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Decreto Supremo 288-2025-EF: Nueva Normativa de Capacitación Tributaria como Medida Preventiva para Microempresas Peruanas

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación e Implementación de la Norma ReglamentariaEl Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2025-EF, publicado el 6 de diciembre de 2025, aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria —SUNAT. Esta norma reglamentaria entró en vigencia el 7 de diciembre de 2025 y representa un hito importante en la política tributaria peruana orientada hacia el fortalecimiento del cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.​ El Decreto Supremo 288-2025-EF desarrolla y operacionaliza lo establecido en la Ley Nº 32335, que modificó los artículos 165 y 180 del Código Tributario Peruano. Esta legislación introduce un cambio paradigmático en el sistema de sanciones tributarias, estableciendo cursos de capacitación obligatoria como medida preventiva previa a la aplicación de sanciones pecuniarias o de cierre comercial en determinados supuestos específicos.​ Alcance Subjetivo: Microempresas Beneficiarias de la MedidaLa norma establece que la medida preventiva de capacitación obligatoria aplica exclusivamente a las microempresas cuyas ventas anuales no superen la cantidad de ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias —150 UIT. Conforme a la definición contenida en el Decreto Supremo 288-2025-EF, se considera microempresa a la persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, independientemente del régimen tributario en el cual se encuentre constituida.​ Esta determinación del ámbito subjetivo de aplicación resulta estratégica, puesto que la mayoría de las microempresas en el Perú carecen de infraestructura administrativa y especialización tributaria avanzada para cumplir automáticamente con todas las obligaciones formales y sustantivas exigidas por la legislación tributaria. La inclusión de todas las microempresas, sin distinción de régimen tributario, amplía el beneficio a contribuyentes inscritos bajo el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen General de la Ley del Impuesto a la Renta.​ Requisitos y Condiciones para la Aplicación de la Medida PreventivaConforme al articulado del Decreto Supremo 288-2025-EF, la obligación de asistencia a cursos de capacitación procede únicamente cuando la microempresa incurre por primera vez en una infracción tributaria específica detectada por la SUNAT. Esta limitación temporal es fundamental, ya que la medida preventiva no constituye sanción tributaria, sino un mecanismo educativo previo a la imposición de sanciones formales.​ La norma especifica que el curso de capacitación procede cuando la sanción que corresponda aplicar sea de carácter pecuniario —multa— o de cierre comercial, conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Asimismo, resulta requisito indispensable que la microempresa no hubiera sido previamente notificada con una resolución de multa o cierre relacionada con el mismo tipo de infracción tributaria, o que hubiera cumplido con criterios de gradualidad o remisión de deuda tributaria según la normativa vigente.​ La norma establece un límite importante: la medida preventiva no procede respecto de microempresas cuyos titulares o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios o aduaneros. Esta exclusión responde a la lógica de que las conductas dolosas o fraudulentas requieren respuestas punitivas más severas que la capacitación educativa.​ Modalidad, Contenido y Responsables de la ImparticiónUno de los aspectos más relevantes del Decreto Supremo 288-2025-EF radica en la determinación de la modalidad de impartición de los cursos. La norma establece que la modalidad será virtual como regla general, salvo las excepciones que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Esta decisión de privilegiar la modalidad virtual responde a criterios de eficiencia administrativa y accesibilidad para contribuyentes ubicados en zonas geográficamente distantes de las sedes de la SUNAT.​ La responsabilidad de impartir los cursos de capacitación recae sobre la SUNAT, quien deberá proporcionar material instructivo y mecanismos educativos idóneos que permitan al contribuyente comprender adecuadamente el tipo de infracción tributaria cometida. El contenido específico de cada curso debe estar directamente vinculado a la infracción tributaria detectada, garantizando pertinencia pedagógica.​ Los responsables de asistir al curso de capacitación son el deudor tributario persona natural, o en el caso de personas jurídicas, el representante legal debidamente designado. La participación en el curso implica tácitamente el reconocimiento de la infracción tributaria cometida.​ Consecuencias de la Inasistencia y Procedimiento AdministrativoLa norma establece claramente que la inasistencia al curso de capacitación obligatorio genera la aplicación inmediata de la sanción que corresponda por la infracción tributaria detectada. En otras palabras, quien rechace o no cumpla con la obligación de participar en el curso de capacitación será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario, ya sea con multa pecuniaria o cierre del establecimiento comercial.