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Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral por irregularidades tras múltiples denuncias

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras revelarse graves irregularidades en la Mesa 3 y denuncias de fraude conocidas como “anforazo”.​ Nulidad del proceso y fundamento de la decisiónMediante Resolución de Decanato N.° 360-2025-D-ICAP, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró la nulidad total del proceso del 6 de diciembre, así como de todos los actos administrativos del Comité Electoral 2025. La decisión se sustenta en la comprobación de actos dolosos contrarios al Estatuto, considerados incluso cercanos al delito, que afectan la transparencia, imparcialidad y rectitud del sufragio colegiado.​ El “anforazo” en la Mesa 3 y pruebas en videoVideos de cámaras de seguridad del local de votación muestran al presidente de la Mesa 3, Linz Brando Quispe Mamani, introduciendo varias cédulas de votación en el ánfora cuando no había electores presentes. En las imágenes también se observa a la secretaria de mesa, Griselda Karen Hallasi Chambi, colocando cédulas con la anuencia del presidente, mientras la relatora Ana Zarai Huanca Catari presencia los hechos. Estas secuencias fueron consideradas indicios claros de un acto planificado y no de un error aislado.​ Pérdida de padrón, Comité Electoral y denuncias penalesAl momento de la intervención fiscal y policial, el presidente del Comité Electoral alegó la “pérdida” del padrón de la Mesa 3, pero en solicitudes de nulidad se adjuntó copia de dicho padrón, lo que refuerza sospechas de ocultamiento de información. El Consejo Directivo dispuso denunciar penalmente a los miembros de mesa y al pleno del Comité Electoral por hechos que podrían encuadrar en falsificación de documentos y delitos electorales, además de remitir copias al Consejo de Ética y al Ministerio Público.​ Reacciones internas y próximos pasosEl decano José Luis Ticona Yanqui calificó el caso como “escandaloso” y afirmó que el proceso carece de legitimidad, por lo que corresponde anularlo y convocar a nuevas elecciones con mayores garantías. Tres de las cuatro listas participantes, incluida la inicialmente ganadora, solicitaron la nulidad y reconocieron que, a la luz de las pruebas, el resultado no podía sostenerse como expresión válida de la voluntad colegiada.     Noticias Relacionadas Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del

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Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura a Inspectores de la ATU por Extorsión Sistemática a Transportistas

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por trabajadores de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) adscritos a la Municipalidad Distrital de Ate. El operativo, ejecutado el 9 de diciembre de 2025, culminó con la captura de 12 personas, entre las cuales figuran 7 inspectores municipales, presuntamente involucrados en la ejecución de una trama sistémica de extorsión contra conductores del transporte público durante un período superior a un año.​ Estructura y Modalidad Operativa de la Red CriminalLa organización, identificada por autoridades policiales como «Los Elegantes de Lima Este», operaba mediante un esquema de coerción que aprovechaba la posición estatal de sus integrantes para intimidar a transportistas formales e informales. Según investigaciones preliminares dirigidas por el coronel PNP José Manuel Cruz Chamba, jefe de la División de Investigación de Crimen Organizado, los inspectores implicados utilizaban información privilegiada sobre infracciones técnicas y administrativas pendientes de cumplimiento documentado en registros municipales para presionar a conductores y propietarios de unidades de transporte.​ Los integrantes de la red solicitaban sumas de dinero «a cambio de no imponer multas ni sanciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito» y evitar el envío de vehículos hacia depósitos municipales de incautación. Las transacciones extorsivas se realizaban mediante múltiples canales: efectivo directo en las oficinas de la ATU, transferencias por aplicaciones de dinero electrónico como Yape y Plin, e incluso depósitos a cuentas bancarias de terceros para dificultar su rastreo. Estos cobros se realizaban de manera sistemática y reiterada a lo largo de meses.​ Magnitud Económica del DelitoSegún cifras aportadas por la Fiscalía, la organización habría acumulado más de un millón de soles en beneficios económicos ilícitos durante su operación que se extiende entre 2024 y el presente año. Este monto refleja la extensión temporal y la intensidad de la actividad delictiva. Durante los allanamientos realizados simultáneamente en 13 inmuebles y dependencias administrativas de la ATU en Lima Este, la Policía incautó aproximadamente 102,000 soles en efectivo, cantidad que permanecía bajo el control directo de varios de los detenidos. Uno de los inspectores capturados portaba cerca de 21,000 soles, mientras que otro acumulaba aproximadamente 50,000 soles en su poder.​ Mecanismos de Investigación y Líneas de PruebaLa investigación se inició tras denuncias formales presentadas por dos representantes del sector transporte de Lima Este, quienes reportaron ante autoridades los actos extorsivos perpetrados contra sus asociados. Utilizando herramientas de trazabilidad financiera, análisis de comunicaciones, revisión de registros de videovigilancia e información privilegiada sobre infracciones, los investigadores lograron construir un cuadro probatorio de considerable solidez que permitió sustentar las órdenes de captura y allanamiento.​ Respuesta Institucional y Sanciones AdministrativasLa Autoridad de Transporte Urbano ha anunciado públicamente el cese del convenio de cooperación que mantenía con la Municipalidad de Ate y ha iniciado acciones legales contra los funcionarios municipales identificados como responsables. Adicionalmente, la institución ha reiterad su compromiso con políticas de lucha contra la informalidad y la corrupción, subrayando que tales conductas son incompatibles con los principios de moralidad pública.​ La Fiscalía ha solicitado prisión preventiva para los detenidos, argumentando que existe riesgo de fuga, obstaculización de pruebas y reincidencia delictiva. El caso representa un pronunciamiento judicial significativo sobre la vulnerabilidad del sistema de transporte público frente a la cooptación delictiva de servidores públicos.     Noticias Relacionadas Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

