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La Dinastía Política: Los Familiares de Pedro Castillo Buscan Curul en las Elecciones de 2026

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: En un movimiento que ha generado considerable atención en la escena política nacional, cuatro miembros de la familia del expresidente Pedro Castillo fueron inscritos como candidatos a través del partido Juntos por el Perú para participar en las elecciones generales de 2026. La decisión de la agrupación política, liderada por Roberto Sánchez Palomino, de incluir a los hermanos, cuñada y sobrino del exmandatario en sus listas congresales representa un giro significativo en el panorama electoral peruano y ha suscitado debates respecto al rol de los vínculos familiares en la política nacional. Los candidatos que competirán bajo la bandera de Juntos por el Perú incluyen a Irma Castillo Terrones, hermana del expresidente, quien postula a la Cámara de Diputados por Lima Metropolitana en la posición número cuatro de la lista. Según su expediente electoral, Irma Castillo posee estudios en Contabilidad y Finanzas, así como un grado en Contaduría Pública por la Universidad Privada del Norte. Actualmente, desempeña funciones como coordinadora administrativa en la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, aunque reportes de medios especializados han documentado que fue captada realizando actividades de campaña a favor de su hermano durante el horario laboral. José Mercedes Castillo Terrones, el otro hermano del exmandatario, encabeza la lista de candidatos al Senado por el distrito único electoral representando a Juntos por el Perú. Su inclusión en la posición número uno de la nómina senatorial evidencia la relevancia que la agrupación política ha otorgado a la familia Castillo dentro de su estructura organizativa para el proceso electoral de 2026. La inclusión de Yenifer Paredes, identificada como hermana de Lilia Paredes y cuñada del expresidente, constituye otro aspecto relevante del registro de candidaturas. Paredes postula a la Cámara de Diputados por la región de Cajamarca con el número dos de la lista. Es pertinente recordar que Yenifer y su hermana fueron objeto de investigaciones por parte de la Fiscalía en el marco de los procedimientos relativos al caso Anguía, lo que ha mantenido el escrutinio público sobre su participación política. Cledin Vásquez Castillo, sobrino del expresidente e identificado como hermano de Fray Vásquez, completa el grupo de parientes que buscarán acceso a la Cámara de Diputados. Vásquez Castillo postula por la circunscripción del Callao en la posición número dos de la lista de diputados de Juntos por el Perú. Es relevante destacar que el expresidente Pedro Castillo no podrá participar como candidato en los comicios de 2026, a pesar de haber manifestado inicialmente su intención de encabezar la lista senatorial de Juntos por el Perú. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema lo condenó el 27 de noviembre a once años, cinco meses y quince días de reclusión por el delito de conspiración para la rebelión, asociado al intento de golpe de Estado ejecutado el siete de diciembre de 2022. Durante su autodefensa en audiencia, Castillo exhibió el logo de Juntos por el Perú, manifestando públicamente su adhesión a la agrupación política. La composición de las listas de Juntos por el Perú incluye además a otros personajes vinculados al anterior gobierno, como exministros castillistas tales como Anahí Durand, Hernando Cevallos e Iber Maraví. También figuran en la nómina parlamentarios actuales como Silvana Robles, Jaime Quito y Pasión Dávila, quienes durante su permanencia en el Congreso han respaldado públicamente al expresidente. Walter Ayala, exministro de Defensa y abogado defensor de Castillo, aparece como candidato a senador por Lima Metropolitana en la posición número uno. La inscripción de estas candidaturas se formalizó días antes del vencimiento del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones para el registro de listas ante el próximo proceso electoral. Las elecciones generales de 2026 se realizarán el domingo doce de abril, jornada en la que más de veintisiete millones de peruanos acudirán a las urnas para elegir autoridades ejecutivas, legislativas y representantes al Parlamento Andino. La participación de los familiares de Pedro Castillo ha generado reacciones diversas en sectores políticos y académicos. Analistas advierten que estas candidaturas podrían reavivar debates sobre el rol de criterios meritocráticos versus vínculos familiares en la selección de candidatos para cargos públicos, así como sobre la persistencia de lo que algunos denominan como el «castillismo» en la política nacional. El Jurado Nacional de Elecciones deberá completar su evaluación del cumplimiento de requisitos legales para oficializar la participación de estos candidatos en la contienda electoral que se aproxima.     Noticias Relacionadas La Dinastía Política: Los Familiares de Pedro Castillo Buscan diciembre 27, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de la Resolución Regulatoria de OsiptelEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Osiptel Formaliza Norma Acelerada para Baja de Líneas Móviles diciembre 26, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de la Resolución Regulatoria de OsiptelEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Poder Judicial Confirma Libertad de Tránsito de Dina Boluarte: diciembre 24, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Confirmación Judicial del Derecho al Libre TránsitoLa Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó mediante resolución

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Osiptel Formaliza Norma Acelerada para Baja de Líneas Móviles y Bloqueo de Celulares en Delitos: Marco Regulatorio para Combate Integral de Inseguridad Ciudadana

