Lex Digital

Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la Revocatoria de Condena por Peculado

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex titular del Congreso, en el marco de un proceso seguido por el delito de peculado doloso. Esta decisión transforma el panorama político-judicial alrededor de la gestión parlamentaria y plantea desafíos respecto al uso de fondos públicos por representantes electos. Cronología Procesal: De la Condena a la RevocatoriaEn marzo de 2025, Salaverry fue sentenciado a ocho años de cárcel, cinco de inhabilitación para ejercer función pública, multa y una reparación civil de S/ 119,578 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. El fallo consideró probado que se apropió indebidamente de fondos asignados a actividades parlamentarias de representación, tras corroborarse inconsistencias en informes de viajes y uso presupuestal entre 2017 y 2018.​ Tras la condena, el excongresista apeló sosteniendo que existía un error de valoración probatoria y una supuesta persecución política. La Corte Suprema admitió el recurso y, tras una audiencia interna en noviembre de 2025, deliberó sobre la legalidad e interpretación de los elementos materiales del proceso penal instaurado en su contra.​ Fundamentos Jurídicos y Nuevo Pronunciamiento del Tribunal SupremoEl martes 2 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín, declaró fundada la apelación de Salaverry y revocó íntegramente la condena, absolviéndolo de responsabilidad penal. Según trascendidos, el máximo tribunal sostuvo que no se probó adecuadamente la apropiación individual dolosa por parte de Salaverry de los fondos parlamentarios. La Corte arguyó que existían inconsistencias en la cadena probatoria y en la acreditación de la administración directa de viáticos por parte del exfuncionario, por lo cual el estándar de certeza exigible en materia penal resultaba insatisfecho.​ Repercusiones Políticas y Jurídicas InmediatasLa decisión de la Corte Suprema tiene efectos inmediatos, puesto que deja sin efecto el mandato de prisión y las medidas accesorias impuestas: no habrá inhabilitación, ni multa ni reparación a favor del Estado por este caso. El desenlace genera reacciones diversas en la opinión pública y el espectro político, donde diferentes sectores ven la resolución como un parteaguas para la percepción sobre la lucha contra la corrupción y, a la vez, levantan cuestionamientos sobre la rigurosidad de la supervisión de gastos en la función parlamentaria.​ Antecedentes y Contexto: Un Caso ControvertidoLa acusación contra Salaverry se originó con la denuncia de la Procuraduría y la Fiscalía, quienes argumentaron que se habían presentado documentos y fotos falsos en informes de representación parlamentaria para justificar el gasto de viáticos por actividades legislativas no realizadas entre 2017 y 2018. Según la defensa, dichos informes contenían manejos administrativos documentales habituales, sin intención dolosa. La controversia evidenciaba la necesidad de mecanismos institucionales más robustos para auditar el uso de recursos asignados a los parlamentarios.​ Reflexión Final: ¿Camino Hacia Nuevos Estándares de Control?Este caso reafirma el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba en materia penal, señalando los límites del Derecho Penal en el control del gasto público. Sin embargo, el fallo reabre el debate en torno a la transparencia y la fiscalización efectiva de los fondos estatales, exigiendo al Poder Legislativo e instituciones de control, mecanismos más estrictos y sistemas de rendición de cuentas que prevengan riesgos de corrupción y aseguren el adecuado uso del erario público.​     Noticias Relacionadas Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF, Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública diciembre 1, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF, Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de noviembre 30, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La

Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la Revocatoria de Condena por Peculado Leer más »

Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública Magisterial: El Decreto Supremo 277-2025-EF Materializa Segundo Tramo de Ajuste Salarial Docente