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Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 Establece Sanciones para el Arrojo Indebido de Residuos en Cauces Naturales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del artículo 125-A, configurando un nuevo tipo delictivo orientado a penalizar la exposición de personas a peligro derivado del arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales. Esta normativa, promulgada el 10 de diciembre de 2025 y publicada en El Peruano, representa un avance significativo en la protección de ecosistemas acuáticos y la seguridad de poblaciones ribereñas expuestas a riesgos crecientes.​ Motivación Legislativa y Contexto de Degradación AmbientalLa iniciativa surgió ante la documentación exhaustiva de un problema ambiental crítico que ha permanecido parcialmente sin respuesta penal adecuada. Durante años, extensas secciones de cauces fluviales en el territorio nacional han sido utilizados como basureros clandestinos, acumulando desmontes, residuos de construcción, desperdicios domésticos e industriales, y otros materiales que no debieran ocupar espacios destinados al flujo de agua. Según informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, algunos ríos críticos como el Rímac, Chillón y Lurín han experimentado reducciones de su cauce natural superiores a 150 metros, fenómeno que incrementa exponencialmente el riesgo de desbordamientos, huaicos y desastres asociados durante períodos de precipitación intensa.​ La congresista Norma Yarrow, promotora de la iniciativa por bancada de Renovación Popular, enfatizó que esta acumulación de escombros no solo genera daño ecosistémico, sino que expone directamente a miles de familias que habitan en zonas adyacentes a riesgos de muerte e imposibilidad de acceso a agua potable no contaminada.​ Estructura Penal del Artículo 125-A: Dos Grados de CulpabilidadLa norma establece una diferenciación metodológica entre conductas básicas y conductas agravadas. El artículo 125-A.1 tipifica como delito la exposición de terceros a peligro de muerte o daño grave inmediato a la salud, mediante el arrojo de residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, sancionado con privación de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.​ La modalidad agravada, contemplada en el artículo 125-A.2, eleva la sanción a no menor de cuatro ni mayor de seis años de prisión cuando el agente utiliza vehículos de carga (camiones) u otro tipo de maquinaria pesada para depositar residuos, o cuando la conducta ocasiona daño a obras de infraestructura pública (muros de contención, canales de riego, puentes, sistemas de derivación).​ Aprobación Legislativa y Consenso ParlamentarioEl dictamen fue aprobado mediante votación en sesión del 19 de noviembre de 2025 con una cifra inusualmente mayoritaria: 100 votos a favor, cero en contra y una sola abstención. El Pleno, además, dispensó al proyecto de la segunda votación obligatoria, aceleración procedimental que refleja la urgencia percibida por los legisladores.​ Durante los debates, el presidente de la Comisión de Justicia, Flavio Cruz Mamani, subrayó que los informes técnicos constituían evidencia contundente de riesgo inmediato, mientras que el congresista Alejandro Cavero Alva caracterizó el arrojo indiscriminado de basura como «un gravísimo atentado contra la vida de las personas».​ Relevancia para la Protección de Derechos FundamentalesEsta tipificación cierra un vacío jurídico que permitía que conductas gravemente contaminantes escaparan de sanción penal efectiva. Aunque la administración municipal contaba con potestades sancionatorias, la ausencia de consecuencias penales facilitaba la persistencia de prácticas destructivas. La nueva norma, ahora en vigencia, ofrece herramientas de disuasión significativamente más potentes, al tiempo que reconoce que la contaminación de recursos hídricos constituye un atentado contra derechos fundamentales como el acceso a agua potable, la salud y la vida misma.     Noticias Relacionadas Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 9, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud,