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación de la Resolución Regulatoria de OsiptelEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones —Osiptel— aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2025-CD/OSIPTEL una nueva norma que establece el procedimiento obligatorio, acelerado y expedito para la baja de servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales celulares utilizados o vinculados a la comisión de delitos. La norma fue oficialmente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2025, entrando en vigencia inmediatamente para su aplicación por las empresas operadoras de servicios móviles en todo el territorio nacional.​ Esta regulación representa una formalización permanente de medidas que venían siendo implementadas de manera temporal durante el estado de emergencia decretado en distintas regiones del país. La aprobación de esta norma institucionaliza la respuesta rápida y coordenada entre el regulador de telecomunicaciones, las empresas operadoras y las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, permitiendo una lucha más efectiva contra el uso ilícito de líneas móviles en la comisión de delitos organizados.​ Marco Legal Habilitante y Decreto Supremo ComplementarioLa Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL encuentra su habilitación legal en el Decreto Legislativo Nº 1338, que creó en 2017 el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad —RENTESEG—, y en su norma complementaria que faculta expresamente al Osiptel para requerir la baja de servicios y bloqueo de equipos cuando exista reporte de vinculación a actividades delictivas.​ Adicionalmente, la norma se enmarca en el Decreto Supremo Nº 018-2025-IN, emitido por el Ministerio del Interior el cual establece los lineamientos generales para la implementación de medidas dirigidas a prevenir el uso de líneas móviles en la comisión de delitos como estafas, extorsiones, sicariato, secuestro y otros crímenes. Esta arquitectura legal multisectorial demuestra la coordinación entre el sector telecomunicaciones, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial para enfrentar de manera integral la inseguridad ciudadana.​ Entidades Competentes Autorizadas para Solicitar MedidasLa regulación de Osiptel limita expresamente el círculo de autoridades competentes que pueden solicitar la baja de líneas móviles o el bloqueo de equipos terminales. Conforme a la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL, únicamente las siguientes instituciones pueden formular requerimientos a Osiptel:​ Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú Ministerio Público Poder Judicial Instituto Nacional Penitenciario —INPE— Esta limitación es importante desde la perspectiva del estado de derecho y protección de derechos fundamentales, puesto que impide que entidades privadas o autoridades menores realicen solicitudes de bloqueo sin coordinación con instancias de investigación criminal competentes. La norma requiere expresamente que los reportes provengan de estas cinco instituciones, garantizando un mínimo de institucionalidad en las decisiones que afectan el derecho al acceso a servicios de telecomunicaciones.​ Procedimiento Acelerado de Baja y Bloqueo: Plazos Máximos de Un Día CalendarioEl aspecto más distintivo de la Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL radica en la imposición de plazos extraordinariamente breves para la ejecución de la baja del servicio o el bloqueo del equipo terminal. Conforme a la norma, una vez que Osiptel recibe el reporte de la autoridad competente a través del RENTESEG, debe trasladar de inmediato la orden a la empresa operadora correspondiente.​ Las empresas operadoras disponen de un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la baja de la línea móvil y/o el bloqueo del equipo terminal mobile. Este plazo extraordinariamente corto responde a la necesidad de interrumpir de forma inmediata el uso de dispositivos móviles en la ejecución de delitos, particularmente en casos de extorsión, secuestro, estafa y sicariato donde la rapidez es determinante para evitar mayor daño a las víctimas.​ Para facilitar el cumplimiento de este plazo reducido, la norma especifica que Osiptel realizará hasta tres intentos de comunicación con la empresa operadora en caso de que los sistemas de esta se encuentren temporalmente indisponibles e impidan la recepción del reporte remitido a través del RENTESEG. Esta disposición reconoce la posibilidad de indisponibilidades técnicas y establece un mecanismo de contingencia para garantizar que la medida se ejecute aún en contextos de falla de sistemas.​ Obligaciones de Información al Usuario AfectadoLa norma impone obligaciones explícitas a las empresas operadoras respecto de la comunicación con los usuarios cuyos servicios sean dados de baja o cuyos equipos sean bloqueados. Las operadoras deben informar al usuario, por todos los canales de atención disponibles, los siguientes datos:​ Fecha exacta de la baja o bloqueo Motivo específico por el cual se ejecutó la medida Entidad competente que solicitó la acción Canales y procedimientos disponibles para presentar consultas u objeciones a la medida Esta obligación de transparencia informativa constituye una salvaguarda importante de derechos procesales, permitiendo que usuarios afectados por decisiones eróneas o injustificadas puedan impugnar la medida ante la entidad competente que la solicitó. Es relevante destacar que cualquier objeción o recurso en contra de la baja o bloqueo debe ser presentado ante la entidad que solicitó la medida, no ante Osiptel.​ Reactivación del Servicio o Desbloqueo del EquipoLa norma contempla un procedimiento inverso que permite la reactivación del servicio o el desbloqueo del equipo terminal cuando la investigación o procedimiento que motivó la medida culmina. La reactivación o desbloqueo puede ejecutarse únicamente a solicitud expresa de la entidad competente que solicitó la medida inicial, y debe realizarse dentro de un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha en que se hizo efectiva la baja del servicio.​ La empresa operadora tiene nuevamente un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la reactivación o desbloqueo una vez que Osiptel le transmite el requerimiento de la entidad competente. Esta simetría procedimental permite que servicios legítimamente suspendidos sean restablecidos de manera rápida cuando la situación delictiva se resuelve, evitando afectaciones indefinidas a usuarios que fueron injustamente sancionados.​ Régimen Sancionador y Sanciones AdministrativasLa Resolución 134-2025-CD/OSIPTEL establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras que incumplan las obligaciones establecidas en la norma. Las infracciones tipificadas incluyen:​ Incumplimiento de plazos para la ejecución de la baja o bloqueo dentro del plazo de un día calendario Omisión en la información al usuario respecto de la fecha, motivo, entidad solicitante

