Osiptel Formaliza Norma Acelerada para Baja de Líneas Móviles y Bloqueo de Celulares en Delitos: Marco Regulatorio para Combate Integral de Inseguridad Ciudadana
Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de la Resolución Regulatoria de OsiptelEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2025-CD/OSIPTEL una nueva norma que establece el procedimiento obligatorio, acelerado y expedito para la baja de servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales celulares utilizados o vinculados a la comisión de delitos. La norma fue oficialmente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2025, entrando en vigencia inmediatamente para su aplicación por las empresas operadoras de servicios móviles en todo el territorio nacional. Esta regulación representa una formalización permanente de medidas que venían siendo implementadas de manera temporal durante el estado de emergencia decretado en distintas regiones del país. La aprobación de esta norma institucionaliza la respuesta rápida y coordenada entre el regulador de telecomunicaciones, las empresas operadoras y las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, permitiendo una lucha más efectiva contra el uso ilícito de líneas móviles en la comisión de delitos organizados. Marco Legal Habilitante y Decreto Supremo ComplementarioLa Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL encuentra su habilitación legal en el Decreto Legislativo Nº 1338, que creó en 2017 el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad —RENTESEG—, y en su norma complementaria que faculta expresamente al Osiptel para requerir la baja de servicios y bloqueo de equipos cuando exista reporte de vinculación a actividades delictivas. Adicionalmente, la norma se enmarca en el Decreto Supremo Nº 018-2025-IN, emitido por el Ministerio del Interior el cual establece los lineamientos generales para la implementación de medidas dirigidas a prevenir el uso de líneas móviles en la comisión de delitos como estafas, extorsiones, sicariato, secuestro y otros crímenes. Esta arquitectura legal multisectorial demuestra la coordinación entre el sector telecomunicaciones, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial para enfrentar de manera integral la inseguridad ciudadana. Entidades Competentes Autorizadas para Solicitar MedidasLa regulación de Osiptel limita expresamente el círculo de autoridades competentes que pueden solicitar la baja de líneas móviles o el bloqueo de equipos terminales. Conforme a la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL, únicamente las siguientes instituciones pueden formular requerimientos a Osiptel: Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú Ministerio Público Poder Judicial Instituto Nacional Penitenciario —INPE— Esta limitación es importante desde la perspectiva del estado de derecho y protección de derechos fundamentales, puesto que impide que entidades privadas o autoridades menores realicen solicitudes de bloqueo sin coordinación con instancias de investigación criminal competentes. La norma requiere expresamente que los reportes provengan de estas cinco instituciones, garantizando un mínimo de institucionalidad en las decisiones que afectan el derecho al acceso a servicios de telecomunicaciones. Procedimiento Acelerado de Baja y Bloqueo: Plazos Máximos de Un Día CalendarioEl aspecto más distintivo de la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL radica en la imposición de plazos extraordinariamente breves para la ejecución de la baja del servicio o el bloqueo del equipo terminal. Conforme a la norma, una vez que Osiptel recibe el reporte de la autoridad competente a través del RENTESEG, debe trasladar de inmediato la orden a la empresa operadora correspondiente. Las empresas operadoras disponen de un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la baja de la línea móvil y/o el bloqueo del equipo terminal mobile. Este plazo extraordinariamente corto responde a la necesidad de interrumpir de forma inmediata el uso de dispositivos móviles en la ejecución de delitos, particularmente en casos de extorsión, secuestro, estafa y sicariato donde la rapidez es determinante para evitar mayor daño a las víctimas. Para facilitar el cumplimiento de este plazo reducido, la norma especifica que Osiptel realizará hasta tres intentos de comunicación con la empresa operadora en caso de que los sistemas de esta se encuentren temporalmente indisponibles e impidan la recepción del reporte remitido a través del RENTESEG. Esta disposición reconoce la posibilidad de indisponibilidades técnicas y establece un mecanismo de contingencia para garantizar que la medida se ejecute aún en contextos de falla de sistemas. Obligaciones de Información al Usuario AfectadoLa norma impone obligaciones explícitas a las empresas operadoras respecto de la comunicación con los usuarios cuyos servicios sean dados de baja o cuyos equipos sean bloqueados. Las operadoras deben informar al usuario, por todos los canales de atención disponibles, los siguientes datos: Fecha exacta de la baja o bloqueo Motivo específico por el cual se ejecutó la medida Entidad competente que solicitó la acción Canales y procedimientos disponibles para presentar consultas u objeciones a la medida Esta obligación de transparencia informativa constituye una salvaguarda importante de derechos procesales, permitiendo que usuarios afectados por decisiones eróneas o injustificadas puedan impugnar la medida ante la entidad competente que la solicitó. Es relevante destacar que cualquier objeción o recurso en contra de la baja o bloqueo debe ser presentado ante la entidad que solicitó la medida, no ante Osiptel. Reactivación del Servicio o Desbloqueo del EquipoLa norma contempla un procedimiento inverso que permite la reactivación del servicio o el desbloqueo del equipo terminal cuando la investigación o procedimiento que motivó la medida culmina. La reactivación o desbloqueo puede ejecutarse únicamente a solicitud expresa de la entidad competente que solicitó la medida inicial, y debe realizarse dentro de un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha en que se hizo efectiva la baja del servicio. La empresa operadora tiene nuevamente un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la reactivación o desbloqueo una vez que Osiptel le transmite el requerimiento de la entidad competente. Esta simetría procedimental permite que servicios legítimamente suspendidos sean restablecidos de manera rápida cuando la situación delictiva se resuelve, evitando afectaciones indefinidas a usuarios que fueron injustamente sancionados. Régimen Sancionador y Sanciones AdministrativasLa Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras que incumplan las obligaciones establecidas en la norma. Las infracciones tipificadas incluyen: Incumplimiento de plazos para la ejecución de la baja o bloqueo dentro del plazo de un día calendario Omisión en la información al usuario respecto de la fecha, motivo, entidad solicitante
