Administrativo

Gobierno Convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el 4 de Octubre de 2026

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno peruano oficializó este miércoles el inicio del calendario electoral subnacional más importante del quinquenio. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, convocó formalmente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de ese año.​ Esta medida marca el punto de partida legal para que más de 25 millones de peruanos acudan a las urnas a elegir a sus próximas autoridades locales, en un año inédito que será recordado por su intensa actividad democrática, al coincidir también con las Elecciones Generales previstas para abril.​ ¿Qué elegiremos el 4 de octubre?Según lo dispuesto en la norma, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda, los comicios tendrán alcance nacional y simultáneo. La ciudadanía deberá elegir a: Gobernadores y vicegobernadores regionales en los 24 departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao.​ Consejeros regionales que integrarán los consejos de cada gobierno regional.​ Alcaldes y regidores para los 196 concejos provinciales y los más de 1,690 concejos distritales de todo el país.​ Las autoridades electas asumirán sus funciones el 1 de enero de 2027 y ejercerán el cargo por un periodo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2030.​ Inicio del Cronograma ElectoralCon la publicación del decreto, se activan automáticamente los plazos legales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La norma ratifica la autonomía de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y RENIEC) para la organización, ejecución y fiscalización del proceso.​ Entre los hitos más próximos del cronograma electoral destacan las elecciones primarias, que se realizarán en dos fechas clave: el 17 y 24 de mayo de 2026. En estas jornadas, los partidos políticos y movimientos regionales definirán a sus candidatos finales, ya sea mediante el voto de la militancia o a través de delegados, según la modalidad que hayan inscrito previamente.​ Asimismo, se ha fijado el 16 de junio de 2026 como la fecha límite para la inscripción definitiva de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, mientras que el sorteo de miembros de mesa se llevará a cabo el 26 de julio.​ Un Año de Doble Responsabilidad CívicaEl 2026 se perfila como un año decisivo para la institucionalidad del país. «Resulta necesario convocar a elecciones (…) estando a que el mandato de las autoridades regionales y municipales vigentes culmina el 31 de diciembre de 2026», señala la parte considerativa del decreto, cumpliendo con el mandato constitucional de realizar la convocatoria con una anticipación no menor a 270 días.​ Expertos señalan que la coincidencia de dos procesos electorales de gran envergadura en un mismo año exigirá un esfuerzo logístico extraordinario por parte de la ONPE y un compromiso redoblado de la ciudadanía para informarse sobre las propuestas tanto nacionales como vecinales.​ La convocatoria llega en un momento clave, donde la gestión descentralizada y la ejecución presupuestal de los gobiernos locales están bajo la lupa. El decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, dando luz verde a la carrera electoral en cada rincón del Perú.     Noticias Relacionadas Gobierno Convoca a Elecciones Regionales y Municipales para el enero 7, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento judicial de alto impacto geopolítico, el fiscal federal argentino Carlos Stornelli solicitó este lunes 5 de enero de 2026 la Argentina Disputa a Maduro: Fiscalía Solicita Extradición Urgente por enero 6, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento judicial de alto impacto geopolítico, el fiscal federal argentino Carlos Stornelli solicitó este lunes 5 de enero de 2026 la Trump Anuncia que Estados Unidos «Dirigirá» Venezuela: Operación Militar enero 5, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el 3 de enero de 2026 que su país «dirigirá» Venezuela durante un período indefinido tras la

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JNE Unifica Normas para Elecciones en Centros Poblados: Un Paso Histórico hacia la Democracia Local en el Perú Rural