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Poder Judicial Confirma Libertad de Tránsito de Dina Boluarte: Sala Rechaza Impedimento de Salida del País en Investigación por Lavado de Activos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Confirmación Judicial del Derecho al Libre TránsitoLa Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó mediante resolución emitida el 22 de diciembre de 2025 el rechazo del impedimento de salida del país solicitado por el Ministerio Público contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra. La decisión ratificó lo resuelto previamente por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional bajo la conducción del juez Fernando Valdez Pimentel, quien desestimó la solicitud fiscal el 15 de octubre de 2025.​ El tribunal de apelación declaró infundada la apelación presentada por la Fiscalía y precisó expresamente que no se impondrá restricción alguna a la expresidenta mientras continúan las diligencias preliminares en el marco de la investigación por presunto lavado de activos agravado en agravio del Estado. Con esta decisión, quedó firme y ejecutoriada la permisión para que Boluarte pueda salir del país libremente durante la substanciación del proceso penal.​ Antecedentes: Solicitudes Fiscales ReiteradasEl Ministerio Público había presentado una primera solicitud de impedimento de salida del país contra Boluarte apenas diez horas después de que el Congreso la declarara en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente el 10 de octubre de 2025. El fiscal Ángel Astocóndor, integrante de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, requirió la restricción por un período de 36 meses bajo el fundamento de riesgo de fuga y peligro de obstaculización de la investigación.​ Posteriormente, el Ministerio Público presentó una segunda solicitud de impedimento de salida, esta vez en el contexto de investigación preliminar por el caso denominado «Cirugías», que indaga supuesta negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en perjuicio del Estado peruano. Esta segunda petición fue también rechazada por el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, bajo resolución emitida por el juez Juan Carlos Checkley el 17 de octubre de 2025.​ Ambas solicitudes fueron consolidadas en un único proceso de apelación que fue analizado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025. El tribunal supremo dejó los recursos «al voto» en esa oportunidad, por lo que la decisión final fue emitida posteriormente.​ Fundamentos Legales del Rechazo JudicialEl tribunal de apelación determinó que el requerimiento fiscal no cumplió con los presupuestos legales exigidos para imponer una medida tan restrictiva de derechos fundamentales como el impedimento de salida del país. Específicamente, identificó tres deficiencias sustanciales en la argumentación fiscal: (1) ausencia de demostración de peligro concreto de fuga; (2) falta de comprobación de riesgo real de obstaculización de la investigación; y (3) inexistencia de indispensabilidad de la presencia física de la investigada.​ La Sala precisó que los elementos presentados por la Fiscalía únicamente alcanzaban el nivel de sospecha simple, estándar insuficiente para imponer una restricción que afecta derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú. Conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada, durante la fase de diligencias preliminares se requiere acreditar el nivel de sospecha reveladora para justificar medidas cautelares de esta envergadura.​ En relación con el vínculo entre los depósitos bancarios observados y actividades criminales, el tribunal concluyó que no se acreditó un nexo directo entre los movimientos de fondos y la comisión de los delitos investigados. Esta circunstancia es fundamental, puesto que la sola existencia de depósitos económicos, sin demostración de su origen ilícito o destino delictivo, no puede fundamentar restricciones a derechos fundamentales.​ Evaluación del Peligro de Fuga: Argumentos RechazadosEl tribunal rechazó expresamente los argumentos fiscales que pretendían demostrar la existencia de peligro real de fuga por parte de Boluarte. La Sala determinó que factores como viajes previos, situación económica o eventuales vínculos familiares en el extranjero no constituyen, por sí solos, un riesgo concreto de abandono del territorio.​ Específicamente, la Fiscalía había argumentado que existían presuntos vínculos familiares de Boluarte en el extranjero, particularmente relacionados con el trabajo diplomático de su hijo mayor, David Gómez Boluarte, como una razón para temer su fuga. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que carecía de sustento suficiente para demostrar un riesgo materializable de abandono del país.​ Adicionalmente, la Sala consideró que la conducta procesal de Boluarte ha sido adecuada, habiendo cumplido con todas las citaciones realizadas por las autoridades competentes y manteniéndose disponible para los actos de investigación requeridos. Esta circunstancia constituye un factor importante en la evaluación de riesgo de fuga, puesto que demuestra disposición de la investigada a participar activamente en el proceso penal.​ Rechazo del Argumento de ObstaculizaciónConforme a las resoluciones judiciales, la Fiscalía argumentó que existía riesgo de que Boluarte obstaculizara la investigación mediante influencia indebida sobre testigos o peritos. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que la Fiscalía no presentó elementos probatorios suficientes que demostraran que Boluarte posee capacidad real de obstaculizar las diligencias preliminares.​ La Sala observó que la investigación preliminar se encuentra próxima a su conclusión, lo que reduce significativamente cualquier riesgo hipotético de obstaculización. Adicionalmente, los poderes investigativos del Ministerio Público incluyen facultades suficientes para proteger la integridad de pruebas y testimonios sin necesidad de restringir derechos fundamentales de los investigados.​ Crítica a la Proporcionalidad de la Medida SolicitadaEl tribunal de apelación calificó como desproporcionado el pedido fiscal de impedimento de salida por 36 meses. La Sala observó que la duración solicitada no guardaba relación razonable con el estado de la investigación, especialmente considerando que las diligencias preliminares se encontraban próximas a su conclusión.​ En el análisis de proporcionalidad, la Sala aplicó el test conocido como «análisis de proporcionalidad en sentido estricto», que requiere evaluar si la restricción impuesta guarda relación razonable con los fines perseguidos. En el presente caso, la restricción de 36 meses de duración era manifiestamente excesiva para una investigación preliminar que se encontraba en vías de conclusión.​ Implicancias Procesales: Continuación de Investigación sin RestricciónCon esta decisión, Dina Boluarte está en libertad de salir del territorio nacional mientras continúan las diligencias preliminares en el Ministerio Público. Sin embargo, es importante aclarar que esta autorización para viajar no implica extinción de responsabilidad penal ni prescripción de la investigación.​ La investigación por

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Raúl Canelo Rabanal, Decano del CAL, Postula al Senado en la Fórmula de Libertad Popular: Confluencia entre Liderazgo Gremial y Participación Política Institucional.