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Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación de salud

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió la Resolución N° 0437-2025/SEL-INDECOPI el 23 de octubre de 2025, declarando ilegal la disposición de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que prohibía las modalidades educativas no presenciales en las carreras de salud. La decisión, ratificada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, determinó que Sunedu excedió sus competencias legales al imponer esta restricción, contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD. Exceso de competencias de la SuneduSegún el fallo emitido por el presidente de la Sala, Gilmer Ricardo Paredes Castro, la Ley Universitaria N° 30220, modificada por la Ley N° 31520, no otorga a Sunedu la facultad de determinar o limitar las modalidades educativas en que pueden ofertarse programas de salud. La resolución es contundente: Sunedu carece de competencia legal para prohibir modalidades distintas a la presencial en carreras vinculadas al campo de la salud, limitando arbitrariamente la oferta educativa de las universidades. Esta decisión representa un importante antecedente, pues Indecopi reconoce que las universidades tienen autonomía para elegir cómo impartir sus programas, siempre dentro del marco legal vigente. La sentencia refleja que existen barreras burocráticas que impiden la innovación educativa y la flexibilidad necesaria para adaptarse a las realidades del contexto actual. Salvaguardias mantienen la calidad educativaPese a invalidar la restricción total, Indecopi aclaró que existen límites claros para proteger la calidad de la formación profesional. La Ley Universitaria, en su artículo 47 numeral 47.4.1, establece que ninguna carrera que requiera prácticas clínicas, internados o experimentación presencial puede dictarse íntegramente de forma virtual. Esto significa que carreras como medicina, enfermería, odontología y otras especialidades sanitarias que exigen componentes presenciales obligatorios permanecen sujetas a estos requisitos ineludibles. Indecopi reafirmó que Sunedu mantiene sus competencias en otros aspectos: supervisar las condiciones básicas de calidad, autorizar porcentajes máximos de créditos virtuales, establecer los listados de carreras que deben incluir componentes presenciales obligatorios, y fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos. Lo que no puede hacer es prohibir de manera categórica las modalidades educativas. Antecedentes y ampliación del debateEsta resolución no es aislada. En primera instancia, la Resolución 0408-2024/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2024 ya había declarado ilegal la restricción impuesta por Sunedu. La Sala Especializada procedió a ratificar esta decisión en instancia superior, consolidando un importante precedente jurisprudencial. El caso surgió en el contexto de la pandemia de COVID-19, cuando la educación virtual se expandió aceleradamente en todas las universidades. Aunque ello permitió la continuidad académica, también evidenció deficiencias en calidad educativa. Datos oficiales citados en la resolución muestran que el 41% de estudiantes universitarios expresó insatisfacción con la educación remota en 2020, y muchas instituciones no evaluaron adecuadamente la conectividad de sus alumnos y docentes. Proyecto de reglamento y nuevas directricesEn respuesta a esta sentencia, Sunedu ha presentado un proyecto de reglamento que busca establecer nuevos criterios de calidad para la educación a distancia y semipresencial. Este documento propone seis ejes de calidad: diseño curricular, capacitación docente, infraestructura tecnológica, mecanismos de monitoreo y supervisión permanente. Para carreras del ámbito de salud, el proyecto exige prácticas presenciales obligatorias bajo supervisión estricta, así como evaluaciones periódicas y un régimen sancionador. La propuesta ha sido puesta a disposición de universidades y especialistas para recopilar aportes antes de su aprobación final, abriendo un espacio de diálogo constructivo entre la autoridad reguladora y las instituciones educativas. Implicancias y camino a futuroLa decisión de Indecopi marca un hito en la autonomía universitaria y la flexibilidad educativa en Perú. Reconoce que las universidades tienen el derecho de elegir modalidades alternativas, pero también reafirma que existen estándares de calidad inviolables, especialmente en carreras que forman profesionales de la salud. El equilibrio buscado es permitir innovación y acceso a la educación, sin sacrificar la excelencia académica ni la empleabilidad de los graduados. En conclusión, la resolución del Indecopi fomenta la modernización del sistema educativo universitario peruano, eliminando restricciones innecesarias mientras mantiene garantías sobre la calidad formativa que demanda el país, particularmente en campos críticos como el de la salud.     Noticias Relacionadas Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 9, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud, Designación de Nueva Dirección en la Junta Nacional de diciembre 8, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como

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Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento para la Política Pública Basada en Evidencia

