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Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win por Difusión de Mensajes Publicitarios Engañosos sobre Servicios de Telecomunicaciones

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha resuelto una denuncia interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. (operador de marca Claro) en contra de WI-Net Telecom S.A.C. (Win), determinando la comisión de actos de engaño contemplados en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Mediante la Resolución N° 233-2025/CCD-Indecopi, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) impuso una sanción pecuniaria de 88.75 UIT, equivalente a S/ 474.812,50, por la difusión sistemática de 42 piezas publicitarias conteniendo aseveraciones engañosas sobre características técnicas y comerciales del servicio de internet fijo ofrecido por Win.​ Alegaciones de la Denunciante y Construcción de la ControversiaLa denuncia formal fue presentada por América Móvil en enero de 2025, fundamentándose en que Win, a través de sus canales de publicidad digital (primariamente plataformas de redes sociales como Instagram y Facebook), había difundido masivamente cuatro afirmaciones centrales que atribuían a su servicio características de supremacía y excelencia no sustentadas en realidad: (i) poseer el internet más rápido disponible en el mercado; (ii) ofrecer una conexión que nunca se cae, exenta de interferencias e interrupciones; (iii) proporcionar los planes con precio más justo de la región; y (iv) materializar la mejor tecnología y la mejor conexión disponible.​ Según la perspectiva de la denunciante, estas afirmaciones vulneraban el principio de veracidad exigible en publicidad comercial, resultaba imposible que Win las acreditara mediante información técnica fidedigna, y distorsionaban las condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones al generar percepciones equívocas entre consumidores potenciales.​ Análisis de la Comisión y Confirmación de EngañoLa Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal realizó un análisis granular de cada una de las 42 piezas publicitarias cuestionadas, identificando construcciones discursivas específicas que se apartaban significativamente de las prestaciones reales. Entre los enunciados problemáticos identificados se encontraban: «Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones» y «Con WIN no tendrás retrasos en tu señal».​ La Comisión concluyó que estos mensajes no reflejaban acertadamente las características reales del servicio, generaban una percepción errónea en el consumidor y afectaban la competencia en el sector de telecomunicaciones. El análisis determinó que ciertas afirmaciones genéricas contenidas en otros mensajes no constituían engaño per se, razón por la cual una porción de la denuncia fue desestimada parcialmente.​ Estructura Sancionatoria Diferenciada por AlcanceInversión significativa en análisis computacional del alcance de cada anuncio resultó en la aplicación de sanciones diferenciadas. Los 42 avisos fueron mulados de manera escalonada, correspondiéndose la cuantía de la sanción con el número de visualizaciones, interacciones y alcance estimado de cada pieza publicitaria. Los anuncios de mayor viralidad y penetración fueron castigados con multas superiores a 10 UIT cada uno, reflejando el potencial de daño proporcional a su extensión.​ Medidas Correctivas y Régimen de CumplimientoAdicionalmente a la sanción pecuniaria, la Comisión ordenó el cese inmediato y definitivo de la difusión de todos los anuncios infractores, estimando que persistía riesgo de que los mensajes continuaran circulando en plataformas digitales. Win fue inscrita en el Registro de Infractores de Indecopi por actos de publicidad engañosa, hecho que compromete su reputación corporativa y posición competitiva en el mercado de telecomunicaciones.​ La resolución se considera de primera instancia administrativa, permitiendo que tanto América Móvil como Win presenten recursos de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano de segunda y última instancia.     Noticias Relacionadas Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win diciembre 16, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 14, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras

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Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación de salud

