Penal

Perú queda fuera de la lista negra migratoria de estados unidos y se abren oportunidades diplomáticas y comerciales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las relaciones bilaterales entre ambos países. La decisión responde a mejoras en los mecanismos de control migratorio, cooperación institucional y cumplimiento de estándares internacionales por parte del Estado peruano. Autoridades y analistas señalaron que esta medida fortalece la imagen del Perú a nivel internacional y genera un clima favorable para el incremento del intercambio comercial, la atracción de inversiones y el fortalecimiento de acuerdos de cooperación en distintos sectores estratégicos. Asimismo, se espera una mayor fluidez en los procesos migratorios y consulares para ciudadanos peruanos. Desde el ámbito diplomático, la exclusión de esta lista es considerada una señal de confianza política por parte de Estados Unidos, lo que podría traducirse en una agenda bilateral más dinámica. El anuncio ha sido recibido de manera positiva por el sector empresarial y comercial, que ve en esta decisión una oportunidad para consolidar vínculos económicos y proyectar al Perú como un socio confiable en la región.       Noticias Relacionadas Perú queda fuera de la lista negra migratoria de febrero 1, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Gobierno de Estados Unidos decidió excluir al Perú de la denominada lista negra migratoria, medida que representa un avance significativo en las Colegio de abogados de lima exige derogar decreto que enero 31, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Colegio de Abogados de Lima (CAL) exigió la derogatoria del decreto emitido por el Ejecutivo que modifica el esquema de gestión de Petroperú, al Sindicatos denuncian a presidente jerí por ausentarse a reunión enero 30, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Los sindicatos de Petroperú expresaron su rechazo ante la inasistencia del presidente interino José Jerí a una reunión acordada con los

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Congresista propone devolver la conducción de la investigación preliminar a los fiscales para frenar abusos policiales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El congresista Hamlet Echeverría Rodríguez, integrante del grupo parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, presentó un proyecto de ley que busca que los fiscales retomen plenamente la conducción de la investigación preliminar en los procesos penales, con el fin de evitar que efectivos policiales «fabriquen pruebas y violen derechos humanos». La propuesta apunta a revertir los cambios introducidos por la Ley N.° 32130, que fortaleció el rol de la Policía Nacional del Perú (PNP) en esta etapa inicial, otorgándole un papel protagónico en las diligencias preliminares.​ Echeverría sostiene, en la exposición de motivos, que la Ley 32130 «rompe el equilibrio institucional del sistema procesal penal» y genera un escenario propicio para «prácticas arbitrarias» o «manipulaciones» en la recolección de evidencias. Según el legislador, diversos organismos de derechos humanos y colectivos ciudadanos han advertido sobre el riesgo de detenciones arbitrarias, fabricación de pruebas y uso desproporcionado de la fuerza, especialmente en contextos de protesta social. Estas situaciones, afirma, se ven agravadas por la ausencia de un control efectivo y directo del Ministerio Público sobre las actuaciones policiales.​ El proyecto, denominado «Ley que restituye la vigencia del régimen anterior a la Ley N.° 32130 para restablecer el principio de conducción fiscal», propone derogar íntegramente dicha norma y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan. En la práctica, ello implicaría volver al modelo en el que la Fiscalía conducía, de manera más directa, la investigación preliminar, utilizando a la policía como órgano de apoyo y ejecución de diligencias, pero sin cederle la iniciativa ni el protagonismo en la fase inicial del proceso penal.​ Echeverría alerta que, sin la supervisión estrecha del Ministerio Público, se debilitan los controles de legalidad y proporcionalidad, lo que podría conllevar vulneraciones graves a derechos fundamentales como la libertad personal, la integridad física y el debido proceso. El congresista pone énfasis en los escenarios de conflictividad social, donde las detenciones y actuaciones policiales suelen ser masivas y rápidas, incrementando el riesgo de abusos si no existe una conducción fiscal clara desde el primer momento.​ La iniciativa se presenta en un contexto de intenso debate sobre el rol de la PNP en la investigación del delito. En 2024, el Congreso aprobó reformas que devolvieron a la policía un mayor protagonismo en la investigación preliminar, pese a cuestionamientos de especialistas y de la propia Junta de Fiscales Supremos, que advirtieron sobre la insuficiencia de recursos, capacitación y controles internos en la institución policial. Desde el Ejecutivo se defendió entonces la medida como una forma de agilizar las investigaciones frente al aumento de la delincuencia organizada y los delitos violentos.​ No obstante, sectores académicos y de la sociedad civil han insistido en que el Nuevo Código Procesal Penal siempre ha reconocido que el fiscal es el titular de la acción penal y el responsable de conducir jurídicamente la investigación, en coordinación con la PNP. Para estos críticos, otorgar mayor autonomía operativa a la policía sin fortalecer de manera equivalente los controles y la supervisión fiscal puede generar incentivos perversos, incluyendo la fabricación de evidencias, la presión indebida sobre testigos y el uso arbitrario de la fuerza.​ El proyecto de ley de Echeverría deberá ahora seguir el trámite regular en el Congreso: pase a comisiones, dictamen y eventual debate en el Pleno. De aprobarse, significaría un giro importante en la reciente política de fortalecimiento del rol policial en la investigación criminal, reequilibrando nuevamente la balanza hacia una conducción más estricta por parte del Ministerio Público. Mientras tanto, la discusión vuelve a plantear una pregunta de fondo: ¿cómo compatibilizar la lucha eficaz contra la delincuencia con el respeto estricto de los derechos humanos y las garantías procesales? La propuesta del congresista busca precisamente responder a esa tensión, apostando por un modelo en el que la Fiscalía recupere protagonismo en la etapa preliminar para asegurar que cada diligencia se realice con control jurídico inmediato y con mayores salvaguardas frente a posibles abusos.     Noticias Relacionadas Sunedu Elimina la Barrera Invisible: Diplomas Universitarios Ya No enero 12, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Tengo información suficiente para redactar el artículo sobre la decisión de Sunedu de eliminar la modalidad de estudios en los diplomas. Procederé a Poder Judicial Prorroga Designación de Jueces Supernumerarios: Medida de enero 11, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó por unanimidad la Resolución Administrativa N° 000005-2026-CE-PJ, publicada el 9 de enero de Ley 32552: Lima Histórica Busca Equilibrio Entre Patrimonio y enero 10, 2026 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República aprobó y fue promulgada la Ley N° 32552, norma que modifica la Ley N° 31980 de creación de un régimen especial para el