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el 11 de diciembre de 2025, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, un Reglamento Marco que establecerá por primera vez criterios uniformes para organizar las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados en todo el territorio nacional. Esta medida representa un avance significativo en el fortalecimiento de la democracia local en las áreas rurales del país, donde cerca de 95 mil centros poblados requieren mecanismos claros y ordenados para elegir a sus gobernantes.​ El nuevo reglamento, compuesto por 41 artículos, una disposición final transitoria y una disposición final, establece un marco normativo homogéneo que servirá de base para que las 196 municipalidades provinciales del país elaboren sus propias ordenanzas electorales locales. Esta estandarización busca garantizar que los procesos electorales en todos los centros poblados se desarrollen con transparencia, legalidad y respeto a los principios democráticos fundamentales.​ Coordinación Interinstitucional del Sistema ElectoralUna de las principales innovaciones del reglamento es la clara delimitación de responsabilidades entre los organismos del sistema electoral peruano. Según lo establecido en la norma, el alcalde provincial será el responsable de ejecutar el proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital correspondiente, siguiendo el cronograma y las directivas que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).​ El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por su parte, tendrá la tarea fundamental de elaborar y actualizar el padrón electoral que se utilizará en estas elecciones, responsabilidad que anteriormente recaía en las propias municipalidades provinciales. Este cambio es especialmente relevante, pues garantiza mayor precisión y confiabilidad en el registro de electores, evitando irregularidades que en el pasado afectaron la legitimidad de algunos procesos.​​ El JNE mantendrá su rol de supervisión y asesoramiento general, además de disponer la participación de fiscalizadores electorales en aquellas jurisdicciones donde se suscriban convenios de cooperación interinstitucional con al menos tres meses de anticipación a la fecha de los comicios.​ Comité Electoral: El Corazón del Proceso Democrático LocalEl reglamento establece que cada proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral (COEL), conformado por cinco ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado respectivo. Estos miembros serán elegidos por sorteo en acto público, con presencia de representantes de las municipalidades provincial y distrital, garantizando así la imparcialidad del proceso.​ El COEL tendrá funciones clave como planificar y organizar el proceso electoral, verificar los requisitos de inscripción de listas de candidatos, resolver en primera instancia las impugnaciones y tachas, y comunicar los resultados del proceso al alcalde provincial. Las decisiones del comité se adoptarán con mayoría simple de los miembros presentes, requiriéndose un quórum mínimo de tres integrantes titulares.​ Requisitos y Representación en las CandidaturasEl nuevo marco normativo establece requisitos claros para postular como alcalde o regidor de un centro poblado. Los candidatos deben ser ciudadanos en ejercicio, contar con documento nacional de identidad (DNI), y haber nacido en el centro poblado o domiciliar en él durante al menos dos años previos a la fecha límite de presentación de candidaturas.​ Una disposición especialmente relevante es la aplicación de cuotas de género y juventud. Las listas de regidores deben estar integradas por 50% de varones y 50% de mujeres, ubicados intercaladamente. Además, al menos el 20% de los candidatos a regidores debe estar conformado por jóvenes entre 18 y 29 años, promoviendo así la participación de nuevas generaciones en la gestión local.​ El reglamento también prohíbe la reelección inmediata de alcaldes de centros poblados, permitiéndoles postular nuevamente solo después de transcurrido al menos un periodo adicional, en concordancia con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Esta prohibición no alcanza a los regidores.​ Cronograma Electoral y Fechas ClaveLas elecciones de autoridades de centros poblados se realizarán en fecha única a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. Esto significa que, siguiendo el calendario electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 previstas para octubre, las elecciones de centros poblados se llevarían a cabo en noviembre de 2026.​ El alcalde provincial deberá convocar a elecciones con 240 días calendario de anticipación al acto del sufragio, comunicándolo obligatoriamente al JNE bajo responsabilidad. Para las elecciones de 2026, la disposición final transitoria establece que no serán incluidos nuevos municipios de centros poblados creados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.​ Doble Instancia y Garantías del Debido ProcesoEl reglamento garantiza el derecho a la doble instancia en las impugnaciones. El COEL actuará como primera instancia para resolver las tachas contra candidatos y las impugnaciones contra el resultado del sufragio, mientras que el concejo provincial constituirá la última y definitiva instancia. Este mecanismo asegura que todas las controversias electorales sean resueltas con las debidas garantías procesales.​ Las tachas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos admitidas, debiendo estar fundamentadas en las incompatibilidades establecidas por las normas electorales y acompañadas del pago de una tasa que no excederá del 0.25% de una Unidad Impositiva Tributaria por cada candidato tachado.​ Importancia para la Democracia LocalSegún el Censo Nacional 2017, el Perú cuenta con 94,922 centros poblados distribuidos en todo el territorio nacional, siendo Puno (9.9%), Cusco (9.4%), Áncash (7.8%), Ayacucho (7.8%) y Huancavelica (7.1%) los departamentos con mayor cantidad de estas circunscripciones. La implementación de un marco normativo unificado permitirá que miles de comunidades rurales, muchas de ellas ubicadas en zonas de difícil acceso geográfico, cuenten con autoridades legítimamente elegidas mediante procesos transparentes y ordenados.​ La aprobación de este reglamento marco representa un hito en el proceso de descentralización y fortalecimiento de la democracia local en el Perú. Las municipalidades de centros poblados constituyen el nivel de gobierno más cercano a la población rural, encargándose de gestionar servicios básicos y atender las necesidades específicas de comunidades que históricamente han enfrentado limitaciones en el acceso a servicios públicos.​ Con esta nueva normativa, el JNE cumple con su función constitucional de velar por el cumplimiento de las

