Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación de salud

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Fallo de la Sala Especializada en Barreras Burocráticas
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió la Resolución N° 0437-2025/SEL-INDECOPI el 23 de octubre de 2025, declarando ilegal la disposición de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que prohibía las modalidades educativas no presenciales en las carreras de salud. La decisión, ratificada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, determinó que Sunedu excedió sus competencias legales al imponer esta restricción, contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD.

Exceso de competencias de la Sunedu
Según el fallo emitido por el presidente de la Sala, Gilmer Ricardo Paredes Castro, la Ley Universitaria N° 30220, modificada por la Ley N° 31520, no otorga a Sunedu la facultad de determinar o limitar las modalidades educativas en que pueden ofertarse programas de salud. La resolución es contundente: Sunedu carece de competencia legal para prohibir modalidades distintas a la presencial en carreras vinculadas al campo de la salud, limitando arbitrariamente la oferta educativa de las universidades.

Esta decisión representa un importante antecedente, pues Indecopi reconoce que las universidades tienen autonomía para elegir cómo impartir sus programas, siempre dentro del marco legal vigente. La sentencia refleja que existen barreras burocráticas que impiden la innovación educativa y la flexibilidad necesaria para adaptarse a las realidades del contexto actual.

Salvaguardias mantienen la calidad educativa
Pese a invalidar la restricción total, Indecopi aclaró que existen límites claros para proteger la calidad de la formación profesional. La Ley Universitaria, en su artículo 47 numeral 47.4.1, establece que ninguna carrera que requiera prácticas clínicas, internados o experimentación presencial puede dictarse íntegramente de forma virtual. Esto significa que carreras como medicina, enfermería, odontología y otras especialidades sanitarias que exigen componentes presenciales obligatorios permanecen sujetas a estos requisitos ineludibles.

Indecopi reafirmó que Sunedu mantiene sus competencias en otros aspectos: supervisar las condiciones básicas de calidad, autorizar porcentajes máximos de créditos virtuales, establecer los listados de carreras que deben incluir componentes presenciales obligatorios, y fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos. Lo que no puede hacer es prohibir de manera categórica las modalidades educativas.

Antecedentes y ampliación del debate
Esta resolución no es aislada. En primera instancia, la Resolución 0408-2024/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2024 ya había declarado ilegal la restricción impuesta por Sunedu. La Sala Especializada procedió a ratificar esta decisión en instancia superior, consolidando un importante precedente jurisprudencial.

El caso surgió en el contexto de la pandemia de COVID-19, cuando la educación virtual se expandió aceleradamente en todas las universidades. Aunque ello permitió la continuidad académica, también evidenció deficiencias en calidad educativa. Datos oficiales citados en la resolución muestran que el 41% de estudiantes universitarios expresó insatisfacción con la educación remota en 2020, y muchas instituciones no evaluaron adecuadamente la conectividad de sus alumnos y docentes.

Proyecto de reglamento y nuevas directrices
En respuesta a esta sentencia, Sunedu ha presentado un proyecto de reglamento que busca establecer nuevos criterios de calidad para la educación a distancia y semipresencial. Este documento propone seis ejes de calidad: diseño curricular, capacitación docente, infraestructura tecnológica, mecanismos de monitoreo y supervisión permanente. Para carreras del ámbito de salud, el proyecto exige prácticas presenciales obligatorias bajo supervisión estricta, así como evaluaciones periódicas y un régimen sancionador.

La propuesta ha sido puesta a disposición de universidades y especialistas para recopilar aportes antes de su aprobación final, abriendo un espacio de diálogo constructivo entre la autoridad reguladora y las instituciones educativas.

Implicancias y camino a futuro
La decisión de Indecopi marca un hito en la autonomía universitaria y la flexibilidad educativa en Perú. Reconoce que las universidades tienen el derecho de elegir modalidades alternativas, pero también reafirma que existen estándares de calidad inviolables, especialmente en carreras que forman profesionales de la salud. El equilibrio buscado es permitir innovación y acceso a la educación, sin sacrificar la excelencia académica ni la empleabilidad de los graduados.

En conclusión, la resolución del Indecopi fomenta la modernización del sistema educativo universitario peruano, eliminando restricciones innecesarias mientras mantiene garantías sobre la calidad formativa que demanda el país, particularmente en campos críticos como el de la salud.

 

 

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