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió la Resolución N° 0437-2025/SEL-INDECOPI el 23 de octubre de 2025, declarando ilegal la disposición de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que prohibía las modalidades educativas no presenciales en las carreras de salud. La decisión, ratificada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, determinó que Sunedu excedió sus competencias legales al imponer esta restricción, contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD. Exceso de competencias de la SuneduSegún el fallo emitido por el presidente de la Sala, Gilmer Ricardo Paredes Castro, la Ley Universitaria N° 30220, modificada por la Ley N° 31520, no otorga a Sunedu la facultad de determinar o limitar las modalidades educativas en que pueden ofertarse programas de salud. La resolución es contundente: Sunedu carece de competencia legal para prohibir modalidades distintas a la presencial en carreras vinculadas al campo de la salud, limitando arbitrariamente la oferta educativa de las universidades. Esta decisión representa un importante antecedente, pues Indecopi reconoce que las universidades tienen autonomía para elegir cómo impartir sus programas, siempre dentro del marco legal vigente. La sentencia refleja que existen barreras burocráticas que impiden la innovación educativa y la flexibilidad necesaria para adaptarse a las realidades del contexto actual. Salvaguardias mantienen la calidad educativaPese a invalidar la restricción total, Indecopi aclaró que existen límites claros para proteger la calidad de la formación profesional. La Ley Universitaria, en su artículo 47 numeral 47.4.1, establece que ninguna carrera que requiera prácticas clínicas, internados o experimentación presencial puede dictarse íntegramente de forma virtual. Esto significa que carreras como medicina, enfermería, odontología y otras especialidades sanitarias que exigen componentes presenciales obligatorios permanecen sujetas a estos requisitos ineludibles. Indecopi reafirmó que Sunedu mantiene sus competencias en otros aspectos: supervisar las condiciones básicas de calidad, autorizar porcentajes máximos de créditos virtuales, establecer los listados de carreras que deben incluir componentes presenciales obligatorios, y fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos. Lo que no puede hacer es prohibir de manera categórica las modalidades educativas. Antecedentes y ampliación del debateEsta resolución no es aislada. En primera instancia, la Resolución 0408-2024/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2024 ya había declarado ilegal la restricción impuesta por Sunedu. La Sala Especializada procedió a ratificar esta decisión en instancia superior, consolidando un importante precedente jurisprudencial. El caso surgió en el contexto de la pandemia de COVID-19, cuando la educación virtual se expandió aceleradamente en todas las universidades. Aunque ello permitió la continuidad académica, también evidenció deficiencias en calidad educativa. Datos oficiales citados en la resolución muestran que el 41% de estudiantes universitarios expresó insatisfacción con la educación remota en 2020, y muchas instituciones no evaluaron adecuadamente la conectividad de sus alumnos y docentes. Proyecto de reglamento y nuevas directricesEn respuesta a esta sentencia, Sunedu ha presentado un proyecto de reglamento que busca establecer nuevos criterios de calidad para la educación a distancia y semipresencial. Este documento propone seis ejes de calidad: diseño curricular, capacitación docente, infraestructura tecnológica, mecanismos de monitoreo y supervisión permanente. Para carreras del ámbito de salud, el proyecto exige prácticas presenciales obligatorias bajo supervisión estricta, así como evaluaciones periódicas y un régimen sancionador. La propuesta ha sido puesta a disposición de universidades y especialistas para recopilar aportes antes de su aprobación final, abriendo un espacio de diálogo constructivo entre la autoridad reguladora y las instituciones educativas. Implicancias y camino a futuroLa decisión de Indecopi marca un hito en la autonomía universitaria y la flexibilidad educativa en Perú. Reconoce que las universidades tienen el derecho de elegir modalidades alternativas, pero también reafirma que existen estándares de calidad inviolables, especialmente en carreras que forman profesionales de la salud. El equilibrio buscado es permitir innovación y acceso a la educación, sin sacrificar la excelencia académica ni la empleabilidad de los graduados. En conclusión, la resolución del Indecopi fomenta la modernización del sistema educativo universitario peruano, eliminando restricciones innecesarias mientras mantiene garantías sobre la calidad formativa que demanda el país, particularmente en campos críticos como el de la salud.     Noticias Relacionadas Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 9, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud, Designación de Nueva Dirección en la Junta Nacional de diciembre 8, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como

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Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares de seguridad en infraestructura: Análisis de la Resolución 1185-2025-ILN-CPC

