Consumidor

Emprendedor peruano gana disputa contra McDonald’s por el uso del prefijo «MC» según Resolución 0451-2026/Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió a favor de un emprendedor peruano en una controversia contra la empresa McDonald’s, relacionada con el uso del prefijo “MC” en una marca comercial. La decisión, contenida en la Resolución 0451-2026/TPI-Indecopi, ha generado repercusión en el ámbito empresarial y jurídico por sus implicancias en la protección de signos distintivos. Origen del conflicto La controversia se inició cuando la empresa internacional cuestionó el uso del prefijo “MC” por parte del emprendedor, argumentando que dicho elemento forma parte de su identidad de marca reconocida globalmente. Por su parte, el emprendedor sostuvo que su uso no generaba confusión en el público consumidor ni afectaba los derechos de la empresa. Análisis de la autoridad Indecopi evaluó la similitud entre los signos distintivos, así como el riesgo de confusión en el mercado, concluyendo que el uso del prefijo “MC” no es exclusivo de una sola empresa. Asimismo, determinó que en este caso específico no se acreditó afectación directa a la marca de la compañía internacional. Impacto en la propiedad industrial El fallo establece criterios relevantes sobre los límites en la protección de marcas, señalando que elementos comunes no pueden ser monopolizados sin un análisis contextual. Especialistas consideran que esta resolución podría servir como precedente para futuros casos en el país. Reacciones del sector El resultado ha sido valorado como un impulso para los emprendedores, al reforzar la libre competencia y el acceso equitativo al registro de marcas. Sin embargo, también se ha señalado la importancia de analizar cada caso de manera individual. Próximos pasos Las partes involucradas podrán evaluar la interposición de recursos adicionales conforme a la normativa vigente. Finalmente, esta decisión de Indecopi marca un hito en la interpretación de la propiedad industrial en el Perú, especialmente en lo relacionado con el uso de elementos comunes en marcas comerciales. Noticias Relacionadas Emprendedor peruano gana disputa contra McDonald’s por el uso abril 12, 2026 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la modificación de su reglamento de infracciones y sanciones aplicable a los sistemas bajo su supervisión, mediante la Resolución SBS SBS modifica su reglamento de infracciones y sanciones de abril 11, 2026 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la modificación de su reglamento de infracciones y sanciones aplicable a los sistemas bajo su supervisión, mediante la Resolución SBS ANC propone sancionar a jueces que dispusieron prisión preventiva abril 10, 2026 La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) propuso iniciar acciones disciplinarias contra magistrados que dispusieron la prisión preventiva del expresidente Ollanta Humala, en el

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Indecopi declaró ilegal exigir un contrato previo como requisito para autorizar servicios de seguridad personal, al considerarlo una barrera burocrática.

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegal la exigencia de presentar un contrato previo como requisito para autorizar la prestación de servicios de seguridad personal, conforme a la Resolución 0110-2026. La decisión se adoptó tras determinar que dicha exigencia constituía una barrera burocrática ilegal que restringía el acceso y desarrollo de actividades económicas en el sector de seguridad privada. Análisis del requisito cuestionado Según lo señalado por Indecopi, la obligación de contar con un contrato previo carecía de sustento en la normativa vigente, lo que vulneraba el principio de legalidad administrativa. Asimismo, se estableció que este requisito imponía una carga innecesaria a los administrados, limitando su capacidad de iniciar operaciones de manera oportuna. Impacto en el sector de seguridad La eliminación de este requisito permitirá que las empresas de seguridad personal puedan gestionar sus autorizaciones sin necesidad de acreditar contratos previos, facilitando su ingreso al mercado. Especialistas consideran que esta medida contribuirá a dinamizar el sector y promover la libre competencia. Principios administrativos involucrados Indecopi reafirmó que las entidades públicas deben respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad al establecer requisitos administrativos. En ese sentido, enfatizó que cualquier exigencia que no tenga respaldo normativo o que resulte desproporcionada puede ser considerada una barrera burocrática. Consecuencias y acciones posteriores Tras esta resolución, las entidades competentes deberán adecuar sus procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto por Indecopi. Finalmente, esta decisión refuerza el rol del organismo como garante de la eliminación de barreras burocráticas, promoviendo un entorno más accesible y competitivo para los agentes económicos.     Noticias Relacionadas Indecopi declaró ilegal exigir un contrato previo como requisito abril 7, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegal la exigencia de Hoy asume la nueva decana del CAL: conoce las abril 6, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La abogada Delia Espinoza asume oficialmente como decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), iniciando una nueva etapa en la conducción de una de Delia Espinoza: Poder Judicial evalúa querella contra Rospigliosi por abril 2, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial del Perú viene evaluando una querella interpuesta por Delia Espinoza contra Fernando Rospigliosi, por el presunto delito de

