7 de diciembre de 2022, Pedro Castillo se dirigió a la nación a través de un mensaje televisado en el cual anunció su intención de disolver el Congreso, asumir poderes extraordinarios mediante decretos, intervenir en la Judicatura y convocar a una asamblea constituyente. En un contexto donde enfrentaba una inminente destitución legislativa, Castillo buscó romper el orden constitucional para permanecer en el poder, generando una crisis institucional que paralizó al país.​ Tras su declaración, Castillo intentó dirigirse a la embajada de México, siendo detenido en flagrancia delictiva. Desde entonces, ha permanecido en prisión preventiva en el penal de Barbadillo, donde los tres años cumplidos hasta la fecha de sentencia serán descontados de su condena.​ Las imputaciones y el desarrollo del juicioLa Fiscalía había solicitado originalmente una condena de treinta y cuatro años de prisión para Castillo, considerándolo autor de los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. Sin embargo, el tribunal determinó que el delito de rebelión no se consumó, sino que existió conspiración para cometerlo, lo que resultó en una pena significativamente menor.​ El proceso judicial iniciado formalmente el 4 de marzo de 2025 fue marcado por momentos de tensión. Castillo rechazó reiteradamente la legitimidad del juzgado, calificando el procedimiento de «farsa», se negó a contar con la defensa pública y en un acto de protesta declaró estar en «insurgencia». A lo largo de los alegatos finales, mantuvo su posición argumentando que su discurso fue meramente un «clamor popular» y un acto político sin consecuencias legales.​ Los colaboradores también condenadosNo fue Castillo el único sentenciado. La ex primera ministra Betssy Chávez y el ex ministro del Interior Willy Huerta recibieron la misma pena: once años, cinco meses y quince días de cárcel efectiva. El tribunal determinó que ambos participaron en la planificación y conocían plenamente el contenido del mensaje presidencial antes de su difusión, habiendo contribuido a su elaboración.​ El expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, quien tenía 79 años al momento de la condena, recibió una pena menor: seis años y ocho meses de prisión. Todos los condenados quedaron inhabilitados para ejercer cargo público durante dos años y deberán pagar solidariamente doce millones de soles en concepto de reparación civil por daño extrapatrimonial al Estado.​ Un precedente en la historia política peruanaEsta condena representa un hito judicial significativo. Pedro Castillo se convierte en el primer presidente peruano enjuiciado y condenado por intentar un autogolpe de Estado, un evento comparado con el intento fallido del entonces presidente Alberto Fujimori en 1992. La decisión del tribunal ha resuelto que Castillo, mediante su anuncio de disolución del Congreso, «se arrogó el ejercicio del poder» de manera inconstitucional, atentando deliberadamente contra los poderes del Estado y el orden constitucional.​ Castillo ha mantenido su defensa argumentando que subvertir el orden constitucional sin respaldo de las fuerzas de seguridad carecería de validez práctica. No obstante, el tribunal no acogió estos argumentos, evidenciando que la intención y la coordinación para romper el orden institucional constituyen, por sí mismos, un delito grave.​ Perspectiva de futuroCon esta condena, la justicia peruana cierra un capítulo tumultuoso en la vida política nacional. El proceso aún contempla la lectura completa de la sentencia programada para el 4 de diciembre, donde se detallarán los fundamentos jurídicos de la decisión. Mientras tanto, Castillo permanecerá en reclusión, con el recuento de tiempo cumplido descontándose de su condena total.     Noticias Relacionadas La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: A través de la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional para la Integración CONADIS Aprueba Nuevo Marco Regulatorio para el Registro Nacional noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: A través de la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional para la Integración Colegio de Abogados Respalda Paro Nacional de 48 Horas noviembre 26, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Gremios y organizaciones profesionales cierren filas ante demandas históricas de precariedad laboralLos trabajadores del Ministerio Público