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex titular del Congreso, en el marco de un proceso seguido por el delito de peculado doloso. Esta decisión transforma el panorama político-judicial alrededor de la gestión parlamentaria y plantea desafíos respecto al uso de fondos públicos por representantes electos. Cronología Procesal: De la Condena a la RevocatoriaEn marzo de 2025, Salaverry fue sentenciado a ocho años de cárcel, cinco de inhabilitación para ejercer función pública, multa y una reparación civil de S/ 119,578 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. El fallo consideró probado que se apropió indebidamente de fondos asignados a actividades parlamentarias de representación, tras corroborarse inconsistencias en informes de viajes y uso presupuestal entre 2017 y 2018.​ Tras la condena, el excongresista apeló sosteniendo que existía un error de valoración probatoria y una supuesta persecución política. La Corte Suprema admitió el recurso y, tras una audiencia interna en noviembre de 2025, deliberó sobre la legalidad e interpretación de los elementos materiales del proceso penal instaurado en su contra.​ Fundamentos Jurídicos y Nuevo Pronunciamiento del Tribunal SupremoEl martes 2 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín, declaró fundada la apelación de Salaverry y revocó íntegramente la condena, absolviéndolo de responsabilidad penal. Según trascendidos, el máximo tribunal sostuvo que no se probó adecuadamente la apropiación individual dolosa por parte de Salaverry de los fondos parlamentarios. La Corte arguyó que existían inconsistencias en la cadena probatoria y en la acreditación de la administración directa de viáticos por parte del exfuncionario, por lo cual el estándar de certeza exigible en materia penal resultaba insatisfecho.​ Repercusiones Políticas y Jurídicas InmediatasLa decisión de la Corte Suprema tiene efectos inmediatos, puesto que deja sin efecto el mandato de prisión y las medidas accesorias impuestas: no habrá inhabilitación, ni multa ni reparación a favor del Estado por este caso. El desenlace genera reacciones diversas en la opinión pública y el espectro político, donde diferentes sectores ven la resolución como un parteaguas para la percepción sobre la lucha contra la corrupción y, a la vez, levantan cuestionamientos sobre la rigurosidad de la supervisión de gastos en la función parlamentaria.​ Antecedentes y Contexto: Un Caso ControvertidoLa acusación contra Salaverry se originó con la denuncia de la Procuraduría y la Fiscalía, quienes argumentaron que se habían presentado documentos y fotos falsos en informes de representación parlamentaria para justificar el gasto de viáticos por actividades legislativas no realizadas entre 2017 y 2018. Según la defensa, dichos informes contenían manejos administrativos documentales habituales, sin intención dolosa. La controversia evidenciaba la necesidad de mecanismos institucionales más robustos para auditar el uso de recursos asignados a los parlamentarios.​ Reflexión Final: ¿Camino Hacia Nuevos Estándares de Control?Este caso reafirma el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba en materia penal, señalando los límites del Derecho Penal en el control del gasto público. Sin embargo, el fallo reabre el debate en torno a la transparencia y la fiscalización efectiva de los fondos estatales, exigiendo al Poder Legislativo e instituciones de control, mecanismos más estrictos y sistemas de rendición de cuentas que prevengan riesgos de corrupción y aseguren el adecuado uso del erario público.​     Noticias Relacionadas Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares diciembre 3, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública diciembre 1, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF,

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Indecopi multa a restaurante por engañar con promoción falsa de «Buffet de Alitas»