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Decreto Supremo 018-2025-DE: Reforma Estratégica al Reglamento del Servicio Militar para Fortalecer Inscripción, Capacitación y Beneficios a Ciudadanos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Defensa aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-DE la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29501, Ley del Servicio Militar, con el objetivo de fortalecer el sistema de inscripción y ampliar beneficios para los ciudadanos que cumplen con esta obligación constitucional. Esta norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2025, introduce cambios procedimentales y de incentivos que buscan incrementar la participación voluntaria y regularizar el cumplimiento de la inscripción militar obligatoria.​ La reforma responde a la necesidad de modernizar un sistema que presenta altos índices de incumplimiento en la inscripción, particularmente en zonas urbanas, y busca alinear el servicio militar con las demandas de seguridad nacional y desarrollo profesional de los jóvenes peruanos.​ Marco Legal y Objeto de la Reforma Regulatoria Fundamento Constitucional y Legal del Servicio Militar El servicio militar voluntario y remunerado se encuentra regulado por la Constitución Política del Perú, que en su artículo 45 establece que «la defensa de la Nación es deber fundamental de todos los peruanos». La Ley Nº 29501, promulgada en 2011, desarrolla este mandato constitucional estableciendo el servicio militar como obligación de todos los ciudadanos peruanos varones que cumplan 18 años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de prestación voluntaria por mujeres.​ El Decreto Supremo Nº 018-2025-DE modifica el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-DE, introduciendo precisiones procedimentales destinadas a facilitar la inscripción, mejorar los procesos de selección y ampliar los beneficios económicos y profesionales para quienes cumplen con el servicio militar. La norma mantiene el carácter obligatorio de la inscripción pero incentiva la prestación voluntaria mediante beneficios atractivos.​ Ámbito de Aplicación: Ciudadanos Obligados a Inscribirse La reforma regulatoria aplica a todos los ciudadanos peruanos del sexo masculino que cumplan 18 años de edad durante el año calendario en curso, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29501. Estos ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional del Servicio Militar —RNSM— administrado por el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.​ La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al cumplimiento de 18 años, plazo que el Decreto Supremo Nº 018-2025-DE prorroga excepcionalmente hasta el 31 de marzo del año siguiente para quienes no cumplieron oportunamente con esta obligación. Esta ampliación busca regularizar la situación de miles de jóvenes que por diversas circunstancias no se inscribieron en el plazo original.​ Principales Modificaciones al Procedimiento de Inscripción Ampliación de Plazos y Facilidades de Registro El Decreto Supremo introduce tres modificaciones fundamentales al procedimiento de inscripción militar:​ Primera: Se amplía el plazo de inscripción hasta el 31 de marzo del año siguiente al cumplimiento de 18 años, permitiendo regularizar la situación de quienes no se inscribieron en los 30 días originales. Esta medida responde a dificultades logísticas que enfrentan jóvenes en zonas rurales y amazónicas para acceder a oficinas de inscripción.​ Segunda: Se autoriza la inscripción digital a través de la plataforma virtual del Registro Nacional del Servicio Militar, eliminando la obligatoriedad de presentación física en oficinas del Ministerio de Defensa. Los ciudadanos pueden completar el registro en línea utilizando su DNI electrónico o clave SOL, adjuntando fotografía digital y documentos requeridos.​ Tercera: Se crean Oficinas de Inscripción Itinerantes que recorrerán distritos y provincias de difícil acceso durante los meses de enero, febrero y marzo, facilitando el cumplimiento de la obligación a ciudadanos de zonas remotas.​ Regularización de Ciudadanos en Situación Irregular Para ciudadanos mayores de 18 años que no cumplieron oportunamente con la inscripción, el Decreto Supremo establece un procedimiento especial de regularización que otorga 90 días calendario a partir de la publicación de la norma para inscribirse sin sanción administrativa. Quienes regularicen su situación dentro de este plazo recibirán certificado de inscripción con efectos retroactivos al momento en que debieron cumplir la obligación.​ Quienes no regularicen dentro del plazo establecido enfrentarán multa equivalente a 1 UIT —S/ 5,150 y restricción para realizar trámites administrativos ante entidades públicas hasta acreditar cumplimiento de la inscripción militar.​ Ampliación del Sistema de Beneficios para Prestadores del Servicio Beneficios Económicos y Laborales La reforma regulatoria introduce un paquete ampliado de beneficios para ciudadanos que prestan el servicio militar voluntario o cumplen con la obligación una vez sorteados:​ Remuneración Mensual: Se incrementa la remuneración durante el servicio de 12 meses de S/ 1,025 a S/ 1,500 mensuales, equivalente al 30% de la Remuneración Integral Básica del soldado profesional de las Fuerzas Armadas.​ Bono de Conclusión: Se establece un bono único de S/ 3,000 al finalizar satisfactoriamente el servicio militar de 12 meses.​ Prioridad Laboral: Los prestadores del servicio militar obtienen puntaje adicional de 10 puntos en concursos públicos de entidades del Estado, Municipalidades Provinciales y Distritales, y Empresas Estatales.​ Certificado de Capacitación: Se otorga certificado oficial con validez nacional que acredita competencias en liderazgo, disciplina, primeros auxilios, seguridad ciudadana y manejo básico de armamento, útil para procesos de selección laboral en sector privado y público.​ Beneficios Educativos y de Formación ProfesionalAcceso Preferencial a Universidades Públicas: Los exsoldados obtienen cupo preferencial del 5% en carreras técnicas y universitarias de las universidades públicas, particularmente en programas de formación profesional en seguridad, logística y administración militar.​ Becas de Estudios: Se crea un fondo de becas destinado exclusivamente a exsoldados que deseen continuar estudios superiores, cubriendo matrícula y pensión durante los primeros dos años de carrera universitaria o técnica.​ Capacitación en Habilidades Digitales: Durante el servicio militar se implementarán módulos obligatorios de alfabetización digital y competencias en ciberseguridad básica, respondiendo a la transformación digital del Estado peruano.​ Fortalecimiento de la Convocatoria y Selección Modalidad de Prestación Voluntaria y Obligatoria El Decreto Supremo Nº 018-2025-DE introduce cuatro modalidades de prestación del servicio militar:​ 1. Servicio Militar Voluntario Ordinario: 12 meses de servicio activo en unidades militares con todos los beneficios económicos y profesionales.​ 2. Servicio Militar Voluntario Auxiliar: 6 meses de servicio en unidades de apoyo logístico con remuneración proporcional.​ 3. Servicio Militar por Sorteo: Ciudadanos sorteados que no optaron por prestación

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Reniec Autoriza Entrega Gratuita de DNI Electrónico en 2026: Cobertura de 470.000 Trámites para Población Vulnerable y Grupos Prioritarios