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF, mediante el cual se establecen los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual para docentes de la Carrera Pública Magisterial y se actualiza la remuneración de profesores contratados bajo la Ley 30328. La normativa, que constituye el segundo tramo del incremento salarial contemplado en la Ley de Presupuesto 2025, representa un avance significativo en el reconocimiento de la labor profesional docente en el territorio nacional. Estructuración de Nuevos Montos Remunerativos por Escala MagisterialLa norma establece que la Remuneración Íntegra Mensual de la primera escala magisterial se fija en S/ 116,69 por hora semanal-mensual. Este monto constituye el referente base para el cálculo de las demás escalas magisteriales, permitiendo una actualización proporcional en toda la estructura remunerativa de la carrera docente. Con esta medida, los profesores de treinta horas laborales en la primera escala percibirán remuneraciones de S/ 3.500,70, mientras que aquellos con cuarenta horas alcanzarán la suma de S/ 4.667,60. En las escalas superiores, los docentes de octava escala con jornada de treinta horas recibirán S/ 7.351,05, cifra que se incrementa a S/ 9.801,40 para quienes cumplen cuarenta horas semanales.​ Este esquema progresivo reconoce la trayectoria profesional y experiencia acumulada por los docentes en el sistema educativo, generando incentivos estructurados para el ascenso dentro de la carrera magisterial. La diferencia entre la primera y octava escala alcanza aproximadamente S/ 3.850,35 para profesores con jornada de treinta horas, diferencial que incrementa significativamente para aquellos con dedicación de cuarenta horas. Beneficios Diferenciados para Docentes ContratadosLa normativa contempla disposiciones específicas para profesores contratados bajo la Ley 30328. Estos profesionales, que desempeñan funciones en Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, percibirán una remuneración mensual uniforme de S/ 3.500,70. Adicionalmente, se reconoce una categoría especial para coordinadores de programas de cobertura nacional: los Profesores Coordinadores de Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), así como Docentes Coordinadores en Oficinas Diocesanas de Educación Católica (ONDEC y ODEC), recibirán la cantidad de S/ 4.667,60 mensuales.​ Incrementos en Asignaciones por Jornada Adicional y Cargos DirectivosUn aspecto destacable del decreto radica en la actualización de asignaciones por jornada de trabajo adicional destinadas a docentes que desempeñan funciones directivas o jerárquicas. Los directores, subdirectores y profesionales en cargos especializados perciben ahora montos escalonados conforme a su escala magisterial. Un docente de primera escala que asuma responsabilidades directivas recibirá S/ 1.166,90, mientras que su homólogo en octava escala obtendrá S/ 2.450,49. Esta estructura de incentivación busca compensar la carga administrativa y de gestión inherente a estas funciones.​ Financiamiento y Respaldo NormativoLa implementación de estos incrementos encuentra respaldo en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, específicamente en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, que autoriza el incremento salarial en dos oportunidades: durante marzo y noviembre del presente año. El financiamiento proviene de los recursos explícitamente previstos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, garantizando sostenibilidad fiscal de la medida. El monto total destinado por el Estado para esta finalidad asciende a S/ 1.435 millones, reflejando el compromiso estatal con la revalorización de la profesión docente.​ Impacto Agregado y Cobertura PoblacionalEsta disposición beneficia a más de 426.000 docentes de la carrera pública magisterial en territorios del Perú. El incremento acumulado durante el año 2025, considerando ambos tramos (marzo y noviembre), oscila entre S/ 400 y S/ 1.120, dependiendo de la jornada laboral y escala magisterial del profesor. Esta variabilidad responde a criterios de progresividad y reconocimiento diferenciado de la experiencia profesional docente.     Noticias Relacionadas Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de noviembre 30, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La Transformaciones Significativas en la Normativa Laboral Docente: El Decreto noviembre 29, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica

Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública Magisterial: El Decreto Supremo 277-2025-EF Materializa Segundo Tramo de Ajuste Salarial Docente Leer más »

Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de Comas por Delito de Colusión Agravada en Obra Pública

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Lima Norte resolvió, mediante resolución expedida el veintiocho de noviembre del presente año, ratificar la condena impuesta contra Ulises Villegas Rojas, alcalde distrital de Comas, a seis años de prisión efectiva por la comisión del delito de colusión agravada. Consecuentemente, el órgano jurisdiccional ordenó la inmediata ubicación y captura de la mencionada autoridad. Los Orígenes del Caso UDEL Group: Una Obra InconclusaEl origen de este proceso judicial se remonta a mayo del año dos mil diecisiete, cuando la Municipalidad Distrital de Independencia suscribió un contrato con la empresa UDEL Group Constructores y Servicios Generales E.I.R.L., representada por Villegas Rojas. El proyecto objeto de contratación fue catalogado como «Mejoramiento de vías de la Prolongación Santa Rosa y Pasaje de la Cruz» en diversos asentamientos humanos del distrito de Independencia, con un valor contractual ascendente a S/ 1.942.013 y un plazo de ejecución estimado en noventa días calendarios.​ Sin embargo, según los alegatos sostenidos por el Ministerio Público, la obra fue recepcionada y liquidada extraordinariamente deprisa, en apenas sesenta y dos días, incumpliendo especificaciones técnicas fundamentales establecidas en el expediente técnico correspondiente. Un posterior informe de auditoría practicado por la Contraloría General de la República identificó deficiencias significativas en la calidad constructiva: presencia de baches, fisuras, irregularidades de superficie y un espesor de cobertura asfáltica sensiblemente inferior al requerido en los planos de diseño.​ La Acusación Fiscal y los Hallazgos de PruebaLa acusación sostenida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formuló que Villegas, en su carácter de representante de la empresa contratista, había pactado conjuntamente con funcionarios municipales la entrega de la obra a pesar de encontrarse incompleta y de no satisfacer los estándares técnicos requeridos. Este acuerdo colusorio, según la teoría acusatoria, perseguía proceder a la recepción, liquidación y pago de una obra deficiente, ocasionando un perjuicio económico al patrimonio estatal cuantificado en S/ 304.769,40.​ La acusación fue fundamentada mediante actas de verificación técnica, informes de la Contraloría, pericias de ingeniería civil, análisis contables y testimonios de funcionarios y especialistas convocados al proceso. Adicionalmente, fue presentado el expediente técnico completo de la obra, permitiendo el cotejo entre lo ejecutado y lo contractualmente obligado.​ La Sentencia de Primera Instancia y su Confirmación en ApelaciónEn abril del presente año, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte emitió la sentencia condenatoria contra Villegas a seis años de prisión con ejecución diferida. Esta condena fue posteriormente confirmada por la Sala Penal de Apelaciones, que desestimó los argumentos de la defensa respecto a la supuesta invalidez de los informes técnicos, concluyendo que existían indicios plurales y concordantes suficientes para acreditar la existencia de concertación delictuosa.​ Alcance de la Condena a Otros ImplicadosLa responsabilidad penal determinada no se limitó únicamente a Villegas. Junto a él, fueron condenados a seis años de prisión efectiva: Rubén Jiménez (exgerente municipal de Independencia), Elizabeth Espinoza (exgerente de Infraestructura), Pedro Ancajima (ingeniero de planta) y César Cervantes (exsupervisor de obra), todos como coautores de colusión agravada. Asimismo, Santos Espinoza y Raymundo Concepción recibieron tres años de prisión efectiva por falsedad ideológica. Todos fueron inhabilitados por cinco años para ejercer función pública o contratar con el Estado, además de impuestas multas considerables.​ Consecuencias Jurídicas y AdministrativasCon la ratificación de la sentencia, se ejecutará la orden de captura contra Villegas, quien deberá purgar la pena en un establecimiento penitenciario designado por el sistema correccional nacional. Esta condena implica, además, el cese de sus funciones como autoridad municipal de Comas.     Noticias Relacionadas Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de noviembre 30, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica Transformaciones Significativas en la Normativa Laboral Docente: El Decreto noviembre 29, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia peruana ha condenado al expresidente Martín Vizcarra a catorce años de cárcel por recibir sobornos durante su gestión como gobernador de

Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de Comas por Delito de Colusión Agravada en Obra Pública Leer más »

Transformaciones Significativas en la Normativa Laboral Docente: El Decreto Supremo 019-2025 Moderniza la Carrera Magisterial

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica sustancialmente el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Esta iniciativa normativa, publicada el 28 de noviembre del presente año, revela el compromiso del Ejecutivo por actualizar los mecanismos procedimentales que rigen la relación laboral de docentes y directivos del sistema educativo público nacional. Procedimientos Innovadores en Materia de Incapacidad PermanenteEntre los cambios más trascendentales introducidos por la norma se encuentra la modificación del artículo 115, que regulariza el procedimiento de retiro por incapacidad permanente. Históricamente, estos procesos se caracterizaban por cierta complejidad burocrática. La nueva disposición simplifica de manera considerable este mecanismo, estableciendo que únicamente el informe médico expedido por EsSalud constituirá el sustento válido para determinar la incapacidad permanente del profesor. Esto representa un avance administrativo notable, eliminando procedimientos redundantes y garantizando certeza jurídica tanto para la administración como para el docente afectado.​ Reconocimiento de Derechos Sindicales con Límites EstablecidosLa normativa también introduce regulaciones precisas respecto a las licencias sindicales, un aspecto que había permanecido parcialmente ambiguo en regulaciones anteriores. Según el modificado artículo 194, se ha establecido un límite nacional máximo de quince licencias sindicales, complementado con la disposición de tres licencias por cada Dirección Regional de Educación para los miembros de juntas directivas de organizaciones gremiales regionales. Esta estructura, aunque limitativa, balanceanecesidades institucionales con derechos fundamentales de asociación y sindicalización.​ Ampliación de Causales para Desplazamiento Temporal del DocenteUno de los aciertos más evidentes del decreto radica en la expansión de las causales de destaque docente. La norma reconoce ahora tres motivaciones principales: necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar. Particularmente significativa es la incorporación de supuestos relacionados con enfermedades crónicas del docente o de sus hijos menores, así como la exigencia de acompañamiento a padres mayores de sesenta años en situaciones de dependencia. Esta orientación refleja una comprensión moderna de las responsabilidades familiares inherentes a la vida profesional contemporánea.​ Beneficios Complementarios en Materia de MaternidadLa incorporación de disposiciones que garantizan la cobertura íntegra de remuneraciones durante licencias por maternidad constituye un logro desde la perspectiva de igualdad de género. El artículo 185, en su nueva redacción, establece expresamente que la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada debe completar la diferencia entre el subsidio de EsSalud y la totalidad de la remuneración. Esta medida elimina las brechas remunerativas que históricamente han afectado a madres trabajadoras en el sector educativo.​ Ajustes en Requisitos de Elegibilidad para ReasignaciónLas modificaciones también inciden sobre los requisitos de antigüedad necesaria para solicitar reasignaciones. Mientras que la reasignación por interés personal requiere una experiencia mínima de tres años en servicios efectivos, la motivada en unidad familiar reduce este requisito a un año. Esta diferencia sustancial reconoce que los imperativos familiares pueden presentarse de manera más urgente que las preferencias personales de reubicación laboral.​ Conclusiones PreliminaresEl Decreto Supremo 019-2025-MINEDU representa una puesta al día legislativa del marco regulatorio que estructura la Carrera Pública Magisterial. Sin pretender resolver completamente las tensiones inherentes entre flexibilidad institucional y garantías laborales, la norma incorpora avances significativos en transparencia procedamental, reconocimiento de derechos familiares y modernización administrativa. Su implementación requerirá coordinación institucional entre el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales y las Unidades de Gestión Educativa Local, tal como lo prevé la Disposición Complementaria Final del decreto.     Noticias Relacionadas Martín Vizcarra Condenado a Catorce Transformaciones Significativas en la diciembre 1, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia peruana ha condenado al expresidente Martín Vizcarra a catorce años de cárcel por recibir sobornos durante su gestión como gobernador de Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia peruana ha condenado al expresidente Martín Vizcarra a catorce años de cárcel por recibir sobornos durante su gestión como gobernador de La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú ha dictaminado, en una decisión tomada por mayoría, la condena del expresidente Pedro Castillo a