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud, plataforma virtual adscrita a Senaju para centralizar datos sobre jóvenes de 15 a 29 años. Integra módulos: Dato Joven (60+ indicadores), Biblio Joven (investigaciones y documentos) y Registro Nacional de Organizaciones Juveniles. Proporciona información sobre empleo, educación, participación cívica, salud e inclusión financiera. Se articula con Aplijoven y genera semilleros de investigación. Facilita formulación de políticas públicas basadas en evidencia. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El Ministerio de Educación ha formalizado mediante la Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud, un sistema integrado de recolección, procesamiento y diseminación de información estadística y cualitativa orientado a fortalecer la formulación de políticas públicas dirigidas a la población juvenil del país. Esta iniciativa representa un avance significativo en materia de gobernanza de datos y constituye un mecanismo novedoso para sistematizar el conocimiento sobre las realidades de jóvenes peruanos.​ Fundamentos Institucionales y Finalidades EstratégicasEl Observatorio ha sido adscrito a la Secretaría Nacional de la Juventud, organismo especializado responsable de la coordinación intersectorial en asuntos vinculados a la juventud. La directiva aprobada mediante la mencionada resolución establece su carácter de plataforma virtual de acceso público, cuya misión consiste en centralizar información estratificada por variables demográficas (sexo, edad, territorio, etnia) sobre indicadores de empleo, educación, participación política, salud, inclusión financiera y acceso a tecnología para la población comprendida entre 15 y 29 años.​ El diseño institucional responde a la necesidad de contar con una herramienta unificada que integre datos fragmentados en diversas agencias estatales y entidades académicas, permitiendo un seguimiento sistemático de la Política Nacional de Juventud y facilitando la detección de brechas territoriales y demográficas en la cobertura de derechos y servicios.​ Componentes Técnicos y Módulos de InformaciónEl Observatorio articula múltiples componentes tecnológicos y de contenidos. El módulo denominado «Dato Joven» integra más de sesenta indicadores estratégicos desagregados por sexo, región geográfica y rango etario, permitiendo análisis comparativos longitudinales. Estos indicadores abarcan variables de empleo (desocupación juvenil, formalidad laboral, acceso a beneficios sociales), educación (acceso a educación superior, alfabetismo digital, competencias técnicas), participación cívica (membresía en organizaciones, ejercicio del voto, consulta pública) y bienestar integral (acceso a salud mental, nutrición, vivienda).​ El componente «Biblio Joven» funciona como un repositorio centralizado de investigaciones, tesis, reportes y documentos de política pública relacionados con juventud, facilitando la transferencia de conocimiento entre instituciones académicas, organismos internacionales y agencias estatales.​ El «Registro Nacional de Organizaciones Juveniles» identifica, cataloga y visibiliza colectivos y redes de jóvenes operantes en el territorio nacional, brindando información sobre su composición, fines, cobertura geográfica y capacidad de incidencia, con el propósito de fortalecer canales de participación y consulta. Articulación con Instrumentos ComplementariosEl Observatorio no opera de forma aislada, sino que se integra con herramientas preexistentes como el aplicativo «Aplijoven», plataforma digital que centraliza información sobre programas y servicios públicos dirigidos a jóvenes, desde formación técnica hasta acceso a crédito productivo. Complementariamente, el Observatorio auspiciará semilleros de investigación juvenil y convocará a concursos de análisis de datos, procurando que la población joven participe activamente en la generación de conocimiento sobre su propia realidad.​ Implicancias para la Formulación de Política PúblicaLa institucionalización de este Observatorio marca un hito en la administración pública peruana al adoptar metodologías de política basada en evidencia. Actores como gobiernos regionales, municipios, organismos internacionales y sociedad civil dispondrán de un acceso igualitario a información desagregada que hasta ahora permanecía dispersa o de difícil acceso.​ Este instrumento permite identificar grupos de jóvenes en condición de vulnerabilidad, territorios rezagados en acceso a derechos y momentos críticos del ciclo de vida donde intervenciones oportunas lograrían mayor impacto. La periodicidad en la actualización de datos y la apertura metodológica hacia aportes de investigadores independientes potencian su carácter de bien público.     Noticias Relacionadas Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como Designación de Nueva Dirección en la Junta Nacional de diciembre 8, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que diciembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al

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Designación de Nueva Dirección en la Junta Nacional de Justicia: María Teresa Cabrera Asume la Presidencia para el Bienio 2026-2027

