
ArtÃculo:
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la contratación por suplencia solo es válida para sustituir temporalmente a servidores permanentes impedidos de prestar servicios, manteniendo el carácter estrictamente transitorio de este tipo de vÃnculo.
Según el Informe Técnico N.º 798-2025-Servir-GPGSC, y en concordancia con el artÃculo 38 del Reglamento del D.L. 276, el contrato por suplencia:
- Se utiliza únicamente para reemplazar a trabajadores permanentes (por licencia, suspensión u otro impedimento).
- Debe ser de duración determinada.
- Finaliza automáticamente con la reincorporación del titular de la plaza.
- No genera derechos de carrera administrativa ni estabilidad.
- Debe realizarse mediante concurso público de méritos, salvo excepciones previstas por ley.
Servir también recordó que las contrataciones bajo este régimen están sujetas a las limitaciones presupuestales anuales (como las dispuestas por la Ley de Presupuesto) y reiteró que la suplencia no habilita la creación de nuevas plazas, sino que únicamente permite cubrir ausencias temporales dentro del marco legal vigente.
Esta aclaración busca evitar el uso indebido de la figura de suplencia en entidades públicas, reforzando su naturaleza excepcional, temporal y orientada exclusivamente a continuar la prestación de servicios cuando un servidor permanente se encuentra temporalmente ausente.