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Designación Formal como Candidato al Senado por Libertad PopularEl abogado Raúl Canelo Rabanal, actual decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima —CAL—, fue designado oficialmente como candidato al Senado de la República en la lista de candidatos del partido político Libertad Popular para las Elecciones Generales 2026. Conforme a resolución emitida por la organización política, Canelo fue inscrito en la posición número 3 de la lista de candidatos senatoriales por el distrito único nacional, lo que implica una colocación de privilegio dentro de la plancha que busca participación parlamentaria en la segunda cámara legislativa.​ La designación responde a los criterios de selección de Libertad Popular, agrupación política liderada por el candidato presidencial Rafael Belaúnde Llosa, exministro de Energía y Minas y fundador de la organización. Junto a Canelo, el partido designó otros candidatos senatoriales de relieve, incluyendo al excongresista y exministro del Interior Gino Costa, así como al reconocido jurista Diego Pomareda, quien encabeza la lista de diputados por Lima Metropolitana.​ La plataforma presidencial de Libertad Popular la conforman Rafael Belaúnde Llosa como candidato presidencial, acompañado por el exprimer ministro Pedro Cateriano en la vicepresidencia primera y Tania Porles en la vicepresidencia segunda. Esta fórmula se inscribió ante la autoridad electoral competente dentro del plazo reglamentario para participar en los comicios de 2026.​ Trayectoria Académica y Profesional del Abogado CaneloRaúl Canelo Rabanal es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú —PUCP—, donde se formó académicamente como futuro profesional del derecho. Posteriormente, obtuvo una Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario —UNR— en Argentina, ampliando su especialización en el campo del derecho procesal civil. Adicionalmente, realizó estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos —UNMSM—, consolidando su formación en el máximo nivel académico de la disciplina jurídica.​ En el ámbito profesional privado, Canelo es fundador y socio principal del Estudio Raúl Canelo Rabanal Abogados, entidad constituida desde el año 2004 que se especializa en materia de derecho civil, procesal civil, familia, arbitraje, derecho penal, administrativo y ambiental. El estudio jurídico ha desarrollado práctica profesional significativa en estas áreas durante más de dos décadas, consolidando al abogado como figura de reconocimiento en la litigación y asesoría en materias especializadas.​ Desde la perspectiva académica, Canelo se desempeñó como profesor universitario en diversas instituciones de educación superior, incluyendo la Universidad Nacional Mayor de San Marcos —UNMSM—, la Pontificia Universidad Católica del Perú —PUCP— y la Universidad de Lima. Fue además Exsecretario de la PUCP durante el periodo 1987-2000, lo que implica desempeño de funciones administrativo-académicas de relieve institucional. Su experiencia docente comprende dictado de cátedras especializadas en derecho civil y procesal a nivel de pregrado y postgrado.​ Canelo es autor de publicaciones académicas sobre materias de derecho civil y derecho procesal, contribuyendo mediante literatura jurídica al desarrollo científico de estas disciplinas. Asimismo, ocupa cargos institucionales en el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y el Instituto Panamericano de Derecho Procesal, organismos internacionales dedicados al estudio y difusión del derecho procesal en el continente americano.​ Elección como Decano del CAL: Proceso Electoral Reñido y Mandato InstitucionalRaúl Canelo fue elegido decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima mediante proceso electoral celebrado el 9 de marzo de 2024, en el cual participó en segunda vuelta electoral contra el candidato Víctor Gastón Soto Vallenas. El resultado electoral fue sumamente reñido: Canelo obtuvo 19,170 votos (43.42%), superando por apenas 495 votos a su contrincante que logró 18,675 votos (42.30%), en una contienda que reflejó profunda polarización dentro de la institución colegial.​ Como decano del CAL, Canelo asumió responsabilidades institucionales de considerable envergadura. Fue elegido por unanimidad como Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú —JUDECAP— el 17 de mayo de 2025, posición en la cual fue propuesto como único candidato por los decanos de los colegios de abogados de las jurisdicciones del país, reconociendo su liderazgo y trabajo en defensa del Estado de Derecho y la comunidad jurídica nacional.​ Controversias y Desafíos Administrativos en su Gestión DecanalNo obstante lo anterior, la gestión de Canelo como decano ha enfrentado controversias significativas que reflejan tensiones internas en la institución colegial. En mayo de 2025, el Consejo de Ética del CAL lo sancionó con suspensión de seis meses tanto en su cargo como en el ejercicio profesional, por presuntas vulneraciones a los estatutos del gremio. Las acusaciones incluían supuestamente haber excedido sus facultades en materia de nombramientos y creación de oficinas internas dentro de la estructura organizacional del Colegio.​ Canelo denunció públicamente que tal sanción constituía un intento de desestabilización de su gestión, y aunque la sanción fue formalmente impuesta, nunca surtió efectos prácticos en la realidad. De hecho, agremiados del CAL que se oponen a Canelo acudieron al Poder Judicial para lograr que la medida disciplinaria fuera efectivamente aplicada, sin embargo no obtuvieron éxito en sus acciones judiciales. Esta circunstancia evidencia que existen sectores dentro de la comunidad de abogados que se oponen a la continuación de Canelo en el cargo de decano.​ Posicionamiento Institucional sobre Legislación de SeguridadUn aspecto relevante de la gestión de Canelo ha sido su pronunciamiento explícito contra las denominadas «leyes procrimen» aprobadas por el Congreso en años anteriores y promulgadas mayormente durante la gestión de la expresidenta Dina Boluarte. Estas normas, que modifican el Código Penal y otras leyes penales, fueron cuestionadas por amplios sectores de la comunidad jurídica por considerarse que vulneran principios de proporcionalidad penal y garantías procesales.​ Su oposición a estas leyes refleja un posicionamiento del CAL contrario a ciertos lineamientos legislativos en materia penal, demostrando capacidad de la institución colegial para expresar posiciones críticas respecto a decisiones normativas del Estado. Este rol de fiscalización legislativa desde las instituciones gremiales constituye un componente importante de la defensa del Estado de Derecho.​ Candidatura Senatorial: Expectativas sobre Solicitud de LicenciaDe relevancia práctica es el hecho de que aún no se conoce públicamente si Canelo solicitará licencia formal como decano del CAL para desarrollar actividades de campaña política electoral.

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Congreso Declara Improcedente Solicitud de Pensión Vitalicia de Dina Boluarte: Beneficio Exclusivo para Presidentes Electos por Voto Popular

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Rechazo Formal del Parlamento a la Solicitud de Beneficios PresidencialesEl Congreso de la República del Perú declaró oficialmente improcedente la solicitud presentada por la expresidenta Dina Boluarte Zegarra para acceder a una pensión vitalicia tras dejar el cargo el 10 de octubre de 2025, mediante resolución emitida por el Área de Asesoría Laboral del Parlamento. La decisión parlamentaria fue comunicada formalmente a la exmandataria y se fundamenta en tres requisitos legales establecidos por la Ley Nº 26519 que no concurren en su caso.La petición fue presentada por Boluarte apenas diez días después de abandonar Palacio de Gobierno, luego de ser declarada en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente conforme a resolución adoptada por el Congreso. En su solicitud formal dirigida al entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, la expresidenta solicitó expresamente la activación de la pensión vitalicia establecida en la Ley Nº 26519, estimada en aproximadamente treinta y cinco mil soles mensuales, basada en el incremento salarial que ella misma logró aprobar durante su gestión presidencial.Criterios Legales de Improcedencia: Sucesión, Falta de Elección Popular y VacanciaEl análisis técnico-jurídico realizado por el Área de Asesoría Laboral del Congreso identificó tres factores determinantes que impiden categóricamente que Boluarte acceda al beneficio de pensión vitalicia. Primero, la Ley Nº 26519 establece expresamente que la pensión vitalicia corresponde únicamente a expresidentes que hayan sido elegidos por voto popular en el marco de una fórmula presidencial, requisito que Boluarte no cumple en su totalidad.Segundo, Boluarte asumió la presidencia de la República por sucesión constitucional tras la destitución y prisión preventiva del expresidente Pedro Castillo en diciembre de 2022, no por elección democrática directa. Aunque técnicamente fue elegida como vicepresidenta en la fórmula que acompañaba a Castillo, la ley interpreta que la pensión vitalicia corresponde exclusivamente a quienes fueron elegidos específicamente para ejercer la presidencia en primera línea.Tercero, y quizás el más determinante, Boluarte no cumplió un periodo íntegro de gobierno, habiendo sido removida del cargo mediante procedimiento de vacancia constitucional por incapacidad moral permanente. El informe parlamentario fue categórico al señalar que la ley requiere «necesariamente que se otorgue a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro».Solicitud Amplia de Beneficios Presidenciales Rechazada ParcialmenteLa petición de Boluarte no se limitaba a la pensión vitalicia, sino que incluía un conjunto integral de beneficios logísticos y económicos previstos para expresidentes en el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 78 del 2016. Específicamente, la exmandataria solicitó: (1) un vehículo oficial para su uso permanente; (2) la asignación de un empleado público con sueldo aproximado de tres mil setecientos soles mensuales; (3) una provisión mensual de ciento cincuenta galones de combustible valuados entre dos mil doscientos y dos mil quinientos soles; (4) el mantenimiento de su seguro privado de salud que utilizó durante su gestión presidencial; y (5) personal de seguridad estatal para la protección de su persona.Respecto a estos beneficios adicionales, el Congreso aún no se ha pronunciado formalmente sobre su otorgamiento o negación, ya que técnicamente no están regulados por la Ley Nº 26519 sino por decisiones administrativas del Parlamento. Sin embargo, especialistas en materia parlamentaria advirtieron que mientras el Congreso no legisle específicamente sobre estos privilegios, Boluarte podría seguir accediendo a ellos, considerando que no están sujetos a los mismos requisitos legales que la pensión vitalicia.Crítica Parlamentaria Transversal y Debate Sobre Justicia RestaurativaLa solicitud de Boluarte provocó una reacción negativa transversal en el Congreso, con voces procedentes de diversas bancadas cuestionando no solo la viabilidad legal sino también la legitimidad moral de su petición. La congresista Kelly Portalatino del partido Perú Libre calificó el pedido como «nefasto» y señaló categóricamente que la exmandataria «no merece ningún beneficio» considerando las muertes de civiles ocurridas durante las protestas en el sur del país en diciembre de 2022 e iniciembre de 2023.La congresista María del Carmen Alva de Acción Popular reafirmó la interpretación histórica del Congreso de que la pensión vitalicia corresponde únicamente a quienes fueron electos como parte de una fórmula presidencial, excluyendo expresamente a quienes llegaron al cargo por sucesión o por encargatura desde el Parlamento. El congresista Alejandro Muñante de Renovación Popular aprovechó el momento para insistir en que su bancada ya había presentado un proyecto de ley que busca eliminar la pensión vitalicia para mandatarios que hayan sido destituidos mediante el procedimiento de vacancia, solicitando que la Comisión de Constitución priorice la tramitación de esta iniciativa para evitar situaciones similares en el futuro.Marco Legal Aplicable: Ley Nº 26519 y Jurisprudencia Parlamentaria ConsolidadaLa Ley Nº 26519 que regula las pensiones vitalicias de expresidentes ha sido aplicada históricamente con criterios muy restrictivos. La norma establece que el beneficiario debe haber sido elegido por voto popular y haber ejercido el cargo durante un periodo íntegro de gobierno. Este criterio fue reafirmado en el año 2022 por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, generando jurisprudencia parlamentaria consolidada que ahora se aplica al caso de Boluarte.Desde la perspectiva del derecho administrativo y constitucional peruano, la decisión parlamentaria se fundamenta en principios de legalidad y proporcionalidad. La pensión vitalicia debe entenderse como un reconocimiento otorgado por el Estado a aquellos jefes de Estado que han cumplido exitosamente un mandato democrático completo, no como un derecho adquirido que se genera automáticamente por el simple hecho de haber ejercido la presidencia en cualquier circunstancia.Precedentes Sobre Vacancia Presidencial y Pérdida de BeneficiosExisten precedentes institucionales importantes sobre el trato de expresidentes que han sido destituidos por incapacidad moral. En el caso del expresidente Martín Vizcarra, quien fue asimismo removido mediante vacancia constitucional en 2020, se aplicó un criterio restrictivo respecto a beneficios económicos permanentes. El entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, reconoció que presidentes elegidos por voto popular pueden perder acceso a pensión vitalicia cuando enfrentan acusación constitucional, estableciendo un paralelo con el caso de Boluarte.Situación Procesal Pendiente y Limitaciones de Recursos ImpugnatoriosSegún análisis de especialistas en derecho parlamentario, la decisión del Congreso es prácticamente definitiva y no existen vías efectivas para revertirla. El Congreso