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Plan de Gobierno del Partido Demócrata Unido Perú Propone Penas Efectivas desde los 14 Años por Delitos Graves: Análisis Crítico de Propuesta Controversial en Materia de Imputabilidad Juvenil

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Propuesta Radical en Materia de Responsabilidad Penal JuvenilEl Partido Demócrata Unido Perú, agrupación política que presenta como candidato presidencial a Charlie Carrasco, formuló una propuesta legislativa de características radicales en su plan de gobierno respecto de la imputabilidad penal de menores de edad. Conforme al documento presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, la agrupación propone establecer penas efectivas desde los 14 años de edad para la comisión de delitos calificados como de extrema gravedad. Esta iniciativa constituye una reducción substancial del actual umbral de imputabilidad penal ordinaria fijado en 16 años conforme a la Ley Nº 32330 promulgada en mayo de 2025.​ El plan de gobierno, caracterizado por ser el documento más reducido entre todos los presentados por candidatos presidenciales —posee apenas 8 páginas— incluye una serie de propuestas de reforma del sistema de justicia penal que buscan endurecer significativamente la respuesta estatal frente a la delincuencia, particularmente respecto de adolescentes involucrados en infracciones criminales graves.​Catálogo de Delitos Susceptibles de Aplicación de Penas Efectivas Conforme a la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú, las penas efectivas desde los 14 años alcanzarían exclusivamente a los siguientes delitos calificados como de extrema gravedad:​Violación sexual contra la libertad sexual Robo agravado Sicariato —asesinato por encargo— Extorsión Secuestro —privación de libertad con propósito de exigencia de rescate— Homicidio calificado Esta especificación es importante desde una perspectiva de legalidad y taxatividad normativa, puesto que la propuesta pretende limitar la aplicación de penas efectivas a adolescentes únicamente a aquellos ilícitos de especial gravedad que generan lesión severa a bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad personal y la libertad individual.​Diferencias con la Actual Ley Nº 32330: Reducción de Edad y Ampliación de CatálogoLa propuesta del Partido Demócrata Unido Perú introduce una diferencia substantial respecto del marco legal vigente establecido mediante la Ley Nº 32330, promulgada el 10 de mayo de 2025. La Ley Nº 32330 establece que únicamente los adolescentes de 16 y 17 años pueden ser sometidos a responsabilidad penal ordinaria cuando cometen delitos graves tipificados en un extenso catálogo de más de 30 tipos penales. En contraste, la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú buscaría reducir el umbral de imputabilidad ordinaria desde los 16 años a los 14 años, permitiendo que adolescentes menores de 16 años sean sometidos a penas efectivas privativas de libertad cuando cometen los seis delitos especificados. Esto significaría la aplicación de responsabilidad penal ordinaria a un grupo de edad significativamente más joven que el establecido actualmente por la Ley Nº 32330. Es relevante destacar que la Ley Nº 32330 vigente ya contempla, en su artículo 22, que para adolescentes de 14 a 16 años que cometen delitos de extrema gravedad, se puede imponer internación de hasta 8 años dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil especial. Sin embargo, esta internación continúa siendo medida socioeducativa dentro del sistema diferenciado para menores, no pena ordinaria equiparada a la de adultos. Propuestas Complementarias de Reforma JudicialEl plan de gobierno incluye, además de la imputabilidad a los 14 años, otras propuestas de reforma judicial orientadas a acelerar procesos y endurecer la respuesta penal contra la delincuencia. Específicamente propone: Creación de Juzgados de Ejecución Sumarios: Se propone la instalación de juzgados en comisarías con competencia para resolver procedimientos sumarios respecto de los seis delitos contemplados para imputabilidad a los 14 años. Esta medida buscaría acelerar procesos y evitar descongestionar el sistema judicial tradicional mediante resolución expedita en primera instancia de estos casos graves. Jueces sin Rostro: Se plantea la implementación de jueces anónimos para procesos por sicariato, extorsión y secuestro, medida orientada a proteger la integridad e imparcialidad del juzgador frente a presiones o amenazas de organizaciones criminales. Esta modalidad judicial ha sido utilizada en otros contextos para proteger magistrados en casos de delincuencia organizada. Obligación de Cámaras en el Pecho para Policías: Se propone que todos los policías utilicen cámaras corpóreas —bodycams— durante intervenciones, con sanción de encarcelamiento para quienes incumplan esta obligación. Esta medida busca mejorar la documentación de operativos policiales y prevenir abuso de autoridad.​Perspectiva Crítica de Organismos Internacionales de Derechos Humanos La propuesta de reducción de edad de imputabilidad a los 14 años ha sido objeto de crítica sustancial desde organismos internacionales de derechos humanos. La Organización de las Naciones Unidas —ONU— ha rechazado explícitamente medidas similares de reducción de edad de imputabilidad, considerándolas incompatibles con compromisos internacionales de protección de derechos de menores de edad.​ La Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por el Perú, establece principios fundamentales que protegen a menores de edad y enfatizan que los procedimientos aplicables a menores deben estar orientados primordialmente hacia su reeducación y reintegración social, no hacia castigo punitivo tradicional.​De igual manera, múltiples instituciones de derechos humanos han expresado preocupación sobre la Ley Nº 32330 vigente, considerando que la reducción de edad a 16 años ya representa una vulneración de estándares internacionales, por lo que una reducción adicional a 14 años sería aún más problemática.​ Argumentación Política en Favor de la Propuesta Desde perspectivas políticas de seguridad ciudadana, los proponentes de medidas de reducción de edad de imputabilidad argumentan que la delincuencia organizada instrumentaliza de manera sistemática a menores de edad para ejecutar delitos graves, particularmente sicariato, secuestro y extorsión. Según esta perspectiva, adolescentes de 14-17 años plenamente conscientes de sus actos criminales no deberían beneficiarse de protecciones especiales que el sistema otorga a menores de edad presuntamente incapaces de comprender la ilicitud de sus acciones.​ El congresista José Luna Gálvez, autor de la Ley Nº 32330 vigente, argumentó que «sabemos que los delincuentes más peligrosos recurren a menores para ejecutar asesinatos por encargo, secuestros y actividades de narcotráfico. Esto debe detenerse de inmediato». Bajo esta lógica, la propuesta del Partido Demócrata Unido Perú buscaría extender esta política de imputabilidad a grupos aún más jóvenes, asumiendo que adolescentes de 14 años poseen capacidad suficiente de discernimiento para comprender la gravedad penal de delitos como sicariato y violación sexual.​Objeciones desde la Doctrina Jurídica y Derechos Humanos Especialistas en derecho penal