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de Medida de Gratuidad mediante Resolución Jefatural El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —Reniec— autorizó mediante Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC, publicada oficialmente en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2025, la entrega completamente gratuita del Documento Nacional de Identidad Electrónico durante todo el año 2026. La medida autoriza la realización de 470.000 trámites de identificación sin costo alguno, con vigencia desde el primer día hábil de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.​ Esta iniciativa responde a la política institucional del Estado orientada a fortalecer el derecho fundamental a la identidad y a reducir las brechas de documentación que aún persisten en segmentos vulnerables de la población peruana. El beneficio fue autorizado conforme a los recursos presupuestales regulares asignados a Reniec para 2026, sin requerir asignación adicional del Tesoro Público, lo que demuestra compatibilidad fiscal con la disponibilidad presupuestal institucional.​ La titular del Reniec, Carmen Velarde Koechlin, firmó la resolución y destacó que esta medida contribuye a garantizar que los sectores más vulnerables y estratégicos del país cuenten con acceso igualitario a la documentación de identidad, facilitando su participación en procesos democráticos, acceso a servicios públicos y ejercicio de derechos ciudadanos.​ Cobertura de Procedimientos Registrales incluidos en la Gratuidad La Resolución Jefatural Nº 000213-2025/JNAC/RENIEC especifica expresamente que la gratuidad comprende seis categorías de procedimientos que serán realizados sin costo alguno en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales —RUIPN—:​ 1. Inscripción por primera vez: Destinada especialmente a recién nacidos y personas que no han tramitado anteriormente su documento de identidad, permitiendo su registro inicial en el sistema de identificación nacional.​ 2. Renovación: Procedimiento que autoriza la actualización del DNI electrónico cuando ha vencido su plazo de validez legal o cuando la información contenida requiere actualización por cambios de datos del titular.​ 3. Duplicados: Procedimiento de emisión de un segundo ejemplar del DNI electrónico cuando el documento original se ha extraviado, deteriorado o destruido.​ 4. Actualización de imagen: Procedimiento que permite reemplazar la fotografía del titular cuando esta ha envejecido significativamente o cuando cambios físicos substanciales hacen que la imagen no refleje fielmente la identidad del portador.​ 5. Rectificación de datos: Procedimiento que autoriza la corrección de errores o inconsistencias detectadas en los datos registrales del titular, tales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento o domicilio.​ 6. Emisión del DNI electrónico: Procedimiento de generación física del documento, que incluye el grabado de datos biométricos, datos de identificación y componentes de seguridad que caracterizan al DNI electrónico versión 3.0.​ Todos estos procedimientos serán ejecutados tanto en los centros de atención permanentes del Reniec distribuidos a nivel nacional como en campañas especiales de identificación móvil que la institución organizará a lo largo del territorio peruano durante 2026.​ Grupo 1: Menores de 0 a 16 Años e Infantes Recién Nacidos El primer grupo beneficiario comprende a todos los menores de edad desde recién nacidos hasta 16 años que realicen procedimientos de inscripción y emisión de DNI electrónico. Dentro de este grupo se estableció una subcategoría especial para menores de 0 a 1 año —recién nacidos— que pueden realizar sus trámites de inscripción y emisión de DNI en Oficinas Registrales Auxiliares instaladas en hospitales del Ministerio de Salud —MINSA— y de EsSalud.​ Esta estructura de atención en hospitales responde a criterios de facilidad de acceso y comodidad para madres recién paridas, eliminando la necesidad de desplazamiento adicional para formalizar el registro de identidad de sus recién nacidos. La medida busca incrementar significativamente las tasas de registro de nacimiento formal y reducir el número de menores de edad con deficiencias documentarias.​ Para menores de 1 a 16 años, los procedimientos pueden realizarse en Oficinas Registrales Auxiliares o en los centros de atención de la Dirección de Servicios Registrales según la disponibilidad y ubicación más conveniente para el solicitante.​ Grupo 2: Menores Vulnerables y Mayores Donantes de Órganos El segundo grupo beneficiario comprende dos subcategorías con características diferenciadas. En primer término, se incluye a menores de edad en situación de pobreza y pobreza extrema que requieran actualizar su fotografía en el DNI electrónico. Esta priorización responde a que menores en situación de vulnerabilidad económica suelen enfrentar mayores barreras de acceso a servicios de identificación, y la actualización fotográfica es esencial para que sus documentos reflejen una identificación adecuada y reconocible.​ En segundo término, el grupo 2 incluye a mayores de edad que declaren de manera afirmativa su condición de donantes de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto tras su fallecimiento. Esta inclusión responde a un objetivo de política pública orientado a incrementar la disponibilidad de órganos para trasplante, facilitando que ciudadanos que deseen registrarse como donantes puedan hacerlo sin barreras económicas.​ Grupo 3: Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Procesos Electorales El tercer grupo beneficiario comprende al personal de las Fuerzas Armadas de la República y de la Policía Nacional del Perú, específicamente en el contexto de los procesos electorales 2026. Esta priorización reconoce que estos servidores públicos constituyen población estratégica para garantizar seguridad, orden y credibilidad en los procesos electorales, y que contar con DNI electrónico actualizado y funcional es requisito esencial para su participación tanto como electores como en funciones de vigilancia electoral.​ La inclusión de este grupo es particularmente importante considerando que los procesos electorales 2026 incluyen elecciones presidenciales y parlamentarias de envergadura nacional, siendo fundamental que todo el personal de seguridad cuente con documentación de identidad correcta y actualizada.​ Grupo 4: Personas con Discapacidad de Todas las Edades El cuarto grupo beneficiario comprende a todas las personas con discapacidad —tanto menores como mayores de edad— que acrediten formalmente su condición conforme a la normativa vigente sobre discapacidad. Esta inclusión responde a criterios de equidad y acceso a derechos, reconociendo que personas con discapacidad enfrentan con frecuencia mayores barreras de acceso a servicios públicos y que el DNI electrónico es documento esencial para acceso a programas sociales, servicios estatales de salud, educación y otros beneficios públicos.​ La

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Congreso Declara Improcedente Solicitud de Pensión Vitalicia de Dina Boluarte: Beneficio Exclusivo para Presidentes Electos por Voto Popular