​ Conforme al Decreto Supremo 288-2025-EF, la SUNAT debe comunicar a la microempresa tanto el hecho de la primera infracción tributaria cometida o detectada como la obligación de participar en el curso de capacitación. La comunicación debe contener datos mínimos esenciales, incluyendo identificación de la microempresa, número de la comunicación, fundamento legal, tipo de infracción y plazo de participación.​ Importancia Estratégica en la Política Tributaria PeruanaLa aprobación del Decreto Supremo 288-2025-EF representa un giro significativo en la filosofía sancionatoria de la administración tributaria peruana. Frente al modelo tradicional que enfatizaba la imposición de multas como respuesta punitiva principal, esta nueva norma prioriza un enfoque educativo y preventivo para microempresas que incurren por primera vez en infracciones tributarias.​ Esta medida resulta particularmente importante considerando que la mayoría de infracciones cometidas por microempresas derivan de falta de conocimiento sobre obligaciones tributarias más que de intención deliberada de incumplimiento. Al proporcionar capacitación especializada relacionada con el tipo específico de infracción cometida, la SUNAT busca reducir la reincidencia y fortalecer la cultura de cumplimiento tributario voluntario entre los pequeños empresarios peruanos.​ La norma tiene vigencia desde el 7 de diciembre de 2025 y marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones entre la administración tributaria y las microempresas, caracterizada por el énfasis en la educación fiscal como herramienta preventiva de primer orden.     Noticias Relacionadas Decreto Supremo 288-2025-EF: Nueva Normativa de Capacitación Tributaria como diciembre 20, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Reconocimiento Oficial de la PresidenciaEl gobierno peruano distinguió

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Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento para la Política Pública Basada en Evidencia

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud, plataforma virtual adscrita a Senaju para centralizar datos sobre jóvenes de 15 a 29 años. Integra módulos: Dato Joven (60+ indicadores), Biblio Joven (investigaciones y documentos) y Registro Nacional de Organizaciones Juveniles. Proporciona información sobre empleo, educación, participación cívica, salud e inclusión financiera. Se articula con Aplijoven y genera semilleros de investigación. Facilita formulación de políticas públicas basadas en evidencia. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El Ministerio de Educación ha formalizado mediante la Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud, un sistema integrado de recolección, procesamiento y diseminación de información estadística y cualitativa orientado a fortalecer la formulación de políticas públicas dirigidas a la población juvenil del país. Esta iniciativa representa un avance significativo en materia de gobernanza de datos y constituye un mecanismo novedoso para sistematizar el conocimiento sobre las realidades de jóvenes peruanos.​ Fundamentos Institucionales y Finalidades EstratégicasEl Observatorio ha sido adscrito a la Secretaría Nacional de la Juventud, organismo especializado responsable de la coordinación intersectorial en asuntos vinculados a la juventud. La directiva aprobada mediante la mencionada resolución establece su carácter de plataforma virtual de acceso público, cuya misión consiste en centralizar información estratificada por variables demográficas (sexo, edad, territorio, etnia) sobre indicadores de empleo, educación, participación política, salud, inclusión financiera y acceso a tecnología para la población comprendida entre 15 y 29 años.​ El diseño institucional responde a la necesidad de contar con una herramienta unificada que integre datos fragmentados en diversas agencias estatales y entidades académicas, permitiendo un seguimiento sistemático de la Política Nacional de Juventud y facilitando la detección de brechas territoriales y demográficas en la cobertura de derechos y servicios.​ Componentes Técnicos y Módulos de InformaciónEl Observatorio articula múltiples componentes tecnológicos y de contenidos. El módulo denominado «Dato Joven» integra más de sesenta indicadores estratégicos desagregados por sexo, región geográfica y rango etario, permitiendo análisis comparativos longitudinales. Estos indicadores abarcan variables de empleo (desocupación juvenil, formalidad laboral, acceso a beneficios sociales), educación (acceso a educación superior, alfabetismo digital, competencias técnicas), participación cívica (membresía en organizaciones, ejercicio del voto, consulta pública) y bienestar integral (acceso a salud mental, nutrición, vivienda).