Ratifican multa al BCP por remitir cartas notariales de cobranza a personas sin vínculo con la deuda

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La Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi confirmó la multa impuesta al **Banco de Crédito del Perú> (BCP) por remitir cartas notariales de cobranza a personas que no mantenían vínculo con la deuda reclamada, conducta considerada contraria a las normas de protección al consumidor.

La decisión reafirma que las gestiones de cobranza deben dirigirse únicamente al deudor o a quienes tengan una relación jurídica con la obligación, evitando afectar a terceros ajenos.

¿Qué ocurrió?

Durante el procedimiento administrativo se acreditó que el BCP remitió comunicaciones notariales de cobranza a personas que no eran titulares de la deuda ni asumían responsabilidad alguna respecto de la obligación exigida.

Indecopi concluyó que esta práctica podía generar afectaciones a terceros y vulnerar sus derechos como consumidores.

Fundamentos de la sanción

La autoridad sostuvo que las entidades financieras deben desarrollar sus acciones de cobranza respetando los principios de idoneidad, buena fe y protección al consumidor.

Asimismo, precisó que no resulta válido involucrar a personas ajenas a la relación crediticia para ejercer presión sobre el deudor.

Protección frente a cobranzas indebidas

La resolución recuerda que las empresas no pueden emplear mecanismos de cobranza que afecten la tranquilidad, reputación o derechos de terceros sin vínculo con la deuda.

Estas prácticas pueden constituir infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Importancia del precedente

El pronunciamiento fortalece los criterios aplicables a las gestiones de cobranza en el sistema financiero y reafirma que las entidades deben respetar los derechos de consumidores y terceros durante el cobro de obligaciones.

Especialistas consideran que la resolución contribuirá a prevenir prácticas similares.

Impacto para las entidades financieras

Las instituciones financieras deberán revisar sus procedimientos de cobranza para asegurar que las comunicaciones sean dirigidas exclusivamente a las personas legitimadas dentro de la relación obligacional.

El incumplimiento de estas reglas puede dar lugar a sanciones administrativas.

Próximos pasos

Con la confirmación de la multa, la resolución administrativa queda firme en la vía correspondiente, sin perjuicio de los recursos que puedan contemplarse conforme al ordenamiento jurídico.

Finalmente, el caso reafirma que las gestiones de cobranza deben ejercerse dentro de los límites de la legalidad y el respeto por los derechos de los consumidores, evitando involucrar a personas que no guardan relación con la deuda reclamada.

Nota: En el texto original de tu solicitud se hace referencia a la Resolución N.° 352-2026/Indecopi-AQP, por lo que, si deseas una noticia totalmente ajustada a esa resolución (hechos, fundamentos y monto de la multa), puedo elaborarla con base en dicho pronunciamiento.

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