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Rechazo Formal del Parlamento a la Solicitud de Beneficios PresidencialesEl Congreso de la República del Perú declaró oficialmente improcedente la solicitud presentada por la expresidenta Dina Boluarte Zegarra para acceder a una pensión vitalicia tras dejar el cargo el 10 de octubre de 2025, mediante resolución emitida por el Área de Asesoría Laboral del Parlamento. La decisión parlamentaria fue comunicada formalmente a la exmandataria y se fundamenta en tres requisitos legales establecidos por la Ley Nº 26519 que no concurren en su caso.La petición fue presentada por Boluarte apenas diez días después de abandonar Palacio de Gobierno, luego de ser declarada en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente conforme a resolución adoptada por el Congreso. En su solicitud formal dirigida al entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, la expresidenta solicitó expresamente la activación de la pensión vitalicia establecida en la Ley Nº 26519, estimada en aproximadamente treinta y cinco mil soles mensuales, basada en el incremento salarial que ella misma logró aprobar durante su gestión presidencial.Criterios Legales de Improcedencia: Sucesión, Falta de Elección Popular y VacanciaEl análisis técnico-jurídico realizado por el Área de Asesoría Laboral del Congreso identificó tres factores determinantes que impiden categóricamente que Boluarte acceda al beneficio de pensión vitalicia. Primero, la Ley Nº 26519 establece expresamente que la pensión vitalicia corresponde únicamente a expresidentes que hayan sido elegidos por voto popular en el marco de una fórmula presidencial, requisito que Boluarte no cumple en su totalidad.Segundo, Boluarte asumió la presidencia de la República por sucesión constitucional tras la destitución y prisión preventiva del expresidente Pedro Castillo en diciembre de 2022, no por elección democrática directa. Aunque técnicamente fue elegida como vicepresidenta en la fórmula que acompañaba a Castillo, la ley interpreta que la pensión vitalicia corresponde exclusivamente a quienes fueron elegidos específicamente para ejercer la presidencia en primera línea.Tercero, y quizás el más determinante, Boluarte no cumplió un periodo íntegro de gobierno, habiendo sido removida del cargo mediante procedimiento de vacancia constitucional por incapacidad moral permanente. El informe parlamentario fue categórico al señalar que la ley requiere «necesariamente que se otorgue a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro».Solicitud Amplia de Beneficios Presidenciales Rechazada ParcialmenteLa petición de Boluarte no se limitaba a la pensión vitalicia, sino que incluía un conjunto integral de beneficios logísticos y económicos previstos para expresidentes en el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 78 del 2016. Específicamente, la exmandataria solicitó: (1) un vehículo oficial para su uso permanente; (2) la asignación de un empleado público con sueldo aproximado de tres mil setecientos soles mensuales; (3) una provisión mensual de ciento cincuenta galones de combustible valuados entre dos mil doscientos y dos mil quinientos soles; (4) el mantenimiento de su seguro privado de salud que utilizó durante su gestión presidencial; y (5) personal de seguridad estatal para la protección de su persona.Respecto a estos beneficios adicionales, el Congreso aún no se ha pronunciado formalmente sobre su otorgamiento o negación, ya que técnicamente no están regulados por la Ley Nº 26519 sino por decisiones administrativas del Parlamento. Sin embargo, especialistas en materia parlamentaria advirtieron que mientras el Congreso no legisle específicamente sobre estos privilegios, Boluarte podría seguir accediendo a ellos, considerando que no están sujetos a los mismos requisitos legales que la pensión vitalicia.Crítica Parlamentaria Transversal y Debate Sobre Justicia RestaurativaLa solicitud de Boluarte provocó una reacción negativa transversal en el Congreso, con voces procedentes de diversas bancadas cuestionando no solo la viabilidad legal sino también la legitimidad moral de su petición. La congresista Kelly Portalatino del partido Perú Libre calificó el pedido como «nefasto» y señaló categóricamente que la exmandataria «no merece ningún beneficio» considerando las muertes de civiles ocurridas durante las protestas en el sur del país en diciembre de 2022 e iniciembre de 2023.La congresista María del Carmen Alva de Acción Popular reafirmó la interpretación histórica del Congreso de que la pensión vitalicia corresponde únicamente a quienes fueron electos como parte de una fórmula presidencial, excluyendo expresamente a quienes llegaron al cargo por sucesión o por encargatura desde el Parlamento. El congresista Alejandro Muñante de Renovación Popular aprovechó el momento para insistir en que su bancada ya había presentado un proyecto de ley que busca eliminar la pensión vitalicia para mandatarios que hayan sido destituidos mediante el procedimiento de vacancia, solicitando que la Comisión de Constitución priorice la tramitación de esta iniciativa para evitar situaciones similares en el futuro.Marco Legal Aplicable: Ley Nº 26519 y Jurisprudencia Parlamentaria ConsolidadaLa Ley Nº 26519 que regula las pensiones vitalicias de expresidentes ha sido aplicada históricamente con criterios muy restrictivos. La norma establece que el beneficiario debe haber sido elegido por voto popular y haber ejercido el cargo durante un periodo íntegro de gobierno. Este criterio fue reafirmado en el año 2022 por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, generando jurisprudencia parlamentaria consolidada que ahora se aplica al caso de Boluarte.Desde la perspectiva del derecho administrativo y constitucional peruano, la decisión parlamentaria se fundamenta en principios de legalidad y proporcionalidad. La pensión vitalicia debe entenderse como un reconocimiento otorgado por el Estado a aquellos jefes de Estado que han cumplido exitosamente un mandato democrático completo, no como un derecho adquirido que se genera automáticamente por el simple hecho de haber ejercido la presidencia en cualquier circunstancia.Precedentes Sobre Vacancia Presidencial y Pérdida de BeneficiosExisten precedentes institucionales importantes sobre el trato de expresidentes que han sido destituidos por incapacidad moral. En el caso del expresidente Martín Vizcarra, quien fue asimismo removido mediante vacancia constitucional en 2020, se aplicó un criterio restrictivo respecto a beneficios económicos permanentes. El entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, reconoció que presidentes elegidos por voto popular pueden perder acceso a pensión vitalicia cuando enfrentan acusación constitucional, estableciendo un paralelo con el caso de Boluarte.Situación Procesal Pendiente y Limitaciones de Recursos ImpugnatoriosSegún análisis de especialistas en derecho parlamentario, la decisión del Congreso es prácticamente definitiva y no existen vías efectivas para revertirla. El Congreso