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Indecopi sancionó a Multiservicios Maicelo S.A.C., restaurante en San Isidro, por brindar información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas». Mediante la Resolución Final 1593-2025/PS3, se impuso una multa de 7,93 UIT (aproximadamente S/ 42.425,50) por tres infracciones: información engañosa sobre disponibilidad de la promoción, omisión de datos del proveedor en la hoja de reclamaciones, e incumplimiento en la atención al reclamo. El restaurante debe ofrecer el buffet a la consumidora dentro de 15 días hábiles, responder formalmente su reclamo y regularizar su libro de reclamaciones. Adicionalmente, será inscrito en el Registro de Infracciones del Indecopi por cuatro años. El caso ilustra la protección de derechos del consumidor ante publicidad engañosa y procedimientos administrativos deficientes en establecimientos comerciales. CONTENIDO DE LA NOTICIA:El caso: publicidad engañosa en San IsidroEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha sancionado a Multiservicios Maicelo S.A.C., restaurante ubicado en San Isidro, por brindar información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas». La Resolución Final 1593-2025/PS3, emitida el 12 de agosto de 2025, impone una multa total de 7,93 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente S/ 42.425,50, además de medidas correctivas significativas que benefician a la consumidora denunciante.​ Los hechos son relativamente simples pero revelan un problema recurrente en la experiencia del consumidor: una cliente llamó telefónicamente al restaurante el 29 de enero de 2025 para confirmar disponibilidad de la promoción con motivo de su cumpleaños. Un trabajador del establecimiento le informó explícitamente que el buffet estaba disponible todos los días, salvo los viernes. Confiando en esta información, la consumidora se dirigió al local días después, un miércoles, solo para ser informada de que la promoción no existía. La contradicción fue tan evidente que la cliente presentó una formal hoja de reclamación denunciando el engaño.​ Hallazgos del procedimiento administrativoDurante la investigación administrativa, Indecopi corroboró la veracidad de los dichos de la consumidora. El procedimiento verificó que la llamada telefónica efectivamente había ocurrido y que el trabajador del restaurante había ofrecido información completamente incorrecta. Además, los fiscalizadores del Indecopi comprobaron que la promoción nunca existió o no estaba disponible en la forma prometida.​ El órgano resolutivo declaró fundada la denuncia por tres infracciones específicas. Primero, por brindar información falsa o que induce a error sobre los días de vigencia del «Buffet de Alitas», violando el artículo 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Segundo, por no incluir los datos correctos del proveedor (razón social, RUC y dirección) en una hoja de reclamaciones, incumpliendo el artículo 150 del mismo código. Tercero, por no haber dado atención adecuada a la hoja de reclamación presentada, contraviniendo lo establecido en el artículo 24.1 del código.​ Desglose de las sancionesLa multa se distribuyó de manera desigual según la gravedad de cada infracción. La violación más costosa fue la información falsa sobre la promoción, por la cual fue sancionado con 1,93 UIT. El incumplimiento en el registro de datos del proveedor en el libro de reclamaciones resultó en 1 UIT, mientras que la falta de atención al reclamo formal fue penada con 5 UIT, siendo esta la falta más grave según la evaluación del órgano resolutivo. Adicionalmente, el restaurante debe pagar S/ 36 en concepto de costas procesales.​ Medidas correctivas y obligaciones futurasMás allá de las multas económicas, Indecopi ordenó medidas correctivas significativas. El restaurante está obligado a poner a disposición de la consumidora la promoción «Buffet de Alitas» dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles. En los primeros cinco días, debe comunicarle exactamente cómo podrá acceder al beneficio, eliminando cualquier ambigüedad.​ Igualmente, Multiservicios Maicelo debe proporcionar respuesta formal y escrita al reclamo original de la consumidora, también dentro de 15 días hábiles. El establecimiento tiene asimismo la obligación de implementar un libro de reclamaciones físico que cumpla cabalmente con los requisitos normativos, consignando de forma legible la razón social, RUC y dirección del establecimiento en cada hoja, facilitando a los consumidores la identificación plena del proveedor.​ Inscripción en registro público de infraccionesUna consecuencia adicional es que Multiservicios Maicelo será inscrito en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, registro público que permanecerá durante cuatro años. Esta inscripción afecta significativamente la reputación de la empresa y constituye una marca visible de incumplimiento normativo que los consumidores pueden consultar antes de hacer sus transacciones.​ Importancia para la protección del consumidorEste caso ejemplifica la labor fundamental del Indecopi en proteger a los consumidores peruanos del engaño y la publicidad falsa. La sanción envía un mensaje claro: las empresas no pueden ofrecer información contradictoria o inexacta sobre sus ofertas, ni pueden incumplir deberes procedimentales como mantener libros de reclamaciones correctamente diligenciados. Las consecuencias incluyen no solo multas económicas significativas, sino también daño reputacional y obligaciones correctivas que benefician directamente al afectado.​ La resolución puede ser apelada dentro de 15 días hábiles por el restaurante, pero si transcurre ese plazo sin que presente recurso, la sanción quedará consentida y se iniciará un proceso de ejecución coactiva en caso de incumplimiento voluntario.     Noticias Relacionadas Indecopi multa a restaurante por engañar con promoción falsa noviembre 18, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Hallazgos y magnitud del problemaLa Contraloría General de la República ha emitido una contundente advertencia tras detectar serias irregularidades Contraloría advierte graves irregularidades en viviendas sociales: se construyen noviembre 17, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Hallazgos y magnitud del problemaLa Contraloría General de la República ha emitido una contundente advertencia tras detectar serias irregularidades Fiscalía investiga a Keiko Fujimori por presunta recaudación ilícita noviembre 16, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Contexto de la investigaciónLa Fiscalía peruana abrió una investigación contra Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, por presunta recaudación