Transformaciones Significativas en la Normativa Laboral Docente: El Decreto Supremo 019-2025 Moderniza la Carrera Magisterial Leer más »

Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por Corrupción en Moquegua

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia peruana ha condenado al expresidente Martín Vizcarra a catorce años de cárcel por recibir sobornos durante su gestión como gobernador de Moquegua. Entre 2011 y 2014, Vizcarra obtuvo 2,3 millones de soles de constructoras Obrainsa e ICCGSA a cambio de adjudicarles proyectos de infraestructura pública: las obras Lomas de Ilo y la remodelación del Hospital Regional. El tribunal determinó que utilizó su autoridad para condicionar la buena pro al pago de coimas. Vizcarra fue también inhabilitado por nueve años para ejercer cargo público y condenado al pago de una multa de 94.900 soles. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de Perú ha pronunciado su veredicto contra el expresidente Martín Vizcarra, condenándolo a catorce años de prisión efectiva por haber recibido sobornos mientras ejercía como gobernador de Moquegua. La decisión tomada hace apenas dos días representa un hito en la persecución judicial de la corrupción de alto nivel en el país, confirmando que incluso aquellos que llegaron a la máxima magistratura no escapan a la rendición de cuentas ante la ley. La Trama de Corrupción en la Región SureñaDurante su gestión como gobernador de Moquegua entre 2011 y 2014, Vizcarra solicitó y recibió 2,3 millones de soles (aproximadamente 680.000 dólares) de las constructoras Obrainsa e ICCGSA a cambio de otorgarles la buena pro en dos importantes proyectos de infraestructura pública. El primero concernía a las obras de conducción Lomas de Ilo, por el cual se le impusieron seis años de prisión, mientras que el segundo era la remodelación del Hospital Regional de Moquegua, que generó una condena adicional de ocho años.​​ El tribunal determinó que Vizcarra utilizó su posición de autoridad para condicionar deliberadamente la adjudicación de estos proyectos al pago de sobornos. Los sobres manila contenían billetes de la más alta denominación disponible, entregados conforme a un modus operandi que fue corroborado por los peritajes de la Policía Nacional. Aunque Vizcarra mantuvo delegadas algunas funciones administrativas, las pruebas establecieron que él ejercía pleno conocimiento e interés en los proyectos, desestimando así sus argumentaciones de distancia del proceso.​ El Peso de la Evidencia TestimonialLa Fiscalía, bajo la dirección del fiscal Germán Juárez Atoche, presentó testimonios de exdirectivos de las empresas involucradas que resultaron ser determinantes para la condena. El exgerente de Obrainsa, Elard Paul Tejeda, proporcionó relatos coherentes que fueron validados por el tribunal en cuanto a credibilidad y consistencia. La jueza Fernanda Ayasta, quien presidió la sala, subrayó que no se hallaron rastros de odio o enemistad que pudiera restarle confiabilidad a estos testimonios.​ Particularmente relevante fue la declaración de directivos de ICCGSA, quienes narraron cómo en noviembre de 2013 Vizcarra supeditó la firma del contrato del hospital al pago del soborno. Estos relatos fueron respaldados por la investigación de dinero que supuestamente pasó por la empresa Mzarq y fue posteriormente depositado en una caja fuerte.​ La Inhabilitación y las Implicaciones PolíticasMás allá de la condena privativa de libertad, el tribunal dispuso que Vizcarra sea inhabilitado durante nueve años para ejercer cualquier cargo público. Adicionalmente, fue condenado al pago de una multa equivalente a 730 días, cifra que asciende a 94.900 soles, que deberá satisfacer mediante cuotas diarias de aproximadamente 130 soles.​ La sentencia se ejecuta de inmediata, por lo que Vizcarra fue trasladado directamente a un establecimiento penitenciario tras la lectura del fallo. El expresidente ha expresado su intención de apelar la decisión, calificándola en redes sociales como «venganza» antes que justicia. Afirmó que su procesamiento responde a persecución política por haberse «enfrentado» a los grupos de derecha que dominan el Congreso.​ Contexto de la Gestión Presidencial y el VacacionismoEste proceso judicial se enmarca en una trayectoria política turbulenta para Vizcarra. Tras haber asumido la presidencia en marzo de 2018, reemplazando a Pedro Pablo Kuczynski, gozó de amplia popularidad en 2019 cuando disolvió controversialmente el Congreso. Sin embargo, su reputación colapsó tras ser protagonista del mayor tráfico de vacunas del continente durante la pandemia de COVID-19. En noviembre de 2020, tras apenas treinta y dos meses de mandato, fue removido del cargo mediante un proceso de vacancia por incapacidad moral permanente, precisamente como consecuencia de revelaciones sobre estos casos de corrupción.​ Una Decisión Judicial Contrapesada pero CondenatoriaLa Fiscalía había solicitado originalmente una condena de quince años, pero el tribunal consideró prudente rebajar esta a catorce años. A pesar de esta reducción, la sentencia permanece como un acto de firmeza del Poder Judicial peruano frente a la corrupción en altas esferas, validando la credibilidad de los testimonios y la prueba presentada por los fiscales.​​ La defensa de Vizcarra, por su parte, había argumentado que la prueba fiscal carecía de sustento y que existía un trato desigual en la imputación penal. Estas argumentaciones no encontraron acogida en el tribunal, que ordenó la ejecución inmediata de la pena.​ El Panorama Político ActualEs relevante destacar que Martín Vizcarra, a pesar de su inhabilitación y encarcelamiento, expresó previamente su aspiración de postular a la presidencia en 2026. Actualmente, su hermano Mario Vizcarra aspira a alcanzar la presidencia, declarando públicamente su disposición a «reemplazarlo» tras la condena. En el panorama político peruano contemporáneo, Vizcarra se une a otros expresidentes encarcelados, incluyendo a Pedro Castillo, Alejandro Toledo y Ollanta Humala, evidenciando una crisis profunda de gobernanza y rendición de cuentas en el país.     Noticias Relacionadas Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú ha dictaminado, en una decisión tomada por mayoría, la condena del expresidente Pedro Castillo a La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú ha dictaminado, en una decisión tomada por mayoría, la condena del expresidente Pedro Castillo a CONADIS Aprueba Nuevo Marco Regulatorio para el Registro Nacional noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: A través de la Resolución

Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por Corrupción en Moquegua Leer más »

La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once años de prisión por intento de autogolpe

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú ha dictaminado, en una decisión tomada por mayoría, la condena del expresidente Pedro Castillo a once años, cinco meses y quince días de prisión efectiva por el delito de conspiración para la rebelión. Esta sentencia marca el cierre de una etapa procesal en uno de los eventos más convulsos de la historia política reciente del país andino, donde el entonces mandatario intentó disolver el Congreso hace aproximadamente tres años.​ El intento de quiebre institucional de diciembre de 2022El 7 de diciembre de 2022, Pedro Castillo se dirigió a la nación a través de un mensaje televisado en el cual anunció su intención de disolver el Congreso, asumir poderes extraordinarios mediante decretos, intervenir en la Judicatura y convocar a una asamblea constituyente. En un contexto donde enfrentaba una inminente destitución legislativa, Castillo buscó romper el orden constitucional para permanecer en el poder, generando una crisis institucional que paralizó al país.​ Tras su declaración, Castillo intentó dirigirse a la embajada de México, siendo detenido en flagrancia delictiva. Desde entonces, ha permanecido en prisión preventiva en el penal de Barbadillo, donde los tres años cumplidos hasta la fecha de sentencia serán descontados de su condena.​ Las imputaciones y el desarrollo del juicioLa Fiscalía había solicitado originalmente una condena de treinta y cuatro años de prisión para Castillo, considerándolo autor de los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. Sin embargo, el tribunal determinó que el delito de rebelión no se consumó, sino que existió conspiración para cometerlo, lo que resultó en una pena significativamente menor.​ El proceso judicial iniciado formalmente el 4 de marzo de 2025 fue marcado por momentos de tensión. Castillo rechazó reiteradamente la legitimidad del juzgado, calificando el procedimiento de «farsa», se negó a contar con la defensa pública y en un acto de protesta declaró estar en «insurgencia». A lo largo de los alegatos finales, mantuvo su posición argumentando que su discurso fue meramente un «clamor popular» y un acto político sin consecuencias legales.​ Los colaboradores también condenadosNo fue Castillo el único sentenciado. La ex primera ministra Betssy Chávez y el ex ministro del Interior Willy Huerta recibieron la misma pena: once años, cinco meses y quince días de cárcel efectiva. El tribunal determinó que ambos participaron en la planificación y conocían plenamente el contenido del mensaje presidencial antes de su difusión, habiendo contribuido a su elaboración.​ El expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, quien tenía 79 años al momento de la condena, recibió una pena menor: seis años y ocho meses de prisión. Todos los condenados quedaron inhabilitados para ejercer cargo público durante dos años y deberán pagar solidariamente doce millones de soles en concepto de reparación civil por daño extrapatrimonial al Estado.​ Un precedente en la historia política peruanaEsta condena representa un hito judicial significativo. Pedro Castillo se convierte en el primer presidente peruano enjuiciado y condenado por intentar un autogolpe de Estado, un evento comparado con el intento fallido del entonces presidente Alberto Fujimori en 1992. La decisión del tribunal ha resuelto que Castillo, mediante su anuncio de disolución del Congreso, «se arrogó el ejercicio del poder» de manera inconstitucional, atentando deliberadamente contra los poderes del Estado y el orden constitucional.​ Castillo ha mantenido su defensa argumentando que subvertir el orden constitucional sin respaldo de las fuerzas de seguridad carecería de validez práctica. No obstante, el tribunal no acogió estos argumentos, evidenciando que la intención y la coordinación para romper el orden institucional constituyen, por sí mismos, un delito grave.​ Perspectiva de futuroCon esta condena, la justicia peruana cierra un capítulo tumultuoso en la vida política nacional. El proceso aún contempla la lectura completa de la sentencia programada para el 4 de diciembre, donde se detallarán los fundamentos jurídicos de la decisión. Mientras tanto, Castillo permanecerá en reclusión, con el recuento de tiempo cumplido descontándose de su condena total.     Noticias Relacionadas La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: A través de la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional para la Integración CONADIS Aprueba Nuevo Marco Regulatorio para el Registro Nacional noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: A través de la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional para la Integración Colegio de Abogados Respalda Paro Nacional de 48 Horas noviembre 26, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Gremios y organizaciones profesionales cierren filas ante demandas históricas de precariedad laboralLos trabajadores del Ministerio Público

