Empleadores podrán sancionar el uso injustificado del tiempo laboral para actividades personales en teletrabajo

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El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que los empleadores podrán imponer sanciones disciplinarias cuando se demuestre que un trabajador utiliza injustificadamente la jornada de teletrabajo para realizar actividades personales que no guardan relación con sus funciones.

El criterio busca garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales en la modalidad de trabajo remoto, respetando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores y las facultades de dirección del empleador.

Criterio del Tribunal de Sunafil

El Tribunal señaló que el teletrabajo no modifica el deber del trabajador de cumplir con la jornada laboral ni con las funciones asignadas, por lo que el tiempo destinado a labores personales, sin una justificación válida, puede constituir un incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Cada caso deberá evaluarse considerando las circunstancias particulares y las pruebas disponibles.

Facultad disciplinaria del empleador

La legislación laboral reconoce al empleador la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores y de aplicar medidas disciplinarias cuando se verifiquen incumplimientos, siempre respetando el debido procedimiento y el principio de proporcionalidad.

Las sanciones deberán estar sustentadas en hechos debidamente acreditados.

Uso adecuado de la jornada laboral

Durante el teletrabajo, el trabajador debe destinar la jornada pactada al desarrollo de las actividades propias de su cargo. La realización de actividades personales que afecten el cumplimiento de sus funciones puede dar lugar a medidas correctivas conforme al reglamento interno y a la normativa laboral vigente.

No obstante, ello no impide el ejercicio de derechos como los descansos legales o las pausas permitidas.

Importancia de la prueba

El Tribunal resaltó que el empleador debe contar con elementos objetivos que acrediten el incumplimiento antes de imponer cualquier sanción.

Asimismo, el trabajador tiene derecho a presentar sus descargos y ejercer plenamente su derecho de defensa dentro del procedimiento disciplinario.

Impacto para empleadores y trabajadores

Este criterio brinda mayor claridad sobre las obligaciones de ambas partes en el teletrabajo, promoviendo un equilibrio entre la flexibilidad de esta modalidad y el cumplimiento de las responsabilidades laborales.

Especialistas consideran que también fortalece la seguridad jurídica en las relaciones de trabajo remoto.

Recomendaciones

Se recomienda a las empresas mantener políticas claras sobre el teletrabajo, informar a los trabajadores acerca de sus obligaciones y establecer mecanismos de supervisión respetuosos de la privacidad y de los derechos fundamentales.

Por su parte, los trabajadores deben cumplir la jornada pactada y utilizar el tiempo laboral principalmente para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Próximos pasos

El criterio del Tribunal de Sunafil servirá como referencia para la resolución de futuros procedimientos administrativos relacionados con el teletrabajo y el ejercicio de la potestad disciplinaria del empleador.

Finalmente, este pronunciamiento reafirma que el teletrabajo mantiene las obligaciones esenciales de la relación laboral y que el uso injustificado de la jornada para fines personales puede ser objeto de sanción cuando exista prueba suficiente y se respete el debido procedimiento.

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