​ El componente «Biblio Joven» funciona como un repositorio centralizado de investigaciones, tesis, reportes y documentos de política pública relacionados con juventud, facilitando la transferencia de conocimiento entre instituciones académicas, organismos internacionales y agencias estatales.​ El «Registro Nacional de Organizaciones Juveniles» identifica, cataloga y visibiliza colectivos y redes de jóvenes operantes en el territorio nacional, brindando información sobre su composición, fines, cobertura geográfica y capacidad de incidencia, con el propósito de fortalecer canales de participación y consulta. Articulación con Instrumentos ComplementariosEl Observatorio no opera de forma aislada, sino que se integra con herramientas preexistentes como el aplicativo «Aplijoven», plataforma digital que centraliza información sobre programas y servicios públicos dirigidos a jóvenes, desde formación técnica hasta acceso a crédito productivo. Complementariamente, el Observatorio auspiciará semilleros de investigación juvenil y convocará a concursos de análisis de datos, procurando que la población joven participe activamente en la generación de conocimiento sobre su propia realidad.​ Implicancias para la Formulación de Política PúblicaLa institucionalización de este Observatorio marca un hito en la administración pública peruana al adoptar metodologías de política basada en evidencia. Actores como gobiernos regionales, municipios, organismos internacionales y sociedad civil dispondrán de un acceso igualitario a información desagregada que hasta ahora permanecía dispersa o de difícil acceso.​ Este instrumento permite identificar grupos de jóvenes en condición de vulnerabilidad, territorios rezagados en acceso a derechos y momentos críticos del ciclo de vida donde intervenciones oportunas lograrían mayor impacto. La periodicidad en la actualización de datos y la apertura metodológica hacia aportes de investigadores independientes potencian su carácter de bien público.     Noticias Relacionadas Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como Designación de Nueva Dirección en la Junta Nacional de diciembre 8, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que diciembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al

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Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para 2026: Autorizaciones de Endeudamiento por Más de 41 Mil Millones de Soles

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento externo (US$ 1.840 millones para sectores, US$ 1.000 millones para balanza de pagos) y S/ 38.435 millones interno. Se autoriza emisión de bonos soberanos por S/ 28.831 millones, garantías hasta US$ 631,4 millones para APP y operaciones de administración de deuda hasta US$ 10.000 millones. Vigencia: 1 de enero 2026. Gobierno debe informar trimestralmente al Congreso y Contraloría sobre estas operaciones. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El Congreso de la República ha promulgado la Ley 32515, que establece las condiciones para el endeudamiento del sector público durante el Año Fiscal 2026. Esta normativa, aprobada recientemente y publicada en El Peruano, responde al artículo 9 del Decreto Legislativo 1437 y busca garantizar el financiamiento de prioridades económicas y sociales en un contexto de sostenibilidad fiscal.​ Límites Máximos de Endeudamiento Externo e InternoLa ley autoriza al Gobierno Nacional a concertar operaciones de endeudamiento externo por hasta US$ 2,840 millones, distribuidos en US$ 1,840 millones para sectores económicos y sociales, y US$ 1,000 millones para apoyo a la balanza de pagos. En paralelo, se aprueba endeudamiento interno por S/ 38,435 millones, con S/ 9,562 millones destinados a sectores económicos y sociales, S/ 28,831 millones para balanza de pagos, y S/ 42 millones para bonos ONP.​ La Dirección General del Tesoro Público puede realizar reasignaciones entre estos montos, siempre que no se exceda el total autorizado, dando cuenta previa a la Comisión de Presupuesto del Congreso. Esta flexibilidad administrativa responde a la necesidad de adaptación ante variaciones en las condiciones de mercado financiero internacional.​ Emisiones de Bonos y Gestión de LiquidezSe aprueba la emisión interna de bonos soberanos por S/ 28,831 millones, con cargo al endeudamiento interno para balanza de pagos. Adicionalmente, se autoriza la emisión de bonos para operaciones de reporte, con saldo máximo adeudado de S/ 3,000 millones al cierre de 2026. Estas colocaciones se sujetan a los reglamentos vigentes de Creadores de Mercado y Bonos Soberanos, priorizando condiciones favorables para prefinanciamiento del siguiente ejercicio fiscal.​ El Ministerio de Economía y Finanzas debe informar al Congreso y a la Contraloría sobre estas operaciones dentro de los 30 días posteriores a su culminación, reforzando la transparencia en la gestión de deuda pública.