La Corte Suprema condena a Pedro Castillo a once años de prisión por intento de autogolpe Leer más »

CONADIS Aprueba Nuevo Marco Regulatorio para el Registro Nacional de Personas con Discapacidad

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: A través de la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE, publicada el 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad aprobó una actualización integral del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, instrumento normativo que moderniza los procedimientos administrativos para la inscripción y gestión de datos de las personas con discapacidad en territorio nacional.​ Un Cambio Regulatorio Necesario Después de Ocho AñosEsta nueva regulación reemplaza el marco vigente desde el año 2017, que había sido objeto de dos modificaciones anteriores en 2017 y 2021. La decisión de actualizar la normativa responde a la necesidad identificada por las distintas áreas técnicas del organismo de modernizar y optimizar los procesos de registro, asegurando así un mejor manejo de la información relativa a las personas con discapacidad y sus organizaciones en el país.​ El proceso de actualización normativa contó con el respaldo técnico y legal de múltiples dependencias internas del Conadis, incluyendo la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, todas las cuales emitieron opiniones favorables respecto de la propuesta normativa. Objetivos Estratégicos del Nuevo ReglamentoEl nuevo reglamento persigue consolidar un sistema de registro más eficiente, integrado y actualizado que fortalezca las funciones asignadas al Conadis como entidad responsable del Registro Nacional. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Conadis tiene a su cargo la compilación, procesamiento y organización de la información relativa a la persona con discapacidad, información que es proporcionada por las entidades públicas de distintos niveles de gobierno.​ Entre los aspectos centrales de esta actualización se encuentra el refuerzo de procedimientos para garantizar la precisión de los datos, la confidencialidad de la información personal y una administración más ágil del registro a nivel nacional. Esto resulta fundamental considerando que el Registro Nacional constituye la herramienta principal mediante la cual el Estado obtiene estadísticas confiables sobre la cantidad, ubicación y necesidades de la población con discapacidad. Cambios en la Estructura AdministrativaLa nueva regulación establece disposiciones específicas para optimizar la coordinación entre el Conadis y los gobiernos regionales y municipales. En tal sentido, actualiza los procedimientos mediante los cuales las Oficinas Regionales de Atención a la Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) interactúan con el registro nacional, potenciando así un trabajo articulado entre los tres niveles de gobierno. Derogación de Normativa AnteriorLa Resolución D000253-2025-CONADIS-PRE deroga formalmente la Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS-PRE que aprobaba el reglamento anterior, así como todas sus modificatorias. En consecuencia, todos los procedimientos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad se encuentran ahora regulados por estas nuevas disposiciones. Garantía de Beneficios para la Población BeneficiariaEs importante destacar que la actualización normativa preserva el carácter gratuito de la inscripción en el Registro Nacional, conforme lo establece la Ley General de la Persona con Discapacidad. Esta característica asegura que el acceso al registro no representa costo alguno para las personas con discapacidad, su familiares o representantes legales. La aprobación de este nuevo reglamento representa un paso significativo en la modernización de los procesos administrativos que el Conadis mantiene en su responsabilidad de servir a la población con discapacidad en el Perú, consolidando así un marco normativo más adaptado a las necesidades actuales del sistema de información nacional sobre discapacidad.     Noticias Relacionadas CONADIS Aprueba Nuevo Marco Regulatorio para el Registro Nacional noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Gremios y organizaciones profesionales cierren filas ante demandas históricas de precariedad laboralLos trabajadores del Ministerio Público Colegio de Abogados Respalda Paro Nacional de 48 Horas noviembre 26, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Gremios y organizaciones profesionales cierren filas ante demandas históricas de precariedad laboralLos trabajadores del Ministerio Público Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por noviembre 25, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Norma garantiza resarcimiento económico ante cortes de servicio atribuibles a empresas prestadorasEl Congreso de la República del Perú ha promulgado

CONADIS Aprueba Nuevo Marco Regulatorio para el Registro Nacional de Personas con Discapacidad Leer más »

Colegio de Abogados Respalda Paro Nacional de 48 Horas de Trabajadores del Ministerio Público