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Congreso aprueba informe que recomienda la inhabilitación de Delia Espinoza y otros fiscales supremos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Decisión parlamentaria y contextoLa Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó el 18 de noviembre de 2025 el informe final que recomienda inhabilitar por diez años a los fiscales supremos Delia Espinoza Valenzuela, Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos. Esta medida se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales relacionadas con la emisión de una resolución que habría vulnerado la ley y otorgado facultades investigativas indebidas a la Policía Nacional, en lugar del Ministerio Público.​ La votación fue mayoritaria: nueve votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. El ponente del informe fue el congresista Jorge Montoya Manrique, representante de la bancada Honor y Democracia. El texto también recomienda acusar a los fiscales supremos por presuntos delitos como abuso de autoridad, falsedad genérica, prevaricato y posible instigación a la usurpación de funciones.​ Antecedentes y procesos recientesDelia Espinoza, suspendida provisionalmente por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en septiembre de 2025, ha sido una figura central en esta controversia. La suspensión se dio por supuestas faltas graves vinculadas a su negativa de acatar una orden judicial que establecía la reposición de la fiscal Patricia Benavides. Espinoza cuestionó la legitimidad de la JNJ y fue acusada de obstaculizar el procedimiento disciplinario en su contra.​ Este proceso disciplinario excepcional ocurre en medio de una pugna de poder entre órganos del sistema de justicia peruano, con intervenciones directas del Poder Judicial y la JNJ, además del Congreso. El noveno Juzgado Constitucional de Lima dictó en noviembre de 2025 una resolución que ordenaba la reposición inmediata de Espinoza, generando un choque institucional con la JNJ que todavía está en curso.​ Implicancias políticas y institucionalesLa recomendación de inhabilitación representa un precedente importante en la vigilancia de la integridad funcional dentro del Ministerio Público y reafirma el papel de control constitucional del Congreso. Si el informe es aprobado en la Comisión Permanente y, posteriormente, en el pleno del Congreso, los implicados podrían quedar incapacitados para ejercer cargos públicos durante una década.​ Además, el proceso tiene un impacto político significativo, tomando en cuenta que los fiscales supremos han desempeñado un rol activo en investigaciones de alto perfil y casos de corrupción. Algunos analistas ven esta situación como una crisis que pone en evidencia tensiones internas y desafíos en la administración de justicia en el Perú.​ Próximos pasosEl informe final pasará ahora a la Comisión Permanente y, si recibe la aprobación, será sometido a debate y votación en el Pleno del Congreso. Para que la inhabilitación sea efectiva, se requiere un quórum mínimo de 66 votos. En paralelo, el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones penales correspondientes según las acusaciones planteadas.​ En resumen, la inhabilitación propuesta a Delia Espinoza y otros fiscales supremos no sólo refleja un mecanismo constitucional de control, sino que también evidencia las complejidades institucionales y políticas que atraviesa el sistema de justicia peruano en esta etapa. La resolución definitiva marcará un antes y un después en la carrera judicial y en la relación entre los órganos de control     Noticias Relacionadas Congreso aprueba informe que recomienda la inhabilitación de Delia noviembre 20, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Indecopi sancionó a Multiservicios Maicelo S.A.C., restaurante en San Isidro, por brindar información falsa sobre la vigencia de su promoción Indecopi multa a restaurante por engañar con promoción falsa noviembre 18, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Indecopi sancionó a Multiservicios Maicelo S.A.C., restaurante en San Isidro, por brindar información falsa sobre la vigencia de su promoción Contraloría advierte graves irregularidades en viviendas sociales: se construyen noviembre 17, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Hallazgos y magnitud del problemaLa Contraloría General de la República ha emitido una contundente advertencia tras detectar serias irregularidades

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Fiscalía investiga a Keiko Fujimori por presunta recaudación ilícita y uso indebido de fondos en campaña 2021

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Contexto de la investigaciónLa Fiscalía peruana abrió una investigación contra Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, por presunta recaudación ilícita y uso indebido de fondos públicos en la campaña electoral presidencial del 2021. La pesquisa, encabezada por la Primera Fiscalía especializada contra el Lavado de Activos, apunta a un presunto financiamiento irregular con aportes falsos y de origen desconocido que habrían sido canalizados durante la contienda electoral.​ Antecedentes y elementos probatoriosEsta investigación resurge pese a que Keiko Fujimori logró anular previamente un juicio por presunto lavado de activos relacionado con financiamientos irregulares en campañas anteriores (2011 y 2016), conocido como el “Caso Cócteles”. El nuevo expediente detalla movimientos financieros sospechosos con sobresueldos y donaciones no declaradas, que habrían violado la normativa vigente sobre financiamiento de partidos políticos.​ Desarrollo y próximas etapasEl fiscal a cargo evalúa una acusación formal que podría presentarse en los próximos meses contra Keiko y otros integrantes de Fuerza Popular. Esta nueva causa enfatiza la presunta existencia de una organización criminal dedicada a captar recursos ilícitos para sostener campañas políticas, aumentando la presión sobre la dirigente y su agrupación política.​ Repercusiones políticas y socialesEl caso reafirma las tensiones en el sistema político peruano, donde sectores demandan transparencia y respeto a la legalidad en procesos electorales. La investigación genera cuestionamientos públicos sobre la ética en la financiación partidaria y refuerza el llamado a reformas que garanticen un financiamiento limpio y control efectivo de recursos.​ En definitiva, el Ministerio Público continúa su lucha contra la corrupción electoral, mientras Keiko Fujimori enfrenta un nuevo capítulo en su compleja trayectoria política y judicial, que tendrá trascendencia en la agenda política del país en los próximos meses.     Noticias Relacionadas Fiscalía investiga a Keiko Fujimori por presunta recaudación ilícita noviembre 16, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Origen y motivación del proyectoEl Congreso de la República debate la propuesta legislativa presentada por el congresista Héctor Valer Pinto (Somos Propuesta para ampliar la Corte Suprema a 58 jueces: noviembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Origen y motivación del proyectoEl Congreso de la República debate la propuesta legislativa presentada por el congresista Héctor Valer Pinto (Somos Toque de queda en Pataz por violencia minera: Gobierno noviembre 14, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. Medida adoptada por el Gobierno del Perú El Ejecutivo dispuso un nuevo toque de queda o inmovilización social obligatoria nocturna en tres

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