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Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara Nulas las Primarias de Acción Popular por Deficiencias Estructurales en la Conformación del Cuerpo Electoral

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias realizadas por la organización política Acción Popular en su modalidad de delegados el 7 de diciembre de 2025. La decisión se sustenta en la detección de «vicios sustanciales» que comprometieron la integridad del proceso democrático interno y vulneraron el derecho fundamental de participación política de los afiliados.​ Irregularidades Detectadas en la Conformación del Padrón ElectoralEl hallazgo central de la investigación del JNE radica en la constatación de inconsistencias graves entre la proclamación oficial de delegados emitida por el Comité Nacional Electoral (CNE) de Acción Popular mediante la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, y los listados registrados posteriormente ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Específicamente, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE publicó documentos titulados «Listados Oficiales – Registro de Delegados Ganadores», en los cuales aparecían sustituiciones ilegítimas: al menos 28 delegados que habían sido debidamente elegidos y proclamados por el CNE fueron reemplazados por afiliados que no habían participado en la elección del 30 de noviembre de 2025.​ Las circunscripciones afectadas incluyen Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Junín y Madre de Dios. Un militante identificado como Alonso Roel Alva denunció públicamente ser uno de los 26 delegados afectados por suplantación, habiendo conocido de ello mediante un mensaje después de la proclamación.​ Análisis de Culpabilidad InstitucionalLa investigación realizada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, mediante el Informe N° 00399-2025-DNFPE/JNE, estableció que la presidenta del CNE, Cinthya Pajuelo Chávez, actuó de manera inconsulta y sin fundamento legal para efectuar estas sustituciones. Un aspecto técnico relevante fue identificado: la ONPE había otorgado acceso exclusivo a las claves del aplicativo «Registro de Elecciones Primarias» (REP) únicamente a Pajuelo Chávez, lo que facilitó la modificación del padrón sin intervención de terceros verificadores.​ El CNE, al percatarse del problema el 4 de diciembre de 2025, solicitó formalmente a la ONPE la nulidad y rectificación del registro de delegados ganadores. Sin embargo, la ONPE respondió mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE indicando que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre asuntos internos de las organizaciones políticas.​ Impacto en la Jornada Electoral de PrimariasDurante la votación realizada el 7 de diciembre de 2025, los afiliados que habían sido legítimamente elegidos como delegados fueron excluidos del proceso de voto, mientras que se permitió participar a ciudadanos cuyos nombres habían sido fraudulentamente insertados en el padrón. Esta situación configuró un padrón adulterado que afectó la totalidad de las mesas de sufragio: el JNE constató que el 100 por ciento de las mesas presentaba vicios sustanciales en la conformación de su correspondiente cuerpo electoral.​ Imposibilidad de Convocar a Nuevas PrimariasAunque múltiples impugnantes solicitaron que se convocara a nuevas elecciones primarias, el JNE estimó inaplicable tal petición debido a las limitaciones temporales inherentes al calendario electoral de las Elecciones Generales 2026. La Resolución N° 0126-2025-JNE había fijado el 15 de diciembre de 2025 como fecha máxima para la proclamación de resultados de primarias, siendo imposible retrotraer el proceso sin quebrantar hitos administrativos posteriores.​ Consecuencia Final: Exclusión de la Participación ElectoralEn consecuencia, Acción Popular quedó excluido de participación en las Elecciones Generales 2026, imposibilitado de presentar fórmula presidencial o listas de candidatos al Congreso y Senado. La decisión fue reactiva a realidades de fraude documentado y representa una medida excepcional de protección del sistema electoral democrático contra prácticas contrarias al debido proceso.     Noticias Relacionadas Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 14, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por

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Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral por irregularidades tras múltiples denuncias

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras revelarse graves irregularidades en la Mesa 3 y denuncias de fraude conocidas como “anforazo”.​ Nulidad del proceso y fundamento de la decisiónMediante Resolución de Decanato N.° 360-2025-D-ICAP, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró la nulidad total del proceso del 6 de diciembre, así como de todos los actos administrativos del Comité Electoral 2025. La decisión se sustenta en la comprobación de actos dolosos contrarios al Estatuto, considerados incluso cercanos al delito, que afectan la transparencia, imparcialidad y rectitud del sufragio colegiado.​ El “anforazo” en la Mesa 3 y pruebas en videoVideos de cámaras de seguridad del local de votación muestran al presidente de la Mesa 3, Linz Brando Quispe Mamani, introduciendo varias cédulas de votación en el ánfora cuando no había electores presentes. En las imágenes también se observa a la secretaria de mesa, Griselda Karen Hallasi Chambi, colocando cédulas con la anuencia del presidente, mientras la relatora Ana Zarai Huanca Catari presencia los hechos. Estas secuencias fueron consideradas indicios claros de un acto planificado y no de un error aislado.​ Pérdida de padrón, Comité Electoral y denuncias penalesAl momento de la intervención fiscal y policial, el presidente del Comité Electoral alegó la “pérdida” del padrón de la Mesa 3, pero en solicitudes de nulidad se adjuntó copia de dicho padrón, lo que refuerza sospechas de ocultamiento de información. El Consejo Directivo dispuso denunciar penalmente a los miembros de mesa y al pleno del Comité Electoral por hechos que podrían encuadrar en falsificación de documentos y delitos electorales, además de remitir copias al Consejo de Ética y al Ministerio Público.​ Reacciones internas y próximos pasosEl decano José Luis Ticona Yanqui calificó el caso como “escandaloso” y afirmó que el proceso carece de legitimidad, por lo que corresponde anularlo y convocar a nuevas elecciones con mayores garantías. Tres de las cuatro listas participantes, incluida la inicialmente ganadora, solicitaron la nulidad y reconocieron que, a la luz de las pruebas, el resultado no podía sostenerse como expresión válida de la voluntad colegiada.     Noticias Relacionadas Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del

