
Artículo:
Confirmación Judicial del Derecho al Libre Tránsito
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó mediante resolución emitida el 22 de diciembre de 2025 el rechazo del impedimento de salida del país solicitado por el Ministerio Público contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra. La decisión ratificó lo resuelto previamente por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional bajo la conducción del juez Fernando Valdez Pimentel, quien desestimó la solicitud fiscal el 15 de octubre de 2025.
El tribunal de apelación declaró infundada la apelación presentada por la Fiscalía y precisó expresamente que no se impondrá restricción alguna a la expresidenta mientras continúan las diligencias preliminares en el marco de la investigación por presunto lavado de activos agravado en agravio del Estado. Con esta decisión, quedó firme y ejecutoriada la permisión para que Boluarte pueda salir del país libremente durante la substanciación del proceso penal.
Antecedentes: Solicitudes Fiscales Reiteradas
El Ministerio Público había presentado una primera solicitud de impedimento de salida del país contra Boluarte apenas diez horas después de que el Congreso la declarara en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente el 10 de octubre de 2025. El fiscal Ángel Astocóndor, integrante de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, requirió la restricción por un período de 36 meses bajo el fundamento de riesgo de fuga y peligro de obstaculización de la investigación.
Posteriormente, el Ministerio Público presentó una segunda solicitud de impedimento de salida, esta vez en el contexto de investigación preliminar por el caso denominado «Cirugías», que indaga supuesta negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en perjuicio del Estado peruano. Esta segunda petición fue también rechazada por el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, bajo resolución emitida por el juez Juan Carlos Checkley el 17 de octubre de 2025.
Ambas solicitudes fueron consolidadas en un único proceso de apelación que fue analizado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025. El tribunal supremo dejó los recursos «al voto» en esa oportunidad, por lo que la decisión final fue emitida posteriormente.
Fundamentos Legales del Rechazo Judicial
El tribunal de apelación determinó que el requerimiento fiscal no cumplió con los presupuestos legales exigidos para imponer una medida tan restrictiva de derechos fundamentales como el impedimento de salida del país. Específicamente, identificó tres deficiencias sustanciales en la argumentación fiscal: (1) ausencia de demostración de peligro concreto de fuga; (2) falta de comprobación de riesgo real de obstaculización de la investigación; y (3) inexistencia de indispensabilidad de la presencia física de la investigada.
La Sala precisó que los elementos presentados por la Fiscalía únicamente alcanzaban el nivel de sospecha simple, estándar insuficiente para imponer una restricción que afecta derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú. Conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada, durante la fase de diligencias preliminares se requiere acreditar el nivel de sospecha reveladora para justificar medidas cautelares de esta envergadura.
En relación con el vínculo entre los depósitos bancarios observados y actividades criminales, el tribunal concluyó que no se acreditó un nexo directo entre los movimientos de fondos y la comisión de los delitos investigados. Esta circunstancia es fundamental, puesto que la sola existencia de depósitos económicos, sin demostración de su origen ilícito o destino delictivo, no puede fundamentar restricciones a derechos fundamentales.
Evaluación del Peligro de Fuga: Argumentos Rechazados
El tribunal rechazó expresamente los argumentos fiscales que pretendían demostrar la existencia de peligro real de fuga por parte de Boluarte. La Sala determinó que factores como viajes previos, situación económica o eventuales vínculos familiares en el extranjero no constituyen, por sí solos, un riesgo concreto de abandono del territorio.
Específicamente, la Fiscalía había argumentado que existían presuntos vínculos familiares de Boluarte en el extranjero, particularmente relacionados con el trabajo diplomático de su hijo mayor, David Gómez Boluarte, como una razón para temer su fuga. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que carecía de sustento suficiente para demostrar un riesgo materializable de abandono del país.