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INDECOPI DECLARA ILEGALES REQUISITOS DEL MTC PARA INSPECCIÓN VEHICULAR SEGÚN RESOLUCIÓN 0068-2026.

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales diversos requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, mediante la Resolución 0068-2026. La decisión se adoptó tras determinar que dichas exigencias constituían barreras burocráticas ilegales que restringían el acceso y permanencia de operadores en el mercado, afectando el principio de legalidad administrativa. Evaluación de las barreras burocráticas Según lo establecido en la resolución, algunos requisitos impuestos por el MTC no contaban con sustento legal suficiente, excediendo las competencias normativas de la entidad. Indecopi concluyó que estas exigencias imponían cargas innecesarias a los administrados, generando restricciones injustificadas que limitaban la libre iniciativa privada y la competencia en el sector. Asimismo, se señaló que las disposiciones cuestionadas no cumplían con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad exigidos en la regulación administrativa. Impacto en el mercado de inspección vehicular La declaratoria de ilegalidad implica que los operadores del servicio de inspección técnica vehicular ya no estarán obligados a cumplir con los requisitos observados por la autoridad. Especialistas indicaron que esta medida podría facilitar el ingreso de nuevos actores al mercado, promoviendo una mayor competencia y mejores condiciones para los usuarios del servicio. Rol de Indecopi Indecopi reiteró que su función incluye la eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afecten el desarrollo de actividades económicas. En ese sentido, la entidad enfatizó que todas las instituciones públicas deben respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad al momento de establecer requisitos administrativos. Posibles acciones del MTC Tras la resolución, el MTC podrá adecuar su normativa a lo dispuesto por Indecopi o interponer los recursos legales correspondientes dentro del marco vigente. Finalmente, esta decisión refuerza la importancia del control administrativo sobre las regulaciones estatales, con el objetivo de garantizar un entorno competitivo y transparente en beneficio de los ciudadanos y agentes económicos.     Noticias Relacionadas INDECOPI DECLARA ILEGALES REQUISITOS DEL MTC PARA INSPECCIÓN VEHICULAR marzo 23, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales diversos requisitos Las razones del Poder Judicial para condenar a Montesinos marzo 21, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Poder Judicial del Perú emitió una sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos, imponiéndole 20 años de prisión por su responsabilidad en SUNAFIL brinda asistencia técnica para impulsar la formalización laboral marzo 20, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: 1. Sunafil refuerza acciones para la formalización laboralLa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) viene desarrollando

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Minem anuncia que reparación de ductos de Camisea registra un avance del 64%