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Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por Interrupciones Injustificadas de Agua

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Norma garantiza resarcimiento económico ante cortes de servicio atribuibles a empresas prestadorasEl Congreso de la República del Perú ha promulgado la Ley 32506, una normativa de envergadura significativa que modifica el Decreto Legislativo 1280 y establece mecanismos de compensación directa para usuarios de agua potable y alcantarillado. La iniciativa fue aprobada con una mayoría parlamentaria de 93 votos a favor y representa un hito importante en la protección de derechos fundamentales relacionados con el acceso a servicios básicos esenciales. Disposiciones principales de la normativaLa nueva ley introduce modificaciones sustanciales al artículo 24 del Decreto Legislativo 1280, específicamente al párrafo 24.2, que ahora establece explícitamente la obligación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de compensar económicamente a los usuarios cuando ocurran interrupciones injustificadas del servicio. Conforme a la norma, la compensación se aplicará por el tiempo durante el cual el usuario no contó con acceso al servicio, incluyendo aquellos períodos en los cuales el agua fue prestada únicamente bajo condiciones especiales o de forma restringida. La regulación aclara que la obligación compensatoria solo será exigible cuando la interrupción sea atribuible causalmente a la empresa prestadora, excluyendo de esta forma escenarios relacionados con eventos climatológicos extremos o circunstancias no imputables al operador del servicio. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha recibido el mandato de adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 1280 en un plazo máximo de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Alcance de la compensación y criterios de aplicaciónLa determinación precisa de los criterios para calificar situaciones de interrupción injustificada, así como la metodología de cálculo de las compensaciones, quedará establecida mediante disposición reglamentaria. Aún permanece pendiente definir si las compensaciones serán efectuadas mediante transferencia económica directa o si se aplicarán mediante descuentos tarifarios en futuras facturaciones a los usuarios afectados. Esta decisión metodológica reviste importancia práctica significativa para millones de consumidores en todo el territorio nacional. Justificación legislativa y antecedentesLa Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, presidida por la congresista Katy Ugarte, fundamentó la necesidad de esta normativa señalando que las pólizas de responsabilidad civil contratadas por las empresas prestadoras no cubren las interrupciones de servicio, no obstante que el costo de dichas pólizas es transferido directamente a los usuarios mediante sus recibos mensuales. Esta situación constituía, hasta ahora, un vacío legal que perpetuaba la desprotección del consumidor. La parlamentaria enfatizó que la medida se alinea con prácticas internacionales implementadas exitosamente en países como Colombia, así como con mecanismos compensatorios ya vigentes en el sector eléctrico peruano. Ugarte recordó casos históricos de afectación masiva, como los ocurridos en Villa María del Triunfo en 2012 y en San Juan de Lurigancho en 2019 y 2021, donde miles de familias no recibieron resarcimiento oportuno pese a los graves perjuicios ocasionados. Implementación y cronogramaDe cumplirse con los plazos establecidos para la reglamentación, la aplicación operativa de la Ley 32506 debería iniciarse durante el año 2026. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) fungirá como supervisora de la implementación de estos mecanismos compensatorios. La norma abarca la totalidad del territorio nacional, incluyendo tanto al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) como a las 49 Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que operan en otras ciudades, además de prestadores municipales en zonas rurales.     Noticias Relacionadas Ley 32506: Congreso Aprueba Compensación Obligatoria para Usuarios por noviembre 25, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» noviembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Un Hito Histórico para la Justicia Peruana: Los Trabajadores noviembre 23, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo

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Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» a Menores e Implementar Instrucción Premilitar en Colegios