​ Garantías Estatales y Administración de DeudaLa norma habilita garantías del Gobierno Nacional por hasta US$ 631.4 millones más IGV para obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas (APP), alineándose con el artículo 29 del Decreto Legislativo 1437. Asimismo, se aprueban operaciones de administración de deuda por hasta US$ 10,000 millones, incluyendo prepagos, canjes y recompras, con posibilidad de emitir bonos para su implementación.​ Para gobiernos regionales y locales, se exige calificación crediticia cuando las operaciones superen S/ 15 millones, elevando los estándares de riesgo crediticio en el endeudamiento subnacional.​ Disposiciones Específicas y Modificaciones NormativasLa ley incluye medidas puntuales como la prohibición de participación en licitaciones estatales para empresas y accionistas que incumplieron obligaciones garantizadas por el Estado. Se autoriza la continuación de operaciones de 2025 en el primer trimestre de 2026 y la colocación de saldos pendientes de bonos soberanos de años anteriores para gestión de liquidez.​ Entre las disposiciones complementarias, se autoriza a ProInversión a usar esquemas híbridos de APP y contratos Gobierno a Gobierno para proyectos complejos multisectoriales. Además, se incorporan modificaciones al Decreto Legislativo 1436 para fortalecer la gestión de riesgos fiscales mediante la Dirección de Riesgos Fiscales del MEF.​ Implicancias Fiscales y Económicas para el Próximo AñoEsta ley entra en vigencia el 1 de enero de 2026, con excepciones para ciertas disposiciones. Representa un instrumento clave para el equilibrio financiero del país, financiando inversión pública, innovación tecnológica y desarrollo amazónico sostenible. Su estructura equilibrada entre externo e interno refleja prudencia fiscal, aunque exige monitoreo riguroso para evitar incrementos descontrolados en la deuda pública.     Noticias Relacionadas Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para diciembre 4, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares diciembre 3, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex

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Gestión de Rafael López Aliaga compra raciones importadas para damnificados de Lima y genera polémica

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La gestión del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, bajo la dirección de Rafael López Aliaga, adquirió 40,000 raciones alimenticias importadas desde Estados Unidos para atender a damnificados de 16 distritos afectados por las lluvias intensas en la capital peruana. La operación se realizó sin licitación previa, provocando cuestionamientos por el alto costo y la idoneidad del menú para la población beneficiaria. Compra directa y sobreprecio en las racionesLos alimentos fueron comprados directamente a la empresa peruana Lealto EIRL, que importó los kits desde la compañía estadounidense XMRE, con sede en Miami. Cada ración costó S/ 69.50 (alrededor de 20 dólares estadounidenses), lo que elevó el presupuesto total a aproximadamente S/ 2,780,000. Esta cifra es considerada por especialistas y medios de comunicación como demasiado alta, duplicando el valor promedio de productos nacionales que usualmente se destinan para emergencias alimentarias. La contratación directa y la exclusión de un proceso de licitación pública aumentaron la controversia en torno a la adjudicación del contrato, especialmente considerando que existían empresas locales que podían proveer productos alimentarios a costos más accesibles. Menús poco comunes y ajenos a la dieta localLos kits alimenticios, categorizados como “raciones frías”, contenían platos que no corresponden a la alimentación tradicional peruana ni a la preferencia de los residentes de los distritos vulnerables beneficiados. Entre los alimentos se encontraron pavo enchilado, tacos Tex-Mex y tortellini con queso, opciones poco habituales para la dieta local que también generaron críticas sobre su pertinencia y aceptación. La decisión de importar menús estadounidenses en lugar de optar por alimentos tradicionales peruanos ha generado un debate que cuestiona si estas raciones cumplen efectivamente el objetivo de satisfacer las necesidades alimenticias de los damnificados. Fallas en el etiquetado y riesgos sanitariosOtro foco de preocupación ha sido la discrepancia en el etiquetado de los productos importados. Las instrucciones y detalles nutricionales estaban redactados únicamente en inglés, contraviniendo normas sanitarias peruanas que exigen información clara y accesible para los consumidores, sobre todo en situaciones de emergencia. La falta de etiquetas en español podría dificultar la comprensión de las indicaciones para el consumo seguro, exponiendo a la población vulnerable a posibles riesgos sanitarios y de salud. Las autoridades están siendo llamadas a verificar el cumplimiento de las normativas vigentes de etiquetado e información al consumidor. Distribución y cobertura en Lima MetropolitanaLas raciones alimenticias fueron distribuidas en diversos distritos declarados en estado de emergencia debido a las intensas lluvias, entre ellos Ate, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Puente Piedra, Punta