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Poder Judicial Confirma Libertad de Tránsito de Dina Boluarte: Sala Rechaza Impedimento de Salida del País en Investigación por Lavado de Activos

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Confirmación Judicial del Derecho al Libre TránsitoLa Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial confirmó mediante resolución emitida el 22 de diciembre de 2025 el rechazo del impedimento de salida del país solicitado por el Ministerio Público contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra. La decisión ratificó lo resuelto previamente por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional bajo la conducción del juez Fernando Valdez Pimentel, quien desestimó la solicitud fiscal el 15 de octubre de 2025.​ El tribunal de apelación declaró infundada la apelación presentada por la Fiscalía y precisó expresamente que no se impondrá restricción alguna a la expresidenta mientras continúan las diligencias preliminares en el marco de la investigación por presunto lavado de activos agravado en agravio del Estado. Con esta decisión, quedó firme y ejecutoriada la permisión para que Boluarte pueda salir del país libremente durante la substanciación del proceso penal.​ Antecedentes: Solicitudes Fiscales ReiteradasEl Ministerio Público había presentado una primera solicitud de impedimento de salida del país contra Boluarte apenas diez horas después de que el Congreso la declarara en situación de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente el 10 de octubre de 2025. El fiscal Ángel Astocóndor, integrante de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, requirió la restricción por un período de 36 meses bajo el fundamento de riesgo de fuga y peligro de obstaculización de la investigación.​ Posteriormente, el Ministerio Público presentó una segunda solicitud de impedimento de salida, esta vez en el contexto de investigación preliminar por el caso denominado «Cirugías», que indaga supuesta negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en perjuicio del Estado peruano. Esta segunda petición fue también rechazada por el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, bajo resolución emitida por el juez Juan Carlos Checkley el 17 de octubre de 2025.​ Ambas solicitudes fueron consolidadas en un único proceso de apelación que fue analizado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025. El tribunal supremo dejó los recursos «al voto» en esa oportunidad, por lo que la decisión final fue emitida posteriormente.​ Fundamentos Legales del Rechazo JudicialEl tribunal de apelación determinó que el requerimiento fiscal no cumplió con los presupuestos legales exigidos para imponer una medida tan restrictiva de derechos fundamentales como el impedimento de salida del país. Específicamente, identificó tres deficiencias sustanciales en la argumentación fiscal: (1) ausencia de demostración de peligro concreto de fuga; (2) falta de comprobación de riesgo real de obstaculización de la investigación; y (3) inexistencia de indispensabilidad de la presencia física de la investigada.​ La Sala precisó que los elementos presentados por la Fiscalía únicamente alcanzaban el nivel de sospecha simple, estándar insuficiente para imponer una restricción que afecta derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú. Conforme a la jurisprudencia constitucional consolidada, durante la fase de diligencias preliminares se requiere acreditar el nivel de sospecha reveladora para justificar medidas cautelares de esta envergadura.​ En relación con el vínculo entre los depósitos bancarios observados y actividades criminales, el tribunal concluyó que no se acreditó un nexo directo entre los movimientos de fondos y la comisión de los delitos investigados. Esta circunstancia es fundamental, puesto que la sola existencia de depósitos económicos, sin demostración de su origen ilícito o destino delictivo, no puede fundamentar restricciones a derechos fundamentales.​ Evaluación del Peligro de Fuga: Argumentos RechazadosEl tribunal rechazó expresamente los argumentos fiscales que pretendían demostrar la existencia de peligro real de fuga por parte de Boluarte. La Sala determinó que factores como viajes previos, situación económica o eventuales vínculos familiares en el extranjero no constituyen, por sí solos, un riesgo concreto de abandono del territorio.​ Específicamente, la Fiscalía había argumentado que existían presuntos vínculos familiares de Boluarte en el extranjero, particularmente relacionados con el trabajo diplomático de su hijo mayor, David Gómez Boluarte, como una razón para temer su fuga. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que carecía de sustento suficiente para demostrar un riesgo materializable de abandono del país.​ Adicionalmente, la Sala consideró que la conducta procesal de Boluarte ha sido adecuada, habiendo cumplido con todas las citaciones realizadas por las autoridades competentes y manteniéndose disponible para los actos de investigación requeridos. Esta circunstancia constituye un factor importante en la evaluación de riesgo de fuga, puesto que demuestra disposición de la investigada a participar activamente en el proceso penal.​ Rechazo del Argumento de ObstaculizaciónConforme a las resoluciones judiciales, la Fiscalía argumentó que existía riesgo de que Boluarte obstaculizara la investigación mediante influencia indebida sobre testigos o peritos. El tribunal evaluó este argumento y concluyó que la Fiscalía no presentó elementos probatorios suficientes que demostraran que Boluarte posee capacidad real de obstaculizar las diligencias preliminares.​ La Sala observó que la investigación preliminar se encuentra próxima a su conclusión, lo que reduce significativamente cualquier riesgo hipotético de obstaculización. Adicionalmente, los poderes investigativos del Ministerio Público incluyen facultades suficientes para proteger la integridad de pruebas y testimonios sin necesidad de restringir derechos fundamentales de los investigados.​ Crítica a la Proporcionalidad de la Medida SolicitadaEl tribunal de apelación calificó como desproporcionado el pedido fiscal de impedimento de salida por 36 meses. La Sala observó que la duración solicitada no guardaba relación razonable con el estado de la investigación, especialmente considerando que las diligencias preliminares se encontraban próximas a su conclusión.​ En el análisis de proporcionalidad, la Sala aplicó el test conocido como «análisis de proporcionalidad en sentido estricto», que requiere evaluar si la restricción impuesta guarda relación razonable con los fines perseguidos. En el presente caso, la restricción de 36 meses de duración era manifiestamente excesiva para una investigación preliminar que se encontraba en vías de conclusión.​ Implicancias Procesales: Continuación de Investigación sin RestricciónCon esta decisión, Dina Boluarte está en libertad de salir del territorio nacional mientras continúan las diligencias preliminares en el Ministerio Público. Sin embargo, es importante aclarar que esta autorización para viajar no implica extinción de responsabilidad penal ni prescripción de la investigación.​ La investigación por