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como presidenta para el período institucional 2026-2027, en sustitución del magistrado Gino Ríos Patio. De igual forma, fue designado Víctor Hugo Chanduví como vicepresidente, quien ocupará el cargo que hasta ahora desempeña Cabrera. Ambas designaciones se formalizaron en sesión interna del organismo constitucional autónomo y representan una transición ordenada en la conducción de la entidad responsable de la disciplina, evaluación y selección de magistrados en el país.​ Trayectoria Académica y Experiencia Profesional de CabreraLa nueva presidenta posee credenciales académicas de considerable relevancia. Es doctora en Derecho, magíster en Derecho Penal y licenciada en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Complementa su formación con estudios de maestría en Derecho Civil y Comercial cursados en la Universidad Nacional Federico Villarreal, así como un máster europeo en Dirección de Gestión Pública expedido por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) de España.​ Su preparación incluye especializaciones internacionales diversas: estudios en Sistema Acusatorio y técnicas de litigación oral desarrollados en la Universidad de Medellín (Colombia), formación en Gestión Pública en la Universidad del Pacífico, y certificaciones en Integridad y Compliance obtenidas en la Universidad Continental. Adicionalmente, completó programas de administración de crisis y gestión estratégica auspiciados por instituciones castrenses como la Marina de Guerra del Perú (2021) y la Fuerza Aérea del Perú (2023).​ En el ámbito profesional judicial, acumula más de veinticinco años de labor ininterrumpida en el Poder Judicial, desempeñándose como jueza en procesos de relevancia nacional y ejerciendo funciones administrativas de responsabilidad significativa dentro de la estructura orgánica del poder judicial.​ Experiencia Legislativa y Gestión InstitucionalPreviamente a su incorporación como consejera de la JNJ, Cabrera se desempeñó como integrante del Congreso de la República durante el período legislativo 2020-2021, representando la bancada de Podemos Perú. Durante su gestión parlamentaria, ocupó la Tercera Vicepresidencia del Congreso, integró la Mesa Directiva, participó en la Comisión Permanente y la Junta de Portavoces, y fue miembro activo de comisiones temáticas tales como Fiscalización, Justicia, Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género.​ Un aspecto destacable fue su liderazgo de la Oficina de Cooperación Internacional del Legislativo, desde donde canalizó iniciativas de fortalecimiento institucional en coordinación con agencias multilaterales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).​ Contexto de la Asunción: Agenda Institucional DesafianteLa asunción de Cabrera ocurre en un contexto institucional que enfrenta múltiples desafíos. La JNJ debe gestionar un significativo volumen de procesos disciplinarios contra magistrados, continuar con evaluaciones periódicas del desempeño de jueces y fiscales, y supervisar la implementación de reformas judiciales pendientes. Estas responsabilidades exigen liderazgo administrativo robusto y capacidad para navegar tensiones políticas inherentes al sistema de justicia.​ Además, Cabrera hereda una institución cuyas decisiones frecuentemente generan controversia, particularmente en materia de sanciones a funcionarios de elevada jerarquía y en procesos de selección de nuevos magistrados. Su perfil académico y experiencia parlamentaria sugieren una propuesta de dirigencia que busca equilibrar autonomía institucional con mayor comunicación y transparencia en los procesos de evaluación disciplinaria.​ La dupla Cabrera-Chanduví consolidará un equipo directivo que ya participa en los órganos colegiados de la institución, facilitando continuidad administrativa durante el bienio 2026-2027.     Noticias Relacionadas Designación de Nueva Dirección en la Junta Nacional de diciembre 8, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que diciembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al Ampliación de Políticas Restrictivas en Materia Migratoria: Washington Planea diciembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política

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Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que Detalla el Plan de Pedro Castillo contra el Orden Constitucional

