Osiptel Formaliza Norma Acelerada para Baja de Líneas Móviles y Bloqueo de Celulares en Delitos: Marco Regulatorio para Combate Integral de Inseguridad Ciudadana

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Aprobación de la Resolución Regulatoria de Osiptel
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2025-CD/OSIPTEL una nueva norma que establece el procedimiento obligatorio, acelerado y expedito para la baja de servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales celulares utilizados o vinculados a la comisión de delitos. La norma fue oficialmente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2025, entrando en vigencia inmediatamente para su aplicación por las empresas operadoras de servicios móviles en todo el territorio nacional.

Esta regulación representa una formalización permanente de medidas que venían siendo implementadas de manera temporal durante el estado de emergencia decretado en distintas regiones del país. La aprobación de esta norma institucionaliza la respuesta rápida y coordenada entre el regulador de telecomunicaciones, las empresas operadoras y las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, permitiendo una lucha más efectiva contra el uso ilícito de líneas móviles en la comisión de delitos organizados.

Marco Legal Habilitante y Decreto Supremo Complementario
La Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL encuentra su habilitación legal en el Decreto Legislativo Nº 1338, que creó en 2017 el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad —RENTESEG—, y en su norma complementaria que faculta expresamente al Osiptel para requerir la baja de servicios y bloqueo de equipos cuando exista reporte de vinculación a actividades delictivas.

Adicionalmente, la norma se enmarca en el Decreto Supremo Nº 018-2025-IN, emitido por el Ministerio del Interior el cual establece los lineamientos generales para la implementación de medidas dirigidas a prevenir el uso de líneas móviles en la comisión de delitos como estafas, extorsiones, sicariato, secuestro y otros crímenes. Esta arquitectura legal multisectorial demuestra la coordinación entre el sector telecomunicaciones, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial para enfrentar de manera integral la inseguridad ciudadana.

Entidades Competentes Autorizadas para Solicitar Medidas
La regulación de Osiptel limita expresamente el círculo de autoridades competentes que pueden solicitar la baja de líneas móviles o el bloqueo de equipos terminales. Conforme a la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL, únicamente las siguientes instituciones pueden formular requerimientos a Osiptel:

Ministerio del Interior

Policía Nacional del Perú

Ministerio Público

Poder Judicial

Instituto Nacional Penitenciario —INPE—

Esta limitación es importante desde la perspectiva del estado de derecho y protección de derechos fundamentales, puesto que impide que entidades privadas o autoridades menores realicen solicitudes de bloqueo sin coordinación con instancias de investigación criminal competentes. La norma requiere expresamente que los reportes provengan de estas cinco instituciones, garantizando un mínimo de institucionalidad en las decisiones que afectan el derecho al acceso a servicios de telecomunicaciones.

Procedimiento Acelerado de Baja y Bloqueo: Plazos Máximos de Un Día Calendario
El aspecto más distintivo de la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL radica en la imposición de plazos extraordinariamente breves para la ejecución de la baja del servicio o el bloqueo del equipo terminal. Conforme a la norma, una vez que Osiptel recibe el reporte de la autoridad competente a través del RENTESEG, debe trasladar de inmediato la orden a la empresa operadora correspondiente.

Las empresas operadoras disponen de un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la baja de la línea móvil y/o el bloqueo del equipo terminal mobile. Este plazo extraordinariamente corto responde a la necesidad de interrumpir de forma inmediata el uso de dispositivos móviles en la ejecución de delitos, particularmente en casos de extorsión, secuestro, estafa y sicariato donde la rapidez es determinante para evitar mayor daño a las víctimas.

Para facilitar el cumplimiento de este plazo reducido, la norma especifica que Osiptel realizará hasta tres intentos de comunicación con la empresa operadora en caso de que los sistemas de esta se encuentren temporalmente indisponibles e impidan la recepción del reporte remitido a través del RENTESEG. Esta disposición reconoce la posibilidad de indisponibilidades técnicas y establece un mecanismo de contingencia para garantizar que la medida se ejecute aún en contextos de falla de sistemas.