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Asesinato de Regidora Elena Rojas Alcalde: Diligencias Penales en Ascope por Ataque Armado que Victimó a Autoridad Local durante Celebración Navideña

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Sucesos Violentos y Circunstancias del AtaqueLa Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, en la región La Libertad, inició las diligencias preliminares investigativas el 18 de diciembre de 2025 tras el homicidio calificado de la regidora del distrito de Chicama, provincia de Ascope, Elena Rojas Alcalde. El ataque mortal ocurrió aproximadamente a las 17:00 horas en la plazuela Víctor Raúl del centro poblado de Sausal, ubicado en el distrito de Chicama, durante el desarrollo de una chocolatada navideña dirigida a menores de edad.Los hechos se registraron cuando dos sujetos armados, a bordo de una motocicleta, irrumpieron de manera sorpresiva en el evento infantil y dispararon directamente contra la autoridad edil. De acuerdo con testimonios de personas presentes en la escena, los sicarios ejecutaron múltiples disparos contra la regidora mientras esta repartía juguetes entre los asistentes, generando pánico y caos entre los niños y adultos presentes en la actividad navideña.Saldo de Víctimas y Estado de los HeridosComo resultado de la balacera perpetrada por los delincuentes, además del fallecimiento de Elena Rojas Alcalde, se registraron un total de siete personas heridas, entre las cuales se encuentran seis menores de edad con edades que oscilan entre los 7 y 13 años. La Red Asistencial La Libertad de EsSalud confirmó el ingreso de la víctima mortal sin signos vitales al Hospital de Contingencia Chocope, donde se realizó el levantamiento del cadáver en presencia de las autoridades competentes antes de su traslado a la Unidad Médico Legal de Ascope.Respecto a los heridos, EsSalud informó que tres personas adicionales fueron atendidas de emergencia. Un menor de 11 años fue trasladado en ambulancia del SAMU al Hospital Regional de Trujillo para recibir atención médica especializada. Asimismo, dos jóvenes de edades 13 y 19 años permanecen en observación en el Hospital de Contingencia Chocope, con estado clínico estable, presentando heridas por proyectiles de arma de fuego en extremidades sin comprometer órganos vitales. La Defensoría del Pueblo informó que los niños heridos evolucionaban favorablemente bajo tratamiento médico.Irregularidades en Atención Médica y Respuesta de la Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo, además de condenar categóricamente el ataque violento, identificó presuntas irregularidades administrativas en la atención médica brindada a uno de los menores heridos en el Hospital II Chocope de EsSalud. Conforme a la denuncia institucional, la madre del menor herido fue requerida a realizar un pago previo de cincuenta soles a título de «cuenta», antes de permitirle trasladar a su hijo hacia el Hospital Regional Docente de Trujillo para continuar su atención especializada.Esta conducta vulneraría el derecho fundamental de acceso a prestaciones de salud de emergencia sin imposición de pagos previos, especialmente en circunstancias donde la vida de un menor de edad se encuentra en riesgo. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo exigió la realización de una investigación administrativa exhaustiva contra los responsables de tal irregularidad, así como la imposición de sanciones administrativas proporcionales que sirvan de precedente preventivo.Trayectoria Profesional y Labor Fiscalizadora de la RegidoraElena Rojas Alcalde se desempeñaba como regidora del concejo distrital de Chicama desde al menos el año 2023, afiliada al Partido Aprista Peruano. En su rol como autoridad municipal, participaba de manera activa en la fiscalización de la gestión administrativa del alcalde distrital Edilberto Bada Castillo y en la aprobación de ordenanzas y acuerdos locales que requieren aprobación del concejo municipal.La regidora se caracterizaba por una intensa labor de proyección social dirigida especialmente a menores de edad, jóvenes y población en general. Conforme a declaraciones de dirigentes políticos locales, Rojas era una funcionaria altamente dinámica, con vocación moralizadora y marcado entusiasmo por el servicio a su comunidad. Desarrollaba continuamente actividades de capacitación, sensibilización y promoción de iniciativas dirigidas al beneficio colectivo de los ciudadanos de Chicama.De igual importancia, la regidora desarrollaba una labor permanente de fiscalización contra actos de corrupción municipal, presentando denuncias ante instancias superiores tales como la Contraloría de la República, la Procuraduría Pública y las fiscalías especializadas en delitos de corrupción. Según sus propias declaraciones grabadas en video, Rojas denunció públicamente haber sido víctima de una «política clara de amedrentamiento y ataques cobardes» originados precisamente en el ejercicio de su labor de fiscalización.Antecedentes de Amenazas y Tentativa de Atentado PrevioLa violencia perpetrada contra Elena Rojas no constituye un hecho aislado, sino la culminación de una escalada previa de amenazas y actos intimidatorios. El 12 de diciembre de 2024, la regidora denunció públicamente haber sido víctima de amenazas a través de mensajes de texto y, más gravemente, del hallazgo de un artefacto explosivo colocado deliberadamente debajo de su vehículo en el frontis de la Municipalidad de Chicama.En un video grabado por la propia autoridad edil a raíz de aquel incidente, Rojas manifestó su convicción de que el ataque no solo pretendía amedrentarla a ella, sino atemorizar a la población que demandaba atención a sus problemas públicos, denunciaba la mala ejecución de obras municipales y solicitaba transparencia respecto a actos de corrupción. Las autoridades policiales identificaron y detuvieron a dos menores de edad, presuntos miembros de la banda delictiva «Los Pequeños Traviesos de Casa Grande», quienes confesaron haber colocado el explosivo.Patrón de Violencia contra Autoridades Locales en la RegiónEl asesinato de Elena Rojas se inscribe dentro de un preocupante patrón de violencia criminal dirigida contra autoridades locales en la región La Libertad. Apenas dos meses antes, específicamente el 10 de octubre de 2025, el juez de paz Víctor Hugo López de la Cruz fue asesinado a balazos por sicarios dentro de su propia oficina en Chicama. La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, denunció en su momento que el ataque se perpetró precisamente por el cumplimiento riguroso de la ley del magistrado y su negativa a ceder ante presiones para expedir certificados de posesión de terrenos que no correspondían legalmente.Previamente, el 15 de marzo de 2025, fue asesinado el teniente alcalde del distrito de Chao, Eulalio Valverde Bargas, atacado por sicarios en plena luz del día en las inmediaciones del mercado Santa Rosa de Virú en La Libertad. Este patrón delictivo evidencia la existencia de

