Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win por Difusión de Mensajes Publicitarios Engañosos sobre Servicios de Telecomunicaciones

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha resuelto una denuncia interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. (operador de marca Claro) en contra de WI-Net Telecom S.A.C. (Win), determinando la comisión de actos de engaño contemplados en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Mediante la Resolución N° 233-2025/CCD-Indecopi, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) impuso una sanción pecuniaria de 88.75 UIT, equivalente a S/ 474.812,50, por la difusión sistemática de 42 piezas publicitarias conteniendo aseveraciones engañosas sobre características técnicas y comerciales del servicio de internet fijo ofrecido por Win.​

Alegaciones de la Denunciante y Construcción de la Controversia
La denuncia formal fue presentada por América Móvil en enero de 2025, fundamentándose en que Win, a través de sus canales de publicidad digital (primariamente plataformas de redes sociales como Instagram y Facebook), había difundido masivamente cuatro afirmaciones centrales que atribuían a su servicio características de supremacía y excelencia no sustentadas en realidad: (i) poseer el internet más rápido disponible en el mercado; (ii) ofrecer una conexión que nunca se cae, exenta de interferencias e interrupciones; (iii) proporcionar los planes con precio más justo de la región; y (iv) materializar la mejor tecnología y la mejor conexión disponible.​

Según la perspectiva de la denunciante, estas afirmaciones vulneraban el principio de veracidad exigible en publicidad comercial, resultaba imposible que Win las acreditara mediante información técnica fidedigna, y distorsionaban las condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones al generar percepciones equívocas entre consumidores potenciales.​

Análisis de la Comisión y Confirmación de Engaño
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal realizó un análisis granular de cada una de las 42 piezas publicitarias cuestionadas, identificando construcciones discursivas específicas que se apartaban significativamente de las prestaciones reales. Entre los enunciados problemáticos identificados se encontraban: «Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones» y «Con WIN no tendrás retrasos en tu señal».​

La Comisión concluyó que estos mensajes no reflejaban acertadamente las características reales del servicio, generaban una percepción errónea en el consumidor y afectaban la competencia en el sector de telecomunicaciones. El análisis determinó que ciertas afirmaciones genéricas contenidas en otros mensajes no constituían engaño per se, razón por la cual una porción de la denuncia fue desestimada parcialmente.​

Estructura Sancionatoria Diferenciada por Alcance
Inversión significativa en análisis computacional del alcance de cada anuncio resultó en la aplicación de sanciones diferenciadas. Los 42 avisos fueron mulados de manera escalonada, correspondiéndose la cuantía de la sanción con el número de visualizaciones, interacciones y alcance estimado de cada pieza publicitaria. Los anuncios de mayor viralidad y penetración fueron castigados con multas superiores a 10 UIT cada uno, reflejando el potencial de daño proporcional a su extensión.​

Medidas Correctivas y Régimen de Cumplimiento
Adicionalmente a la sanción pecuniaria, la Comisión ordenó el cese inmediato y definitivo de la difusión de todos los anuncios infractores, estimando que persistía riesgo de que los mensajes continuaran circulando en plataformas digitales. Win fue inscrita en el Registro de Infractores de Indecopi por actos de publicidad engañosa, hecho que compromete su reputación corporativa y posición competitiva en el mercado de telecomunicaciones.​

La resolución se considera de primera instancia administrativa, permitiendo que tanto América Móvil como Win presenten recursos de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano de segunda y última instancia.

 

 

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