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Energía y Minas (Minem) informó que los trabajos de reparación en los ductos del sistema de Camisea Gas Project registran un avance del 64%, como parte de las labores destinadas a restablecer el suministro de gas natural tras las recientes afectaciones en la infraestructura energética. De acuerdo con el ministerio, las brigadas técnicas continúan trabajando de manera permanente en la zona afectada con el objetivo de culminar las reparaciones en el menor tiempo posible y garantizar la normalización del abastecimiento de gas natural para el sistema energético nacional. Avances en las labores de reparación Las autoridades del sector energético señalaron que las labores incluyen la evaluación técnica del estado de los ductos, la reparación de tramos dañados y la aplicación de protocolos de seguridad para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de transporte de gas. Estas acciones son ejecutadas por equipos especializados que trabajan bajo estrictos estándares técnicos, debido a la importancia estratégica del sistema de Camisea para el suministro de energía en el país. Importancia del gas de Camisea El gas natural proveniente de Camisea es una de las principales fuentes de energía del Perú, ya que abastece a centrales de generación eléctrica, industrias y miles de hogares a nivel nacional. Por ello, cualquier interrupción en el sistema de transporte de gas puede generar impactos en el sistema eléctrico y en diversas actividades económicas, lo que obliga a adoptar medidas de contingencia mientras se realizan las reparaciones correspondientes. Medidas ante la emergencia energética En el contexto de las restricciones en el suministro de gas natural, el Gobierno ha implementado diversas medidas para reducir el consumo energético y asegurar la continuidad de los servicios esenciales. Entre estas medidas se encuentran la promoción del teletrabajo en algunas entidades del sector público y el monitoreo del mercado de combustibles para evitar distorsiones en los precios. Finalmente, el Minem indicó que continuará supervisando los trabajos de reparación y mantendrá informada a la población sobre los avances en la recuperación del sistema de ductos de Camisea, con el objetivo de restablecer plenamente el suministro de gas natural en el país.     Noticias Relacionadas Minem anuncia que reparación de ductos de Camisea registra marzo 11, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Energía y Minas (Minem) informó que los trabajos de reparación en los ductos del sistema de Camisea Gas Project registran un avance Crisis del gas: empresas eléctricas piden al MEF y marzo 10, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Las empresas del sector eléctrico solicitaron al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Energía y Minas (Minem) evaluar INDECOPI realiza seguimiento al mercado de combustibles ante restricciones marzo 9, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) anunció que viene realizando un

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Proponen que renovación digital requiera autorización expresa del consumidor

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Una iniciativa normativa busca reforzar la protección de los consumidores en el ámbito digital al plantear que las renovaciones de servicios o suscripciones en plataformas digitales solo puedan realizarse con la autorización previa y expresa del usuario. La propuesta pretende evitar que los consumidores continúen pagando automáticamente por servicios digitales sin haber manifestado su consentimiento claro para renovar el contrato o la suscripción. Según los impulsores de la iniciativa, muchas plataformas utilizan mecanismos de renovación automática que generan cargos recurrentes en tarjetas o cuentas bancarias sin que el usuario sea plenamente consciente de ello. Mayor protección para los usuarios El planteamiento busca fortalecer los derechos de los consumidores en el entorno digital, estableciendo reglas más claras sobre la renovación de servicios como plataformas de entretenimiento, aplicaciones, suscripciones digitales o servicios en línea. De acuerdo con especialistas en derecho del consumidor, la medida permitiría que los usuarios tengan mayor control sobre los servicios que contratan, evitando cobros automáticos que muchas veces pasan desapercibidos durante largos periodos. Transparencia en los contratos digitales La iniciativa también apunta a mejorar la transparencia en los contratos digitales, obligando a las empresas proveedoras a informar claramente sobre las condiciones de renovación y a solicitar una confirmación expresa del usuario antes de continuar con el servicio. En el Perú, la defensa de los derechos de los consumidores en este tipo de servicios es supervisada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas de protección al consumidor. Debate sobre las renovaciones automáticas Las renovaciones automáticas han sido objeto de debate en distintos países, ya que algunos sectores consideran que pueden generar prácticas comerciales poco transparentes si el usuario no recibe información clara oportuna. Por ello, la propuesta plantea establecer un sistema en el que el consumidor deba confirmar explícitamente la renovación del servicio digital antes de que se realice cualquier nuevo cobro. Próximos pasos de la iniciativa La iniciativa aún deberá ser evaluada y debatida en el ámbito legislativo, donde se analizará su viabilidad y el impacto que podría tener tanto en la protección del consumidor como en las empresas que ofrecen servicios digitales. De aprobarse, la medida podría representar un cambio importante en la forma en que se gestionan las suscripciones y renovaciones de servicios digitales en el país, promoviendo un mayor equilibrio entre proveedores y usuarios en el entorno digital.     Noticias Relacionadas Proponen que renovación digital requiera autorización expresa del consumidor marzo 5, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Una iniciativa normativa busca reforzar la protección de los consumidores en el ámbito digital al plantear que las renovaciones de servicios o Jefes de la ONPE y JNE alertan riesgo en marzo 4, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) advirtieron que la falta de presupuesto Destituyen a juez supernumerario del Callao por impedir ejecución marzo 3, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir a un juez supernumerario de la Corte Superior de Justicia del Callao por haber impedido que