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al expresidente José Pedro Castillo Terrones y sus coacusados por el delito de conspiración para una rebelión. El fallo, fechado el 4 de diciembre de 2025, impone penas de hasta 11 años y 5 meses de prisión efectiva, reconfigurando la calificación penal de los eventos del 7 de diciembre de 2022.​ Fundamentos Fácticos: Del Mensaje Televisado a la Acción ConcertadaEl núcleo probatorio del caso radica en el mensaje a la Nación pronunciado por Castillo Terrones, cuyo tenor explícito buscaba quebrar el orden constitucional mediante la disolución del Congreso, la intervención del Ministerio Público y la Policía Nacional, y la reorganización de instituciones estatales sin sustento legal alguno. La sentencia destaca que este anuncio no constituyó una mera declaración retórica, sino la culminación de una resolución criminal seria y previamente articulada.​ Entre las circunstancias agravantes se identifican acciones concretas: la solicitud irregular de apertura de rejas del Palacio de Gobierno para facilitar un supuesto «gobierno de excepción», el intento de cambio del comandante general del Ejército mediante resolución ministerial firmada por el propio Castillo, y comunicaciones insistentes entre los coacusados —Betssy Chávez Chino, Aníbal Torres Vásquez y Willy Huerta Olivas— con altos mandos policiales. Adicionalmente, se preparó un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional, evidencia de que el plan trascendía la improvisación.​ Recalificación Penal: De Rebelión Consumada a Conspiración DefinitivaLa Fiscalía había imputado el delito de rebelión en su modalidad consumada, solicitando 34 años de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema, en mayoría de dos votos contra uno, realizó una desvinculación penal viable conforme al artículo 349 del Código Penal, concluyendo que no se configuró el alzamiento armado mínimo requerido para la rebelión plena, ni siquiera en grado de tentativa.​ Los magistrados enfatizaron que los hechos probados revelan una «comunicación definitiva» —en términos jurídicos, un acuerdo firme y doloso entre coautores— para atentar contra los poderes del Estado. Castillo, como presidente en funciones, abusó de su autoridad formal para orquestar esta afrenta, involucrando a sus colaboradores en actos manifiestos de coautoría.​ Pruebas Técnicas y Testimoniales que Sostienen la CondenaEl fallo incorpora elementos periciales sólidos: interceptaciones telefónicas que documentan las coordinaciones entre Castillo y el entonces comandante general de la PNP, Raúl Alfaro; el expediente de la resolución para remover al jefe del Ejército; y el borrador del decreto supremo de disolución. Testimonios de mandos militares y policiales corroboran la presión ejercida para sumarlos al plan golpista.​ La sentencia rechaza argumentos defensivos de «improvisación», calificándolos como incompatibles con la secuencia temporal y la preparación observada. Se valora también el contexto de confrontación con el Congreso, pero se concluye que trascendió la esfera política legítima.​ Implicancias Jurídicas y Políticas del FalloEsta resolución reafirma precedentes del Tribunal Constitucional sobre inmunidad presidencial limitada y el estándar probatorio en delitos contra el orden constitucional. Castillo cumple prisión preventiva en Barbadillo, y la pena efectiva —11 años, 5 meses y 15 días— inicia su ejecución inmediata, con inhabilitación perpetua para cargos públicos.​ El pronunciamiento genera debate sobre la proporcionalidad penal en casos de alta función pública, pero consolida la tesis de que el intento de ruptura constitucional de 2022 configuró una amenaza real al sistema democrático peruano.     Noticias Relacionadas Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que diciembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política Ampliación de Políticas Restrictivas en Materia Migratoria: Washington Planea diciembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para diciembre 4, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento

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Ampliación de Políticas Restrictivas en Materia Migratoria: Washington Planea Incorporar a Más de Treinta Jurisdicciones en su Régimen de Vetos de Ingreso

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política migratoria, elevando de forma sustancial el número de países sujetos a prohibiciones o limitaciones para el acceso de sus ciudadanos al territorio estadounidense. Este plan, divulgado recientemente mediante declaraciones de funcionarios de alto nivel del ejecutivo federal, constituye el incremento más ambicioso en materia de vetos migratorios en tiempos recientes.​ Fundamentos Estratégicos de la Expansión ContempladaLa decisión de ampliar el marco de restricciones responde, en gran medida, a una serie de preocupaciones relacionadas con la seguridad nacional y la deficiencia administrativa en procesos de verificación de antecedentes por parte de gobiernos extranjeros. Autoridades de la administración han expresado que los países potencialmente incluidos en la ampliación presentan características problemáticas: gobiernos con instituciones débiles, documentación de ciudadanía poco confiable, antecedentes documentados de colaboración insuficiente con organismos de inteligencia estadounidenses, y territorios donde operan actores no estatales calificados como potencialmente peligrosos.​ Un evento puntual ha acelerado la concreción de estos planes. Hace poco tiempo, un altercado violento en proximidades del palacio presidencial resultó en lesiones de efectivos de seguridad, circunstancia que fue atribuida a un sujeto asociado a procedimientos de solicitud de protección humanitaria procedente de una nación incluida en anteriores listas de veto. Este suceso ha generado presiones políticas internas significativas para reforzar inmediatamente los mecanismos de selección y filtración migratoria.​ Magnitud Esperada y Categorías de RestricciónSegún pronunciamientos de la Secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, la lista ampliada superará la cifra de treinta países, aunque la cantidad exacta permanece sujeta a deliberaciones internas. La metodología de restricción no será uniforme: mientras algunos territorios enfrentarán prohibiciones absolutas de entrada, otros experimentarán limitaciones selectivas dirigidas a categorías específicas de visa (turismo, empleo, reagrupación familiar, educación).​ Analistas de asuntos internacionales han identificado que los focos principales de la expansión posiblemente abarcarían jurisdicciones de los continentes africano, asiático y de Oriente Próximo, caracterizadas por conflictividad política, fragilidad estatal y, en varios casos, por ser origen de flujos irregulares de migración documentada por las autoridades estadounidenses.​ Implicaciones Diplomáticas y Consecuencias EconómicasLa ampliación de estas medidas restrictivas genera tensiones en las relaciones bilaterales con múltiples gobiernos extranjeros. Naciones potencialmente afectadas han señalado que tales medidas constituyen vulneraciones del principio de no discriminación y daños a sus economías dependientes de remesas, turismo y cooperación académica con instituciones estadounidenses.​ Organizaciones especializadas en derechos humanos y movilidad internacional han manifestado preocupación respecto a los impactos en familias transnacionales, capacidad de atracción de talento científico y académico, e inversión empresarial proveniente de los territorios alcanzados.​ Proceso Jurídico ProspectivoDada la experiencia de ciclos anteriores de medidas migratorias restrictivas, se anticipa que la expansión enfrentará impugnaciones ante la estructura judicial federal estadounidense. Sin embargo, tribunales han mostrado tendencia a deferencia hacia argumentaciones ejecutivas basadas en seguridad nacional. La administración ha construido sus argumentos para cimentarlos sobre discrecionalidad presidencial reconocida constitucionalmente en materia de admisión de extranjeros.     Noticias Relacionadas Ampliación de Políticas Restrictivas en Materia Migratoria: Washington Planea diciembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para diciembre 4, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares diciembre 3, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex