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Asesinato de Regidora Elena Rojas Alcalde: Diligencias Penales en Ascope por Ataque Armado que Victimó a Autoridad Local durante Celebración Navideña

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Sucesos Violentos y Circunstancias del AtaqueLa Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, en la región La Libertad, inició las diligencias preliminares investigativas el 18 de diciembre de 2025 tras el homicidio calificado de la regidora del distrito de Chicama, provincia de Ascope, Elena Rojas Alcalde. El ataque mortal ocurrió aproximadamente a las 17:00 horas en la plazuela Víctor Raúl del centro poblado de Sausal, ubicado en el distrito de Chicama, durante el desarrollo de una chocolatada navideña dirigida a menores de edad.Los hechos se registraron cuando dos sujetos armados, a bordo de una motocicleta, irrumpieron de manera sorpresiva en el evento infantil y dispararon directamente contra la autoridad edil. De acuerdo con testimonios de personas presentes en la escena, los sicarios ejecutaron múltiples disparos contra la regidora mientras esta repartía juguetes entre los asistentes, generando pánico y caos entre los niños y adultos presentes en la actividad navideña.Saldo de Víctimas y Estado de los HeridosComo resultado de la balacera perpetrada por los delincuentes, además del fallecimiento de Elena Rojas Alcalde, se registraron un total de siete personas heridas, entre las cuales se encuentran seis menores de edad con edades que oscilan entre los 7 y 13 años. La Red Asistencial La Libertad de EsSalud confirmó el ingreso de la víctima mortal sin signos vitales al Hospital de Contingencia Chocope, donde se realizó el levantamiento del cadáver en presencia de las autoridades competentes antes de su traslado a la Unidad Médico Legal de Ascope.Respecto a los heridos, EsSalud informó que tres personas adicionales fueron atendidas de emergencia. Un menor de 11 años fue trasladado en ambulancia del SAMU al Hospital Regional de Trujillo para recibir atención médica especializada. Asimismo, dos jóvenes de edades 13 y 19 años permanecen en observación en el Hospital de Contingencia Chocope, con estado clínico estable, presentando heridas por proyectiles de arma de fuego en extremidades sin comprometer órganos vitales. La Defensoría del Pueblo informó que los niños heridos evolucionaban favorablemente bajo tratamiento médico.Irregularidades en Atención Médica y Respuesta de la Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo, además de condenar categóricamente el ataque violento, identificó presuntas irregularidades administrativas en la atención médica brindada a uno de los menores heridos en el Hospital II Chocope de EsSalud. Conforme a la denuncia institucional, la madre del menor herido fue requerida a realizar un pago previo de cincuenta soles a título de «cuenta», antes de permitirle trasladar a su hijo hacia el Hospital Regional Docente de Trujillo para continuar su atención especializada.Esta conducta vulneraría el derecho fundamental de acceso a prestaciones de salud de emergencia sin imposición de pagos previos, especialmente en circunstancias donde la vida de un menor de edad se encuentra en riesgo. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo exigió la realización de una investigación administrativa exhaustiva contra los responsables de tal irregularidad, así como la imposición de sanciones administrativas proporcionales que sirvan de precedente preventivo.Trayectoria Profesional y Labor Fiscalizadora de la RegidoraElena Rojas Alcalde se desempeñaba como regidora del concejo distrital de Chicama desde al menos el año 2023, afiliada al Partido Aprista Peruano. En su rol como autoridad municipal, participaba de manera activa en la fiscalización de la gestión administrativa del alcalde distrital Edilberto Bada Castillo y en la aprobación de ordenanzas y acuerdos locales que requieren aprobación del concejo municipal.La regidora se caracterizaba por una intensa labor de proyección social dirigida especialmente a menores de edad, jóvenes y población en general. Conforme a declaraciones de dirigentes políticos locales, Rojas era una funcionaria altamente dinámica, con vocación moralizadora y marcado entusiasmo por el servicio a su comunidad. Desarrollaba continuamente actividades de capacitación, sensibilización y promoción de iniciativas dirigidas al beneficio colectivo de los ciudadanos de Chicama.De igual importancia, la regidora desarrollaba una labor permanente de fiscalización contra actos de corrupción municipal, presentando denuncias ante instancias superiores tales como la Contraloría de la República, la Procuraduría Pública y las fiscalías especializadas en delitos de corrupción. Según sus propias declaraciones grabadas en video, Rojas denunció públicamente haber sido víctima de una «política clara de amedrentamiento y ataques cobardes» originados precisamente en el ejercicio de su labor de fiscalización.Antecedentes de Amenazas y Tentativa de Atentado PrevioLa violencia perpetrada contra Elena Rojas no constituye un hecho aislado, sino la culminación de una escalada previa de amenazas y actos intimidatorios. El 12 de diciembre de 2024, la regidora denunció públicamente haber sido víctima de amenazas a través de mensajes de texto y, más gravemente, del hallazgo de un artefacto explosivo colocado deliberadamente debajo de su vehículo en el frontis de la Municipalidad de Chicama.En un video grabado por la propia autoridad edil a raíz de aquel incidente, Rojas manifestó su convicción de que el ataque no solo pretendía amedrentarla a ella, sino atemorizar a la población que demandaba atención a sus problemas públicos, denunciaba la mala ejecución de obras municipales y solicitaba transparencia respecto a actos de corrupción. Las autoridades policiales identificaron y detuvieron a dos menores de edad, presuntos miembros de la banda delictiva «Los Pequeños Traviesos de Casa Grande», quienes confesaron haber colocado el explosivo.Patrón de Violencia contra Autoridades Locales en la RegiónEl asesinato de Elena Rojas se inscribe dentro de un preocupante patrón de violencia criminal dirigida contra autoridades locales en la región La Libertad. Apenas dos meses antes, específicamente el 10 de octubre de 2025, el juez de paz Víctor Hugo López de la Cruz fue asesinado a balazos por sicarios dentro de su propia oficina en Chicama. La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, denunció en su momento que el ataque se perpetró precisamente por el cumplimiento riguroso de la ley del magistrado y su negativa a ceder ante presiones para expedir certificados de posesión de terrenos que no correspondían legalmente.Previamente, el 15 de marzo de 2025, fue asesinado el teniente alcalde del distrito de Chao, Eulalio Valverde Bargas, atacado por sicarios en plena luz del día en las inmediaciones del mercado Santa Rosa de Virú en La Libertad. Este patrón delictivo evidencia la existencia de