Hermosa, Rímac, San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres. Según declaraciones oficiales, hasta la fecha 22,000 raciones han sido entregadas, mientras que unas 18,000 permanecen en almacenes de ayuda humanitaria para futuros reabastecimientos. Reacciones oficiales y de la empresa proveedoraLuis Alvarado Ato, gerente general de Lealto EIRL, defendió la compra afirmando que las raciones importadas son comidas listas para emergencias utilizadas por entidades como la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) en Estados Unidos. Según él, el costo de cada ración sería justificado por la calidad y duración prolongada de hasta tres años. Por su parte, la Municipalidad de Lima, a través del gerente de Riesgo de Desastres Mario Casaretto La Torre, aclaró que su función se limitó a la distribución, sin intervenir en los procesos de contratación ni en la elaboración de bases para la compra. Críticas y dudas sobre gestión públicaEl caso ha generado un fuerte debate público sobre la gestión de recursos públicos destinados a emergencias, la transparencia en la contratación pública y el respeto a las normativas sanitarias y alimentarias nacionales. La adquisición de alimentos importados a precios elevados y menús poco adecuados ha sido vista con preocupación por la opinión pública, organizaciones de consumidores y medios de comunicación. Además, el incumplimiento en el etiquetado correcto pone en cuestión la supervisión de la autoridad encargada de proteger al consumidor en situaciones de emergencia.     Noticias Relacionadas Gestión de Rafael López Aliaga compra raciones importadas para noviembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. Una alianza estratégica para la innovación y el desarrollo El Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón consolidaron su compromiso con el progreso Perú y Japón refuerzan su alianza en ciencia y noviembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. 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Perú y Japón refuerzan su alianza en ciencia y tecnología para impulsar la innovación

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. Una alianza estratégica para la innovación y el desarrollo El Gobierno del Perú y el Gobierno de Japón consolidaron su compromiso con el progreso científico y tecnológico mediante un acuerdo de cooperación que busca promover la investigación conjunta, la innovación aplicada y la transferencia de conocimientos. Este entendimiento refuerza la relación bilateral en materia de ciencia y tecnología, abriendo nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible, la competitividad y la educación. El convenio tiene como propósito potenciar las capacidades nacionales en investigación y fomentar la participación de universidades, centros tecnológicos y empresas peruanas en proyectos de alcance internacional. 2. Impulso a la investigación y sostenibilidad compartida Entre los ejes principales de la cooperación se destacan la sostenibilidad ambiental, la energía limpia, la transformación digital y el fortalecimiento de las capacidades científicas. Ambos países buscan promover soluciones tecnológicas a desafíos comunes, tales como el cambio climático, la gestión eficiente de recursos y la innovación educativa. Asimismo, se fomentará el intercambio de investigadores, la capacitación en nuevas tecnologías y la creación de redes de conocimiento orientadas al desarrollo social y económico con impacto positivo en ambas naciones. 3. Transferencia tecnológica y formación de talento El acuerdo contempla la implementación de programas de investigación aplicada, transferencia tecnológica y cooperación académica. Estas acciones permitirán al Perú acceder a tecnologías de punta, mejorar la calidad de la educación científica y fortalecer su ecosistema de innovación. Del mismo modo, se busca que más jóvenes peruanos accedan a becas y oportunidades de formación en instituciones japonesas, lo que consolidará una nueva generación de científicos e innovadores preparados para liderar el cambio tecnológico. 4. Un compromiso compartido hacia el futuro Con esta alianza, Perú y Japón reafirman su compromiso con el avance científico como motor del desarrollo humano y económico. El fortalecimiento de la cooperación bilateral representa una apuesta por un futuro más sostenible, inclusivo y digital. La cooperación en ciencia y tecnología entre ambas naciones marca un nuevo capítulo en la diplomacia del conocimiento, donde la innovación, la ética y la sostenibilidad se convierten en pilares del progreso compartido.     Noticias Relacionadas Perú y Japón refuerzan su alianza en ciencia y noviembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Una visión económica alternativa desde CADE 2025 El exalcalde de Lima y líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, presentó en el foro Rafael López Aliaga propone criptomoneda peruana respaldada en oro noviembre 8, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Una visión económica alternativa desde CADE 2025 El exalcalde de Lima y líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, presentó en el foro Gobierno ratifica el Reglamento del Marco de Confianza Digital noviembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un paso decisivo hacia un ecosistema digital seguro y transparente El Gobierno del Perú ha oficializado la ratificación del Reglamento del Decreto