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Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para 2026: Autorizaciones de Endeudamiento por Más de 41 Mil Millones de Soles

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento externo (US$ 1.840 millones para sectores, US$ 1.000 millones para balanza de pagos) y S/ 38.435 millones interno. Se autoriza emisión de bonos soberanos por S/ 28.831 millones, garantías hasta US$ 631,4 millones para APP y operaciones de administración de deuda hasta US$ 10.000 millones. Vigencia: 1 de enero 2026. Gobierno debe informar trimestralmente al Congreso y Contraloría sobre estas operaciones. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El Congreso de la República ha promulgado la Ley 32515, que establece las condiciones para el endeudamiento del sector público durante el Año Fiscal 2026. Esta normativa, aprobada recientemente y publicada en El Peruano, responde al artículo 9 del Decreto Legislativo 1437 y busca garantizar el financiamiento de prioridades económicas y sociales en un contexto de sostenibilidad fiscal.​ Límites Máximos de Endeudamiento Externo e InternoLa ley autoriza al Gobierno Nacional a concertar operaciones de endeudamiento externo por hasta US$ 2,840 millones, distribuidos en US$ 1,840 millones para sectores económicos y sociales, y US$ 1,000 millones para apoyo a la balanza de pagos. En paralelo, se aprueba endeudamiento interno por S/ 38,435 millones, con S/ 9,562 millones destinados a sectores económicos y sociales, S/ 28,831 millones para balanza de pagos, y S/ 42 millones para bonos ONP.​ La Dirección General del Tesoro Público puede realizar reasignaciones entre estos montos, siempre que no se exceda el total autorizado, dando cuenta previa a la Comisión de Presupuesto del Congreso. Esta flexibilidad administrativa responde a la necesidad de adaptación ante variaciones en las condiciones de mercado financiero internacional.​ Emisiones de Bonos y Gestión de LiquidezSe aprueba la emisión interna de bonos soberanos por S/ 28,831 millones, con cargo al endeudamiento interno para balanza de pagos. Adicionalmente, se autoriza la emisión de bonos para operaciones de reporte, con saldo máximo adeudado de S/ 3,000 millones al cierre de 2026. Estas colocaciones se sujetan a los reglamentos vigentes de Creadores de Mercado y Bonos Soberanos, priorizando condiciones favorables para prefinanciamiento del siguiente ejercicio fiscal.​ El Ministerio de Economía y Finanzas debe informar al Congreso y a la Contraloría sobre estas operaciones dentro de los 30 días posteriores a su culminación, reforzando la transparencia en la gestión de deuda pública.​ Garantías Estatales y Administración de DeudaLa norma habilita garantías del Gobierno Nacional por hasta US$ 631.4 millones más IGV para obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas (APP), alineándose con el artículo 29 del Decreto Legislativo 1437. Asimismo, se aprueban operaciones de administración de deuda por hasta US$ 10,000 millones, incluyendo prepagos, canjes y recompras, con posibilidad de emitir bonos para su implementación.​ Para gobiernos regionales y locales, se exige calificación crediticia cuando las operaciones superen S/ 15 millones, elevando los estándares de riesgo crediticio en el endeudamiento subnacional.​ Disposiciones Específicas y Modificaciones NormativasLa ley incluye medidas puntuales como la prohibición de participación en licitaciones estatales para empresas y accionistas que incumplieron obligaciones garantizadas por el Estado. Se autoriza la continuación de operaciones de 2025 en el primer trimestre de 2026 y la colocación de saldos pendientes de bonos soberanos de años anteriores para gestión de liquidez.​ Entre las disposiciones complementarias, se autoriza a ProInversión a usar esquemas híbridos de APP y contratos Gobierno a Gobierno para proyectos complejos multisectoriales. Además, se incorporan modificaciones al Decreto Legislativo 1436 para fortalecer la gestión de riesgos fiscales mediante la Dirección de Riesgos Fiscales del MEF.​ Implicancias Fiscales y Económicas para el Próximo AñoEsta ley entra en vigencia el 1 de enero de 2026, con excepciones para ciertas disposiciones. Representa un instrumento clave para el equilibrio financiero del país, financiando inversión pública, innovación tecnológica y desarrollo amazónico sostenible. Su estructura equilibrada entre externo e interno refleja prudencia fiscal, aunque exige monitoreo riguroso para evitar incrementos descontrolados en la deuda pública.     Noticias Relacionadas Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para diciembre 4, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares diciembre 3, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex