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Perú y Reino Unido sellan convenio para evitar la doble imposición y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un nuevo marco tributario para impulsar la inversión y la transparencia El Perú y el Reino Unido suscribieron un convenio bilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal, un acuerdo que marca un hito en la política tributaria y de cooperación económica internacional del país. Este nuevo tratado, resultado de años de negociación entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Servicio Real de Rentas y Aduanas del Reino Unido (HMRC), busca dotar de mayor seguridad jurídica a los inversionistas y garantizar una tributación más equitativa en las operaciones transfronterizas. De acuerdo con el ministro de Economía, José Salardi, este convenio “no solo refuerza la posición del Perú como un destino atractivo y confiable para las inversiones extranjeras, sino que también promueve la transparencia y la cooperación efectiva entre las administraciones tributarias de ambos países”. Un paso hacia la equidad tributaria y la atracción de capitales El acuerdo establece un marco legal claro para evitar que una misma renta sea gravada dos veces —tanto en el país de origen como en el de destino—, mitigando así los costos fiscales redundantes que suelen obstaculizar la inversión internacional. A su vez, introduce mecanismos que facilitan el intercambio de información tributaria entre ambas naciones, fortaleciendo las capacidades de fiscalización y el control sobre prácticas de evasión o elusión fiscal. Con la entrada en vigor de este convenio, las empresas británicas y peruanas contarán con un conjunto de garantías frente a la discriminación tributaria y a la doble imposición, favoreciendo un entorno de estabilidad y previsibilidad normativa. La medida permitirá, además, consolidar una relación económica más dinámica y transparente entre Lima y Londres, promoviendo un flujo de inversiones de largo plazo. Un marco que consolida la integración global del Perú La firma del acuerdo con el Reino Unido se suma a una red de diez convenios de doble imposición (CDI) que el Perú ha suscrito con países de América Latina, Europa y Asia. Entre ellos figuran Chile, Canadá, la Comunidad Andina, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y Japón. A nivel regional, estos tratados han permitido generar entornos de inversión más competitivos, fortaleciendo la posición del Perú como una economía abierta y confiable. El ministro Salardi también adelantó que el país evalúa iniciar negociaciones con Francia, cuyo convenio se encuentra en debate congresal, y explorar nuevos mercados con Emiratos Árabes, Arabia Saudita, Australia y Singapur. Estos avances, sostuvo, buscan “seguir abriendo las puertas del país a la inversión global, pero bajo reglas claras, equitativas y con mecanismos efectivos para prevenir abusos fiscales”. Beneficios concretos para el desarrollo económico El Reino Unido es uno de los socios económicos más importantes del Perú. En las últimas dos décadas, su inversión en el país ha alcanzado casi 13 000 millones de dólares, concentrándose principalmente en los sectores de metales, industria alimentaria, energía y turismo. Este nuevo convenio refuerza ese vínculo, brindando un soporte legal y tributario sólido para que las empresas continúen apostando por el mercado peruano. Asimismo, el acuerdo es una herramienta clave para fomentar la justicia fiscal, pues contribuye a cerrar brechas legales que antes facilitaban la elusión y a fortalecer la confianza de los contribuyentes en las instituciones tributarias. Con este convenio, el Perú reafirma su compromiso de integrarse al comercio global bajo estándares de transparencia, equidad y responsabilidad tributaria, consolidando un paso firme hacia una economía más competitiva, moderna y alineada con las buenas prácticas internacionales.     Noticias Relacionadas Perú y Reino Unido sellan convenio para evitar la noviembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La norma reconoce derechos laborales plenos y garantiza un proceso meritocrático, transparente y financieramente responsable para los servidores Ley N.º 32489: Incorporación progresiva de trabajadores CAS de noviembre 5, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La norma reconoce derechos laborales plenos y garantiza un proceso meritocrático, transparente y financieramente responsable para los servidores Perú rompe relaciones diplomáticas con México tras asilo concedido noviembre 4, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno califica la medida mexicana como un acto inamistoso y anuncia que solo se mantendrán las relaciones consulares para proteger a los

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Osiptel recuerda a operadoras que deben ofrecer planes pospago desde S/15 para personas con discapacidad