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Decreto Supremo 288-2025-EF: Nueva Normativa de Capacitación Tributaria como Medida Preventiva para Microempresas Peruanas

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Aprobación e Implementación de la Norma ReglamentariaEl Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2025-EF, publicado el 6 de diciembre de 2025, aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria —SUNAT. Esta norma reglamentaria entró en vigencia el 7 de diciembre de 2025 y representa un hito importante en la política tributaria peruana orientada hacia el fortalecimiento del cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.​ El Decreto Supremo 288-2025-EF desarrolla y operacionaliza lo establecido en la Ley Nº 32335, que modificó los artículos 165 y 180 del Código Tributario Peruano. Esta legislación introduce un cambio paradigmático en el sistema de sanciones tributarias, estableciendo cursos de capacitación obligatoria como medida preventiva previa a la aplicación de sanciones pecuniarias o de cierre comercial en determinados supuestos específicos.​ Alcance Subjetivo: Microempresas Beneficiarias de la MedidaLa norma establece que la medida preventiva de capacitación obligatoria aplica exclusivamente a las microempresas cuyas ventas anuales no superen la cantidad de ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias —150 UIT. Conforme a la definición contenida en el Decreto Supremo 288-2025-EF, se considera microempresa a la persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, independientemente del régimen tributario en el cual se encuentre constituida.​ Esta determinación del ámbito subjetivo de aplicación resulta estratégica, puesto que la mayoría de las microempresas en el Perú carecen de infraestructura administrativa y especialización tributaria avanzada para cumplir automáticamente con todas las obligaciones formales y sustantivas exigidas por la legislación tributaria. La inclusión de todas las microempresas, sin distinción de régimen tributario, amplía el beneficio a contribuyentes inscritos bajo el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen General de la Ley del Impuesto a la Renta.​ Requisitos y Condiciones para la Aplicación de la Medida PreventivaConforme al articulado del Decreto Supremo 288-2025-EF, la obligación de asistencia a cursos de capacitación procede únicamente cuando la microempresa incurre por primera vez en una infracción tributaria específica detectada por la SUNAT. Esta limitación temporal es fundamental, ya que la medida preventiva no constituye sanción tributaria, sino un mecanismo educativo previo a la imposición de sanciones formales.​ La norma especifica que el curso de capacitación procede cuando la sanción que corresponda aplicar sea de carácter pecuniario —multa— o de cierre comercial, conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Asimismo, resulta requisito indispensable que la microempresa no hubiera sido previamente notificada con una resolución de multa o cierre relacionada con el mismo tipo de infracción tributaria, o que hubiera cumplido con criterios de gradualidad o remisión de deuda tributaria según la normativa vigente.​ La norma establece un límite importante: la medida preventiva no procede respecto de microempresas cuyos titulares o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios o aduaneros. Esta exclusión responde a la lógica de que las conductas dolosas o fraudulentas requieren respuestas punitivas más severas que la capacitación educativa.​ Modalidad, Contenido y Responsables de la ImparticiónUno de los aspectos más relevantes del Decreto Supremo 288-2025-EF radica en la determinación de la modalidad de impartición de los cursos. La norma establece que la modalidad será virtual como regla general, salvo las excepciones que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Esta decisión de privilegiar la modalidad virtual responde a criterios de eficiencia administrativa y accesibilidad para contribuyentes ubicados en zonas geográficamente distantes de las sedes de la SUNAT.​ La responsabilidad de impartir los cursos de capacitación recae sobre la SUNAT, quien deberá proporcionar material instructivo y mecanismos educativos idóneos que permitan al contribuyente comprender adecuadamente el tipo de infracción tributaria cometida. El contenido específico de cada curso debe estar directamente vinculado a la infracción tributaria detectada, garantizando pertinencia pedagógica.​ Los responsables de asistir al curso de capacitación son el deudor tributario persona natural, o en el caso de personas jurídicas, el representante legal debidamente designado. La participación en el curso implica tácitamente el reconocimiento de la infracción tributaria cometida.​ Consecuencias de la Inasistencia y Procedimiento AdministrativoLa norma establece claramente que la inasistencia al curso de capacitación obligatorio genera la aplicación inmediata de la sanción que corresponda por la infracción tributaria detectada. En otras palabras, quien rechace o no cumpla con la obligación de participar en el curso de capacitación será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario, ya sea con multa pecuniaria o cierre del establecimiento comercial.​ Conforme al Decreto Supremo 288-2025-EF, la SUNAT debe comunicar a la microempresa tanto el hecho de la primera infracción tributaria cometida o detectada como la obligación de participar en el curso de capacitación. La comunicación debe contener datos mínimos esenciales, incluyendo identificación de la microempresa, número de la comunicación, fundamento legal, tipo de infracción y plazo de participación.​ Importancia Estratégica en la Política Tributaria PeruanaLa aprobación del Decreto Supremo 288-2025-EF representa un giro significativo en la filosofía sancionatoria de la administración tributaria peruana. Frente al modelo tradicional que enfatizaba la imposición de multas como respuesta punitiva principal, esta nueva norma prioriza un enfoque educativo y preventivo para microempresas que incurren por primera vez en infracciones tributarias.​ Esta medida resulta particularmente importante considerando que la mayoría de infracciones cometidas por microempresas derivan de falta de conocimiento sobre obligaciones tributarias más que de intención deliberada de incumplimiento. Al proporcionar capacitación especializada relacionada con el tipo específico de infracción cometida, la SUNAT busca reducir la reincidencia y fortalecer la cultura de cumplimiento tributario voluntario entre los pequeños empresarios peruanos.​ La norma tiene vigencia desde el 7 de diciembre de 2025 y marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones entre la administración tributaria y las microempresas, caracterizada por el énfasis en la educación fiscal como herramienta preventiva de primer orden.     Noticias Relacionadas Decreto Supremo 288-2025-EF: Nueva Normativa de Capacitación Tributaria como diciembre 20, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Reconocimiento Oficial de la PresidenciaEl gobierno peruano distinguió