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Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura a Inspectores de la ATU por Extorsión Sistemática a Transportistas

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Un operativo coordinado entre la Policía Nacional y la Fiscalía ha logrado desarticular una organización criminal integrada mayoritariamente por trabajadores de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) adscritos a la Municipalidad Distrital de Ate. El operativo, ejecutado el 9 de diciembre de 2025, culminó con la captura de 12 personas, entre las cuales figuran 7 inspectores municipales, presuntamente involucrados en la ejecución de una trama sistémica de extorsión contra conductores del transporte público durante un período superior a un año.​ Estructura y Modalidad Operativa de la Red CriminalLa organización, identificada por autoridades policiales como «Los Elegantes de Lima Este», operaba mediante un esquema de coerción que aprovechaba la posición estatal de sus integrantes para intimidar a transportistas formales e informales. Según investigaciones preliminares dirigidas por el coronel PNP José Manuel Cruz Chamba, jefe de la División de Investigación de Crimen Organizado, los inspectores implicados utilizaban información privilegiada sobre infracciones técnicas y administrativas pendientes de cumplimiento documentado en registros municipales para presionar a conductores y propietarios de unidades de transporte.​ Los integrantes de la red solicitaban sumas de dinero «a cambio de no imponer multas ni sanciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito» y evitar el envío de vehículos hacia depósitos municipales de incautación. Las transacciones extorsivas se realizaban mediante múltiples canales: efectivo directo en las oficinas de la ATU, transferencias por aplicaciones de dinero electrónico como Yape y Plin, e incluso depósitos a cuentas bancarias de terceros para dificultar su rastreo. Estos cobros se realizaban de manera sistemática y reiterada a lo largo de meses.​ Magnitud Económica del DelitoSegún cifras aportadas por la Fiscalía, la organización habría acumulado más de un millón de soles en beneficios económicos ilícitos durante su operación que se extiende entre 2024 y el presente año. Este monto refleja la extensión temporal y la intensidad de la actividad delictiva. Durante los allanamientos realizados simultáneamente en 13 inmuebles y dependencias administrativas de la ATU en Lima Este, la Policía incautó aproximadamente 102,000 soles en efectivo, cantidad que permanecía bajo el control directo de varios de los detenidos. Uno de los inspectores capturados portaba cerca de 21,000 soles, mientras que otro acumulaba aproximadamente 50,000 soles en su poder.​ Mecanismos de Investigación y Líneas de PruebaLa investigación se inició tras denuncias formales presentadas por dos representantes del sector transporte de Lima Este, quienes reportaron ante autoridades los actos extorsivos perpetrados contra sus asociados. Utilizando herramientas de trazabilidad financiera, análisis de comunicaciones, revisión de registros de videovigilancia e información privilegiada sobre infracciones, los investigadores lograron construir un cuadro probatorio de considerable solidez que permitió sustentar las órdenes de captura y allanamiento.​ Respuesta Institucional y Sanciones AdministrativasLa Autoridad de Transporte Urbano ha anunciado públicamente el cese del convenio de cooperación que mantenía con la Municipalidad de Ate y ha iniciado acciones legales contra los funcionarios municipales identificados como responsables. Adicionalmente, la institución ha reiterad su compromiso con políticas de lucha contra la informalidad y la corrupción, subrayando que tales conductas son incompatibles con los principios de moralidad pública.​ La Fiscalía ha solicitado prisión preventiva para los detenidos, argumentando que existe riesgo de fuga, obstaculización de pruebas y reincidencia delictiva. El caso representa un pronunciamiento judicial significativo sobre la vulnerabilidad del sistema de transporte público frente a la cooptación delictiva de servidores públicos.     Noticias Relacionadas Desarticulación de Red Delictiva de Servidores Públicos: Operativo Captura diciembre 12, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