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Medida busca garantizar la inclusión digital y el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones en todo el país. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) recordó a las empresas operadoras —entre ellas Claro, Entel, Bitel y Movistar— su obligación de ofrecer planes pospago accesibles desde S/15 mensuales dirigidos a personas con discapacidad, tal como lo dispone la normativa vigente. Esta disposición forma parte de las políticas de inclusión digital y accesibilidad, orientadas a eliminar barreras en el acceso a servicios esenciales de comunicación. Acceso garantizado y tarifas diferenciadas Según informó Osiptel, los planes especiales deben estar registrados y disponibles para contratación en todas las operadoras del país, ofreciendo servicios móviles e internet a precios preferenciales que oscilan entre S/15 y S/39 mensuales, según la cobertura y los paquetes de datos ofrecidos.Estas opciones incluyen entre 2 GB y 27 GB de navegación, además de beneficios complementarios como el uso ilimitado de redes sociales (WhatsApp y Facebook), según el plan elegido y la región donde se contrate el servicio. Para acceder a estos planes, las personas interesadas deben presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el carné del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), documento que acredita formalmente su condición. De esta manera, el Estado busca garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a quienes lo requieren. Inclusión digital como política de equidad La directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, Tatiana Piccini, destacó que la medida tiene un fin claramente social: “Esta iniciativa busca facilitar la inclusión digital de las personas con discapacidad, asegurando que puedan acceder a servicios de telecomunicaciones adaptados a sus necesidades y a precios accesibles”, explicó. En ese sentido, el organismo ha desarrollado herramientas digitales como la plataforma “Checa tu plan” (www.checatuplan.pe), donde los usuarios pueden comparar tarifas, servicios y beneficios de todas las empresas operadoras antes de decidir qué plan contratar.El sistema muestra de manera clara y actualizada los precios registrados por las operadoras en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT), lo que permite una transparencia real en la oferta de servicios. Atención especializada y servicios accesibles Osiptel también recordó que las Condiciones de Uso establecen derechos específicos para los usuarios con discapacidad sensorial o física. Por ejemplo, quienes tienen discapacidad visual pueden solicitar que sus recibos sean enviados en formatos accesibles, mientras que las personas con discapacidad física que no puedan realizar la verificación biométrica de huella dactilar están exoneradas de este requisito, siempre que presenten su DNI y una declaración jurada. Del mismo modo, se ha implementado un servicio de orientación telefónica accesible para personas con discapacidad auditiva, disponible los miércoles de 4:00 p.m. a 5:00 p.m., previa cita virtual. Este canal permite resolver dudas sobre contratación, reclamos, suspensión de líneas o beneficios de los planes especiales. Capacitación y asistencia a nivel nacional Entre enero y setiembre de 2025, Osiptel atendió a más de 3.200 personas con discapacidad en temas relacionados con telefonía fija, móvil, internet y televisión por cable. Estas atenciones se brindaron en 65 actividades presenciales realizadas en distintas regiones del país, siendo Junín, Loreto, Madre de Dios, Tumbes y Pasco las que registraron el mayor número de participantes. Durante estas jornadas, se ofreció información sobre los derechos de los usuarios, los procesos de migración o baja de servicios, y el uso de herramientas digitales como “Checa tu caso”, “Checa tu IMEI” y “Checa tus líneas”. Una medida que reduce brechas La implementación de planes especiales de bajo costo representa un paso clave hacia la equidad en la conectividad. En un contexto donde la comunicación digital se ha vuelto indispensable para la educación, el trabajo y la participación ciudadana, asegurar tarifas justas y servicios accesibles para las personas con discapacidad constituye no solo un acto de inclusión, sino una obligación legal y ética. Con esta medida, Osiptel reafirma su compromiso con un Perú más conectado e inclusivo, donde nadie quede excluido del acceso a la tecnología por razones económicas o físicas. El reto, sin embargo, recae ahora en las operadoras: cumplir y difundir activamente estos beneficios, garantizando que cada ciudadano pueda ejercer su derecho a comunicarse en igualdad de condiciones.     Noticias Relacionadas Osiptel recuerda a operadoras que deben ofrecer planes pospago octubre 20, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La congresista Sigrid Bazán responsabiliza al Ejecutivo y al Ministerio del Interior por la represión durante las protestas. La congresista Sigrid Plantean Denuncian constitucionalmente a José Jeri, Ernesto Álvarez y octubre 19, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La congresista Sigrid Bazán responsabiliza al Ejecutivo y al Ministerio del Interior por la represión durante las protestas. La congresista Sigrid Plantean restringir pase libre de policías solo a actos octubre 16, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La congresista Susel Paredes Piquer, del Bloque Democrático Popular, presentó un proyecto de ley que propone modificar la Ley N.º 26271, norma que

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Premier Arana exige a operadoras reforzar control en venta de chips para frenar delitos vinculados al crimen organizado

