Laboral

📌 Régimen 276: Suplencia solo procede para reemplazos temporales de personal permanente, aclara Servir

Artículo: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la contratación por suplencia solo es válida para sustituir temporalmente a servidores permanentes impedidos de prestar servicios, manteniendo el carácter estrictamente transitorio de este tipo de vínculo. Según el Informe Técnico N.º 798-2025-Servir-GPGSC, y en concordancia con el artículo 38 del Reglamento del D.L. 276, el contrato por suplencia: Servir también recordó que las contrataciones bajo este régimen están sujetas a las limitaciones presupuestales anuales (como las dispuestas por la Ley de Presupuesto) y reiteró que la suplencia no habilita la creación de nuevas plazas, sino que únicamente permite cubrir ausencias temporales dentro del marco legal vigente. Esta aclaración busca evitar el uso indebido de la figura de suplencia en entidades públicas, reforzando su naturaleza excepcional, temporal y orientada exclusivamente a continuar la prestación de servicios cuando un servidor permanente se encuentra temporalmente ausente.

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📄 SUNAFIL: no toda entrega tardía de documentos será sancionada, según nuevo criterio del Tribunal Laboral

Artículo:Una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) marca un cambio clave en la forma en que se sancionan los retrasos en la entrega de información a los inspectores de SUNAFIL. A través de la Resolución N.° 005-2025-SUNAFIL/TFL, el colegiado establece que no toda demora debe considerarse automáticamente una infracción. El documento, publicado en El Peruano, precisa que el principio de razonabilidad debe guiar la actuación inspectiva. Es decir, el inspector debe analizar si el retraso estuvo justificado, si finalmente se entregó toda la documentación solicitada, y si la demora no afectó el cumplimiento de la función fiscalizadora. En resumen, no habrá sanción si se cumplen tres condiciones clave: El criterio busca evitar penalidades automáticas y promover un enfoque más justo, reconociendo casos en que la empresa actúa con buena fe y responsabilidad. Así, la SUNAFIL reafirma que su labor fiscalizadora debe equilibrar el respeto de los derechos laborales con las garantías del debido proceso para los empleadores.

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⚖️ Multan a abogada por asistir a audiencia judicial pese a estar suspendida por el CAL

Artículo:El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó a una abogada con una amonestación escrita y una multa de cinco unidades de referencia procesal (URP) por haber participado en una audiencia judicial cuando se encontraba suspendida del ejercicio profesional. La letrada había sido suspendida por cinco años mediante una resolución firme, luego de que su apelación fuera declarada improcedente por presentarse fuera de plazo. Sin embargo, el 14 de mayo de 2014, durante la vigencia de dicha sanción, participó como patrocinante en una audiencia judicial. Este hecho fue denunciado por otro abogado, dando inicio a un nuevo procedimiento disciplinario por infracción al artículo 109 del Código de Ética del Abogado. El Consejo de Ética del CAL inicialmente impuso una nueva sanción de suspensión por un año. No obstante, tras el recurso de apelación presentado por la abogada, el Tribunal de Honor evaluó el caso y halló que si bien sí había intervenido en una audiencia, lo hizo en calidad de apoderada y no como abogada patrocinante, además de encontrarse en ese momento litigando un amparo y un proceso contencioso contra su sanción previa. El Tribunal concluyó que existió una infracción ética, pero con circunstancias atenuantes, como la falta de reincidencia, la inexistencia de perjuicio grave a los justiciables y la expectativa de que su acción judicial contra la sanción tuviera éxito. Por ello, revocó la suspensión y la reemplazó por una amonestación escrita y una multa económica. La decisión quedó firme con la resolución emitida por el Tribunal de Honor del CAL el 23 de enero de 2023, correspondiente al Expediente N.º 294-2014-DO.

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💸 Gratificación por Fiestas Patrias: empresas deben prever pagos o arriesgan fuertes multas de Sunafil

A pocos días del 15 de julio, fecha límite para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, expertos advierten que las empresas del sector privado deben prever con anticipación este desembolso para evitar sanciones por parte de Sunafil, que ya ha anunciado operativos de fiscalización. El abogado laboralista Brian Ávalos Rodríguez subraya la importancia de provisionar mensualmente este beneficio legal. “Muchas empresas no planifican y esperan cobrar de sus clientes en julio, lo cual puede generar retrasos que derivan en multas de hasta S/140,000”, advierte. La gratificación equivale a una remuneración completa, más una bonificación extraordinaria del 9% (si el trabajador está en EsSalud) o 6.75% (si pertenece a una EPS). En promedio, el ingreso adicional puede superar el 22% del sueldo mensual. No está sujeta a descuentos previsionales, pero su omisión o pago tardío se considera una infracción grave. Según David Corthorn, abogado de la Editorial Economía y Finanzas, tienen derecho a este pago todos los trabajadores sujetos al régimen de actividad privada (D. Leg. 728), excepto practicantes y empleados de microempresas registradas en el Remype. También lo perciben quienes estén de vacaciones, con descanso médico o licencia con goce de haber, siempre que tengan vínculo vigente al 15 de julio. Además, si el vínculo se extinguió antes de esa fecha, el trabajador recibirá la gratificación proporcional a los meses trabajados durante el semestre enero-junio, siempre que haya laborado al menos un mes. Sunafil puede solicitar boletas, planillas y constancias de depósito para verificar el cumplimiento del pago. Si este es parcial o fuera de plazo, se genera una infracción. Y si la empresa no responde el requerimiento de pago, incurre en una falta muy grave, insubsanable y sancionada aparte. Ávalos enfatiza que además de las gratificaciones, las empresas deben prever pagos de CTS, vacaciones y liquidaciones, especialmente en julio y diciembre cuando se duplican los costos laborales. “Prever el pago protege a la empresa y respalda los derechos del trabajador”, concluye. 🔔 Evitar multas no solo es cuestión de liquidez, sino de planificación responsable.