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Hasta 10 años de prisión por tráfico ilícito de datos informáticos en Perú

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El ordenamiento jurídico peruano establece sanciones severas para el delito de tráfico ilícito de datos informáticos, el cual puede ser castigado con penas privativas de la libertad de hasta 10 años, dependiendo de la gravedad del hecho y de las circunstancias en que se cometa. Este delito se encuentra regulado dentro de los crímenes informáticos contemplados en el Código Penal. La norma sanciona conductas como la obtención, comercialización, difusión o transferencia no autorizada de datos informáticos, especialmente cuando se trata de información personal, confidencial o sensible. Las penas pueden agravarse si el delito es cometido por funcionarios públicos, si se afecta a un gran número de personas o si se utiliza la información para cometer otros ilícitos. Especialistas señalan que el incremento de este tipo de delitos responde al uso masivo de plataformas digitales y al manejo constante de datos en entornos virtuales. En ese contexto, las autoridades exhortan a la ciudadanía y a las empresas a reforzar sus medidas de seguridad informática y recuerdan que la ley penal busca proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en el entorno digital.       Noticias Relacionadas Hasta 10 años de prisión por tráfico ilícito de febrero 2, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El ordenamiento jurídico peruano establece sanciones severas para el delito de tráfico ilícito de datos informáticos, el cual puede ser castigado Perú queda fuera de la lista negra migratoria de febrero 1, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las Colegio de abogados de lima exige derogar decreto que enero 31, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Colegio de Abogados de Lima (CAL) exigió la derogatoria del decreto emitido por el Ejecutivo que modifica el esquema de gestión de Petroperú, al

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Perú queda fuera de la lista negra migratoria de estados unidos y se abren oportunidades diplomáticas y comerciales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las relaciones bilaterales entre ambos países. La decisión responde a mejoras en los mecanismos de control migratorio, cooperación institucional y cumplimiento de estándares internacionales por parte del Estado peruano. Autoridades y analistas señalaron que esta medida fortalece la imagen del Perú a nivel internacional y genera un clima favorable para el incremento del intercambio comercial, la atracción de inversiones y el fortalecimiento de acuerdos de cooperación en distintos sectores estratégicos. Asimismo, se espera una mayor fluidez en los procesos migratorios y consulares para ciudadanos peruanos. Desde el ámbito diplomático, la exclusión de esta lista es considerada una señal de confianza política por parte de Estados Unidos, lo que podría traducirse en una agenda bilateral más dinámica. El anuncio ha sido recibido de manera positiva por el sector empresarial y comercial, que ve en esta decisión una oportunidad para consolidar vínculos económicos y proyectar al Perú como un socio confiable en la región.       Noticias Relacionadas Perú queda fuera de la lista negra migratoria de febrero 1, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las Colegio de abogados de lima exige derogar decreto que enero 31, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Colegio de Abogados de Lima (CAL) exigió la derogatoria del decreto emitido por el Ejecutivo que modifica el esquema de gestión de Petroperú, al Sindicatos denuncian a presidente jerí por ausentarse a reunión enero 30, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Los sindicatos de Petroperú expresaron su rechazo ante la inasistencia del presidente interino José Jerí a una reunión acordada con los

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Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win por Difusión de Mensajes Publicitarios Engañosos sobre Servicios de Telecomunicaciones