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana Ysa, exhortó este lunes a las empresas operadoras de telefonía móvil a endurecer los controles en la venta y activación de chips, subrayando que la comercialización sin supervisión se ha convertido en una herramienta al servicio de la delincuencia organizada. Durante su pronunciamiento, Arana advirtió que la venta indiscriminada de líneas sin verificación de identidad ha contribuido al aumento de extorsiones, estafas y suplantaciones, delitos que afectan de manera directa la seguridad ciudadana y la tranquilidad de las familias peruanas. “Hago un llamado a las compañías de telefonía para que no sean tan permisivas en el otorgamiento de chips, muchos de los cuales se venden sin control”, declaró el premier. El jefe del Gabinete Ministerial recordó la reciente promulgación de la Ley N.º 32451, norma que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos para sancionar severamente la activación ilegal de líneas móviles y la posesión indebida de tarjetas SIM. Esta ley también penaliza a quienes ofrezcan o contraten servicios de telefonía de manera ambulatoria o en la vía pública sin autorización, con el fin de cortar la cadena inicial que alimenta las redes criminales dedicadas al uso ilícito de chips. Arana enfatizó que la lucha contra el crimen no puede limitarse a la acción del Estado, sino que requiere la colaboración activa del sector privado, especialmente de las empresas de telecomunicaciones, que deben aplicar filtros rigurosos para verificar la identidad de los usuarios y evitar la suplantación de datos. En esa línea, el premier anunció que el Ejecutivo ha dispuesto un plan de trabajo conjunto entre la Policía Nacional del Perú (PNP), el OSIPTEL y los ministerios del Interior y Transportes y Comunicaciones, orientado a depurar y bloquear más de 1,5 millones de líneas que estarían siendo utilizadas para actividades ilícitas. “Ya hemos llegado a más de un millón y medio de líneas que están siendo cerradas”, precisó. El titular de la PCM también expresó sus condolencias a los familiares de los transportistas víctimas de la delincuencia y señaló que el Gobierno está implementando acciones de inteligencia policial y aumento de presupuesto para reforzar la protección del sector transporte. Durante la ceremonia de lanzamiento del nuevo corredor vial que conectará los distritos de La Molina y Santiago de Surco, Arana destacó que la seguridad ciudadana y la mejora de la infraestructura pública forman parte de una misma estrategia de reconstrucción de la confianza social. “Hoy damos a conocer el compromiso de la presidenta con una obra que beneficiará a la población y reafirmará el derecho de los peruanos a vivir y movilizarse con seguridad”, puntualizó. Con esta medida, el Ejecutivo busca demostrar que la lucha contra la criminalidad exige una acción articulada entre Estado, empresas y ciudadanía, bajo un principio común: la defensa de la vida y la legalidad como pilares del orden democrático.     Noticias Relacionadas Premier Arana exige a operadoras reforzar control en venta octubre 7, 2025 Artículo: El presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana Ysa, exhortó este lunes a las empresas operadoras de telefonía móvil a endurecer los controles en la venta y activación de chips, Poder Judicial inicia control de acusación contra Ollanta Humala octubre 7, 2025 Artículo: El próximo 27 de octubre a las 3:00 p.m., el Poder Judicial dará inicio al control de acusación fiscal contra el expresidente Ollanta Humala Tasso y la ex primera dama Nadine Heredia Congreso aprueba pase progresivo de trabajadores CAS de Sunarp octubre 5, 2025 Artículo: En una jornada legislativa marcada por decisiones de gran impacto social, el Pleno del Congreso aprobó la incorporación progresiva de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los

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Indecopi ordena a cines permitir ingreso de hamburguesas al ser similares a hot dogs que venden en sus locales

Artículo: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura resolvió que los cines no pueden impedir el ingreso de hamburguesas adquiridas fuera de sus establecimientos si estas son similares a los productos que ellos mismos ofrecen, como hot dogs. La decisión se tomó en el marco de la Resolución N.° 688-2025/Indecopi-PIU, emitida el 17 de septiembre de 2025, en respuesta a una denuncia contra Cineplex por impedir el ingreso de un consumidor con dos hamburguesas en una función realizada en el Real Plaza de Piura el 9 de agosto de 2024. El fundamento principal del fallo radica en que tanto la hamburguesa como el hot dog comparten características esenciales: ambos son sándwiches que incluyen pan, acompañamientos como papas al hilo y están destinados al mismo fin de consumo. Por ello, la Comisión consideró acreditada la similitud y concluyó que Cineplex infringió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Como consecuencia, se sancionó a la empresa con una multa equivalente a 3 UIT y se le ordenó abstenerse, en un plazo máximo de quince días hábiles, de prohibir el ingreso de alimentos similares o iguales a los que comercializa. Asimismo, la sala dispuso la inscripción de Cineplex en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi. La resolución también declaró fundada la denuncia del consumidor por falta de respuesta a un reclamo formal, lo que generó una amonestación adicional para la empresa. No obstante, otras denuncias, como la presunta falta de capacitación del personal o la responsabilidad de directivos, fueron declaradas improcedentes por falta de legitimidad activa. Con esta decisión, Indecopi refuerza el principio de idoneidad en los servicios y garantiza que las reglas de ingreso a los cines no limiten injustificadamente los derechos de los consumidores.     Noticias Relacionadas Gobierno aprueba Indecopi ordena a cines permitir ingreso de octubre 3, 2025 Artículo: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficializó, mediante la Resolución Directoral N.° 066-2025-JUS/DGTAIPD, la aprobación de los Lineamientos para la implementación y actualización Gobierno aprueba nuevos lineamientos para portales de transparencia en octubre 2, 2025 Artículo: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos oficializó, mediante la Resolución Directoral N.° 066-2025-JUS/DGTAIPD, la aprobación de los Lineamientos para la implementación y actualización AFP publican cronograma oficial para retiro de hasta S/ octubre 1, 2025 Artículo: La Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) confirmó este 30 de septiembre el cronograma oficial para que los afiliados puedan registrar sus solicitudes y acceder