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Rafael López Aliaga propone criptomoneda peruana respaldada en oro y empresa estatal para autos eléctricos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Una visión económica alternativa desde CADE 2025 El exalcalde de Lima y líder de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, presentó en el foro empresarial CADE Ejecutivos 2025 un ambicioso paquete de 34 propuestas económicas para reactivar la inversión, impulsar la industria nacional y reposicionar al Perú en el mercado global. Entre sus planteamientos más destacados figuran la creación de una criptomoneda oficial peruana respaldada en oro y la fundación de una empresa estatal denominada “Litio Perú”, dedicada a la explotación y exportación de baterías y vehículos eléctricos desde la región de Puno. Durante su exposición, López Aliaga aseguró que el país “tiene una gran oportunidad para aprovechar sus recursos naturales y atraer capital extranjero”. Explicó que la “Criptomoneda Perú” sería una divisa digital regulada y garantizada por las reservas auríferas del Estado, con el objetivo de generar confianza, atraer inversión y dinamizar los sectores financieros y tecnológicos. “El Perú tiene oro, altura y clima propicio para la minería digital. Una criptomoneda oficial respaldada en oro será una herramienta de atracción de capital al país”, afirmó el exalcalde ante el auditorio empresarial. “Litio Perú”: una apuesta por la industria verde Otro punto central del plan económico de López Aliaga es la creación de la empresa “Litio Perú”, una entidad estatal de gestión privada orientada al desarrollo de la industria del litio, especialmente en la región de Puno, donde existen importantes reservas. Según explicó, el objetivo es convertir al país en exportador de baterías y autos eléctricos, integrando al Perú en la cadena global de energías limpias. La iniciativa busca posicionar al país dentro de la transición energética mundial, impulsando zonas industriales sostenibles y generando empleo calificado en regiones tradicionalmente postergadas. “Puno ha sido olvidado por décadas. Desde allí debemos empezar la revolución industrial verde”, expresó el líder de Renovación Popular. 2. Innovación, digitalización y desarrollo regional Dentro del marco de sus propuestas, López Aliaga incluyó además la implementación de un Gobierno Digital Centralizado, orientado a simplificar la administración pública y tercerizar trámites estatales para reducir la burocracia. Planteó reforzar el programa de Obras por Impuestos, modificando su esquema actual para que el 50% de los pagos se destinen al Ministerio de Economía y Finanzas, y el resto a infraestructura en transporte, salud y educación. El proyecto también contempla incentivos para zonas francas en el sur andino, fomentando el turismo, la industria y el comercio con beneficios tributarios por tres décadas. Estas medidas se complementan con créditos y capacitación al sector informal, promoviendo la productividad y la formación de cooperativas de comercialización. 3. Hacia un Perú tecnológico y sostenible Las propuestas de López Aliaga reflejan una visión de país basada en tecnología, energía limpia y estabilidad económica. Con la creación de la criptomoneda peruana y la empresa “Litio Perú”, busca proyectar al Perú como un actor estratégico en la economía del futuro. Aunque sus ideas generan debate —particularmente por la intervención estatal y la viabilidad técnica de una criptomoneda respaldada en oro—, el planteamiento apunta a modernizar la economía nacional sin depender de deuda externa. De materializarse, la combinación de innovación financiera y desarrollo energético podría marcar un punto de inflexión en la política económica peruana, situando al país en la ruta hacia una transición tecnológica y ambientalmente sostenible.     Noticias Relacionadas Rafael López Aliaga propone criptomoneda peruana respaldada en oro noviembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un paso decisivo hacia un ecosistema digital seguro y transparente El Gobierno del Perú ha oficializado la ratificación del Reglamento del Decreto Gobierno ratifica el Reglamento del Marco de Confianza Digital noviembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un paso decisivo hacia un ecosistema digital seguro y transparente El Gobierno del Perú ha oficializado la ratificación del Reglamento del Decreto Perú y Reino Unido sellan convenio para evitar la noviembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un nuevo marco tributario para impulsar la inversión y la transparencia El Perú y el Reino Unido suscribieron un convenio bilateral para evitar la

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