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha resuelto una denuncia interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. (operador de marca Claro) en contra de WI-Net Telecom S.A.C. (Win), determinando la comisión de actos de engaño contemplados en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Mediante la Resolución N° 233-2025/CCD-Indecopi, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) impuso una sanción pecuniaria de 88.75 UIT, equivalente a S/ 474.812,50, por la difusión sistemática de 42 piezas publicitarias conteniendo aseveraciones engañosas sobre características técnicas y comerciales del servicio de internet fijo ofrecido por Win.​ Alegaciones de la Denunciante y Construcción de la ControversiaLa denuncia formal fue presentada por América Móvil en enero de 2025, fundamentándose en que Win, a través de sus canales de publicidad digital (primariamente plataformas de redes sociales como Instagram y Facebook), había difundido masivamente cuatro afirmaciones centrales que atribuían a su servicio características de supremacía y excelencia no sustentadas en realidad: (i) poseer el internet más rápido disponible en el mercado; (ii) ofrecer una conexión que nunca se cae, exenta de interferencias e interrupciones; (iii) proporcionar los planes con precio más justo de la región; y (iv) materializar la mejor tecnología y la mejor conexión disponible.​ Según la perspectiva de la denunciante, estas afirmaciones vulneraban el principio de veracidad exigible en publicidad comercial, resultaba imposible que Win las acreditara mediante información técnica fidedigna, y distorsionaban las condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones al generar percepciones equívocas entre consumidores potenciales.​ Análisis de la Comisión y Confirmación de EngañoLa Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal realizó un análisis granular de cada una de las 42 piezas publicitarias cuestionadas, identificando construcciones discursivas específicas que se apartaban significativamente de las prestaciones reales. Entre los enunciados problemáticos identificados se encontraban: «Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones» y «Con WIN no tendrás retrasos en tu señal».​ La Comisión concluyó que estos mensajes no reflejaban acertadamente las características reales del servicio, generaban una percepción errónea en el consumidor y afectaban la competencia en el sector de telecomunicaciones. El análisis determinó que ciertas afirmaciones genéricas contenidas en otros mensajes no constituían engaño per se, razón por la cual una porción de la denuncia fue desestimada parcialmente.​ Estructura Sancionatoria Diferenciada por AlcanceInversión significativa en análisis computacional del alcance de cada anuncio resultó en la aplicación de sanciones diferenciadas. Los 42 avisos fueron mulados de manera escalonada, correspondiéndose la cuantía de la sanción con el número de visualizaciones, interacciones y alcance estimado de cada pieza publicitaria. Los anuncios de mayor viralidad y penetración fueron castigados con multas superiores a 10 UIT cada uno, reflejando el potencial de daño proporcional a su extensión.​ Medidas Correctivas y Régimen de CumplimientoAdicionalmente a la sanción pecuniaria, la Comisión ordenó el cese inmediato y definitivo de la difusión de todos los anuncios infractores, estimando que persistía riesgo de que los mensajes continuaran circulando en plataformas digitales. Win fue inscrita en el Registro de Infractores de Indecopi por actos de publicidad engañosa, hecho que compromete su reputación corporativa y posición competitiva en el mercado de telecomunicaciones.​ La resolución se considera de primera instancia administrativa, permitiendo que tanto América Móvil como Win presenten recursos de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano de segunda y última instancia.     Noticias Relacionadas Sanción Administrativa por Conducta Anticompetitiva: Indecopi Multa a Win diciembre 16, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias Invalidación Total de Procesos Electorales Internos: El JNE Declara diciembre 15, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución N° 0745-2025-JNE, mediante la cual declara nulas en su totalidad las elecciones primarias Colegio de Abogados de Puno anula su proceso electoral diciembre 14, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ilustre Colegio de Abogados de Puno anuló íntegramente su proceso electoral 2025 para elegir Junta Directiva y Junta de Vigilancia 2026, tras

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Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación de salud