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Academia Peruana de Derecho Recibe Histórica Condecoración: Medalla al Mérito Ciudadano por su Aporte al Fortalecimiento del Estado de Derecho

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Reconocimiento Oficial de la PresidenciaEl gobierno peruano distinguió con la Medalla al Mérito Ciudadano a la Academia Peruana de Derecho en una ceremonia oficial celebrada en el Palacio de Gobierno el 15 de diciembre de 2025. Esta condecoración fue otorgada por la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación del presidente de la República, José Jerí, y el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez. La distinción fue recibida por Oswaldo Hundskopf Exebio, presidente del consejo directivo de la institución académica.​ La Medalla al Mérito Ciudadano constituye un reconocimiento oficial de máxima importancia, otorgado exclusivamente a personas naturales o jurídicas, instituciones, iniciativas ciudadanas, colectivos u otros que hayan destacado de manera sobresaliente en el ejercicio de su profesión, oficio o en actividades de beneficio para la nación. En este caso, la Academia Peruana de Derecho fue honrada específicamente por su contribución al fortalecimiento del sistema jurídico nacional y la democracia.​ Una Trayectoria de Casi Seis Décadas al Servicio de la JusticiaLa Academia Peruana de Derecho posee un legado institucional sólido y prolongado, edificado a lo largo de décadas dedicadas al desarrollo y fortalecimiento del sistema jurídico peruano. Fue constituida el 8 de mayo de 1967 bajo el auspicio del Colegio de Abogados de Lima, siendo posteriormente reconocida como institución jurídica al servicio del país mediante la Resolución Suprema N.° 209 del 30 de junio de 1967. De esta manera, la institución se legitimó desde sus orígenes como una entidad de relevancia jurídica y académica en el país.​ Cabe destacar que la Academia Peruana de Derecho es sucesora de la Academia Peruana de Jurisprudencia y Legislación, que existió entre 1889 y 1906, lo que evidencia la continuidad histórica de una tradición académica que se remonta a finales del siglo XIX. Fue reinstalada en su forma actual el 18 de agosto de 1990, consolidándose nuevamente como espacio de reflexión y producción de conocimiento jurídico.​ Misión Institucional Orientada al Progreso del Ordenamiento LegalLa institución académica se ha caracterizado por desarrollar actividades sustanciales en beneficio del sistema legal peruano. Sus objetivos fundamentales comprenden contribuir a la investigación y al estudio de las diversas disciplinas jurídicas; publicar y difundir el pensamiento de los juristas del Perú a través de publicaciones especializadas, libros y revistas; promover el progreso de la legislación y el mejoramiento de la jurisprudencia; y constituir la biblioteca de obras jurídicas del Perú.​ El compromiso institucional con la excelencia académica y la difusión del pensamiento jurídico nacional ha permitido a la Academia posicionarse como referente en el análisis y desarrollo del derecho peruano, contribuyendo significativamente a la formación de abogados y operadores del derecho en el país. Además, la institución forma parte de la red internacional de Academias de Jurisprudencia, Legislación y Ciencias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica, lo que amplía su perspectiva y permite el intercambio de conocimientos con instituciones similares en el continente.​ Significado de la Condecoración para el Sistema Jurídico PeruanoEl presidente José Jerí enfatizó durante la ceremonia que esta distinción reconoce formalmente la trayectoria sobresaliente de la Academia Peruana de Derecho y su contribución al fortalecimiento del sistema jurídico y la democracia en el país. Esta declaración presidencial subraya la importancia estratégica que el Estado atribuye al trabajo realizado por la institución académica en la consolidación del Estado de Derecho y el reforzamiento de las bases institucionales del sistema democrático peruano.​ La condecoración oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 346-2025-PCM del 11 de diciembre de 2025, representa un reconocimiento público del Estado hacia una institución que ha mantenido durante casi seis décadas un compromiso constante con la investigación jurídica, la formación de especialistas en derecho y la contribución al mejoramiento de la legislación nacional. Este acto ceremonial reafirma la importancia del trabajo académico y científico en el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones democráticas y el estado de derecho que todo sistema jurídico moderno requiere para funcionar efectivamente.​     Noticias Relacionadas Academia Peruana de Derecho Recibe Histórica Condecoración: Medalla al diciembre 18, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha resuelto una denuncia interpuesta por América Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win diciembre 16, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha resuelto una denuncia interpuesta por América Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias

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Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win por Difusión de Mensajes Publicitarios Engañosos sobre Servicios de Telecomunicaciones