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Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 Establece Sanciones para el Arrojo Indebido de Residuos en Cauces Naturales

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso de la República ha aprobado la Ley 32523, que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal mediante la incorporación del artículo 125-A, configurando un nuevo tipo delictivo orientado a penalizar la exposición de personas a peligro derivado del arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales. Esta normativa, promulgada el 10 de diciembre de 2025 y publicada en El Peruano, representa un avance significativo en la protección de ecosistemas acuáticos y la seguridad de poblaciones ribereñas expuestas a riesgos crecientes.​ Motivación Legislativa y Contexto de Degradación AmbientalLa iniciativa surgió ante la documentación exhaustiva de un problema ambiental crítico que ha permanecido parcialmente sin respuesta penal adecuada. Durante años, extensas secciones de cauces fluviales en el territorio nacional han sido utilizados como basureros clandestinos, acumulando desmontes, residuos de construcción, desperdicios domésticos e industriales, y otros materiales que no debieran ocupar espacios destinados al flujo de agua. Según informes técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, algunos ríos críticos como el Rímac, Chillón y Lurín han experimentado reducciones de su cauce natural superiores a 150 metros, fenómeno que incrementa exponencialmente el riesgo de desbordamientos, huaicos y desastres asociados durante períodos de precipitación intensa.​ La congresista Norma Yarrow, promotora de la iniciativa por bancada de Renovación Popular, enfatizó que esta acumulación de escombros no solo genera daño ecosistémico, sino que expone directamente a miles de familias que habitan en zonas adyacentes a riesgos de muerte e imposibilidad de acceso a agua potable no contaminada.​ Estructura Penal del Artículo 125-A: Dos Grados de CulpabilidadLa norma establece una diferenciación metodológica entre conductas básicas y conductas agravadas. El artículo 125-A.1 tipifica como delito la exposición de terceros a peligro de muerte o daño grave inmediato a la salud, mediante el arrojo de residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, sancionado con privación de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.​ La modalidad agravada, contemplada en el artículo 125-A.2, eleva la sanción a no menor de cuatro ni mayor de seis años de prisión cuando el agente utiliza vehículos de carga (camiones) u otro tipo de maquinaria pesada para depositar residuos, o cuando la conducta ocasiona daño a obras de infraestructura pública (muros de contención, canales de riego, puentes, sistemas de derivación).​ Aprobación Legislativa y Consenso ParlamentarioEl dictamen fue aprobado mediante votación en sesión del 19 de noviembre de 2025 con una cifra inusualmente mayoritaria: 100 votos a favor, cero en contra y una sola abstención. El Pleno, además, dispensó al proyecto de la segunda votación obligatoria, aceleración procedimental que refleja la urgencia percibida por los legisladores.​ Durante los debates, el presidente de la Comisión de Justicia, Flavio Cruz Mamani, subrayó que los informes técnicos constituían evidencia contundente de riesgo inmediato, mientras que el congresista Alejandro Cavero Alva caracterizó el arrojo indiscriminado de basura como «un gravísimo atentado contra la vida de las personas».​ Relevancia para la Protección de Derechos FundamentalesEsta tipificación cierra un vacío jurídico que permitía que conductas gravemente contaminantes escaparan de sanción penal efectiva. Aunque la administración municipal contaba con potestades sancionatorias, la ausencia de consecuencias penales facilitaba la persistencia de prácticas destructivas. La nueva norma, ahora en vigencia, ofrece herramientas de disuasión significativamente más potentes, al tiempo que reconoce que la contaminación de recursos hídricos constituye un atentado contra derechos fundamentales como el acceso a agua potable, la salud y la vida misma.     Noticias Relacionadas Tipificación Penal de Nuevas Conductas Ambientales: La Ley 32523 diciembre 11, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Indecopi declara ilegal la restricción de Sunedu en educación diciembre 10, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: Fallo de la Sala Especializada en Barreras BurocráticasEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Institucionalización del Observatorio Nacional de la Juventud: Un Instrumento diciembre 9, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación formalizó mediante Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU la creación del Observatorio Nacional de la Juventud,

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Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que Detalla el Plan de Pedro Castillo contra el Orden Constitucional