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Gremios y organizaciones profesionales cierren filas ante demandas históricas de precariedad laboralLos trabajadores del Ministerio Público ejecutaron durante las últimas cuarenta y ocho horas una medida de protesta nacional de alcance multirregional, iniciada el martes 25 de noviembre y extendida hasta la jornada del miércoles 26 del mismo mes. La movilización, que ha sido respaldada de manera contundente por el Colegio de Abogados de Puno y otros gremios de la profesión legal, representa un punto de inflexión en la histórica reivindicación de derechos laborales en la institución fiscal. Dimensión de la medida de protesta y cobertura territorialSegún reportes de medios locales especializados, la medida de cese de labores ha sido acatada de manera significativa en múltiples jurisdicciones territoriales, abarcando departamentos como Huánuco, Puno, Arequipa, Cajamarca, Cusco y Huancayo, entre otros. La Federación de Trabajadores del Ministerio Público movilizó aproximadamente dieciocho mil trabajadores en Lima y Callao, mientras que otros dieciocho mil más distribuidos en el resto del territorio nacional también participaron en la acción colectiva. Pliego de demandas y reclamos específicosLos trabajadores del Ministerio Público articularon un conjunto de reclamos específicos que han permanecido sin resolución durante períodos prolongados. Entre las exigencias principales destaca el pase de los servidores bajo régimen CAS al Régimen Laboral 728, una demanda que adquiere particular relevancia considerando que aproximadamente veinte mil trabajadores se encuentran bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios. Según declaraciones de dirigentes sindicales regionales, esta población de trabajadores CAS permanece en condiciones de notoria precariedad salarial. Yerson Chaupis Soto, dirigente sindical de Huánuco, expresó durante la movilización: «Ya nuestros pares del Poder Judicial lo han conseguido, no entendemos por qué a nosotros se nos sigue postergando». Su declaración refleja la frustración acumulada ante la implementación de beneficios similares en instituciones del sistema de justicia que no se han extendido proporcionalmente al Ministerio Público. Adicionalmente, los trabajadores exigen el incremento presupuestal institucional a la Fiscalía, el cumplimiento íntegro de los compromisos establecidos en el convenio colectivo vigente, la entrega de uniformes institucionales 2025 y, de manera particular en regiones como Puno, la implementación del cuarto tramo de la escala remunerativa. Valentín Huayllapuma Lima, dirigente sindical de la región de Puno, informó que aproximadamente trescientos trabajadores bajo régimen CAS ejercen sus funciones en esa circunscripción territorial. Respaldo institucional del Colegio de Abogados de PunoEl Colegio de Abogados de Puno emitió un pronunciamiento oficial donde expresó su «respaldo de manera contundente» a la medida de huelga nacional, rechazando simultáneamente cualquier intento de amedrentamiento, presión o represalia contra los participantes. El documento institucional enfatizó que el derecho constitucional de huelga no puede ser criminalizado ni minimizado, conforme a los marcos constitucionales y convencionales internacionales suscritos por el Estado peruano. Argumentación del respaldo gremialLa institución colegial fundamentó su respaldo en la premisa de que sin trabajadores dignificados no es posible contar con un Ministerio Público efectivo. El pronunciamiento señaló que la indiferencia estatal sistemática hacia los trabajadores de la institución fiscal no solo vulnera derechos laborales fundamentales, sino que debilita peligrosamente la capacidad institucional de lucha contra la criminalidad y la corrupción. El Colegio exhortó al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Justicia y al propio Ministerio Público a inaugurar «sin demora» procesos negociadores serios, responsables y orientados hacia resultados concretos, advirtiendo que la inacción perpetúa el conflicto y afecta directamente a la población nacional.     Noticias Relacionadas Colegio de Abogados Respalda Paro Nacional de 48 Horas noviembre 26, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Norma garantiza resarcimiento económico ante cortes de servicio atribuibles a empresas prestadorasEl Congreso de la República del Perú ha promulgado Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por noviembre 25, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Norma garantiza resarcimiento económico ante cortes de servicio atribuibles a empresas prestadorasEl Congreso de la República del Perú ha promulgado Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» noviembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario

Colegio de Abogados Respalda Paro Nacional de 48 Horas de Trabajadores del Ministerio Público Leer más »

Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por Interrupciones Injustificadas de Agua