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Proyecto busca derogar Ley 30403 y restablecer «principio de autoridad» en familias y escuelasEl congresista Guido Bellido, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó una iniciativa legislativa de considerable envergadura que pretende transformar el marco legal sobre disciplina infantil y formación educativa en el país. El proyecto de ley propone derogar la Ley 30403—norma que prohíbe el castigo físico y humillante contra menores—y reincorporar la instrucción premilitar como componente obligatorio en la educación secundaria. Modificaciones al régimen de corrección paternalLa propuesta legislativa busca restablecer el denominado «principio de autoridad de los padres y docentes» mediante la modificación del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes. Conforme al proyecto, los progenitores podrían ejercer corrección sobre sus menores hijos dentro de límites específicos, permitiéndoles «corregirlos y orientarlos con prudencia y moderación», siempre que los métodos de disciplina no atenten contra la dignidad o integridad física o emocional de los infantes. En cuanto a los tutores, el documento establece que también gozarían de facultades análogas, autorizándolos a «corregir al menor con moderación» mediante la aplicación de «medidas disciplinarias razonables», las cuales, según el texto, no deberían implicar maltrato físico ni trato degradante. Incorporación de instrucción premilitar en educación básicaLa segunda arista de la iniciativa enfatiza la reincorporación de la instrucción premilitar en la educación básica regular. El proyecto modifica el artículo 36 de la Ley General de Educación para establecer que la instrucción premilitar sea obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y privadas del nivel secundario, definiéndola como un «componente formativo destinado a fortalecer la disciplina, el respeto, la responsabilidad, el trabajo en equipo y el amor a la patria». Según la propuesta, la organización y desarrollo de esta instrucción estaría bajo responsabilidad conjunta del Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa, instituciones que se encargarían de la implementación de los estándares curriculares correspondientes. Marco normativo propuestoEl objeto declarado del proyecto engloba tanto la restauración de facultades disciplinarias parentales como la incorporación de componentes formativos de índole cívico-militar. La iniciativa pretende, según sus considerandos, «restablecer el ejercicio legítimo del principio de autoridad de los padres de familia y docentes en la formación y disciplina de los niños, niñas y adolescentes» mientras simultáneamente «incorpora la instrucción premilitar en la Educación Básica Regular para fortalecer la formación integral, cívica y patriótica de los estudiantes, en el marco del respeto a la dignidad humana y los valores familiares y nacionales». Implicaciones legislativasLa propuesta representa un viraje significativo en la política legislativa relativa a protección infantil y formación educativa. De aprobarse, derogaría completamente la Ley 30403, norma que durante años ha constituido el fundamento legal para la prohibición de castigos físicos y humillantes en contextos familiares y educativos. Simultáneamente, reintroduciría componentes de formación militar en currículos escolares después de su exclusión de mallas curriculares hace décadas. La iniciativa se encuentra actualmente en tramitación legislativa y requiere pasar por los trámites parlamentarios correspondientes antes de cualquier eventual aprobación. El proyecto de Bellido Ugarte se suma a antecedentes legislativos similares presentados en el Congreso, aunque esta constituye la propuesta más reciente y de mayor alcance sobre estas temáticas combinadas en el período actual.     Noticias Relacionadas Congresista Bellido Propone Permitir a Padres «Corregir con Moderación» noviembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo Un Hito Histórico para la Justicia Peruana: Los Trabajadores noviembre 23, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial peruano experimenta un cambio trascendental con la promulgación de la Ley 32504, una normativa que marca un quiebre significativo Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles noviembre 21, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Antecedentes y finalidad del RENTESEGEl Decreto Supremo N° 017-2025-IN introduce modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, que

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Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles (RENTESEG)

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Antecedentes y finalidad del RENTESEGEl Decreto Supremo N° 017-2025-IN introduce modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG). Este registro tiene como objetivo prevenir y combatir el comercio ilegal de celulares, evitando su uso en actividades delictivas y fortaleciendo la seguridad ciudadana. Desde su creación, el RENTESEG ha permitido bloquear y dar de baja líneas y dispositivos móviles sustraídos o clonados que se emplean en delitos, contribuyendo al orden y control en las telecomunicaciones.​ Cambios principales introducidosLas modificaciones contemplan la actualización de varias disposiciones del reglamento, incluyendo artículos que regulan la lista negra, lista blanca y lista de excepción. Se enfatiza la mejora en los mecanismos para reportar bloqueos, la incorporación de la verificación biométrica para la contratación de servicios móviles y el fortalecimiento de la interoperabilidad entre Osiptel, Ministerio del Interior, Policía Nacional, INPE, Ministerio Público y Poder Judicial. Estas acciones buscan optimizar el intercambio seguro de información y acelerar los procedimientos contra el uso ilícito de terminales móviles.​ Obligaciones reforzadas para las operadorasLas empresas operadoras de telecomunicaciones deberán ajustar sus procesos conforme a los nuevos requisitos, incluyendo la verificación plena de la identidad del contratante mediante biometría, y el reporte inmediato a Osiptel cuando una línea solicite el bloqueo de múltiples equipos. Además, durante la implementación de la nueva plataforma de transmisión de datos, la comunicación se realizará temporalmente vía correo electrónico, con un plazo de 120 días hábiles otorgado para completar la interoperabilidad total.​ Impacto en la lucha contra el comercio ilegal y la seguridad ciudadanaEstas mejoras son clave para reducir la circulación de equipos móviles ilícitos en el país, desincentivar el robo y la clonación, y combatir la utilización de celulares en delitos como extorsión, fraude y otras actividades criminales. La normativa contribuye a garantizar una red móvil nacional segura y confiable para todos los usuarios y refuerza el compromiso del Estado con la modernización tecnológica y la protección del consumidor.​ En resumen, el Decreto Supremo 017-2025-IN moderniza y refuerza el marco regulatorio del RENTESEG, fortaleciendo la coordinación institucional y las capacidades técnicas para un control eficaz del mercado de teléfonos móviles en Perú, con beneficios directos para la seguridad ciudadana y la transparencia en las telecomunicaciones.     Noticias Relacionadas Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles noviembre 21, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Contexto y motivaciones del paroLa Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública (FENATDEPU), que agrupa a 2,297 trabajadores a nivel Trabajadores de la Defensa Pública anuncian paro nacional de noviembre 20, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Contexto y motivaciones del paroLa Federación Nacional de Trabajadores de la Defensa Pública (FENATDEPU), que agrupa a 2,297 trabajadores a nivel Congreso aprueba informe que recomienda la inhabilitación de Delia noviembre 19, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Decisión parlamentaria y contextoLa Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República aprobó el 18 de noviembre de 2025 el

Modifican Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles (RENTESEG) Leer más »