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SBS alerta por nuevo retiro de 4 UIT de las AFP: S/ 31,600 millones saldrán del sistema previsional

Compartir en las redes sociales: Artículo: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) advirtió que el octavo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), recientemente aprobado en la Comisión de Economía del Congreso, implicará la salida de aproximadamente S/ 31,600 millones. Este monto representa el 27,5% del total administrado por el sistema privado de pensiones. De acuerdo con la SBS, cerca de 7,9 millones de afiliados podrán acceder a este desembolso. Sin embargo, quienes superan los 40 años retirarían hasta el 68% de su ahorro, reduciendo drásticamente su protección para la jubilación y con escaso margen para recuperar lo perdido. Elio Sánchez, superintendente adjunto de las AFP, recordó que entre 2020 y 2024 los siete retiros anteriores ya significaron una salida acumulada de S/ 115 mil millones, equivalente al 12% de la economía nacional. Como consecuencia, el número de afiliados con cero soles en sus cuentas pasó de 845 mil en 2019 a 2,2 millones en julio de 2025. Asimismo, la SBS advirtió que este nuevo retiro obligará a las AFP a vender activos rentables y líquidos, afectando la rentabilidad y estabilidad del sistema previsional. En promedio, los fondos han generado una rentabilidad histórica cercana al 9,7%. Durante la sesión, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) también alertaron que el vaciamiento de los fondos pensionarios incrementa el riesgo de pobreza futura. El viceministro de Economía, Erick Lahura, recalcó que el sistema previsional “es un mecanismo adicional de lucha contra la pobreza” y que cualquier decisión debe ser evaluada considerando su impacto en el largo plazo. La SBS, por su parte, adelantó que en octubre prepublicará el reglamento de la Ley de modernización previsional, que permitirá que bancos, financieras y aseguradoras también administren fondos de pensiones, con el objetivo de incrementar la competencia en el sector.     Noticias Relacionadas SBS alerta por nuevo retiro de 4 UIT de septiembre 18, 2025 Compartir en las redes sociales: Artículo: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) advirtió que el octavo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), recientemente Perú Propone una Ley de la Abogacía para Crear septiembre 16, 2025 Compartir en las redes sociales: Artículo: La iniciativa, respaldada por la Junta Nacional de Decanos, busca modernizar el ejercicio legal, imponer capacitación continua y vetar a abogados condenados Gobierno lanza reforma previsional histórica: Afiliación universal desde los septiembre 15, 2025 Compartir en las redes sociales: Artículo: El Gobierno peruano marcó un hito en la seguridad social al publicar, este 5 de septiembre de 2025, el reglamento de la Ley N.º 32123 de Modernización del

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Indecopi sanciona a McDonald’s en Arequipa por negar acceso al Libro de Reclamaciones

Artículo: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa sancionó a Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. (franquicia de McDonald’s) por vulnerar el deber de idoneidad al negarse a entregar el libro de reclamaciones físico y no facilitar el acceso a su versión virtual. La decisión fue adoptada mediante la Resolución Final 285-2025/Indecopi-AQP. El caso se originó el 17 de julio de 2024, cuando un cliente denunció que en el local del Mall Aventura Porongoche se le indicó que solo podía presentar su queja de manera virtual, pero tampoco se le proporcionó el enlace para hacerlo. McDonald’s sostuvo que el denunciante era repartidor de Rappi y no consumidor final, aunque no logró probarlo. Tras analizar los descargos, la Comisión concluyó que la empresa incumplió con poner a disposición el Libro de Reclamaciones en ambos formatos, tal como exige la normativa. En consecuencia, dispuso dos amonestaciones, el pago de S/36 en costas procesales y la inscripción de la compañía en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. La resolución también ordena que McDonald’s garantice la disponibilidad inmediata del libro físico y virtual cada vez que sea solicitado. Aunque el denunciante alegó un acto de discriminación, esta acusación fue declarada infundada por falta de pruebas. La decisión aún puede ser apelada ante el Tribunal de Indecopi, pero, de quedar firme, marcará un nuevo antecedente en la protección de los derechos de los consumidores en el país.

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