Adicionalmente, la Sala consideró que la conducta procesal de Boluarte ha sido adecuada, habiendo cumplido con todas las citaciones realizadas por las autoridades competentes y manteniéndose disponible para los actos de investigación requeridos. Esta circunstancia constituye un factor importante en la evaluación de riesgo de fuga, puesto que demuestra disposición de la investigada a participar activamente en el proceso penal.
Rechazo del Argumento de Obstaculización
Conforme a las resoluciones judiciales, la Fiscalía argumentó que existía riesgo de que Boluarte obstaculizara la investigación mediante influencia indebida sobre testigos o peritos. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que la Fiscalía no presentó elementos probatorios suficientes que demostraran que Boluarte posee capacidad real de obstaculizar las diligencias preliminares.
La Sala observó que la investigación preliminar se encuentra próxima a su conclusión, lo que reduce significativamente cualquier riesgo hipotético de obstaculización. Adicionalmente, los poderes investigativos del Ministerio Público incluyen facultades suficientes para proteger la integridad de pruebas y testimonios sin necesidad de restringir derechos fundamentales de los investigados.
Crítica a la Proporcionalidad de la Medida Solicitada
El tribunal de apelación calificó como desproporcionado el pedido fiscal de impedimento de salida por 36 meses. La Sala observó que la duración solicitada no guardaba relación razonable con el estado de la investigación, especialmente considerando que las diligencias preliminares se encontraban próximas a su conclusión.
En el análisis de proporcionalidad, la Sala aplicó el test conocido como «análisis de proporcionalidad en sentido estricto», que requiere evaluar si la restricción impuesta guarda relación razonable con los fines perseguidos. En el presente caso, la restricción de 36 meses de duración era manifiestamente excesiva para una investigación preliminar que se encontraba en vías de conclusión.
Implicancias Procesales: Continuación de Investigación sin Restricción
Con esta decisión, Dina Boluarte está en libertad de salir del territorio nacional mientras continúan las diligencias preliminares en el Ministerio Público. Sin embargo, es importante aclarar que esta autorización para viajar no implica extinción de responsabilidad penal ni prescripción de la investigación.
La investigación por presunto lavado de activos agravado y negociación incompatible continuará su curso normal, incluida la evaluación de elementos probatorios, toma de declaraciones de testigos y peritos, análisis de documentación bancaria y patrimonial, y demás diligencias que la Fiscalía considere pertinentes. La expresidenta mantiene la obligación de permanecer disponible para citaciones y actos procesales específicos que la autoridad competente requiera.
Contexto de Vulnerabilidad Procesal de la Expresidenta
La decisión judicial se produce en el contexto de vulnerabilidad legal significativa que afronta Boluarte. Además de las investigaciones por lavado de activos y negociación incompatible, la expresidenta enfrenta investigaciones preliminares adicionales vinculadas a su gestión presidencial, incluyendo muertes ocurridas durante las protestas sociales de diciembre de 2022 e iniciembre de 2023.
El Tribunal Constitucional emitió previamente un fallo que protegió a Boluarte mientras ejercía funciones presidenciales, impidiendo que fuera procesada penalmente durante su mandato. Sin embargo, tras su destitución por vacancia, esta protección procesal desapareció, habilitando el inicio formal de investigaciones y procesamientos.
Perspectiva Comparada: Decisiones en Otros Casos
Es relevante destacar que el Poder Judicial ha mantenido una línea jurisprudencial consistente en rechazar medidas de impedimento de salida del país en investigaciones preliminares cuando no se acredita adecuadamente el nivel de sospecha reveladora exigido por la jurisprudencia constitucional. Esta línea jurisprudencial ha sido aplicada en diversos casos y refleja una tendencia hacia mayor protección de derechos fundamentales en fases preliminares de investigación.
En contraste, pueden observarse casos donde el Poder Judicial sí ha impuesto impedimentos de salida cuando la demostración de riesgo de fuga es más contundente, como ocurrió con otros funcionarios del anterior gobierno de Boluarte. La diferencia radica precisamente en la solidez de la prueba presentada por la Fiscalía y el cumplimiento de criterios jurisprudenciales consolidados.