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió la Resolución N° 0437-2025/SEL-INDECOPI el 23 de octubre de 2025, declarando ilegal la disposición de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que prohibía las modalidades educativas no presenciales en las carreras de salud. La decisión, ratificada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, determinó que Sunedu excedió sus competencias legales al imponer esta restricción, contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD. Exceso de competencias de la SuneduSegún el fallo emitido por el presidente de la Sala, Gilmer Ricardo Paredes Castro, la Ley Universitaria N° 30220, modificada por la Ley N° 31520, no otorga a Sunedu la facultad de determinar o limitar las modalidades educativas en que pueden ofertarse programas de salud. La resolución es contundente: Sunedu carece de competencia legal para prohibir modalidades distintas a la presencial en carreras vinculadas al campo de la salud, limitando arbitrariamente la oferta educativa de las universidades. Esta decisión representa un importante antecedente, pues Indecopi reconoce que las universidades tienen autonomía para elegir cómo impartir sus programas, siempre dentro del marco legal vigente. La sentencia refleja que existen barreras burocráticas que impiden la innovación educativa y la flexibilidad necesaria para adaptarse a las realidades del contexto actual. Salvaguardias mantienen la calidad educativaPese a invalidar la restricción total, Indecopi aclaró que existen límites claros para proteger la calidad de la formación profesional. La Ley Universitaria, en su artículo 47 numeral 47.4.1, establece que ninguna carrera que requiera prácticas clínicas, internados o experimentación presencial puede dictarse íntegramente de forma virtual. Esto significa que carreras como medicina, enfermería, odontología y otras especialidades sanitarias que exigen componentes presenciales obligatorios permanecen sujetas a estos requisitos ineludibles. Indecopi reafirmó que Sunedu mantiene sus competencias en otros aspectos: supervisar las condiciones básicas de calidad, autorizar porcentajes máximos de créditos virtuales, establecer los listados de carreras que deben incluir componentes presenciales obligatorios, y fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos. Lo que no puede hacer es prohibir de manera categórica las modalidades educativas. Antecedentes y ampliación del debateEsta resolución no es aislada. En primera instancia, la Resolución 0408-2024/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2024 ya había declarado ilegal la restricción impuesta por Sunedu. La Sala Especializada procedió a ratificar esta decisión en instancia superior, consolidando un importante precedente jurisprudencial. El caso surgió en el contexto de la pandemia de COVID-19, cuando la educación virtual se expandió aceleradamente en todas las universidades. Aunque ello permitió la continuidad académica, también evidenció deficiencias en calidad educativa. Datos oficiales citados en la resolución muestran que el 41% de estudiantes universitarios expresó insatisfacción con la educación remota en 2020, y muchas instituciones no evaluaron adecuadamente la conectividad de sus alumnos y docentes. Proyecto de reglamento y nuevas directricesEn respuesta a esta sentencia, Sunedu ha presentado un proyecto de reglamento que busca establecer nuevos criterios de calidad para la educación a distancia y semipresencial. Este documento propone seis ejes de calidad: diseño curricular, capacitación docente, infraestructura tecnológica, mecanismos de monitoreo y supervisión permanente. Para carreras del ámbito de salud, el proyecto exige prácticas presenciales obligatorias bajo supervisión estricta, así como evaluaciones periódicas y un régimen sancionador. La propuesta ha sido puesta a disposición de universidades y especialistas para recopilar aportes antes de su aprobación final, abriendo un espacio de diálogo constructivo entre la autoridad reguladora y las instituciones educativas. Implicancias y camino a futuroLa decisión de Indecopi marca un hito en la autonomía universitaria y la flexibilidad educativa en Perú. Reconoce que las universidades tienen el derecho de elegir modalidades alternativas, pero también reafirma que existen estándares de calidad inviolables, especialmente en carreras que forman profesionales de la salud. El equilibrio buscado es permitir innovación y acceso a la educación, sin sacrificar la excelencia académica ni la empleabilidad de los graduados. En conclusión, la resolución del Indecopi fomenta la modernización del sistema educativo universitario peruano, eliminando restricciones innecesarias mientras mantiene garantías sobre la calidad formativa que demanda el país, particularmente en campos críticos como el de la salud.     Noticias Relacionadas Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 9, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud, Designación de Nueva Dirección en la Junta Nacional de diciembre 8, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Junta Nacional de Justicia ha anunciado un cambio significativo en su estructura directiva mediante la elección de María Teresa Cabrera Vega como