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una sentencia histórica en el Expediente 39-2022, condenando al expresidente José Pedro Castillo Terrones y sus coacusados por el delito de conspiración para una rebelión. El fallo, fechado el 4 de diciembre de 2025, impone penas de hasta 11 años y 5 meses de prisión efectiva, reconfigurando la calificación penal de los eventos del 7 de diciembre de 2022.​ Fundamentos Fácticos: Del Mensaje Televisado a la Acción ConcertadaEl núcleo probatorio del caso radica en el mensaje a la Nación pronunciado por Castillo Terrones, cuyo tenor explícito buscaba quebrar el orden constitucional mediante la disolución del Congreso, la intervención del Ministerio Público y la Policía Nacional, y la reorganización de instituciones estatales sin sustento legal alguno. La sentencia destaca que este anuncio no constituyó una mera declaración retórica, sino la culminación de una resolución criminal seria y previamente articulada.​ Entre las circunstancias agravantes se identifican acciones concretas: la solicitud irregular de apertura de rejas del Palacio de Gobierno para facilitar un supuesto «gobierno de excepción», el intento de cambio del comandante general del Ejército mediante resolución ministerial firmada por el propio Castillo, y comunicaciones insistentes entre los coacusados —Betssy Chávez Chino, Aníbal Torres Vásquez y Willy Huerta Olivas— con altos mandos policiales. Adicionalmente, se preparó un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional, evidencia de que el plan trascendía la improvisación.​ Recalificación Penal: De Rebelión Consumada a Conspiración DefinitivaLa Fiscalía había imputado el delito de rebelión en su modalidad consumada, solicitando 34 años de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema, en mayoría de dos votos contra uno, realizó una desvinculación penal viable conforme al artículo 349 del Código Penal, concluyendo que no se configuró el alzamiento armado mínimo requerido para la rebelión plena, ni siquiera en grado de tentativa.​ Los magistrados enfatizaron que los hechos probados revelan una «comunicación definitiva» —en términos jurídicos, un acuerdo firme y doloso entre coautores— para atentar contra los poderes del Estado. Castillo, como presidente en funciones, abusó de su autoridad formal para orquestar esta afrenta, involucrando a sus colaboradores en actos manifiestos de coautoría.​ Pruebas Técnicas y Testimoniales que Sostienen la CondenaEl fallo incorpora elementos periciales sólidos: interceptaciones telefónicas que documentan las coordinaciones entre Castillo y el entonces comandante general de la PNP, Raúl Alfaro; el expediente de la resolución para remover al jefe del Ejército; y el borrador del decreto supremo de disolución. Testimonios de mandos militares y policiales corroboran la presión ejercida para sumarlos al plan golpista.​ La sentencia rechaza argumentos defensivos de «improvisación», calificándolos como incompatibles con la secuencia temporal y la preparación observada. Se valora también el contexto de confrontación con el Congreso, pero se concluye que trascendió la esfera política legítima.​ Implicancias Jurídicas y Políticas del FalloEsta resolución reafirma precedentes del Tribunal Constitucional sobre inmunidad presidencial limitada y el estándar probatorio en delitos contra el orden constitucional. Castillo cumple prisión preventiva en Barbadillo, y la pena efectiva —11 años, 5 meses y 15 días— inicia su ejecución inmediata, con inhabilitación perpetua para cargos públicos.​ El pronunciamiento genera debate sobre la proporcionalidad penal en casos de alta función pública, pero consolida la tesis de que el intento de ruptura constitucional de 2022 configuró una amenaza real al sistema democrático peruano.     Noticias Relacionadas Corte Suprema Confirma Conspiración para Rebelión: La Sentencia que diciembre 7, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política Ampliación de Políticas Restrictivas en Materia Migratoria: Washington Planea diciembre 6, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La administración norteamericana ha anunciado su intención de expandir significativamente el alcance de sus medidas restrictivas en política Ley 32515 Marca el Marco Financiero del Perú para diciembre 4, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Congreso promulgó la Ley 32515, que autoriza el endeudamiento del sector público para 2026. Se aprueban US$ 2.840 millones en endeudamiento

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Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la Revocatoria de Condena por Peculado

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revocar la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta contra Daniel Salaverry, ex titular del Congreso, en el marco de un proceso seguido por el delito de peculado doloso. Esta decisión transforma el panorama político-judicial alrededor de la gestión parlamentaria y plantea desafíos respecto al uso de fondos públicos por representantes electos. Cronología Procesal: De la Condena a la RevocatoriaEn marzo de 2025, Salaverry fue sentenciado a ocho años de cárcel, cinco de inhabilitación para ejercer función pública, multa y una reparación civil de S/ 119,578 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. El fallo consideró probado que se apropió indebidamente de fondos asignados a actividades parlamentarias de representación, tras corroborarse inconsistencias en informes de viajes y uso presupuestal entre 2017 y 2018.​ Tras la condena, el excongresista apeló sosteniendo que existía un error de valoración probatoria y una supuesta persecución política. La Corte Suprema admitió el recurso y, tras una audiencia interna en noviembre de 2025, deliberó sobre la legalidad e interpretación de los elementos materiales del proceso penal instaurado en su contra.​ Fundamentos Jurídicos y Nuevo Pronunciamiento del Tribunal SupremoEl martes 2 de diciembre de 2025, la Sala Penal Permanente, presidida por el juez supremo César San Martín, declaró fundada la apelación de Salaverry y revocó íntegramente la condena, absolviéndolo de responsabilidad penal. Según trascendidos, el máximo tribunal sostuvo que no se probó adecuadamente la apropiación individual dolosa por parte de Salaverry de los fondos parlamentarios. La Corte arguyó que existían inconsistencias en la cadena probatoria y en la acreditación de la administración directa de viáticos por parte del exfuncionario, por lo cual el estándar de certeza exigible en materia penal resultaba insatisfecho.​ Repercusiones Políticas y Jurídicas InmediatasLa decisión de la Corte Suprema tiene efectos inmediatos, puesto que deja sin efecto el mandato de prisión y las medidas accesorias impuestas: no habrá inhabilitación, ni multa ni reparación a favor del Estado por este caso. El desenlace genera reacciones diversas en la opinión pública y el espectro político, donde diferentes sectores ven la resolución como un parteaguas para la percepción sobre la lucha contra la corrupción y, a la vez, levantan cuestionamientos sobre la rigurosidad de la supervisión de gastos en la función parlamentaria.​ Antecedentes y Contexto: Un Caso ControvertidoLa acusación contra Salaverry se originó con la denuncia de la Procuraduría y la Fiscalía, quienes argumentaron que se habían presentado documentos y fotos falsos en informes de representación parlamentaria para justificar el gasto de viáticos por actividades legislativas no realizadas entre 2017 y 2018. Según la defensa, dichos informes contenían manejos administrativos documentales habituales, sin intención dolosa. La controversia evidenciaba la necesidad de mecanismos institucionales más robustos para auditar el uso de recursos asignados a los parlamentarios.​ Reflexión Final: ¿Camino Hacia Nuevos Estándares de Control?Este caso reafirma el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba en materia penal, señalando los límites del Derecho Penal en el control del gasto público. Sin embargo, el fallo reabre el debate en torno a la transparencia y la fiscalización efectiva de los fondos estatales, exigiendo al Poder Legislativo e instituciones de control, mecanismos más estrictos y sistemas de rendición de cuentas que prevengan riesgos de corrupción y aseguren el adecuado uso del erario público.​     Noticias Relacionadas Corte Suprema absuelve a Daniel Salaverry: Análisis de la diciembre 2, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF, Implementación de Nuevos Montos Remunerativos para la Carrera Pública diciembre 1, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, ha publicado recientemente el Decreto Supremo 277-2025-EF, Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de noviembre 30, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La