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha resuelto una denuncia interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. (operador de marca Claro) en contra de WI-Net Telecom S.A.C. (Win), determinando la comisión de actos de engaño contemplados en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Mediante la Resolución N° 233-2025/CCD-Indecopi, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) impuso una sanción pecuniaria de 88.75 UIT, equivalente a S/ 474.812,50, por la difusión sistemática de 42 piezas publicitarias conteniendo aseveraciones engañosas sobre características técnicas y comerciales del servicio de internet fijo ofrecido por Win.​ Alegaciones de la Denunciante y Construcción de la ControversiaLa denuncia formal fue presentada por América Móvil en enero de 2025, fundamentándose en que Win, a través de sus canales de publicidad digital (primariamente plataformas de redes sociales como Instagram y Facebook), había difundido masivamente cuatro afirmaciones centrales que atribuían a su servicio características de supremacía y excelencia no sustentadas en realidad: (i) poseer el internet más rápido disponible en el mercado; (ii) ofrecer una conexión que nunca se cae, exenta de interferencias e interrupciones; (iii) proporcionar los planes con precio más justo de la región; y (iv) materializar la mejor tecnología y la mejor conexión disponible.​ Según la perspectiva de la denunciante, estas afirmaciones vulneraban el principio de veracidad exigible en publicidad comercial, resultaba imposible que Win las acreditara mediante información técnica fidedigna, y distorsionaban las condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones al generar percepciones equívocas entre consumidores potenciales.​ Análisis de la Comisión y Confirmación de EngañoLa Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal realizó un análisis granular de cada una de las 42 piezas publicitarias cuestionadas, identificando construcciones discursivas específicas que se apartaban significativamente de las prestaciones reales. Entre los enunciados problemáticos identificados se encontraban: «Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones» y «Con WIN no tendrás retrasos en tu señal».​ La Comisión concluyó que estos mensajes no reflejaban acertadamente las características reales del servicio, generaban una percepción errónea en el consumidor y afectaban la competencia en el sector de telecomunicaciones. El análisis determinó que ciertas afirmaciones genéricas contenidas en otros mensajes no constituían engaño per se, razón por la cual una porción de la denuncia fue desestimada parcialmente.​ Estructura Sancionatoria Diferenciada por AlcanceInversión significativa en análisis computacional del alcance de cada anuncio resultó en la aplicación de sanciones diferenciadas. Los 42 avisos fueron mulados de manera escalonada, correspondiéndose la cuantía de la sanción con el número de visualizaciones, interacciones y alcance estimado de cada pieza publicitaria. Los anuncios de mayor viralidad y penetración fueron castigados con multas superiores a 10 UIT cada uno, reflejando el potencial de daño proporcional a su extensión.​ Medidas Correctivas y Régimen de CumplimientoAdicionalmente a la sanción pecuniaria, la Comisión ordenó el cese inmediato y definitivo de la difusión de todos los anuncios infractores, estimando que persistía riesgo de que los mensajes continuaran circulando en plataformas digitales. Win fue inscrita en el Registro de Infractores de Indecopi por actos de publicidad engañosa, hecho que compromete su reputación corporativa y posición competitiva en el mercado de telecomunicaciones.​ La resolución se considera de primera instancia administrativa, permitiendo que tanto América Móvil como Win presenten recursos de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano de segunda y última instancia.     Noticias Relacionadas Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win diciembre 16, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 14, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras

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Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara Nulas las Primarias de Acción Popular por Deficiencias Estructurales en la Conformación del Cuerpo Electoral

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias realizadas por la organización política Acción Popular en su modalidad de delegados el 7 de diciembre de 2025. La decisión se sustenta en la detección de «vicios sustanciales» que comprometieron la integridad del proceso democrático interno y vulneraron el derecho fundamental de participación política de los afiliados.​ Irregularidades Detectadas en la Conformación del Padrón ElectoralEl hallazgo central de la investigación del JNE radica en la constatación de inconsistencias graves entre la proclamación oficial de delegados emitida por el Comité Nacional Electoral (CNE) de Acción Popular mediante la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, y los listados registrados posteriormente ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Específicamente, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE publicó documentos titulados «Listados Oficiales – Registro de Delegados Ganadores», en los cuales aparecían sustituiciones ilegítimas: al menos 28 delegados que habían sido debidamente elegidos y proclamados por el CNE fueron reemplazados por afiliados que no habían participado en la elección del 30 de noviembre de 2025.​ Las circunscripciones afectadas incluyen Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Junín y Madre de Dios. Un militante identificado como Alonso Roel Alva denunció públicamente ser uno de los 26 delegados afectados por suplantación, habiendo conocido de ello mediante un mensaje después de la proclamación.​ Análisis de Culpabilidad InstitucionalLa investigación realizada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, mediante el Informe N° 00399-2025-DNFPE/JNE, estableció que la presidenta del CNE, Cinthya Pajuelo Chávez, actuó de manera inconsulta y sin fundamento legal para efectuar estas sustituciones. Un aspecto técnico relevante fue identificado: la ONPE había otorgado acceso exclusivo a las claves del aplicativo «Registro de Elecciones Primarias» (REP) únicamente a Pajuelo Chávez, lo que facilitó la modificación del padrón sin intervención de terceros verificadores.​ El CNE, al percatarse del problema el 4 de diciembre de 2025, solicitó formalmente a la ONPE la nulidad y rectificación del registro de delegados ganadores. Sin embargo, la ONPE respondió mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE indicando que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre asuntos internos de las organizaciones políticas.​ Impacto en la Jornada Electoral de PrimariasDurante la votación realizada el 7 de diciembre de 2025, los afiliados que habían sido legítimamente elegidos como delegados fueron excluidos del proceso de voto, mientras que se permitió participar a ciudadanos cuyos nombres habían sido fraudulentamente insertados en el padrón. Esta situación configuró un padrón adulterado que afectó la totalidad de las mesas de sufragio: el JNE constató que el 100 por ciento de las mesas presentaba vicios sustanciales en la conformación de su correspondiente cuerpo electoral.​ Imposibilidad de Convocar a Nuevas PrimariasAunque múltiples impugnantes solicitaron que se convocara a nuevas elecciones primarias, el JNE estimó inaplicable tal petición debido a las limitaciones temporales inherentes al calendario electoral de las Elecciones Generales 2026. La Resolución N° 0126-2025-JNE había fijado el 15 de diciembre de 2025 como fecha máxima para la proclamación de resultados de primarias, siendo imposible retrotraer el proceso sin quebrantar hitos administrativos posteriores.​ Consecuencia Final: Exclusión de la Participación ElectoralEn consecuencia, Acción Popular quedó excluido de participación en las Elecciones Generales 2026, imposibilitado de presentar fórmula presidencial o listas de candidatos al Congreso y Senado. La decisión fue reactiva a realidades de fraude documentado y representa una medida excepcional de protección del sistema electoral democrático contra prácticas contrarias al debido proceso.     Noticias Relacionadas Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 14, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por

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