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Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares de seguridad en infraestructura: Análisis de la Resolución 1185-2025-ILN-CPC

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex titular del Congreso, en el marco de un proceso seguido por el delito de peculado doloso. Esta decisión transforma el panorama político-judicial alrededor de la gestión parlamentaria y plantea desafíos respecto al uso de fondos públicos por representantes electos. Cronología Procesal: De la Condena a la RevocatoriaEn marzo de 2025, Salaverry fue sentenciado a ocho años de cárcel, cinco de inhabilitación para ejercer función pública, multa y una reparación civil de S/ 119,578 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. El fallo consideró probado que se apropió indebidamente de fondos asignados a actividades parlamentarias de representación, tras corroborarse inconsistencias en informes de viajes y uso presupuestal entre 2017 y 2018.​ Tras la condena, el excongresista apeló sosteniendo que existía un error de valoración probatoria y una supuesta persecución política. La Corte Suprema admitió el recurso y, tras una audiencia interna en noviembre de 2025, deliberó sobre la legalidad e interpretación de los elementos materiales del proceso penal instaurado en su contra.​ Fundamentos Jurídicos y Nuevo Pronunciamiento del Tribunal SupremoEl martes 2 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín, declaró fundada la apelación de Salaverry y revocó íntegramente la condena, absolviéndolo de responsabilidad penal. Según trascendidos, el máximo tribunal sostuvo que no se probó adecuadamente la apropiación individual dolosa por parte de Salaverry de los fondos parlamentarios. La Corte arguyó que existían inconsistencias en la cadena probatoria y en la acreditación de la administración directa de viáticos por parte del exfuncionario, por lo cual el estándar de certeza exigible en materia penal resultaba insatisfecho.​ Repercusiones Políticas y Jurídicas InmediatasLa decisión de la Corte Suprema tiene efectos inmediatos, puesto que deja sin efecto el mandato de prisión y las medidas accesorias impuestas: no habrá inhabilitación, ni multa ni reparación a favor del Estado por este caso. El desenlace genera reacciones diversas en la opinión pública y el espectro político, donde diferentes sectores ven la resolución como un parteaguas para la percepción sobre la lucha contra la corrupción y, a la vez, levantan cuestionamientos sobre la rigurosidad de la supervisión de gastos en la función parlamentaria.​ Antecedentes y Contexto: Un Caso ControvertidoLa acusación contra Salaverry se originó con la denuncia de la Procuraduría y la Fiscalía, quienes argumentaron que se habían presentado documentos y fotos falsos en informes de representación parlamentaria para justificar el gasto de viáticos por actividades legislativas no realizadas entre 2017 y 2018. Según la defensa, dichos informes contenían manejos administrativos documentales habituales, sin intención dolosa. La controversia evidenciaba la necesidad de mecanismos institucionales más robustos para auditar el uso de recursos asignados a los parlamentarios.​ Reflexión Final: ¿Camino Hacia Nuevos Estándares de Control?Este caso reafirma el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba en materia penal, señalando los límites del Derecho Penal en el control del gasto público. Sin embargo, el fallo reabre el debate en torno a la transparencia y la fiscalización efectiva de los fondos estatales, exigiendo al Poder Legislativo e instituciones de control, mecanismos más estrictos y sistemas de rendición de cuentas que prevengan riesgos de corrupción y aseguren el adecuado uso del erario público.​     Noticias Relacionadas Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares diciembre 3, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública diciembre 1, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF,

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