SUNARP aprueba nueva escala remunerativa para trabajadores del régimen 728

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El Poder Ejecutivo aprobó una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 218-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2026.

La norma establece montos mensuales diferenciados según el grupo ocupacional y el nivel correspondiente, con remuneraciones que van desde S/ 3,850 para el nivel Técnico 1 hasta S/ 15,600 para el nivel Directivo 7.

Nueva escala remunerativa para trabajadores de SUNARP

La aprobación se realiza en el marco de la Ley N.° 32521, que autorizó establecer una nueva escala remunerativa para los trabajadores de SUNARP comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728.

Según los considerandos del decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas elaboró el estudio técnico correspondiente y emitió opinión favorable sobre la aprobación de la escala. La finalidad es ordenar los ingresos remunerativos aplicables a este grupo de trabajadores de la entidad registral.

¿Cuánto percibirán los trabajadores según su grupo ocupacional?

El artículo 1 del Decreto Supremo N.° 218-2026-EF aprueba los siguientes montos mensuales:

Grupo ocupacional

Nivel

Monto mensual

Directivo

Directivo 7

S/ 15,600

Directivo

Directivo 6

S/ 15,580

Directivo

Directivo 5

S/ 15,053

Directivo

Directivo 4

S/ 13,550

Directivo

Directivo 3

S/ 12,550

Directivo

Directivo 2

S/ 11,650

Directivo

Directivo 1

S/ 10,950

Profesional

Profesional 6

S/ 10,150

Profesional

Profesional 5

S/ 9,150

Profesional

Profesional 4

S/ 8,350

Profesional

Profesional 3

S/ 7,850

Profesional

Profesional 2

S/ 7,300

Profesional

Profesional 1

S/ 6,400

Técnico

Técnico 3

S/ 5,250

Técnico

Técnico 2

S/ 4,750

Técnico

Técnico 1

S/ 3,850

Los montos corresponden a los niveles previstos en la escala aprobada. La ubicación de cada trabajador dependerá del grupo ocupacional y nivel que le corresponda de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La escala consolida incrementos remunerativos anteriores

El decreto establece que los montos aprobados incorporan incrementos remunerativos autorizados mediante los decretos supremos N.° 311-2022-EF, N.° 313-2023-EF, N.° 265-2024-EF, N.° 279-2024-EF y N.° 327-2025-EF.

También contempla la incorporación de los conceptos registrados en el sistema de planillas del sector público relacionados con vales de alimentación y movilidad para personal de confianza, conforme a lo detallado en el propio decreto.

Por ello, la nueva escala debe entenderse como una estructura remunerativa que consolida los conceptos señalados por la norma, y no necesariamente como un incremento adicional idéntico para todos los trabajadores.

¿Qué beneficios adicionales reconoce la norma?

El artículo 2 dispone que SUNARP reconocerá a los trabajadores comprendidos en el régimen 728 la nueva escala remunerativa, una gratificación por Fiestas Patrias, una gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

El decreto también contempla excepciones específicas a la prohibición de percibir otros conceptos, entre ellas la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la asignación familiar, determinados conceptos reconocidos mediante laudos arbitrales que ya se encuentren registrados en el sistema correspondiente y aquellos que pudieran otorgarse posteriormente mediante negociación colectiva, conforme a la Ley N.° 31188.

Prohíben pagos adicionales fuera de los conceptos autorizados

El artículo 3 prohíbe que los trabajadores sujetos a este régimen perciban otros ingresos, bonificaciones, asignaciones, incentivos o compensaciones económicas adicionales a los montos de la escala, salvo las excepciones expresamente previstas en la norma y los conceptos permitidos por la legislación vigente.

La disposición busca que la aplicación de la nueva estructura remunerativa se realice respetando los límites y condiciones establecidos por el decreto supremo.

Asimismo, la máxima autoridad administrativa de SUNARP debe verificar el cumplimiento de las reglas sobre los conceptos remunerativos reconocidos, bajo responsabilidad.

Actualización de los registros de planillas del sector público

El decreto encarga a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualizar de oficio los montos correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Esta actualización permitirá registrar la escala aprobada para los trabajadores comprendidos en la disposición, conforme a los niveles y montos establecidos en el artículo 1.

La implementación se financiará con el presupuesto de SUNARP

La norma dispone que la nueva escala remunerativa se financiará con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Además, deroga el Decreto Supremo N.° 321-2013-EF, que aprobaba la escala remunerativa anterior de la entidad registral. De esta manera, la nueva disposición sustituye la estructura precedente para los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

¿A quiénes se aplica la nueva escala?

La escala aprobada está dirigida específicamente a los trabajadores de SUNARP sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728. Por tanto, no debe interpretarse automáticamente como una modificación de las remuneraciones de todos los servidores públicos de la entidad, sin importar su régimen laboral.

Para conocer el monto aplicable a una persona en particular, es necesario identificar su régimen de contratación, grupo ocupacional y nivel correspondiente.

Conclusión

El Decreto Supremo N.° 218-2026-EF aprobó una nueva escala remunerativa para los trabajadores de SUNARP comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, con montos mensuales que van de S/ 3,850 a S/ 15,600 según el nivel ocupacional.

La norma consolida incrementos remunerativos anteriores, regula los conceptos adicionales permitidos, ordena actualizar los registros del AIRHSP y establece que la implementación se financiará con el presupuesto institucional de SUNARP, sin recursos adicionales del Tesoro Público.

 

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