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MEF ANUNCIA AUMENTO SALARIAL Y BONO DE S/100 PARA TRABAJADORES PÚBLICOS CON CONVENIO 2025-2026

🔵 MEF y gremios estatales firman histórico convenio 2025-2026: aumento salarial, bono y CTS para CASLima, julio de 2025. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y los principales gremios de trabajadores estatales suscribieron el Convenio Colectivo Centralizado 2025-2026, logrando un aumento sin precedentes del espacio fiscal destinado a mejoras laborales para el sector público. La asignación inicial de S/188,7 millones fue elevada a S/790,7 millones, lo que representa un incremento de S/602 millones para financiar una serie de beneficios salariales y laborales que impactarán en miles de trabajadores de los tres niveles de gobierno. El acuerdo es fruto de semanas de negociaciones entre el Estado y las confederaciones sindicales, y marca un avance significativo en la dignificación del empleo público. Las medidas pactadas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Principales beneficios del convenioSegún fuentes del MEF y de gremios como la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú (CTE Perú), el paquete de beneficios incluye: ✅ Aumento salarial de S/100 mensuales para todos los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 (CAS), municipales y penitenciarios. ✅ Bono excepcional de S/100, por única vez, para todos los trabajadores públicos. Se entregará en enero de 2026. ✅ Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal CAS, equivalente al 14 % de su remuneración mensual, respaldada por un proyecto de ley que se presentará antes de septiembre de 2025. ✅ Incremento adicional de S/53 para trabajadores bajo los regímenes del D. Leg. 728 y del D. Leg. 30057 (SERVIR). ✅ Incorporación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) de S/115 al Monto Único Consolidado (MUC) para los trabajadores del régimen 276. Distribución presupuestalEl MEF precisó que los S/790,7 millones aprobados se desglosan así: 🟦 S/527,5 millones para el aumento salarial general. 🟦 S/121,6 millones para el pase del BET al MUC en el régimen 276. 🟦 S/77,8 millones para financiar la CTS del personal CAS. 🟦 S/63,8 millones para el bono único de S/100. El cálculo de estos montos se realizó en base a la información del AIRHSP (Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público), herramienta que, según el MEF, garantiza decisiones financieras basadas en información precisa y oficial. Reacciones sindicalesLa Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) saludó la firma del convenio como un logro histórico que “mejora salarios y condiciones laborales en el Estado”. En un comunicado oficial, la central sindical destacó que se trata de un avance concreto en la justicia social y en el fortalecimiento del empleo público. “Este convenio, fruto de la lucha de los trabajadores, garantiza incrementos remunerativos, bonos excepcionales y mejoras en beneficios laborales para miles de trabajadores públicos en los tres niveles de gobierno”, subrayó la CGTP. Asimismo, la central sindical hizo un llamado a todas las organizaciones estatales a ejercer una vigilancia activa para asegurar que lo acordado sea correctamente aplicado. “Invocamos a todas las organizaciones sindicales y trabajadores del sector público a fortalecer la unidad y la vigilancia para la correcta aplicación de este convenio”, concluyó el pronunciamiento. Próximos pasosAunque la firma del convenio representa un hito, los gremios y el propio MEF reconocen que su éxito dependerá de una implementación rigurosa. En el caso de la CTS para los CAS, se requerirá la aprobación del proyecto de ley respectivo, que debe ser presentado al Congreso antes de septiembre de 2025. La expectativa, tanto desde el sector público como desde los gremios, es que esta nueva etapa fortalezca el compromiso del Estado con condiciones laborales más justas, equitativas y sostenibles.

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¿CUÁNDO PODRÁS RETIRAR TU CTS? CON LA FECHA LÍMITE, DESEMBOLSO PODRÍA LLEGAR RECIÉN EN JUNIO.

El 9 de mayo de 2025, el Ejecutivo promulgó la Ley 32322, que autoriza a los trabajadores del sector privado a retirar, por única vez, el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, la disposición de estos fondos no será inmediata, ya que la norma requiere que el Ministerio de Trabajo elabore un reglamento en un plazo máximo de 30 días calendario. Esto implica que, si el reglamento se publica en el plazo máximo, los trabajadores podrían acceder a sus fondos a partir del 9 de junio de 2025. No obstante, existe la posibilidad de que el reglamento se emita antes, permitiendo un retiro anticipado. La ley también contempla la posibilidad de retiros parciales del 50% y establece que los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedades terminales podrán disponer de sus fondos en cualquier momento, previa acreditación ante su empleador.

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TRIBUNAL DE EE. UU. DECLARA EN REBELDÍA AL PERÚ Y ORDENA PAGAR 90 MILLONES A KUNTUR WASI.

Un tribunal de Estados Unidos declaró en rebeldía al Estado peruano por incumplir un laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que ordenaba pagar más de 90 millones de dólares a la empresa Kuntur Wasi. Esta decisión se relaciona con la cancelación unilateral del contrato para la construcción del Aeropuerto Internacional de Chinchero en 2017. La declaración de rebeldía permite a Kuntur Wasi iniciar procesos de embargo sobre activos estatales en el extranjero para asegurar el cumplimiento del laudo. Este caso resalta la importancia de respetar los compromisos internacionales y las consecuencias de su incumplimiento.

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