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Una inmobiliaria denunció que la Municipalidad de Lima y Serpar le exigían pagos adicionales por cada edificio multifamiliar construido, supuestamente para financiar el mantenimiento de parques zonales. Estas entidades amparaban el cobro en la Ordenanza 1188-MML y en decretos antiguos, pero no en la Ley 29090, que es la norma vigente para habilitaciones urbanas y edificaciones. El Indecopi determinó que dichos cargos carecían de respaldo legal, pues la normativa nacional no autoriza tributos extras para parques públicos. Además, estableció que la autonomía municipal no puede utilizarse para imponer obligaciones que contravengan leyes superiores. En consecuencia, ordenó que la Municipalidad y Serpar se abstengan de seguir aplicando esos cargos ilegítimos.


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