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Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de Comas por Delito de Colusión Agravada en Obra Pública

Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia penal de Lima Norte ha confirmado una de las sentencias más significativas contra autoridades municipales en los últimos años. La Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Lima Norte resolvió, mediante resolución expedida el veintiocho de noviembre del presente año, ratificar la condena impuesta contra Ulises Villegas Rojas, alcalde distrital de Comas, a seis años de prisión efectiva por la comisión del delito de colusión agravada. Consecuentemente, el órgano jurisdiccional ordenó la inmediata ubicación y captura de la mencionada autoridad. Los Orígenes del Caso UDEL Group: Una Obra InconclusaEl origen de este proceso judicial se remonta a mayo del año dos mil diecisiete, cuando la Municipalidad Distrital de Independencia suscribió un contrato con la empresa UDEL Group Constructores y Servicios Generales E.I.R.L., representada por Villegas Rojas. El proyecto objeto de contratación fue catalogado como «Mejoramiento de vías de la Prolongación Santa Rosa y Pasaje de la Cruz» en diversos asentamientos humanos del distrito de Independencia, con un valor contractual ascendente a S/ 1.942.013 y un plazo de ejecución estimado en noventa días calendarios.​ Sin embargo, según los alegatos sostenidos por el Ministerio Público, la obra fue recepcionada y liquidada extraordinariamente deprisa, en apenas sesenta y dos días, incumpliendo especificaciones técnicas fundamentales establecidas en el expediente técnico correspondiente. Un posterior informe de auditoría practicado por la Contraloría General de la República identificó deficiencias significativas en la calidad constructiva: presencia de baches, fisuras, irregularidades de superficie y un espesor de cobertura asfáltica sensiblemente inferior al requerido en los planos de diseño.​ La Acusación Fiscal y los Hallazgos de PruebaLa acusación sostenida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formuló que Villegas, en su carácter de representante de la empresa contratista, había pactado conjuntamente con funcionarios municipales la entrega de la obra a pesar de encontrarse incompleta y de no satisfacer los estándares técnicos requeridos. Este acuerdo colusorio, según la teoría acusatoria, perseguía proceder a la recepción, liquidación y pago de una obra deficiente, ocasionando un perjuicio económico al patrimonio estatal cuantificado en S/ 304.769,40.​ La acusación fue fundamentada mediante actas de verificación técnica, informes de la Contraloría, pericias de ingeniería civil, análisis contables y testimonios de funcionarios y especialistas convocados al proceso. Adicionalmente, fue presentado el expediente técnico completo de la obra, permitiendo el cotejo entre lo ejecutado y lo contractualmente obligado.​ La Sentencia de Primera Instancia y su Confirmación en ApelaciónEn abril del presente año, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte emitió la sentencia condenatoria contra Villegas a seis años de prisión con ejecución diferida. Esta condena fue posteriormente confirmada por la Sala Penal de Apelaciones, que desestimó los argumentos de la defensa respecto a la supuesta invalidez de los informes técnicos, concluyendo que existían indicios plurales y concordantes suficientes para acreditar la existencia de concertación delictuosa.​ Alcance de la Condena a Otros ImplicadosLa responsabilidad penal determinada no se limitó únicamente a Villegas. Junto a él, fueron condenados a seis años de prisión efectiva: Rubén Jiménez (exgerente municipal de Independencia), Elizabeth Espinoza (exgerente de Infraestructura), Pedro Ancajima (ingeniero de planta) y César Cervantes (exsupervisor de obra), todos como coautores de colusión agravada. Asimismo, Santos Espinoza y Raymundo Concepción recibieron tres años de prisión efectiva por falsedad ideológica. Todos fueron inhabilitados por cinco años para ejercer función pública o contratar con el Estado, además de impuestas multas considerables.​ Consecuencias Jurídicas y AdministrativasCon la ratificación de la sentencia, se ejecutará la orden de captura contra Villegas, quien deberá purgar la pena en un establecimiento penitenciario designado por el sistema correccional nacional. Esta condena implica, además, el cese de sus funciones como autoridad municipal de Comas.     Noticias Relacionadas Ratificada Condena de Prisión Efectiva contra el Burgomaestre de noviembre 30, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica Transformaciones Significativas en la Normativa Laboral Docente: El Decreto noviembre 29, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: El Ministerio de Educación ha promulgado recientemente el Decreto Supremo 019-2025-MINEDU, una norma de considerable envergadura que modifica Martín Vizcarra Condenado a Catorce Años de Prisión por noviembre 28, 2025 Unete al canal de Whatsapp de LEXNOTICIAS Artículo: La justicia peruana ha condenado al expresidente Martín Vizcarra a catorce años de cárcel por recibir sobornos durante su gestión como gobernador de

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