
Artículo:
El Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo N.° 186-2025-EF, el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial en distritos de frontera, con el objetivo de dinamizar las economías locales y fortalecer el control aduanero en estas zonas.
La norma permite que los pobladores residentes de distritos fronterizos sin conexión terrestre con la capital departamental ingresen mercancías extranjeras sin pagar aranceles ni tributos a la importación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Posteriormente, la venta de estos bienes sí estará sujeta a los impuestos correspondientes.
El beneficio tiene límites claros: cada residente podrá ingresar productos por un valor máximo de 1 UIT por viaje, con un tope de 12 UIT al año. Además, deberán contar con RUC activo, domicilio fiscal en el distrito de frontera y conservar la documentación comercial durante cuatro años para eventuales verificaciones de Sunat.
Las mercancías ingresadas bajo este régimen solo podrán permanecer y comercializarse dentro de los distritos autorizados, ubicados en Amazonas, Loreto, Puno y Ucayali, según el anexo del reglamento.
Con esta medida, el Gobierno busca establecer un marco legal seguro y transparente que incentive el comercio local en las zonas fronterizas más alejadas, al mismo tiempo que garantiza mecanismos de control para prevenir irregularidades.