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Norma garantiza resarcimiento económico ante cortes de servicio atribuibles a empresas prestadorasEl Congreso de la República del Perú ha promulgado la Ley 32506, una normativa de envergadura significativa que modifica el Decreto Legislativo 1280 y establece mecanismos de compensación directa para usuarios de agua potable y alcantarillado. La iniciativa fue aprobada con una mayoría parlamentaria de 93 votos a favor y representa un hito importante en la protección de derechos fundamentales relacionados con el acceso a servicios básicos esenciales. Disposiciones principales de la normativaLa nueva ley introduce modificaciones sustanciales al artículo 24 del Decreto Legislativo 1280, específicamente al párrafo 24.2, que ahora establece explícitamente la obligación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de compensar económicamente a los usuarios cuando ocurran interrupciones injustificadas del servicio. Conforme a la norma, la compensación se aplicará por el tiempo durante el cual el usuario no contó con acceso al servicio, incluyendo aquellos períodos en los cuales el agua fue prestada únicamente bajo condiciones especiales o de forma restringida. La regulación aclara que la obligación compensatoria solo será exigible cuando la interrupción sea atribuible causalmente a la empresa prestadora, excluyendo de esta forma escenarios relacionados con eventos climatológicos extremos o circunstancias no imputables al operador del servicio. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha recibido el mandato de adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 1280 en un plazo máximo de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Alcance de la compensación y criterios de aplicaciónLa determinación precisa de los criterios para calificar situaciones de interrupción injustificada, así como la metodología de cálculo de las compensaciones, quedará establecida mediante disposición reglamentaria. Aún permanece pendiente definir si las compensaciones serán efectuadas mediante transferencia económica directa o si se aplicarán mediante descuentos tarifarios en futuras facturaciones a los usuarios afectados. Esta decisión metodológica reviste importancia práctica significativa para millones de consumidores en todo el territorio nacional. Justificación legislativa y antecedentesLa Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, presidida por la congresista Katy Ugarte, fundamentó la necesidad de esta normativa señalando que las pólizas de responsabilidad civil contratadas por las empresas prestadoras no cubren las interrupciones de servicio, no obstante que el costo de dichas pólizas es transferido directamente a los usuarios mediante sus recibos mensuales. Esta situación constituía, hasta ahora, un vacío legal que perpetuaba la desprotección del consumidor. La parlamentaria enfatizó que la medida se alinea con prácticas internacionales implementadas exitosamente en países como Colombia, así como con mecanismos compensatorios ya vigentes en el sector eléctrico peruano. Ugarte recordó casos históricos de afectación masiva, como los ocurridos en Villa María del Triunfo en 2012 y en San Juan de Lurigancho en 2019 y 2021, donde miles de familias no recibieron resarcimiento oportuno pese a los graves perjuicios ocasionados. Implementación y cronogramaDe cumplirse con los plazos establecidos para la reglamentación, la aplicación operativa de la Ley 32506 debería iniciarse durante el año 2026. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) fungirá como supervisora de la implementación de estos mecanismos compensatorios. La norma abarca la totalidad del territorio nacional, incluyendo tanto al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) como a las 49 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que operan en otras ciudades, además de prestadores municipales en zonas rurales.     Noticias Relacionadas Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por noviembre 25, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» noviembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Un Hito Histórico para la Justicia Peruana: Los Trabajadores noviembre 23, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo

Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por Interrupciones Injustificadas de Agua Leer más »

Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» a Menores e Implementar Instrucción Premilitar en Colegios

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó una iniciativa legislativa de considerable envergadura que pretende transformar el marco legal sobre disciplina infantil y formación educativa en el país. El proyecto de ley propone derogar la Ley 30403—norma que prohíbe el castigo físico y humillante contra menores—y reincorporar la instrucción premilitar como componente obligatorio en la educación secundaria. Modificaciones al régimen de corrección paternalLa propuesta legislativa busca restablecer el denominado «principio de autoridad de los padres y docentes» mediante la modificación del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes. Conforme al proyecto, los progenitores podrían ejercer corrección sobre sus menores hijos dentro de límites específicos, permitiéndoles «corregirlos y orientarlos con prudencia y moderación», siempre que los métodos de disciplina no atenten contra la dignidad o integridad física o emocional de los infantes. En cuanto a los tutores, el documento establece que también gozarían de facultades análogas, autorizándolos a «corregir al menor con moderación» mediante la aplicación de «medidas disciplinarias razonables», las cuales, según el texto, no deberían implicar maltrato físico ni trato degradante. Incorporación de instrucción premilitar en educación básicaLa segunda arista de la iniciativa enfatiza la reincorporación de la instrucción premilitar en la educación básica regular. El proyecto modifica el artículo 36 de la Ley General de Educación para establecer que la instrucción premilitar sea obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel secundario, definiéndola como un «componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria». Según la propuesta, la organización y desarrollo de esta instrucción estaría bajo responsabilidad conjunta del Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa, instituciones que se encargarían de la implementación de los estándares curriculares correspondientes. Marco normativo propuestoEl objeto declarado del proyecto engloba tanto la restauración de facultades disciplinarias parentales como la incorporación de componentes formativos de índole cívico-militar. La iniciativa pretende, según sus considerandos, «restablecer el ejercicio legítimo del principio de autoridad de los padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y adolescentes» mientras simultáneamente «incorpora la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular para fortalecer la formación integral, cívica y patriótica de los estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores familiares y nacionales». Implicaciones legislativasLa propuesta representa un viraje significativo en la política legislativa relativa a protección infantil y formación educativa. De aprobarse, derogaría completamente la Ley 30403, norma que durante años ha constituido el fundamento legal para la prohibición de castigos físicos y humillantes en contextos familiares y educativos. Simultáneamente, reintroduciría componentes de formación militar en currículos escolares después de su exclusión de mallas curriculares hace décadas. La iniciativa se encuentra actualmente en tramitación legislativa y requiere pasar por los trámites parlamentarios correspondientes antes de cualquier eventual aprobación. El proyecto de Bellido Ugarte se suma a antecedentes legislativos similares presentados en el Congreso, aunque esta constituye la propuesta más reciente y de mayor alcance sobre estas temáticas combinadas en el período actual.     Noticias Relacionadas Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» noviembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo Un Hito Histórico para la Justicia Peruana: Los Trabajadores noviembre 23, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles noviembre 21, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Antecedentes y finalidad del RENTESEGEl Decreto Supremo N° 017-2025-IN introduce modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, que

Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» a Menores e Implementar Instrucción Premilitar en Colegios Leer más »