Corte Suprema argentina ordena eliminar publicaciones anónimas que acusaban a una persona de abuso
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina ordenó eliminar las URL correspondientes a publicaciones anónimas difundidas en Facebook e Instagram en las que un estudiante universitario era señalado como “abusador” y se le atribuían conductas relacionadas con violencia de género y sexual. La decisión fue adoptada el 23 de septiembre de 2026, en el expediente “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, y también ordenó a Facebook Argentina brindar la información disponible que permita identificar a los titulares de las cuentas desde las cuales fueron realizadas las publicaciones. ¿Qué había ocurrido? El caso se originó a partir de publicaciones realizadas en una cuenta de Facebook denominada “Comisión de Género de la FaHCE” y en una cuenta de Instagram identificada como “comisiondegeneros”. En esas publicaciones se difundió la fotografía del estudiante y se lo calificó de “abusador”, atribuyéndole, entre otras conductas, situaciones vinculadas con manipulación psicológica y abuso dentro de una relación sentimental. El afectado sostuvo que las acusaciones eran injuriantes y que la difusión de su imagen y de aspectos de su vida privada le había generado consecuencias personales y académicas. El reclamo llegó a la Justicia Ante la difusión de las publicaciones, el estudiante presentó una acción de hábeas data contra Facebook Argentina S.R.L. Solicitó que se eliminaran las URL de las publicaciones cuestionadas y que la empresa proporcionara información que permitiera identificar a los responsables de las cuentas. Entre los datos solicitados figuraban la identidad del titular, correo electrónico asociado, dirección IP, fecha y hora de las publicaciones y, cuando estuviera disponible, información sobre el dispositivo utilizado. La controversia llegó hasta la Corte Suprema El caso tuvo diferentes decisiones en las instancias judiciales anteriores. Mientras una primera instancia había ordenado eliminar las URL, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y rechazó la acción. La Cámara había considerado que las publicaciones estaban vinculadas con una cuestión de interés público relacionada con la violencia de género y el ámbito universitario. El caso finalmente llegó a la Corte Suprema argentina, que revisó los derechos involucrados y revocó la sentencia de la Cámara. La Corte ordenó eliminar las publicaciones El máximo tribunal dispuso que se eliminaran las URL correspondientes a las publicaciones cuestionadas, siempre que estas continuaran disponibles. La decisión estuvo relacionada con las características concretas de las publicaciones y con la afectación que, según el tribunal, generaba el anonimato frente a los derechos de la persona señalada. La Corte consideró que la libertad de expresión cuenta con una protección especialmente relevante, pero precisó que no constituye un derecho absoluto y debe ser compatible con otros derechos fundamentales. También ordenó identificar a los titulares de las cuentas Además de disponer la eliminación de las publicaciones, la Corte ordenó que Facebook Argentina informara los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para realizar las publicaciones. La medida permitirá, según la pretensión planteada en el proceso, determinar quiénes estuvieron detrás de las cuentas y eventualmente ejercer las acciones judiciales correspondientes. El tribunal consideró que el anonimato no podía impedir indefinidamente que la persona señalada pudiera ejercer su derecho de defensa. El anonimato también fue analizado por el tribunal La Corte reconoció que el anonimato puede cumplir una función relevante para quienes denuncian situaciones de violencia de género. Sin embargo, señaló que esa protección no puede traducirse en una situación en la que la persona denunciada quede completamente imposibilitada de defenderse frente a las acusaciones difundidas públicamente. El tribunal destacó la necesidad de compatibilizar la protección de quienes denuncian con los derechos de las personas señaladas. Honor, intimidad y derecho de defensa Uno de los principales aspectos del fallo estuvo relacionado con la protección del honor, la intimidad y el derecho de defensa. La Corte consideró que la difusión masiva de acusaciones mediante redes sociales puede generar una afectación significativa de los derechos personalísimos de una persona, especialmente cuando se encuentra expuesta públicamente frente a un número indeterminado de usuarios. Internet amplifica el alcance de las publicaciones El máximo tribunal también tuvo en cuenta las características propias de internet. Las redes sociales permiten difundir información de manera rápida y masiva, lo que puede incrementar tanto la capacidad de ejercer la libertad de expresión como el potencial daño que determinados contenidos pueden ocasionar sobre el honor y la intimidad. Por ello, la Corte señaló que, en determinados supuestos excepcionales, puede admitirse la supresión o bloqueo de información difundida en internet cuando se acrediten las condiciones correspondientes. La violencia de género continúa siendo un asunto de interés público La decisión no desconoce la importancia de combatir la violencia de género. La Corte reconoció que la prevención, investigación y erradicación de la violencia de género constituye un asunto de interés público y que existen obligaciones estatales orientadas a garantizar la protección de las víctimas. Sin embargo, consideró que la relevancia pública de esta problemática no significa que cualquier forma de difusión de acusaciones quede automáticamente protegida frente a otros derechos fundamentales. El caso involucró a un ciudadano que no era funcionario público Otro elemento considerado por la Corte estuvo relacionado con la condición de la persona señalada. El afectado era un estudiante universitario y, según lo expuesto en el proceso, no tenía la condición de funcionario público ni de personalidad pública. El tribunal analizó esta circunstancia al evaluar el nivel de protección que correspondía a su vida privada y a sus derechos personalísimos. La Corte no declaró que las acusaciones fueran falsas Un aspecto importante del fallo es que la decisión no estableció que las acusaciones difundidas fueran verdaderas o falsas. El pronunciamiento se concentró en las condiciones en las que fueron difundidas, el carácter anónimo de las cuentas y la afectación de derechos como el honor, la intimidad y el derecho de defensa. Por ello, la orden de eliminar las publicaciones no debe interpretarse como una declaración judicial sobre la veracidad de los hechos denunciados. Un precedente sobre libertad de expresión en redes sociales El pronunciamiento se incorpora al debate