Obligaciones de Información al Usuario Afectado
La norma impone obligaciones explícitas a las empresas operadoras respecto de la comunicación con los usuarios cuyos servicios sean dados de baja o cuyos equipos sean bloqueados. Las operadoras deben informar al usuario, por todos los canales de atención disponibles, los siguientes datos:

Fecha exacta de la baja o bloqueo

Motivo específico por el cual se ejecutó la medida

Entidad competente que solicitó la acción

Canales y procedimientos disponibles para presentar consultas u objeciones a la medida

Esta obligación de transparencia informativa constituye una salvaguarda importante de derechos procesales, permitiendo que usuarios afectados por decisiones eróneas o injustificadas puedan impugnar la medida ante la entidad competente que la solicitó. Es relevante destacar que cualquier objeción o recurso en contra de la baja o bloqueo debe ser presentado ante la entidad que solicitó la medida, no ante Osiptel.

Reactivación del Servicio o Desbloqueo del Equipo
La norma contempla un procedimiento inverso que permite la reactivación del servicio o el desbloqueo del equipo terminal cuando la investigación o procedimiento que motivó la medida culmina. La reactivación o desbloqueo puede ejecutarse únicamente a solicitud expresa de la entidad competente que solicitó la medida inicial, y debe realizarse dentro de un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha en que se hizo efectiva la baja del servicio.

La empresa operadora tiene nuevamente un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la reactivación o desbloqueo una vez que Osiptel le transmite el requerimiento de la entidad competente. Esta simetría procedimental permite que servicios legítimamente suspendidos sean restablecidos de manera rápida cuando la situación delictiva se resuelve, evitando afectaciones indefinidas a usuarios que fueron injustamente sancionados.

Régimen Sancionador y Sanciones Administrativas
La Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras que incumplan las obligaciones establecidas en la norma. Las infracciones tipificadas incluyen:

Incumplimiento de plazos para la ejecución de la baja o bloqueo dentro del plazo de un día calendario

Omisión en la información al usuario respecto de la fecha, motivo, entidad solicitante y canales de objeción

Falta de reporte de las acciones ejecutadas al RENTESEG dentro de los tiempos requeridos

El régimen de sanciones será determinado por Osiptel conforme a su Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores. Las multas se calcularán considerando factores como la afectación causada, el beneficio ilícito obtenido o el daño generado por el incumplimiento de las obligaciones regulatorias.

Contexto de Aplicación: Estado de Emergencia y Bloqueos Masivos
La aprobación de esta norma se produce en un contexto de intensificación de acciones contra la delincuencia durante el estado de emergencia. Osiptel informó que en 2025 ejecutó el bloqueo de 2,595,059 equipos móviles que no se encontraban registrados en la lista blanca del RENTESEG y estaban vinculados a personas con historial reiterado de alteración de IMEI, clonación de números de identificación de equipo o asociación con investigaciones penales de la Policía Nacional o el Ministerio Público.

Desde la declaratoria del estado de emergencia el 28 de octubre de 2025 hasta finales de diciembre, Osiptel ordenó el bloqueo de más de 650,000 equipos bajo esta modalidad. Adicionalmente, el regulador ordenó a operadoras la baja de más de 102,000 líneas móviles con registros inconsistentes —cuyos datos del abonado no coincidían con información del RENIEC o Superintendencia Nacional de Migraciones—.

Conforme a reportes del sector, el Ministerio Público y la Policía Nacional han requerido a Osiptel la suspensión de más de 4,000 líneas móviles específicamente vinculadas a investigaciones de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos graves.

Importancia Estratégica en Lucha contra Delincuencia Organizada
La aprobación de esta norma representa un hito importante en la arquitectura institucional de lucha contra la delincuencia organizada que utiliza telecomunicaciones como herramienta operacional. Las bandas criminales dedicadas a extorsión masiva, sicariato y tráfico de drogas dependen fundamentalmente de líneas móviles para coordinar actividades, recibir pagos y mantener contacto con víctimas.

Al formalizar el procedimiento de baja expedita y bloqueo inmediato de equipos, la norma crea un mecanismo que interrumpe esta cadena de comunicación delictiva, incrementando significativamente el costo operacional de las organizaciones criminales y reduciendo su capacidad de acción. Esta medida complementa otras estrategias de seguridad ciudadana ejecutadas por la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial.


 

 

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