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Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares de seguridad en infraestructura: Análisis de la Resolución 1185-2025-ILN-CPC

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex titular del Congreso, en el marco de un proceso seguido por el delito de peculado doloso. Esta decisión transforma el panorama político-judicial alrededor de la gestión parlamentaria y plantea desafíos respecto al uso de fondos públicos por representantes electos. Cronología Procesal: De la Condena a la RevocatoriaEn marzo de 2025, Salaverry fue sentenciado a ocho años de cárcel, cinco de inhabilitación para ejercer función pública, multa y una reparación civil de S/ 119,578 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. El fallo consideró probado que se apropió indebidamente de fondos asignados a actividades parlamentarias de representación, tras corroborarse inconsistencias en informes de viajes y uso presupuestal entre 2017 y 2018.​ Tras la condena, el excongresista apeló sosteniendo que existía un error de valoración probatoria y una supuesta persecución política. La Corte Suprema admitió el recurso y, tras una audiencia interna en noviembre de 2025, deliberó sobre la legalidad e interpretación de los elementos materiales del proceso penal instaurado en su contra.​ Fundamentos Jurídicos y Nuevo Pronunciamiento del Tribunal SupremoEl martes 2 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín, declaró fundada la apelación de Salaverry y revocó íntegramente la condena, absolviéndolo de responsabilidad penal. Según trascendidos, el máximo tribunal sostuvo que no se probó adecuadamente la apropiación individual dolosa por parte de Salaverry de los fondos parlamentarios. La Corte arguyó que existían inconsistencias en la cadena probatoria y en la acreditación de la administración directa de viáticos por parte del exfuncionario, por lo cual el estándar de certeza exigible en materia penal resultaba insatisfecho.​ Repercusiones Políticas y Jurídicas InmediatasLa decisión de la Corte Suprema tiene efectos inmediatos, puesto que deja sin efecto el mandato de prisión y las medidas accesorias impuestas: no habrá inhabilitación, ni multa ni reparación a favor del Estado por este caso. El desenlace genera reacciones diversas en la opinión pública y el espectro político, donde diferentes sectores ven la resolución como un parteaguas para la percepción sobre la lucha contra la corrupción y, a la vez, levantan cuestionamientos sobre la rigurosidad de la supervisión de gastos en la función parlamentaria.​ Antecedentes y Contexto: Un Caso ControvertidoLa acusación contra Salaverry se originó con la denuncia de la Procuraduría y la Fiscalía, quienes argumentaron que se habían presentado documentos y fotos falsos en informes de representación parlamentaria para justificar el gasto de viáticos por actividades legislativas no realizadas entre 2017 y 2018. Según la defensa, dichos informes contenían manejos administrativos documentales habituales, sin intención dolosa. La controversia evidenciaba la necesidad de mecanismos institucionales más robustos para auditar el uso de recursos asignados a los parlamentarios.​ Reflexión Final: ¿Camino Hacia Nuevos Estándares de Control?Este caso reafirma el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba en materia penal, señalando los límites del Derecho Penal en el control del gasto público. Sin embargo, el fallo reabre el debate en torno a la transparencia y la fiscalización efectiva de los fondos estatales, exigiendo al Poder Legislativo e instituciones de control, mecanismos más estrictos y sistemas de rendición de cuentas que prevengan riesgos de corrupción y aseguren el adecuado uso del erario público.​     Noticias Relacionadas Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares diciembre 3, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública diciembre 1, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF,

Sanción administrativa contra Smartfit Perú por incumplimiento de estándares de seguridad en infraestructura: Análisis de la Resolución 1185-2025-ILN-CPC Leer más »